CSDJ - F05001110200020100093701ADJUNTA20151023073408-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020100093701ADJUNTA20151023073408-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 1M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201000937 01 / 3307 A Referencia. Abogado en Consulta
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 050011102000201000937 01 / 3307 A Aprobado según Acta N° 88 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a revisar por vía del grado jurisdiccional de CONSULTA, la sentencia proferida el 18 de marzo de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, Sala de Descongestión, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado FERNANDO MONDRAGÓN ARANA con DOCE (12) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la PROFESIÓN al hallarlo responsable de infringir el artículo 35, numeral 4º, de la Ley 1123 de 2007. 1 Sala integrada por los H. Magistrados José Alejandro Balaguera Galvis (Ponente) y Omar Carrillo Vaca República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 2M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201000937 01 / 3307 A Referencia. Abogado en Consulta HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Se inició la acción disciplinaria con sustento en la querella formulada por la señora Alejandra María Serna Restrepo, y que el a quo reseña como sigue: “quien anunció irregularidades presentadas en la gestión para la cual fue contratado el doctor MONDRAGÓN ARANA, la cual era necesaria para la liquidación de la sociedad conyugal formada por ella y su ex cónyuge, señor JUAN CARLOS PERAÑEZ URIBE. También, que dentro de la sociedad conyugal había un inmueble que el abogado vendió por $50'000.000, de los cuales a ella le correspondería la mitad ($25'000.000) más otros $10'000.000 por un acuerdo que firmó con su ex esposo frente a la cuota alimentaria a favor de su hijo EMANUEL, dinero del cual se deducirían gastos necesarios para trámites de notaría y registro, ya que los honorarios de abogado los asumiría su ex esposo. Señaló que el 2 de junio de 2010, el abogado le hizo llegar un cheque por $17.333.572, sin que a la fecha de la queja le haya quedado claro qué deducciones hizo, por lo cual quiso pedirle explicaciones al abogado, pero le ha sido imposible localizarlo.” A las diligencias se anexó la investigación con el radicado N°2010-00965, la cual se inició ante queja interpuesta por JUAN CARLOS PERAÑEZ URIBE, en la que esbozó los mismos hechos indicados por su ex cónyuge, la señora
Alejandra María Serna Restrepo, agregando que el 1° de junio de 2010, después de haber confirmado el pago del dinero por la venta de la casa, ubicó al abogado y le solicitó el dinero correspondiente, el letrado le entregó una carpeta contentiva de una relación de gastos y documentos, junto con República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 3M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201000937 01 / 3307 A Referencia. Abogado en Consulta $4'000.000 en efectivo y un cheque por valor de $4'200.000 del BANCO AVVILLAS, y no se le pagaron por falta de sello y firma. Agregó que después de ese día, no sabe nada del togado, quien desocupó su vivienda y el lugar que usaba en su oficina, además de que no responde en sus teléfonos de contacto. Mediante auto de ponente del 28 de julio de 20102, la Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia-Sala Disciplinaria, una vez acreditada la calidad profesional del doctor FERNANDO MONDRAGÓN ARANA, así como su última dirección registrada, señaló el 6 de abril de 2011 para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007; diligencia que no se pudo realizar en esta fecha por inasistencia del disciplinable. Ante la no comparecencia del investigado se procedió a
emplazarlo y declararlo persona ausente, designándole defensor de oficio, la audiencia que se realizó el 24 de enero de 2013. (fl. 91) AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL Se adelantó los días 24 de enero, 4 de junio, 5 de septiembre, y el 11 de octubre de 2013, en desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia del defensor de oficio, se dio lectura a la queja, se ratificó y amplio la misma, y practicaron pruebas solicitadas por el defensor de oficio y las que consideró la Magistrada instructora de oficio, las que se relacionan a continuación: 2 Folio 10 y 11 cuaderno original primera instancia República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 4M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201000937 01 / 3307 A Referencia. Abogado en Consulta - Ratificación y ampliación de la queja. La señora ALEJANDRA MARÍA SERNA RESTREPO, señaló que el cheque por $17'333.572 que recibió del abogado, ya lo pudo hacer efectivo y lo cobró. Argüyó que ese dinero fue lo que el abogado le reconoció, manifestándole que había descontado unos gastos, cuando previamente se había pactado que para ella iban a corresponder $35'000.000, menos los gastos, pues serían $25'000.000 por la venta del inmueble y $10'000.000 por concepto de alimentos a que se
comprometió su ex cónyuge. Indicó que se pactó aproximadamente $1'200.000 por concepto de honorarios, con el fin de que el abogado vendiera la casa y repartiera el dinero entre los ex esposos. Manifestó que dicha casa se vendió en $50'000.000. Dijo no constarle lo que su ex esposo hubiera recibido del doctor FERNANDO MONDRAGÓN ARANA. También, que se dieron cuenta que el abogado había vendido el inmueble y que había recibido el dinero de la compraventa, debido a que la compradora, señora ANA GLADYS RENTERÍA MOSQUERA, le solicitó la llave de la casa, pero que el doctor MONDRAGÓN ARANA no les había informado nada al respecto. Reconoció que el abogado MONDRAGÓN ARANA le pago $500.000 por intermedio del señor MIGUEL ÁNGEL SERNA. - Testimonio de la señora ANA GLADYS RENTERÍA MOSQUERA, quien manifestó que compró una casa de la señora ALEJANDRA MARÍA SERNA RESTREPO, pero que se la compró a FERNANDO MONDRAGÓN, el cual se había presentado República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 5M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201000937 01 / 3307 A Referencia. Abogado en Consulta como abogado o apoderado de la hoy quejosa y su ex esposo, presentando además un poder conferido por éstos. Indicó que para tal negociación se
apoyó de su jefe, el señor RODRIGO JOSÉ CORREA, con quien firmó la escritura. También, dijo, que por la compra del inmueble canceló $50'000.000, los cuales se los entregó al señor FERNANDO MONDRAGÓN, así: Primero $5'000.000, luego $10'000.000 y después $35'000.000. Comentó que el abogado pidió que el dinero se lo dieran en efectivo y que ella nunca le hizo entrega de dinero a la señora SERNA o su esposo. - Copia del cheque No. 7085420 del BANCO AV VILLAS a favor de ALEJANDRA MARÍA SERNA RESTREPO, por valor de $17'333.57212. - Copia de la Promesa de Compraventa suscrita entre FERNANDO MONDRAGÓN ARANA (representando a JUAN CARLOS PERAÑEZ URIBE y ALEJANDRA MARÍA SERNA RESTREPO) como promitente vendedor y JOSÉ RICARDO CORREA VÉLEZ y ANA GLADIS RENTERÍA MOSQUERA como promitentes compradores del predio identificado con nomenclatura Carrera 17 A 12-57 de Girardota. - Copia del poder especial suscrito por JUAN CARLOS PERAÑEZ URIBE y ALEJANDRA MARÍA SERNA RESTREPO, y que conferían al abogado FERNANDO MONDRAGÓN ARANA, para que en sus nombres "...enajene, venda, cobre y reciba dineros, firme escritura a nuestros nombres por la República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 6M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201000937 01 / 3307 A Referencia. Abogado en Consulta venta del inmueble ubicado en la carrera 17 A # 12 - 57 de la Urbanización Girardota la Nueva. Así mismo quedó facultado para pagar los dineros correspondientes a cuotas alimentarias atrasadas hasta la fecha, de su hijo EMANUEL PERAÑEZ SERNA, subsidio familiar y gastos devengados por los abogados en los diferentes procesos jurídicos contra el señor Juan Carlos suma que asciende a $10.000.000, del proceso contra él hasta la fecha, por valor de diez millones de pesos ($10.000.000), así mismo para que descuente los honorarios profesionales por valor de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) para el doctor MONDRAGÓN." - Copia del informe suscrito por FERNANDO MONDRAGÓN, el 1° de junio de 2010, en el que dijó haber recibido $35'000.000, haciendo una relación de gastos realizados para un total descontado de $17'666.428 y un total a entregar a la señora ALEJANDRA MARÍA SERNA RESTREPO de $17'333.57215. - Copias de la comunicación suscrita por FERNANDO MONDRAGÓN, dirigida el 13 de mayo de 2010 a la señora ALEJANDRA MARÍA SERNA RESTREPO, en la que le relata lo actuado por él en virtud del encargo encomendado y le explica que en el Certificado de Libertad del bien que iba a negociar, se encontraba lo siguiente: “1. Embargo del 50% de lo que le corresponda a
Juan Carlos, Embargo (sic) Serna Restrepo Alejandra María Oficio 01259 Juzgado República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 7M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201000937 01 / 3307 A Referencia. Abogado en Consulta Promiscuo (de familia Girardota (sic) 2 Hipoteca Abierta (sin límite) a favor de Davivienda. 3. Hipoteca Abierta De Ruiz Ramírez Libardo Antonio. 4. Pendiente de la gobernación de Antioquia Doble calzada Bello - Hatillo (Gravamen).". También allí relató que cada uno de dichos pendientes los fue quitando en 4 meses de trabajo, dejando la propiedad libre de todo gravamen. Allegó copias de recibos de pago de impuestos, servició públicos y otros. - Oficio dirigido a la Sala a quo, por la Fiscal 264 Local de Girardota, en el que informa que la denuncia instaurada por ALEJANDRA MARÍA SERNA RESTREPO contra FERNANDO MONDRAGÓN ARANA, se encuentra en etapa de Indagación, toda vez que no se ha logrado la ubicación del señor MONDRAGÓN ARANA. - Copia del "ACTA DE COMPROMISO" suscrita por el señor JUAN CARLOS PERAÑEZ URIBE, por el cual autoriza al abogado FERNANDO MONDRAGÓN para vender la casa ya referida en el 50% que le corresponde. Allí indicó que los honorarios para el doctor MONDRAGÓN
serían "del 20% sobre el capital de la venta del inmueble". - La quejosa allegó la copia de un informe suscrito por el doctor FERNANDO MONDRAGÓN el 1°de junio de 2010, en el que alude a un total recibido de $35'000.000, y relaciona los "Gastos Realizados", así: República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 8M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201000937 01 / 3307 A Referencia. Abogado en Consulta . " Quitar 4 gravámenes que tenía la propiedad . Cancelación de dichos pendientes . Cancelación de impuestos municipales, predial, valoración (sic) . Pago de rentas departamentales . Pago escrituras de venta. . Pago de honorarios profesionales de abogado, actividad profesional que hubo que desplegar para poder vender la propiedad. Tiempo de trabajo 8 meses. . Pago de Porcentaje de derechos; por ser él quien compró y pagó la propiedad. . Pagos realizados de impuestos, prediales y complementarios. . Pago de gestión financiera del año (4X1000) .Pago de desarrollo de desembolso, viáticos y representación.
TOTAL DESCUENTO $17.666.428.
TOTAL A RECIBIR $17.333.572.".
Cheque de gerencia a favor de: Alejandra María Sema Restrepo C.C. 39.353.620 por valor de $17.333.572.".
También aportó la copia de una comunicación dirigida a ella por el mismo
abogado, en la que éste relataba las gestiones que realizó, así como los "pendientes" que tuvo que cancelarle al inmueble antes de su venta a la
señora GLADYS RENTERÍA.
República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 9M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201000937 01 / 3307 A Referencia. Abogado en Consulta
CARGOS.
En audiencia, del 11 de octubre de 2013, resolvió, el a quo, formular cargos en contra del abogado FERNANDO MONDRAGÓN ARANA, por haber incumplido presuntamente el deber contenido en el artículo 28, numeral 8° de la Ley 1123 de 2007, por lo cual habría incurrido en la comisión de la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, la cual se imputa a título de dolo. Concretamente el comportamiento irregular que se endilgó al profesional del derecho, consiste en que retuvo injustificadamente la suma de $14'282.307, que recibió como parte del pago efectuado a él por la señora ANA GLADYS RENTERÍA MOSQUERA, en virtud de la venta que el letrado hiciera en nombre y representación de los señores ALEJANDRA MARÍA SERNA RESTREPO y JUAN CARLOS PERAÑEZ URIBE, del inmueble ubicado en la carrera 17 A No. 12-57 Urbanización Girardota La Nueva. (fls. 117-118 y c.d.)
La Audiencia de Juzgamiento se adelantó el día 5 de diciembre de 2013, escuchando al defensor de oficio del togado disciplinable quien señaló que entre el disciplinado y la quejosa no hubo de por medio un contrato y que es muy difícil establecer si tiene base legal la entrega de dinero que hizo el abogado y la relación de gastos que realizó según se observa a folio 18.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 10M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201000937 01 / 3307 A Referencia. Abogado en Consulta Mediante sentencia del 18 de marzo de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala de Descongestión, resolvió sancionar al abogado FERNANDO MONDRAGÓN ARANA con DOCE (12) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la PROFESIÓN al hallarlo responsable de infringir el artículo 35, numeral 4º, de la Ley 1123 de 2007. En primer lugar la Sala de Instancia hizo un recuento de los hechos y las pruebas recaudadas, precisando que los señores ALEJANDRA MARÍA SERNA RESTREPO y JUAN CARLOS PERAÑEZ URIBE, confirieron poder al doctor FERNANDO MONDRAGÓN ARANA, para enajenar, vender, cobrar y recibir dineros y firmar escritura a sus nombres por la venta del citado bien
raíz; asimismo, para pagar la suma de $10.000.000 a la señora SERNA RESTREPO por concepto de cuota alimentaria, entre otros y descontarse sus honorarios profesionales por valor de $1.500.000. Así se desprende no sólo de lo manifestado por los quejosos, sino también del documento que obra en fotocopia a folio 17 del cuaderno original. Así mismo da crédito esta al dicho de la quejosa y de la testigo ANA GLADYS RENTERÍA MOSQUERA, en cuanto al hecho de haber recibido el togado disciplinable, la suma total de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) de manos de esta última, quien fungió como compradora de la casa en mención. Se trató en efecto, de una suma recibida en virtud de una gestión profesional. Se tiene en cuenta, respecto de los gastos para determinar la suma de República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 11M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201000937 01 / 3307 A Referencia. Abogado en Consulta dinero que el togado no entregó a sus clientes, la copia del informe suscrito por el profesional que figura en el folio 18 del radicado N° 2010-00937, en el que menciona haber recibido $35.000.000 y efectuado unos gastos, sin especificar la suma de cada item, procediendo la Sala a establecer esta sumas, acudiendo a otras documentales allegadas al plenario, como son las copias de los recibos de pago obrantes a partir del folio 29. Y luego de esta
operación matemática de sumas de los gastos, se concluye que: “De estos últimos, emerge la existencia de gastos que probablemente el abogado habría tenido que sufragar con miras a poder enajenar el bien inmueble descrito más atrás; gastos que sumados alcanzan los $2'884.121. De esta manera, no se entiende porqué, si el doctor FERNANDO MONDRAGÓN ARANA, debía entregar, como producto de la venta del mencionado bien inmueble, la suma de $35'000.000 a la señora ALEJANDRA MARÍA SERNA RESTREPO, únicamente le hizo entrega de un cheque por $17'333.572. Ello es, aun considerando que dicha quejosa debió asumir las sumas que el profesional del derecho gastó en desarrollo de la gestión a él encomendada, de las cuales solamente se encontraría acreditado un total de $2'884.121 y sumando a ello los $500.000 que el togado ya había entregado a la señora SERNA RESTREPO por intermedio de su señor padre, tenemos que el apoderado sólo estaría autorizado a retener un total de $3'384.121 a su cliente, para entregarle a aquella la cantidad de $31'615,879. Lo que significa que al haberle finalmente entregado sólo un cheque por $17'333.572, quedó adeudándole el monto de $14'282.307.” República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 12M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201000937 01 / 3307 A
Referencia. Abogado en Consulta …se entiende que el profesional del derecho que recibe dineros, bienes o documentos, debe destinarlos para las gestiones que fueron suministrados, además de devolverlos a su legítimo propietario y si se contrae injustificadamente a cumplir con este deber reteniendo los dineros, bienes o documentos en cuestión, está incurriendo en la ilicitud disciplinaria hasta el momento en que le ponga fin cumpliendo el deber de entregarlos a quien corresponda. A la luz de lo probado se puede colegir entonces que el abogado incursionó en la falta a la honradez, tipificada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en la medida que recibió dineros para una gestión que le fue encomendada y los retuvo injustificadamente, incluso hasta ahora. Así la conclusión a la que llegamos, es que estamos ante la certeza total sobre la estructura de la conducta que le fuera reprochada al doctor FERNANDO MONDRAGÓN ARANA, pudiendo afirmar que nos encontramos frente a un comportamiento TÍPICO.” Asegura el a quo, que el abogado con su proceder actuó de manera consciente y voluntaria al punto de presentar un informe a su cliente en el que le expresaba la suma de dinero que le iba a reconocer, pero omitiendo la cuantificación separada de cada uno de las sumas que en su sentir, podía retener, con su respectivo soporte documental, quedándose así con dineros que no le pertenecían. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 13M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201000937 01 / 3307 A Referencia. Abogado en Consulta Para imponer la sanción se tuvo en cuenta la falta de antecedentes disciplinarios del togado, la gravedad de la falta, su modalidad dolosa, y el perjuicio patrimonial causado a sus clientes. LA CONSULTA El proceso disciplinario se recibió en esta Sala para decidir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia sancionatoria proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, contra el abogado FERNANDO MONDRAGÓN ARANA, como quiera que ninguno de los sujetos procesales, interpusiera recurso de apelación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política; 112.4 de la Ley 270 de 1996 en armonía con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, es competente para revisar por vía del grado jurisdiccional de CONSULTA, la sentencia proferida el 18 de marzo de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala de Descongestión, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado FERNANDO MONDRAGÓN ARANA con DOCE (12) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la PROFESIÓN al hallarlo responsable de infringir el artículo 35, numeral 4º, de la Ley 1123 de 2007.
República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 14M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201000937 01 / 3307 A Referencia. Abogado en Consulta Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la
relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 15M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201000937 01 / 3307 A Referencia. Abogado en Consulta ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función
jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En desarrollo de la competencia antes mencionada, y sin que se aprecie que concurra causal de nulidad que inhiba a la Sala para hacer un pronunciamiento de fondo, a ello se procederá, con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales atinentes al tema a debatir. 2.- De la consulta: Ahora bien, a la luz del material probatorio obrante en la foliatura, procede la Sala a analizar si concurren o no elementos suficientes para derivar responsabilidad disciplinaria por parte del togado MONDRAGÓN ARANA, teniendo en cuenta el cargo que le fuera imputado consistente en la falta a la honradez del abogado, prevista en el artículo 35, numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 16M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201000937 01 / 3307 A Referencia. Abogado en Consulta (…)
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.
(…)”. En efecto, según se puede establecer en autos, al doctor MONDRAGÓN
ARANA, actuando como apoderado de JUAN CARLOS PERAÑEZ URIBE y ALEJANDRA MARÍA SERNA RESTREPO, según copia del poder que obra a folio 17 del cuaderno original de primera instancia, enajenó el inmueble ubicado en la carrera 17 A # 12 - 57 de la Urbanización Girardota la Nueva, del municipio de Giradota, tal como consta en la copia de la Escritura Pública N° 1275 de la Notaría 20 de Medellín, folios 5 a 11 del cuaderno original, venta efectuada a José Ricardo Correa Velez y Ana Gládis Rentería Mosquera, por un valor de $50.000.000, pagaderos como sigue, $5.000.000 que el apoderado MONDRAGÓN ARANA, manifiesta haber recibido a entera satisfacción para sus representados, cláusala Cuarta.1), $10.000.000 al momento del registro de la Escritura Pública, y $35.000.000, con un crédito del Banco de Colombia, respaldado con hipoteca. La forma de pago lo confirma la compradora, señora Ana Gládis Rentería Mosquera, en su testimonio al decir que por la compra del inmueble canceló $50'000.000, los cuales se los entregó al señor FERNANDO MONDRAGÓN, así: primero $5'000.000, luego $10'000.000 y después $35'000.000, que el abogado pidió le dieran dinero en efectivo y que ella nunca le hizo entrega de dinero a la señora SERNA o su esposo. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 17M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201000937 01 / 3307 A Referencia. Abogado en Consulta De otra parte, de la copia del informe suscrito por el togado FERNANDO MONDRAGÓN, el 1° de junio de 2010, en el que dijo haber recibido $35'000.000, haciendo una relación de gastos ejecutados para un total descontado de $17'666.428 y un total a entregar a la señora ALEJANDRA MARÍA SERNA RESTREPO de $17'333.57215, se puede confirmar que el abogado si recibió el dinero, y este informe sobre los dineros de la señora SERNA RESTREPO, a quien correspondía el 50% más $10.000.000, para cuota alimentaria de un hijo menor, se incia con $25.000.000, que es el 50% de los $50.000.000, de la venta. Siendo así no hay duda que el abogado, recibió todo el dinero de la venta del inmueble, es decir $50.000.000. Ahora, según los informes, el togado entregó $17.333.572 en un cheque que la señora SERNA RESTREPO si pudo hacer eefectivo; en cuanto a los gastos en que incurrió en los trámites, el abogado allegó con su informe unos recibos de pago que suman $2'884.121, y había entregado al padre de la quejosa $500.000; según copia del poder allegado, los honorarios se pactaron en $1.500.000, de manera que, para la cuenta de la quejosa a
quien correspondían $35.000.000, entregó el togado, o se encuentra justificados $22.217.693, quedando pendiente de entregar la suma de $12.782.307. Por el lado del quejoso, JUAN CARLOS PERAÑEZ URIBE, a quien le correspondían $15.000.000, este afirma que el abogado le entregó $4.000.000 en efectivo y un cheque por valor de $4.200.000. que no pudo cobrar por falta de firma y sello. Luego, al quejoso tiene un faltante de República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 18M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201000937 01 / 3307 A Referencia. Abogado en Consulta $11.000.000. No se consideran honorarios no gastos porque ya se descontaron en la cuenta de la quejosa. Hasta aquí esta probado que el togado recibió por la venta del inmueble de los quejosos, la suma de $50.000.000 y se ha justificado, la entrega a ellos, de $26.217.693, quedando en su poder $23.782.307, dinero que ha debido entregar a la menor brevedad posible y no lo hizo, incurriendo en la descripción típica del artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2006, en los términos en que se le formularon cargos. Dos son los requisitos de orden probatorio que colocan al proceso en posición de que se dicte sentencia sancionatoria. De una parte que exista
certeza respecto de la existencia de la falta atribuida y, en igual sentido, sobre la responsabilidad del investigado, de acuerdo con el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007. Señala la norma procedimental en comento, que para proferir fallo condenatorio se requiere prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible o disciplinable y de la responsabilidad del procesado. En lo referente a la conducta atrás reseñada, se tiene que era deber del abogado, actuar con absoluta diligencia y honradez, sin embargo, el togado pese a ser conocedor de las obligaciones que tiene todo profesional del derecho, no entregó la totalidad del dinero que correspondía a sus clientes por la venta del inmueble que le fue encomendada, no comapreciendo al disciplinario para dar expliciones y ejerer su defensa. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 19M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201000937 01 / 3307 A Referencia. Abogado en Consulta De lo anterior se concluye la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo de la falta en comento, así como la certeza de la responsabilidad en la conducta del inculpado, Ahora bien, comparte esta Superioridad la decisión del a-quo cuando tiene la conducta
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