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CSDJ - F05001110200020100107501ADJUNTA20140731102311-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020100107501ADJUNTA20140731102311-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., catorce 14 de mayo de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación N°: 050011102000201001075 01

Registro proyecto: 13 de mayo de 2014

Aprobado según Acta N° 36 de14 de mayo de 2014

Referencia: Consulta abogado

Denunciado: Laurencio Suelta Mena Denunciante: Blanca Lucía Moreno López Primera Instancia: Suspensión por 30 meses

Decisión: Confirma

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a dessatar la consulta de la sentencia proferida el 28 de febrero de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado Laurencio Suelta Mena y lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 30 meses, por vulnerar el deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales (ley 1123 de 2007, artículo 28.8) e incurrir en la falta disciplinaria consistente en no haber entregado a su clienta, a la mayor brevedad posible, dineros recibidos en virtud de la gestión profesional (artículo 35.4).

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA Abogado en consulta Radicación 050011102000201001075 01

1. El 24 de junio de 2010 la señora Blanca Lucía Moreno López presentó ante la Oficina Judicial de Medellín una denuncia disciplinaria contra el abogado Laurencio Suelta Mena en la que indicó que contrató los servicios profesionales del abogado para que recaudara el capital y los intereses de unos dineros que ella había entregado a diferentes personas a título de préstamo y que habían sido garantizados mediante hipotecas y pagarés, y que el abogado, a pesar de haber recuperado la suma de 208 millones de pesos, defraudó la confianza que ella había depositado en él, pues no le entregó ese dinero.

Indica que cuando ella se enteró de que el abogado no le había entregado el dinero recaudado le hizo el reclamo, y él, en “señal de supuesta buena fe”, le firmó un pagaré en garantía de la deuda, por valor de 208 millones de pesos1. Cuando la denunciante presentó demanda ejecutiva para cobrar ese dinero, encontró que el abogado había enajenado el bien inmueble con el que había ofrecido respaldar el pago de lo adeudado2. La queja agrega que en el proceso ejecutivo iniciado por el abogado contra la señora Beatriz Sepúlveda (quien le debía a la denunciante 25 millones de pesos), se logró el pago de esta suma, como se puede demostrar con el escrito que presentó el abogado ante el juzgado Trece Civil Municpal de Medellín solicitando la terminación del proceso por pago de la obligación. No obstante, el abogado Suelta Mena no le informó a la denunciante sobre el pago ni le entregó el dinero. Ella se

enteró al averiguar en el juzgado y al conversar con la señora Beatriz Sepúlveda, quien le informó que ya había cancelado la deuda y que le había entregado el dinero al abogado Suelta Mena.

2. El 30 de agosto de 2010, luego de acreditar la calidad de abogado de Laurencio Salta Mena así como su ultima dirección3, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dispuso abrir investigación disciplinaria contra este abogado4, y fijó el 13 de abril de 2011 como fecha para iniciar la audiencia de pruebas y calificación. Esta fecha debió ser 1 Folio 23. 2 Folios 1 a 5. 3 Folios 24 y 25. 4 Folio 25.

2 Abogado en consulta Radicación 050011102000201001075 01 aplazada porque el abogado disciplinado no asistió ni presentó justificción por su inasistencia5.

3. El 23 de enero de 2013 se inició la audiencia de pruebas y calificación con la presencia de la denunciante y el abogado de oficio del discplinado. La magistrada Claudia Rocío Torres Barajas, a cargo de la audiencia, decretó la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor de oficio6. La sesión de audiencia convocada para el 10 de mayo de 2012 no pudo realizarse porque no comparecieron ni el disciplinalbe ni su defensor. Se convocó para el 2 de agosto de

2013.

4. En la sesión de audiencia de pruebas y calificacón del 2 de agosto de 2013, la denunciante ratificó y amplió la queja, se decretaron pruebas de oficio y se

convocó para el 9 de septiembre de 20137, fecha en la que no se pudo llevar a cabo la audiencia debido a que no asistieron ni el disciplinado ni su abogado defensor8.

5. El 19 de noviembre de 2013, en audiencia, la magistrada Claudia Rocío Torres Barajas calificó la actuación y formuló cargos contra el abogado Laurencio Suelta Mena por incumplir el deber consagrado en el artículo 28.8 de la ley 1123 de 2007 (obrar con lealtad y honradez) e incurrir presuntamente en la omisión de entregar los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional, prevista en el artículo 35.4 de la ley 1123 de 2007, en la modalidad de dolo. En la misma audiencia se continuó con la etapa de juicio. El abogado defensor no solicitó pruebas. La magistrada a cargo de la audiencia decretó pruebas de oficio9.

6. El 12 de diciembre de 2013 se continuó con la audiencia de juzgamiento. Se revocó el decreto oficioso de pruebas, el defensor presentó los alegatos de conclusión y el proceso pasó al despacho para proferir sentencia10. 5 Folio 31. 6 Folio51. 7 Folio 81. 8 Folio 91. 9 Folio 99. 10 Folio 107.

3 Abogado en consulta Radicación 050011102000201001075 01

7. La decisión de primera instancia quedó notificada el 19 de marzo de 201411 y el 25 de marzo venció el término de tres días de ejecutoria y quedó para ser enviado a este Consejo Superior en consulta12. El 1 de abril de 2014 fue en efecto enviado el

expediente a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria13.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia de 28 de febrero de 201414, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, con ponencia del Magistrado Luis Fernando Zapata Arrubla, declaró disciplinariamente responsable al abogado Laurencio Suelta Mena y lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 30 meses, por vulnerar el deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales (ley 1123 de 2007, artículo 28.8) e incurrir en la falta disciplinaria consistente en no haber entregado a su clienta, a la mayor brevedad posible, dineros recibidos en virtud de la gestión profesional (ley 1123 de 2007, artículo 35.4), a título de dolo.

El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia probó que entre la denunciante y el abogado existió una relación profesional, en la que este era el apoderado de ella, mediante el poder que obra en el proceso ejecutivo iniciado por el abogado contra Beatriz Sepúlveda (deudora de Blanca Lucía Moreno López), tramitado por el Juzgado Trece Civil Municipal de Medellín, proceso en el que se pretendía (y se logró) el pago judicial de dos pagarés, uno de 10 y otro de 15 millones de pesos, más los intereses de mora. En ese expediente aparece un memorial presentado por el abogado el 6 de mayo de 2010, en el que solicita la terminación del proceso ejecutivo por pago de la obligación.

La primera instancia también probó (mediante el testimonio de la denunciante, el pagaré firmado el 23 de marzo de 2010 por el abogado por 208 millones y las copias del proceso ejecutivo mencionado), que en virtud de la gestión contratada, el abogado recibió ese dinero y que luego se abstuvo de entregarlo a su clienta, la señora Blanca Lucía Moreno López. 11 Folio 126. 12 Folio 128. 13 Folio 129. 14 Folios 111 a 120. 4 Abogado en consulta Radicación 050011102000201001075 01 Una vez probada la existencia de la conducta, la primera instancia consideró que con ella el abogado faltó al deber de honestidad y lealtad e incurrió en la falta consistente en omitir la entrega de los dineros recibidos. La primera instancia consideró que la conducta fue realizada de manera dolosa, en la medida en que el abogado tenía pleno conocimiento que el dinero no era suyo y que tenía la obligación de entregarlo a su mandante, y a pesar de ello, deliberadamente, omitió entregarlo. Consideró igualmente la primera instancia que no opera a favor del disciplinable ninguna causal de justificación ni de exclusión de responsabilidad, pues con su conducta se afectaron, sin justificación, deberes consagrados en las normas disciplinarias. En cuanto a la sanción, la primera instancia consideró que era procedente la suspensión en el ejercicio de la profesión por 30 meses, porque la conducta fue cometida con dolo y el actuar del abogado Laurencio Suelta Mena fue contrario a la ética, a la honradez y a la lealtad profesional. Dicho comportamiento riñe con el que

debe asumir un abogado en desarrollo de su misión en la sociedad, pues se aleja de los fines justos que deben cumplir los abogados, a quienes se ha encomendado una labor social de contribuir a la paz, a la convivencia pacifica y a alcanzar los fines del Estado.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala es competente para conocer de este asunto, según lo dispuesto en los artículos 256.3 de la Constitución, 112 de la ley 270 de 1996 y 59 de la ley 1123 de

2007. Además, la Sala observa que no existe causal de nulidad que invalide la actuación, ni que determine la extinción de la acción disciplinaria. En consecuencia, procede a resolver la consulta de la sentencia proferida en primera instancia, en la investigación disciplinaria seguida contra el abogado Laurencio Suelta Mena. Es preciso recordar que el control disciplinario que se ejerce sobre la conducta profesional de los abogados tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de la función social de la abogacía, por medio del ejercicio responsable, serio, honesto, 5 Abogado en consulta Radicación 050011102000201001075 01 cuidadoso y diligente de la profesión. Ese objetivo se logra mediante el cumplimiento de los deberes establecidos en el estatuto disciplinario de los abogados (ley 1123 de 2007, artículo 28). Ahora bien, para proferir un fallo sancionatorio es necesario que exista prueba de la conducta irregular y certeza de la responsabilidad en la comisión de la falta imputada. A ese efecto, las pruebas practicadas se valoran en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y se da aplicación a los principios de

legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, proscripción de la responsabilidad objetiva y favorabilidad. En el presente caso, la Sala observa que la primera instancia investigó, juzgó y sancionó al abogado Laurencio Suelta Mena por el incumplimiento del deber consagrado en el artículo 28.8 de la ley 1123 de 2007, consistente en “obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales”, en desarrollo del cual deberá, entre otros aspectos, suscribir recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto” y por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el artículo 35.4 de la ley 1123 de 2007, consistente en “no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional o demorar la comunicación de este recibo”. La falta por la cual se sancionó al abogado Suelta Mena se configuró por cuanto este realizó gestiones profesionales en ejercicio del mandato recibido de la señora Blanca Lucía Moreno López, que le permitieron recuperar dineros adeudados a ella por valor de más de 208 millones de pesos, y no le entregó esta suma a su mandante. Como lo estableció la primera instancia, este comportamiento está demostrado mediante i) la declaración de la denunciante, ampliada en la audiencia de pruebas de 2 de agosto de 201315, ii) el pagaré firmado por el abogado Laurencio Suelta Mena por la suma de 208 millones de pesos el 23 de marzo de 201016 y iii) el proceso ejecutivo tramitado ante el Juzgado Trece Civil Municipal de Medellín contra Beatriz Sepúlveda.

Los 208 millones corresponden a 25 millones recuperados en el proceso judicial mencionado, y la suma restante a “dineros con los cuales me había hecho lo 15 Folios 1 a 7 y 81. 16 Folio 23. 6 Abogado en consulta Radicación 050011102000201001075 01 mismo, esto es que los había cobrado y no me los había trasladado”17. Al respecto, la primera instancia estableció que “además de los $25.000.000, por los cuales se demandó a Beatriz Elena Sepúlveda Arcila, le adeudaba otra considerable suma de dinero, que sumaba un total de $208.000.000 por recaudos de cartera para lo cual ella lo había contratado”18. Además, durante el proceso disciplinario tramitado por la primera instancia, ni el abogado ni su defensor de oficio aportaron prueba del pago al menos parcial de los 208 millones de pesos que el abogado Laurencio Suelta Mena reconoció deber a su clienta Blanca Lucía Moreno López por concepto de los dineros recuperados mediante su gestión profesional. Una vez demostrada la existencia de la conducta es procedente analizar la responsabilidad respecto de la falta endilgada y la sanción impuesta. Dado que el abogado disciplinado omitió entregar a su clienta la suma de 208 millones de pesos producto de su gestión profesional como apoderado judicial de ella, su comportamiento implica un desconocimiento del deber de actuar con honradez y con lealtad hacia su clienta, la señora Blanca Lucía Moreno López, e implica, igualmente, haber incurrido en la falta descrita en el artículo 35.4 de la ley 1123 de 2007. Así las cosas, está entonces establecido que el disciplinado incurrió en falta

disciplinaria al no haber entregado, sin justificación alguna y con pleno conocimiento de la ilicitud de su actuación, una suma de dinero que estaba obligado a entregar a su clienta. Y al hacerlo, incumplió el deber profesional de actuar con honradez y lealtad, principios a los que debe someter su comportamiento todo abogado en el ejercicio de su actividad como apoderado de sus clientes. En el expediente, en efecto, no se aprecia ninguna causa que justifique la conducta del abogado Laurencio Suelta Mena. Tampoco puede hablarse de error, pues es de la esencia del ejercicio profesional del abogado, el deber de entregar al cliente los dineros recibidos como consecuencia de las gestiones encomendadas. Una consecuencia de ello es que el código disciplinario de los abogados establece 17 Folio 3. 18 Folio 117. 7 Abogado en consulta Radicación 050011102000201001075 01 como falta disciplinaria la conducta que contraría dicho mandato, esencial, en la relación cliente-abogado. No existe en el presente caso asomo alguno de la configuración de un error inexcusable, de fuerza mayor o de caso fortuito, o del cumplimiento de un deber legal u otra causal que permita eximirlo de su responsabilidad. La Sala comparte con la primera instancia, que en este caso, la conducta se cometió a título de dolo. En efecto, el abogado sabía que no tenía ningún motivo válido para tomar ese dinero como suyo y que estaba obligado a entregarlo a su mandante. Resulta entonces que el comportamiento del abogado Laurencio Suelta Mena es sancionable en la modalidad dolosa, por omitir entregar a su poderdante

sumas de dinero que son de propiedad de ella y respecto de las cuales el abogado solo tuvo un rol de adelantar gestiones profesionales para obtener el pago de las mismas. En este orden de ideas, resulta procedente la imposición de una sanción disciplinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007. En criterio de esta Sala, la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por el término de 30 meses, que le impuso el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia al abogado Laurencio Suelta Mena, tiene en cuenta la gravedad de la conducta (no entregar dineros del cliente), la modalidad dolosa con que fue cometida, la defraudación de la confianza que en él tenía depositada su clienta, la señora Blanca Lucía Moreno López19, y respeta los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, habida cuenta de la afectación de los principios y reglas que todo abogado está obligado a respetar. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE 19 Folio 1. 8 Abogado en consulta Radicación 050011102000201001075 01

Primero: Confirmar la sentencia de primera instancia proferida el 28 de febrero de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual decidió “DECLARAR RESPONSABLE DISCIPLINARIAMENTE al Dr. LAURENCIO SUELTA MENA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.788.427, portador de la Tarjeta Profesional de Abogado

No 102.651 del Consejo Superior de la Judicatura, por vulnerar el deber consagrado en el articulo 28 numeral 8, e incurrir en la falta contenida en el articulo 35 numeral 4, de la Ley 1123 de 2007; conducta cometida a título de dolo; en consecuencia se le impone como SANCIÓN la SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de TREINTA (30) MESES; por lo expuesto en la parte motiva”. Segundo. Enviar copia de la presente sentencia, con constancia de ejecutoria, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, para efectos de su anotación, fecha a partir de la cual empezará a regir la sanción impuesta. Tercero. Devolver el expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para los fines legales pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

9 Abogado en consulta Radicación 050011102000201001075 01

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

ACLARACIÓN DE VOTO

Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014) Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 050011102000201001075 01 Aprobado en Sala No. 36 del 14 de mayo de 2014 Con el debido respeto me permito manifestar que ACLARO voto con respecto a la providencia aprobada mayoritariamente por la Corporación, indicando que si bien estoy de acuerdo con la decisión proferida, debo aclarar que mi postura respecto a los abogados en consulta que carecen de antecedentes disciplinarios es reducirle la sanción atendiendo los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, pero en el presente caso, al corresponder una de las conductas reprochadas a falta contra la honradez, la sanción impuesta al litigante 10 Abogado en consulta Radicación 050011102000201001075 01 LAURENCIANO SUELTA MENA, se encuentra ajustada de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007. Así pues, al tenor de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007, para la graduación de la sanción se requiere tener en cuenta los límites y parámetros allí señalados, los cuales deben consultar los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. Así las cosas, es dable indicar, que la sanción impuesta al disciplinado, cumple con el principio de proporcionalidad en la medida de corresponder a la respuesta

sancionatoria con la gravedad de la misma, y también con el principio de razonabilidad entendido como la idoneidad o adecuación al fin de la pena, acorde con lo expresado por la Corte Constitucional en la sentencia C-530 del 11 de noviembre de 1993: “(…) La razonabilidad hace relación a que un juicio, raciocinio o idea esté conforme con la prudencia, la justicia o la equidad que rigen para el caso concreto. Es decir, cuando se justifica una acción o expresión de una idea, juicio o raciocinio por su conveniencia o necesidad”. De otra parte, acorde con el principio de necesidad íntimamente ligado con la función de la sanción disciplinaria, en coherencia con los elementos de convicción allegados al dossier, era imperativo afectar con una sanción de suspensión en el ejercicio profesional al implicada, en tanto, la prevención general que caracteriza la utilidad de la sanción, cumple el propósito de: “(…) amenaza de un mal a todo aquel que no observe a cabalidad los 11 Abogado en consulta Radicación 050011102000201001075 01 deberes profesionales o viole el régimen de incompatibilidades, de suerte que avoque a los profesionales del derecho a encausar por caminos de legitimidad, honestidad y rectitud, disuadiéndolos de incurrir en faltas disciplinarias (…)”20. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteado mi aclaración de voto. Se remite a la secretaría judicial un expediente en 4 cuadernos con 14–14-129-84

folios y 1 CD. Atentamente, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrada 20 Código Disciplinario del Abogado. Ediciones Doctrina y Ley Ltda. 2008. Pág. 45 y 46. 12

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