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CSDJ - F05001110200020100109501ADJUNTA20141028100825-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020100109501ADJUNTA20141028100825-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 050011102000201001095 01 AA Registro proyecto: 14 de octubre de 2014

Aprobado según Acta N° 87 de 16 de octubre de 2014

REFERENCIA: Apelación auto de terminación

DENUNCIADO: Juan Carlos Gómez Castaño

DENUNCIANTE: Hernando Ceballos Restrepo PRIMERA Terminación y archivo.

INSTANCIA:

DECISIÓN: Confirma.

PRESCRIPCIÓN: 27 de diciembre de 2014

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 22 de mayo de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante la cual se ordenó el archivo de las diligencias a favor del abogado JUAN CARLOS GÓMEZ CASTAÑO, por considerar que lo dicho por el quejoso carece de connotación y consecuencias jurídicas.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1. La investigación se originó a partir de la queja presentada el 17 de julio de 20102 por el señor Hernando Ceballos Restrepo en contra del abogado Juan

Carlos Gómez Castaño. Los hechos que ameritaron la misma se refieren al pago 1 Magistrado Ponente Luis Fernando Zapata Arrubla. 2 Folio 1 a 2 C.O. Abogado en apelación.

Radicado número: 050011102000201001095 01 de un acuerdo de conciliación al que se había llegado en un proceso civil ordinario, según las siguientes coordenadas fácticas: - El quejoso actuó como apoderado del señor Santos Ciro Toro en un proceso ordinario de responsabilidad civil contractual en contra de la empresa COONORTE S.A y otros, proceso en el que se llamó en garantía a la aseguradora Suramericana de Seguros, con la que se llegó a un acuerdo de conciliación el 3 de diciembre de 2009,3 ante el Juez Civil del Circuito del Santuario Antioquia. - En este acuerdo la parte demandada y el llamado en garantía se comprometieron a pagar 95 millones de pesos de la siguiente manera:  La empresa Coonorte y los señores José Gilberto Pineda Betancur y Clemente Giraldo Quintero pagaron 35 millones de pesos al quejoso Hernando Ceballos en calidad de apoderado del señor Santos Ciro Toro.  La aseguradora se comprometió a pagar 22 de diciembre de 2009 los 60 millones de pesos restantes mediante un cheque. - El quejoso manifestó que se había comunicado con el abogado Juan Carlos Gómez Castaño con el fin de que la aseguradora no hiciera la totalidad del pago e ese modo, sino que cancelará los 60 millones de pesos en dos cheques, uno para él y otro para el señor Toro y de esta forma poderse asegurar sus honorarios. Sin

embargó la aseguradora pagó los 60 millones de pesos únicamente al señor Santos Ciro Toro, quién fungía como demandante en el proceso. El quejoso considera que el abogado Juan Carlos Castaño como funcionario de la aseguradora incurrió en falta a la lealtad con sus colegas al ordenar que se realizara el pago de los 60 millones de pesos únicamente al señor Santos Ciro Toro, haciendo caso omiso a su solicitud.

2. Se acreditó la condición del abogado del profesional demandado4 y mediante auto de 19 de julio de 2010 ordenó la apertura del proceso disciplinario5. 3 Folio 13 4 Folio. 5 C.O. 5 Folio 7 C.O.

2 Abogado en apelación.

Radicado número: 050011102000201001095 01

3. El 12 de marzo de 2013 se celebró la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que el disciplinado rindió su versión libre6 y expuso los siguientes argumentos:  El recibió una llamada telefónica por parte de la abogada del señor Santos Ciro Toro en la cual le manifestó que deseaba que los cheques fueran emitidos a nombre del señor Santos Ciro Toro.  Personalmente le manifestó por teléfono al quejoso, que por voluntad del señor Santos Ciro Toro, quien era el demandante y por directriz de la aseguradora, le iba a pagar la totalidad del dinero al señor Toro.  Él no se comprometió de manera directa a realizar el pago del acuerdo conciliatorio al abogado Ceballos Restrepo.

4. En la audiencia de pruebas y calificación del 16 de abril de 20137 se recibió

el testimonio del señor Santos Ciro Toro en el cual manifestó lo siguiente:  Que el recibió el dinero de parte de la aseguradora.  Que él revocó el poder al abogado Hernando Ceballos Restrepo porque no le informó que tenía en su poder el cheque por valor de 35 millones de pesos que le fue entregado al abogado Ceballos en la audiencia de conciliación realizada el 3 de diciembre de 2009.

5. En continuación de la audiencia de pruebas y calificación profesional del 22 de mayo de 2013, el a quo dispuso archivar las diligencias.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 22 de mayo de 20138, la Seccional de Antioquia declaró la terminación del procedimiento a favor del Abogado Juan Carlos Gómez Castaño, por las siguientes consideraciones: 6 Folio 41 a 42 C.O. 7 Folio 59 a 60 C.O. 8 Folio.66 a 68 C.O.

3 Abogado en apelación.

Radicado número: 050011102000201001095 01 1) El abogado investigado tomó la decisión de ordenar el pago de la obligación contraída por SURAMERICANA al señor Santos Ciro Toro, puesto que era él quien ostentaba la calidad de acreedor. 2) El abogado no ha incurrido en falta disciplinaria alguna puesto que fue el mismo Santos Ciro Toro, titular de la acreencia, quien le solicitó a SURAMERICANA que le hiciera directamente el pago. 3) El abogado Castaño no tuvo participación en el acuerdo conciliatorio. 4) La obligación de Suramericana no era con el abogado sino con su poderdante Santos Ciro Toro, quien, por lo demás, había revocado el poder.

  1. El abogado Castaño no tuvo en su poder ninguna prueba que obligara a SURAMERICANA a reconocer los honorarios del doctor Ceballos porque esa prueba no existe.

En razón de todo lo anterior, se concluye que la conducta que se investigó carece de connotación y consecuencias jurídicas que ameritan el reconocimiento de inexistencia disciplinaria y ordenó el archivo de las diligencias.

IV. APELACIÓN El 22 de mayo de 20139 el abogado Hernando Ceballos Restrepo en audiencia presentó recurso de apelación en el cual señaló lo siguiente: “Sustento en el sencillo hecho de que La empresa participó en un proceso y ese proceso terminó y el poder de mi poderdante terminaba como terminaban los poderes de los poderdantes de las empresas demandadas entonces falto el doctor Juan Carlos Gómez Castaño a la lealtad procesal o a la lealtad profesional porque aceptó un poder de un propietario del dinero que él había entregado para un proceso ya terminado eso es falta de lealtad procesal”10.

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por 9 Folio. 66 C.O. 10 Folio 66 C.O. min 22:57 a 24:22

4 Abogado en apelación.

Radicado número: 050011102000201001095 01 los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al

análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación.

2. Identificación del sujeto denunciado En este proceso se investiga al abogado Juan Carlos Gómez Castaño, identificado con la cédula de ciudanía No. 71.261.933, y la tarjeta profesional No 146.232 del Consejo Superior de la Judicatura. El referido profesional no registra antecedentes disciplinarios11

3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud de revocatoria del auto del 22 de mayo de 2013 por el cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia declaró la terminación del proceso disciplinario a favor del abogado Juan Carlos

Gómez Castaño. El abogado investigado es empleado de Suramericana de Seguros, empresa que, el 3 de diciembre de 2009 celebró un acuerdo conciliatorio en el que se comprometió a pagar 60 millones de pesos al señor Santos Ciro Toro en razón a una demanda de responsabilidad civil contractual interpuesta por él en contra de la empresa COONORTE, José Gilberto Pineda Betancur y Clemente Giraldo Quintero. En la mencionada conciliación el quejoso actuó como apoderado del señor Santos Ciro Toro, demandante en el proceso. En el acta de conciliación se estipuló que los 60 millones de pesos que debía pagar SURAMERICANA serían entregados al quejoso en su calidad de apoderado del señor Santos Ciro Toro. Sin embargo el señor Santos Ciro Toro le solicitó a la aseguradora que le hiciera el pago a él directamente y en consecuencia revocó al quejoso la facultad de recibir. En razón a la solicitud realizada por el señor Santos Ciro Toro, el abogado

investigado Juan Carlos Gómez Castaño, en calidad de empleado de la 11 Folio 6 C.O. 5 Abogado en apelación.

Radicado número: 050011102000201001095 01 aseguradora SURAMERICANA ordenó el pago directamente al acreedor, es decir al señor Santos Ciro Toro.

La sala advierte que no existe prueba alguna de que se haya llegado a un acuerdo con la aseguradora SURAMERICANA para que se descontara de la suma adeudada al señor Santos Ciro toro el valor de los honorarios profesionales que le correspondían al quejoso. En conclusión esta Superioridad no encuentra falta alguna en la actuación profesional del abogado Gómez Castaño puesto que en calidad de empleado de la aseguradora ordenó realizar el pago del dinero adeudado al acreedor. Así las cosas, los argumentos del recurrente no tienen vocación de prosperar, y se confirmará la decisión de terminación y archivo decretada por la primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR el auto del 22 de mayo de 2013, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por medio de la cual decidió ordenar la terminación y archivo de las diligencias adelantadas contra el doctor JUAN CARLOS GÓMEZ CASTAÑO, identificado con cedula de ciudadanía 71.261.933 y portador de la tarjeta profesional No. 146.232 del Consejo Seccional de la Judicatura, por las razones anteriormente expuestas. SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de

ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA

PRESIDENTA BUITRAGO

VICEPRESIDENTE

6 Abogado en apelación.

Radicado número: 050011102000201001095 01

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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