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CSDJ - F05001110200020100122501ADJUNTA20140410144356-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020100122501ADJUNTA20140410144356-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

CONSULTA SANCIÓN / Sentencia sancionatoria abogado FALTA CONTRA LA LEALTAD Y HONRADEZ CON LOS COLEGAS / Aceptación de poder sin mediar paz y salvo. CONFIRMA / Censura Profesional del derecho disciplinable aceptó gestión profesional que adelantaba un colega. Puede el profesional del derecho asumir la gestión, desplazando a un colega bien sea por cuanto quien fue encomendado o encomendada con antelación presentó su renuncia, sea porque autorizó la sustitución o porque se justifica la sustitución.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 050011102000201001225 01 (8180-16) Aprobado según Acta de Sala No. 26 ASUNTO Procede la Sala a conocer en grado de consulta la sentencia proferida el 29 de abril de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Descongestión del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante la cual sancionó con CENSURA al abogado JOSÉ MAURICIO FERNÁNDEZ BOTERO como autor responsable de la falta prevista en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 del 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Las presentes diligencias tienen origen en el escrito de queja del 21 de julio

de 2010, a través del cual el abogado JORGE ARTURO ESCOBAR RESTREPO solicitó investigar disciplinariamente a su colega JOSÉ MAURICIO FERNÁNDEZ BOTERO, en tal sentido adujo que presta desde el año 2007 asesoría jurídica a la Sociedad Del Río Pérez Asociados S. A., gestiones entre las cuales en febrero del año 2010 le encomendaron la representación dentro del proceso ejecutivo No. 2009-0688, tramitado en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín. Como la Sociedad se vio en varios litigios con la posibilidad de iniciar otros, el Gerente manifestó estar interesado en consultar otros profesionales del derecho para recibir opiniones distintas a la suya, por lo cual a finales de junio de 2010 en presencia del abogado FERNÁNDEZ BOTERO el representante legal de la Sociedad le insinuó la posibilidad de ser sustituido por otro profesional del derecho, razón por la cual el 1 de julio de la misma anualidad presentó informe de gestión, manifestando estar dispuesto a sustituir o entregar todos los asuntos encomendados, previo acuerdo de los honorarios para expedir el paz y salvo. 1 Magistrado Ponente Dr. JOSÉ ALEJANDRO BALAGUERA GALVIS, en Sala Dual con el Dr. OSCAR CARRILLO VACA, Dentro del proceso ejecutivo estaba pendiente por desatarse recurso de apelación contra el auto que ordenó el levantamiento de la medida cautelar, razón por la cual el abogado quejoso continuaba atento a las diligencias,

encontrándose con la sorpresa de que por auto del 9 de julio de 2010 se le había reconocido personería para actuar al abogado FERNÁNDEZ BOTERO, por poder conferido ante Notaria el día 1 del mismo mes y año, razón por la cual convocó a una reunión para el 15 de julio de 2010 a su poderdante y al profesional que aceptó el mandato, encuentro que no duró más de cinco minutos, porque al expresar la forma inadecuada de la sustitución, el acusado perdió el control y en voz alta comenzó a lanzar improperios y amenazas en su contra (fls. 1 a 5 c. o. primera instancia). Con su escrito, el querellante aportó copia de la siguiente documentación:  Poder otorgado el 12 de febrero de 2010 por Fernando Ángel del Río Pérez al abogado denunciante (fl. 6 c. o. primera instancia).  Copias de algunas piezas procesales del juicio ejecutivo No. 2009-0688, instaurado por Ingenieros Arquitectos Constructores S. A., IARKO contra Del Río Pérez Asociados S. A., (fls. 7 a 31 c. o. primera instancia).  Informe de gestión rendido el 1 de julio de 2010 por el abogado JORGE ARTURO ESCOBAR RESTREPO a Fernando Del Río Pérez, Gerente de la Sociedad Del Río Pérez Asociados (fls. 32 a 37 c. o. primera instancia).  Escrito enviado el 15 de julio de 2010 por el denunciante al Gerente de la Sociedad Del Río Pérez, a través del cual pone de presente su

inconformismo por la forma como se efectuó la revocatoria del mandato (fls. 38 a 40 c. o. primera instancia).  Copia de poder conferido el 1 de julio de 2010 por Fernando Ángel Del Río Pérez al abogado JOSÉ MAURICIO FERNÁNDEZ BOTERO (fl. 41 c. o. primera instancia).  Auto del 9 de julio de 2010, por medio del cual se reconoce personería jurídica para actuar al disciplinado (fl. 42 c. o. primera instancia).  Memorial presentado por el disciplinable el 13 de julio de 2010 ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín (fls. 43 a 49 c. o. primera instancia). 2.- Verificada la condición de abogado de JOSÉ MAURICIO FERNÁNDEZ BOTERO, quien se identifica con la cédula de ciudanía No. 70.116.605 y tarjeta profesional No. 70.245, el Magistrado instructor mediante auto del 4 de agosto de 2010 decretó la apertura de proceso disciplinario y convocó a los sujetos procesales a la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 52 c. o. primera instancia); asimismo, se allegó certificado de antecedentes disciplinarios en el cual se enuncia que el investigado no registra sanciones disciplinaria (fl. 51 c. o. primera instancia). 3.- El 23 de febrero de 2011 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación jurídica provisional con la asistencia del inculpado y el quejoso, dejando constancia de inasistencia del representante del Ministerio Público.

3.1.- Se dio inicio a la actuación escuchando en versión libre al disciplinable, quien manifestó que a principios del mes de junio del año 2010 recibió una llamada de la doctora Beatriz Díaz, ex alumna suya, quien le presentó a la señora Gloria del Río Pérez manifestando su interés para atender a sus hermanos en Medellín y acompañarlos al despacho del abogado Jorge Escobar para asistirles en unos asuntos de la sociedad. El 15 de junio de 2010, atendió en su oficina a los señores Juan José y Fernando del Río Pérez, quienes le refirieron una serie de dificultades, inconformidades y problemas presentados con varias demandas y trámites a cargo del abogado Escobar, de lo cual se desprendían desacuerdos incomodidades y malestares, por ello el 16 de junio de 2010 accedió a acompañarlos a la oficina del abogado quejoso, quien lo ilustró someramente acerca de los asuntos que estaban a su cargo, con los problemas y limitantes encontradas, señalando además no querer más problemas, dadas las reclamaciones que venían haciéndole por su desempeño, indicando estar en disposición de entregar los negocios encomendados, con un informe de gestión y la cuenta de honorarios adeudados. El 28 de junio de 2010 por iniciativa de los señores Del Río Pérez, asistió con ellos a los diferentes juzgados de la ciudad donde estaban en trámite los procesos, pues requerían su concepto, verificó el estado de los negocios y propuso una serie de observaciones acerca de la urgencia de atenderlos pues

mostraban en su entender consecuencias contrarias a los intereses. El señor Fernando Del Río quien tenía la representación de la Sociedad en mención, le solicitó apoderarlos en los procesos, manifestó no haber pactado honorarios con el abogado Escobar, nunca haber fijado el monto de los mismos, ni tenían contrato escrito para el servicio profesional, que nunca pasó relación ni cuenta por ninguno de los procesos y trámites encargados y estaba a espera del informe y de los honorarios; agregó que el dinero que le habían sido entregado como anticipo no entregó recibo alguno. El 1 de julio de 2010 el señor Fernando del Rio recibió una comunicación de parte del abogado Escobar, relacionando los procesos, el estado de los mismos, precisando que los honorarios estaban por convenir, las actuaciones de su antecesor se retrotraían a febrero de 2007 y aún a esa fecha no habían fijado honorarios, manifestó en la comunicación estar listo para ampliar o precisar el informe en lo que le fuera requerido y para sustituir o entregar al profesional indicado, previo acuerdo para expedir el paz y salvo; el señor Fernando del Rio quedó a la espera de la comunicación de cobro de honorarios y a la fecha no la recibió. Dada la necesidad de continuar con los procesos, por cuanto en uno de ellos había, por ejemplo, un embargo sobre lote de propiedad de la sociedad que había sido prometido en venta y la fecha para escrituración estaba próxima, so pena de multa por incumplimiento, era menester y con grado de urgencia, atender ese proceso, sobre ese asunto el señor Fernando Del Rio y el doctor

José Jaramillo en alguna oportunidad en reunión sostenida en su oficina, después de que se le revocara el poder, manifestaron que el abogado Escobar les estaba proponiendo para desembargar rápidamente “untarle la mano a un funcionario”, lo cual rechazó porque el Juez no tenía porque cambiar una garantía por moneda; en dicho proceso, el Juzgado cambió la cautela por una garantía, fijando caución de diez millones de pesos, pero el abogado solicitó quince millones, los cuales fueron facilitados por el prometiente comprador y serían descontados más adelante. Los cinco millones restantes el abogado Escobar Restrepo manifestó recibirlos como honorarios, suma de la cual no entregó recibo, lo cual generó malestar con éste. Respecto a los cargos endilgados por el denunciante, la pregunta que le aflora inmediatamente es si era justificado que el abogado Escobar, quien venía asumiendo los poderes en los negocios encomendados desde diciembre de 2007, no hubiera contratado especificando el monto de los honorarios por sus servicios, pues ello era obligación del abogado. No es razonable que quien le encomendó atender los litigios y ante la falta de las condiciones propias y claras para contratar, se sienta incómodo, inconforme con tal proceder omisivo de parte del abogado que los está representando, no es injustificado que un representante legal de una compañía frente a su responsabilidad asuma la posibilidad de un nuevo apoderado, en razón a que las relaciones con el anterior empeoraban por la falta de comunicación, de diligencia, cuidado y atención de los asuntos; no es injustificado que un

poderdante decida cambiar su abogado cuando este le manifiesta que no tiene porque asistir a los despachos a husmear los procesos, si es el poderdante el dueño del proceso con facultades legales para revisar los mismos. Se pregunta si será injustificado que un poderdante no se sienta seguro ante una serie de presiones como las que soportaba el señor Fernando Del Río, motivo por el cual había alguna preocupación por parte del representante legal y por algunos socios, por cuanto Jorge Arturo Escobar había obligado al señor Fernando Del Rio a que en su calidad de representante legal firmara una Escritura Pública a través de la cual se cedía en el 18% de los derechos herenciales que había adquirido la sociedad en la sucesión del señor Luis Enrique Del Río Jaramillo y a favor de Luis Alberto Del Río Jiménez sin ninguna contraprestación, argumentándole que se trataba de una estrategia, la preocupación de Fernando Del Río para responder ante esa estrategia, lo tenía sumido en la angustia. El investigado, hizo alusión a la presión ejercida por el abogado Escobar al señor Fernando Del Río para que suscribiera el documento de cesión, vociferándole “firmá guevón, firmá que es una estrategia”, lo hizo incurrir en grave deterioro para sus intereses y los de la sociedad, por ello también el señor Fernando Del Rio tenía plena justificación para revocar los mandatos y no tenía porque esperar a que le pasaran la cuenta de unos honorarios que no se había dignado presentar desde el principio y tampoco había justificación para esperar para el cobro de honorarios, si los procesos había que atenderlos con prontitud, había entonces motivos justificados por parte de su mandante

para no continuar con el abogado denunciante, todo esto se lo manifestó el representante legal de la empresa y por eso decidió conferirle poder. Ante la urgencia de promover el desembargo de un lote de terreno que había peticionado la entidad IARKO S. A., contra la Sociedad “Del Rio Pérez Asociados”, adujo que una vez visto el proceso, era evidente que habiéndose cerrado la oportunidad de contestación de la demanda y al no haberse recurrido el mandamiento de pago, para el cual en su entender había suficiente argumentación jurídica para hacerlo, presentó el 12 de julio de 2010 solicitud de re análisis y nuevo pronunciamiento sobre el supuesto título valor base de recaudo, en aplicación estricta al derecho constitucional del debido proceso (minuto 18.56 a 43.25 pista 1 cd). 3.2.- El Magistrado de conocimiento dispuso dar paso a la etapa probatoria, ordenando algunas de manera oficiosa y decretando las solicitadas por el inculpado, dispuso la suspensión de la vista pública y señaló el 19 de julio de 2011 a las 9.00 a.m., para continuar dicha diligencia (minuto 52.04 a 54.53 pista 1 cd) 4.- Se continuó la audiencia la fecha y hora fijadas, con asistencia del investigado y el representante del Ministerio Público; a la actuación se incorporó copia íntegra del proceso ejecutivo No. 2009-00688 de IARKO S. A., contra Del Río Pérez Asociados S. A., (cuadernos anexos 1 y 2 de primera instancia). 4.1Se inició escuchando en diligencia de declaración al señor José Jaramillo

Pérez, quien manifestó haberse enterado de la constitución de la Sociedad Del Rio Pérez Asociados porque es suegro de uno de los herederos, de manera somera indicó conocer la existencia del proceso ejecutivo dentro del cual el abogado Escobar le mostró el memorial de excepciones, las cuales más adelante se dio cuenta que no tenían mucha posibilidad de prosperar. Refirió servir de paño de lágrimas de Fernando Del Río, quien le comentó lo afirmado por el abogado Escobar de no tener derecho en la sucesión y cuando quisiera lo dejaba sin nada; las relaciones interpersonales eran contrarias al principio de acercamiento que debían existir entre poderdante y apoderado, pues muchas veces y aún en su presencia, se trataban mal, en varias ocasiones le contó Fernando que el abogado quejoso lo desautorizaba para hacerle alguna insinuación, en una ocasión Fernando le reclamó al abogado Escobar por no hacer nada, los sacó de la oficina, él le dijo al quejoso que era lo mejor que podía hacer pues daba a entender que les iba a renunciar al poder y ojalá lo hiciera. Agregó que estando en la Oficina del querellante con el señor Fernando, el abogado Escobar le dijo a un colega con el cual trabaja, que “hay que untarle la mano no se a quien, de todas formas en el juzgado para efectos de que este negocio salga”, el abogado que estaba allí es de nombre Rafael y trabaja con el quejoso. Adujo que respecto del investigado tiene el mejor de los conceptos, cuando aquél visitó los Juzgados y se dio cuenta del estado en el cual se encontraba

uno de ellos, le dijo a su yerno y a Fernando como representante legal de la empresa, que le dieran poder al doctor FERNÁNDEZ BOTERO pues ha sido quien ha salvado un barco en naufragio, gracias a su gestión aún se conserva parte del patrimonio de la sociedad (minuto 4.17 a 22.52 pista 2 cd). 4.2.- Se continuó con la declaración de Juan José Del Rio Pérez, quien refirió tener mucho inconvenientes con el abogado Jorge Arturo Escobar Restrepo a quien le han dado varios casos de los cuales no se ha obtenido resultado positivo, siendo la razón por la cual acudió al disciplinable; del proceso ejecutivo no estuvo muy enterado, pero sabe que perdieron el juicio; señaló que acudieron al abogado FERNÁNDEZ BOTERO pues no aguantaban ya tanta demanda y pérdida, pues iban tomar medidas “malucas”, como vender unas acciones de su mamá con su hermana, por sugerencia del abogado Escobar; añadió que el abogado Escobar asesora a una de sus hermanas, a la cual le tiene “montada una película de terror”; al disciplinable lo nombraron porque el otro profesional no tenía comunicación con ellos; señaló que con su hermano Fernando todo estaba bien hasta cuando se dio cuenta de las cosas que hacía el abogado Escobar. El abogado Escobar dijo que se iba a retirar porque no aguantaba la presión de ellos, pues estaba haciendo las cosas muy bien, varias veces le pidieron paz y salvo pero no los quiso entregar, cuando Fernando quería vigilar los procesos, el abogado Escobar le reclamaba por “husmear” sus negocios, el abogado

nunca les dio tarifas pues era un porcentaje sobre el resultado, no les dio recibos, supo de unos dineros solicitados por el abogado, al parecer para darle algo a un funcionario del Juzgado, eso se lo escuchó decir a Fernando quien le dijo que no lo fuera a meter en problemas porque era algo muy delicado. Supo que el abogado quejoso iba a entregar los negocios porque no aguantaba la presión de ellos, pues querían ver resultados y no tanto errores, les dejó perder unas demandas por negligencia y la comunicación con su hermano Fernando era muy grosera (minuto 23.45 a 36.32 cd 2). 4.3.- En su declaración Rafael Antonio Díaz Pérez, manifestó conocer del negocio tramitado por el abogado Escobar a una familia de apellidos Del Río Pérez, él tenía como cuatro poderes de ellos; en relación al proceso tramitado en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín, indicó que había sido instaurado por la esposa de uno de los hermanos de la Sociedad demandada, se trata de un ejecutivo por un plan territorial realizado en el municipio de Apartadó, negocio del cual surgieron las facturas con las cuales iniciaron el mencionado proceso ejecutivo. Negó haber propuesto o dicho algo relacionado con untar la mano de algún funcionario y tampoco le consta la realización de esa propuesta por parte del abogado Escobar, los comentarios surgieron al parecer de la medida cautelar que tenían en el proceso de la señora Ana Cecilia, buscando levantar la medida que recaía sobre ese predio por la cláusula compromisoria existente en la compraventa, se hizo un análisis de los predios, de los avalúos y se le pidió

al Juez levantar la medida pues con las demás podía lograrse el desembargo, otra fue fijar una caución para levantarla. Señaló que fue el quien efectuó estudio y análisis, por eso participó en los honorarios, incluso en su cuenta fueron consignados quince millones de pesos, porque él le propuso a Jorge Escobar al observar la cláusula compromisoria del contrato de más de cien millones de pesos, que si obtenía el desembargo cobraba cinco millones de pesos, el abogado lo autorizó para hacer la petición; en cuanto al dinero que le fue consignado, diez millones iban para el Juzgado, tres para el y dos millones para Jorge Escobar pues era el dueño del negocio, el testigo refirió ser la persona que revisó el Código de Procedimiento Civil. Dentro del proceso ejecutivo, el despacho judicial había negado la petición de levantamiento de medidas sobre algunos bienes por superar la pretensión del proceso, decisión recurrida por el abogado Escobar, por esos días el se puso a leer y encontró el artículo 518 del C.P.C., el cual se refiere a la caución, desistiendo del recurso por la premura de la Sociedad de cumplir con el negocio; indicó que la señora Gloria Del Río Pérez es la gerente, el dinero tiene entendido lo consignó el comprador del lote, desconoce a quien pidieron el dinero. Precisó que en términos claros expuso que debía entregarse un dinero para el Juzgado, refiriéndose a los dineros consignados por la caución, asimismo, le consta que hubo momentos de tensión con la familia Del Rio Pérez, por lo cual

el abogado Escobar les sugirió buscar la opinión de otro profesional para que los orientara, en vista de los malos entendidos procesales que venían ocurriendo. Si no se equivoca, el doctor Escobar sacó todas las carpetas, “no le firmó diciendo que le sustituye el poder, pero sí se los entregó en el sentido de que se los sacó (…) no le firmó una sustitución ni mucho menos, pero si le puso en conocimiento cada uno de los procesos y cada etapa procesal en que se iba desarrollando cada proceso”, en ese momento ya se había logrado la fijación de la caución. Adujo que cuando se revisó en el Juzgado la revocatoria del poder, se llevó a cabo una reunión en la cual los abogados Escobar y FERNÁNDEZ BOTERO se exaltaron, el primero le decía que si lo podía sacar pero tenía unos parámetros, pidiendo un paz y salvo; después regresó y se hizo la sustitución, pero eso se concretó hasta el año 2011; indicó que parte de lo cancelado por la parte ocupada en la oficina del abogado Escobar, lo hacía con la vigilancia de los procesos o mandados. Los honorarios que creía merecer por su actuación en el proceso ejecutivo los acordó con el abogado Escobar Restrepo pues era el titular del proceso, cuando les negaron la solicitud inicial; aclaró que como llevaba tiempo sin cumplir los pagos de la parte que ocupaba en la Oficina, le pareció lo más ético darle dos millones de pesos (minuto 38.39 a 1h. 07.50 pista 2 Cd.) 4.4.- El ciudadano Fernando Ángel Del Río Pérez manifestó que la actuación

se adelantaba en forma problemática con el abogado Jorge Escobar Restrepo, respecto de quien fue clara su posición de retirarle su defensa y la de sus hermanos, lo cual el abogado no lo aceptó, pues consideraba este hecho como una burla. Manifestó que el quejoso Jorge Escobar incurrió en una serie de errores, que le dejaron sanciones y multas, recuerda un caso concreto en relación a una venta realizada con un vecino de nombre Jaime Ortiz, venta de la cual dicho abogado debió advertirle de las multas que acarrearían la venta; en relación al proceso ejecutivo, Jorge no defendía la causa, su cuñada los embargó y cuando quería revisar el proceso, el inculpado se molestaba y en forma grosera le decía “vos que haces husmeando mis asuntos”. Decidió trasladarle la defensa del proceso al abogado FERNÁNDEZ BOTERO, lo cual indispuso algunos de los socios y a la semana lo retiraron de la Gerencia de la Sociedad, en la actualidad el quejoso continua asesorando a los demás socios. En cuanto a la revocatoria del poder, por su ignorancia no le notificó de la misma al profesional Escobar Restrepo, en varias ocasiones le pidió a éste y paz y salvo y la renuncia; indicó que tiene una serie de facturas de pagos efectuados pero el abogado se niega a entregar la asesoría jurídica de la sociedad, su hermana Gloria Del Rio en actitud contraria a la de los demás socios se niega a sacar al abogado Escobar Restrepo. Señaló que el doctor Jorge Escobar se dirigió a él para comentarle del

desembargo del lote pero decía que necesitaba una plata, pues en el juzgado debían pagarse diez millones de pesos; también le dijo en presencia de Rafael Díaz que necesitaba cinco millones de pesos “porque yo voy a sobornar a un funcionario del Juzgado Primero Civil del Circuito”, entonces el testigo le dijo que le parecía algo delicado. Al otro día Jorge lo llamó, le dijo que no se preocupara pues ya tenía todo arreglado, la plata la consignó Francisco Muñoz en una cuenta de Bancolombia. Indicó que abogado Escobar nunca les pasó factura de cobro, no elaboró una relación de cuanto debían de los procesos en los cuales los representó, simplemente dijo en alguna oportunidad que se le debían treinta millones, sin justificar por qué (1h.10.00 a 1:26.46 pista 2 Cd.) 4.5.- Acto seguido el Magistrado de instrucción al encontrar recaudadas las pruebas decretadas en la audiencia anterior, previo análisis de las mismas, procedió a realizar la calificación jurídica provisional de la actuación adelantada contra el inculpado JOSÉ MAURICIO FERNÁNDEZ BOTERO, imputándole cargos, aduciendo en tal sentido la inexistencia de motivos para haber desplazado al abogado quejoso; señaló que si bien es cierto la defensa alegaba la supuesta solicitud de dinero para alguien del juzgado, tal circunstancia ameritaba la compulsa de copias contra los tres abogados y ante la justicia penal, para establecer si ocurrió o no. Para el funcionario de instancia, el abogado implicado con su comportamiento

pudo haber faltado al artículo 28 numeral 1 y el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, para el caso en estudio verbalmente dijo el abogado estar en condiciones de entregar los procesos si había pago de honorarios, razón por la cual se vislumbran problemas de comunicación con el poderdante Fernando Del Río quien fungía como gerente y motivo el desplazamiento del abogado Escobar Jaramillo. Conducta enrostrada a título doloso (Minuto 1.37.10 a 1.43.30 pista 2 cd). A continuación se le concedió el uso de la palabra al disciplinable para que solicitara pruebas, quién hizo uso de esa etapa procesal, ordenándose de oficio actualizar el certificado de antecedentes disciplinarios, escuchar en ampliación de queja al denunciante y en declaración a Gloria Del Rio Pérez, fijándose el 14 de febrero de 2012 a las 10.00 a.m., para la continuación de la diligencia. 5.- En la fecha y hora señaladas, el Magistrado sustanciador de instancia dio curso a la audiencia de juzgamiento con la asistencia del disciplinable, advirtiendo que no comparecieron el quejoso, ni el representante del Ministerio Público. De igual manera dejó constancia que no se había recaudado todo el acervo probatorio debidamente decretado, por lo que reprogramó la diligencia para el 30 de agosto de 2012, data en la cual tampoco fue posible evacuar la actuación reprogramándose para el 22 de febrero de 2013. 6.- El 22 de febrero de 2013 se dio inicio a la audiencia con la asistencia del

investigado, dejando constancia de la inasistencia del quejoso y del representante del Ministerio Público. Previamente, el Magistrado de conocimiento refirió las actuaciones desplegadas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Apartadó, estrado que practicó la diligencia de declaración de la testigo Gloria Del Rio Pérez sin la presencia del disciplinable, ante lo cual el abogado FERNÁNDEZ BOTERO precisó haber presentado escrito pronunciándose sobre la declaración, documento incorporado y obrante a folios 143 a 148 del cuaderno original de primera instancia, aportando documentación relacionada con el trámite de la actuación ante el Juez Octavo de Familia, asunto ajeno al asunto en estudio. 6.1.- Efectuadas las precisiones del caso, se concedió el uso de la palabra al investigado quien prosiguió con sus alegatos de conclusión, en los cuales refirió no existir desplazamiento de su colega, porque desde el 16 de junio de 2010 el abogado Escobar Restrepo, en medio de las diferencias y reclamaciones efectuadas por su poderdante, ya manifestaba el deseo de entregar los negocios encomendados, entre ellos, el ejecutivo singular tramitado en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín con radicado 2009-0688, asunto que en su presencia y la de los señores Juan José y Fernando Del Rio Pérez, categóricamente el quejoso refirió su deseo de no continuar, en razón a los desacuerdos y reclamaciones por su desempeño, comprometiéndose a presentar un informe de gestión y la cuenta de los honorarios que se le adeudaban.

En sentir del profesional, no existe duda de la inexistencia del desplazamiento, pues acudieron al despacho del abogado quejoso, donde escucharon su deseo de entregar los procesos, tuvo tiempo suficiente para negociar los honorarios, al no haberlos determinado, cuando expediría el paz y salvo?. Indicó que el poder fue presentado en el Juzgado tiempo después de la reunión en la cual Escobar Restrepo refirió entregar los procesos, lo cual tomó como manifestación inequívoca de aceptación del reemplazo, razón por la cual no puede condicionarse el cargo a que no se le dio la oportunidad para expedir el paz y salvo, pues desde el 1 de julio de 2010 pudo haber indicado los montos de los honorarios, cruzar cuentas y convenir pagos. Expuso que existían buenas razones por parte del poderdante para no continuar con el apoderamiento del quejoso, las cuales fueron expuestas por el investigado en la versión espontánea rendida el 23 de febrero de 2011. Además, el poder conferido al denunciante era perfectamente revocable, conforme lo prevé el artículo 2142 y siguientes del Código Civil, pudiendo el quejoso reclamar sus honorarios a través del respectivo incidente, pero esa situación no se presentó nunca (cd 2). DE LA SENTENCIA CONSULTADA Mediante fallo del 29 de abril de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Descongestión del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, impuso sanción de censura al abogado JOSÉ MAURICIO FERNÁNDEZ BOTERO,

tras hallarlo responsable de la falta descrita en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007. A juicio del Seccional de primer grado, de lo manifestado por el propio investigado y los testigos, era de conocimiento de aquellos el mandato conferido por la Sociedad Del Río Pérez Asociados al abogado quejoso, como se confiere un nuevo poder, le asistía la obligación de verificar por sus medios si se daban las condiciones para ejercer su labor sin ningún tipo de limitación, porque si su antecesor no renunció ni expidió paz y salvo, se imponía la separación del asunto planteado para no incurrir en la infracción analizada. No desconoce la Colegiatura de instancia la tensa relación existente entre el quejoso y algunos socios de la empresa, en cuanto a comportamientos supuestamente irrespetuosos; sin embargo, tales situaciones, a criterio de esa Sala, no llegaron a traducirse en algún tipo de negligencia o labor deficiente por parte del profesional Jorge Arturo Escobar Restrepo, para hablar de una situación procesal que tornara urgente la necesidad de cambiar de apoderado. Señaló que de cara al caso analizado, la no fijación inicial de honorarios por parte del apoderado primigenio, no era óbice para pactarlos posteriormente y de ello debía estar pendiente el disciplinable antes de aceptar el mandato, más aún cuando ya conocía la información suscrita del 1 de julio de 2010. (fls. 217 a 222 ambas caras c. o. primera instancia). ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal quien funge como Magistrada sustanciadora avocó

conocimiento de las di

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