CSDJ - F05001110200020100165801ADJUNTA20150410092257-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020100165801ADJUNTA20150410092257-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 0500011102000201001658 01
Registro proyecto: 6 de abril de 2015
Aprobado según Acta N° 26 del 8 de abril de 2015
REFERENCIA: Apelación abogado
DENUNCIADO: Robinson Menco Castro De oficioJuzgado 26 Penal del
DENUNCIANTE: Circuito de Medellín PRIMERA INSTANCIA Suspensión por 12 meses DECISIÓN: Confirma PRESCRIPCIÓN 7 y 16 de septiembre de 2015
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 13 de diciembre de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquía1, mediante el cual se sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 12 meses al abogado Robinson Menco Castro tras hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa.
1 Magistrado Ponente: José Alejandro Balguera Galvis.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. La investigación se originó a partir de las copias remitidas por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín (Antioquia), mediante auto del 20 de
septiembre de 2010. En dicho auto, el Juzgado solicitó que se investigara disciplinariamente al abogado por cuanto no compareció a representar a su cliente, el señor Yimy Alexander Durango, en las audiencias programadas al interior del proceso penal número 05001-60-00206-2010-38451, pese haber sido notificado personalmente, así como tampoco presentó justificación por su inasistencia.
2. Se acreditó la condición de sujeto disciplinable del abogado Jairo Valderrama Castro, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.731.805 y la tarjeta profesional N°100.0962.
3. El 26 de octubre de 2010 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dictó auto de apertura de la investigación y fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional prevista por el artículo 104 de la Ley 1123 de 20073.
4. Una vez remitidas las comunicaciones pertinentes y fijado el edicto emplazatorio, se declaró persona ausente al señor Robinson Menco Castro y se le nombró como defensora de oficio a la señora Johanna Catalina Sepúlveda. 2 Folio 22 C.O. 3 Folio 23 C.O.
5. La Audiencia de Pruebas y Calificación se adelantó los días 7 de febrero y 31 de julio de 2013. Durante estas sesiones se ofició al Juzgado 26 Penal Municipal con funciones de garantía a fin de que remitiera registro respecto de la audiencia celebrada el 2 de agosto de 2010 al interior del proceso penal, tramitado bajo el radicado número 2010-038451, indiciado Yimy Alexander
Durango.
6. En la sesión del 31 de julio de 2013, se formuló pliego de cargos en contra del abogado Robinson Menco Castro por presuntamente haber incurrido en la falta descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa, en concordancia con el deber descrito en el artículo 28.10 de la misma ley. Lo anterior por cuanto fue indiligente en el trámite del proceso penal número 050016000206201038451, en el cual fungía como defensor del señor Yimy Alexander Durango, en tanto que no asistió a las audiencias orales programadas para el 8 y 13 de diciembre de 2010.
7. El 27 de septiembre de 2013,se adelantó la Audiencia de Juzgamiento. En esta la defensora de oficio presentó sus alegatos de conclusión. Al respecto, manifestó que a lo largo de la investigación disciplinaria no se logró demostrar que el mandato conferido por el señor Yimy Alexander Durango al abogado Robinson Menco Castro estuviera vigente para las fechas en las que se realizaron las audiencias orales. Agregó que su defendido le manifestó que no tenía conocimiento de la fecha de las audiencias y resaltó que la Secretaría Judicial no siguió el procedimiento establecido en materia de citaciones. Finalmente, señaló que pese a haberle comunicado al abogado Robinson Menco Castro la existencia del proceso disciplinario y las fechas de las audiencias, no logró que este compareciera al proceso a fin de adelantar una mejor estrategia de defensa.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 13 de diciembre de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura de Antioquia sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 12 meses al abogado Robinson Menco Castro tras hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. Al respecto, la Sala seccional señaló que el señor Yimy Alexander Durango otorgó poder al abogado Robinson Menco Castro para que lo representara al interior del proceso penal número 050016000206201038451. En virtud de lo anterior, el abogado representó al señor Durango durante las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación adelantadas el 2 de agosto de 2010. En esas diligencias, el señor Yimy Alexander Durango aceptó los cargos imputados por lo que el proceso fue remitido al Juzgado 26 Penal del Circuito Judicial de Medellín. Dicho Juzgado procedió a adelantar la audiencia de verificación de allanamiento y pronunciamiento definitivo. No obstante, el abogado investigado no se presentó a la misma, ni allegó justificación alguna, pese haber sido citado personalmente. Adicionalmente, la Sala seccional señalo que mediante el oficio 5443 de 9 de septiembre de 2010, enviada a la dirección aportada por el abogado Robinson Menco Castro, se le informó que el 17 de septiembre de 2010, a las 11:00 a.m., se adelantaría la audiencia de individualización de la pena y sentencia. Dicha citación igualmente le fue notificada personalmente el 13 de diciembre de 2010. Sin embargo, el abogado no se presentó a la misma, ni justificó su ausencia.
Ante la inasistencia recurrente del abogado, el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín compulsó copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín y requirió al procesado para que procediera a designar un nuevo defensor de confianza. Conforme a lo expuesto, la Sala determinó que el abogado dejó de cumplir el encargo para el cual fue contratado al no asistir a las audiencias programadas al interior del proceso penal seguido en contra del señor Yimy Alexander Durango, sin que mediara justificación alguna frente a su conducta. El a quo indicó que si bien no obraba en el plenario copia del contrato de prestación de servicios o del contrato de mandato suscrito entre Yimy Alexander Durango y Robinson Menco Castro, no quedaba duda sobre la existencia del encargo. Agregó que lo anterior se había constatado a través de los audios de las audiencias celebradas el 2 de agosto de 2010, en las cuales el investigado se había identificado como defensor de confianza de señor Yimy Alexander Durango, lo cual fue reconocido por autoridad judicial. Adicionalmente, la Sala de primera instancia indicó que dado que el abogado no allegó renuncia formal al juzgado de conocimiento se entendía que el mandato seguía vigente para el momento en que se adelantaron las audiencias de verificación de allanamiento, lectura de sentencia e individualización de la pena. Para la tasación de la sanción, la Sala de primera instancia tuvo en cuenta la modalidad culposa de la conducta, la existencia de antecedentes disciplinarios del abogado y la afectación a las actividades del Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín. Con base en ello, consideró que la sanción a
imponer debía ser la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 12 meses.
IV. APELACIÓN El 27 de enero de 2013, la defensora de oficio presentó recurso de apelación. En este solicitó que se revocara la decisión de primera instancia.
Como fundamento de su solicitud, la abogada argumentó que la decisión de la Sala de primera instancia se basó en la documentación aportada por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín, de la cual no era posible establecer que el mandato profesional siguiera vigente al momento para el cual se realizaron las audiencias de verificación de allanamiento, lectura del fallo e individualización de la sanción. Agregó que si bien en las constancias secretariales que acreditan la citación a las audiencias, obraba anotación según la cual el abogado “recibió personalmente” la misma, no aparecía en estas la firma del togado. Agregó que cuando el secretario del Juzgado se comunicó con el abogado Robinson Menco Castro, este le manifestó que no pudo concurrir a una de las audiencias por cuanto había chocado en su carro. En ese sentido, la apelante señaló que, la Sala de primera instancia no desvirtuó dicha justificación. Finalmente, recalcó que no se había logrado demostrar que la inasistencia del abogado a las audiencias señaladas obedeciera a la existencia de un comportamiento culposo. Por el contrario consideró que el Juzgado no siguió el procedimiento descrito por la ley para la realizar las notificaciones a las partes. Por lo anteriormente expuesto, solicitó que se revocara el fallo proferido por
la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Antioquia el 13 de diciembre de 2013, mediante el cual se sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 12 meses al abogado Robinson Menco Castro.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único, como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación y debe respetar el principio de prohibición de “reformatio in pejus”. Así lo ha señalado la Corte Constitucional.4
2. Identidad del disciplinado Se procede en las presentes diligencias contra el abogado Robinson Menco Castro, identificado con la cedula de ciudanía No. 71.731.805, portador de la tarjeta profesional número 100.096 expedida por el Consejo Superior de la 4 C968 de 2003.
Judicatura. Durante los últimos cinco años, el abogado registra los siguientes antecedentes disciplinarios:
RADICADO TIPO DE FECHA DE FECHA DE
SANCIÓN INICIO DE LA TERMINACIÓN
EJECUCIÓN DE LA
DE LA EJECUCIÓN DE SANCIÓN LA SANCIÓN 05001110200020060082301 Suspensión de 09-Sep-2010 08-Nov-2010
2 meses 05001110200020060099101 Suspensión de 23-Sep-2010 22-Nov-2010 2 meses 05001110200020070084202 Suspensión de 19-Jun-2012 18-Ago-2012 2 meses 05001110200020080058301 Suspensión de 27-Jun-2014 26-Jun-2015 12 meses 05001110200020080089601 Suspensión de 30-Ene-2013 29-Jul-2013 6 meses 05001110200020080098401 Suspensión de 02-Jun-2011 01-Dic-2011 6 meses 05001110200020080134601 Suspensión de 12-Ago-2013 11-Nov-2013 3 meses 05001110200020090034401 Suspensión de 08-Jul-2013 07-Jul-2014 1 año y multa de 5 S.M.M.L.V para el 2008 05001110200020090226101 Suspensión por 03-Jun-2014 02-Dic-2014 6 meses 05001110200020100010701 Suspensión por 03-Jun-2014 02-Dic-2014 6 meses 05001110200020100078601 Suspensión por 18-Sep-2014 17-Sep-2015 12 meses 05001110200020100114701 Suspensión por 16-Oct-2014 15-Oct-2015 1 año 05001110200020110086901 Suspensión por 25-Sep-2014 24-May-2015 8 meses 05001110200020110114301 Suspensión por 04-Dic-2014 03-Dic-2015 12 meses
3. Análisis del caso concreto En primer lugar, la Sala anota que en el presente asunto se investigó, juzgó y sancionó al abogado Robinson Menco Castro por haber incurrido en la falta
descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, que establece lo siguiente: Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
Por lo cual, el abogado desconoció su deber profesional previsto en el numeral 10 del artículo 28, el cual señala: Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.
Lo anterior por cuanto, no concurrió a las audiencias penales adelantadas al interior del proceso penal tramitado bajo el radicado 050016000206201038451, en el cual fungía como defensor del señor Yimy Alexander Durango. Al respecto se constató que el 2 de agosto de 2010 se adelantó la audiencia de legalización de captura y formulación de imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en contra del señor Yimy Alexander Durango. En dicha audiencia, el abogado Robinson Menco Castro se identificó como defensor de confianza del imputado, quien a su vez se allanó a los cargos formulados en su contra. La Fiscalía 130 Seccional de Medellín desistió de la solicitud de medida de aseguramiento.
El escrito de acusación con allanamiento de cargos fue presentado por la Fiscalía 130 Seccional de Medellín el 13 de agosto de 2010, y su conocimiento correspondió por reparto al Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín con funciones de conocimiento. Mediante citación del 23 de agosto de 2010 se notificó al señor Robinson Menco Castro que el día 8 de septiembre de 2010, a las 8:30 am, se adelantaría la Audiencia de Individualización de Pena y Sentencia en el asunto tramitado bajo el radicado 050016000206201038451 00. En dicha notificación obra una anotación a mano que señala: “Notifico Edyson A. Echeverri. Agosto 25/2011. 2:00 p.m. Recibió personal/” Adicionalmente, obra en el expediente constancia secretarial del 8 de septiembre de 2010, en la cual se establece: “Señor juez, me permito informarle que en la fecha a eso de las 8:40 a.m. me comuniqué telefónicamente con el doctor ROBINSON MENCO CASTRO al teléfono 345-45-47 con el fin de localizarlo para preguntarle el motivo por el cual no ha llegado a la audiencia programada para el día de hoy a las 8:30 a.m. La llamada fue atendida por el citado abogado, quien contestó que no tenía conocimiento de la audiencia, no obstante se le informó por parte del despacho que se tenía un oficio entregado por el citador del centro de servicios judiciales, con fecha de recibido 25 de agosto a las 2:00 p.m., con la constancia que se había recibido personalmente y con la
firma del mencionado defensor, a lo que manifestó que ya mismo se dirigía al Juzgado para la audiencia, sin embargo son las 9:30 de la mañana y no ha acudido al juzgado. Finalmente, a eso de la 9:50 a.m., compareció al despacho el señor EDISON ECHEVERRI citador del CENTRO DE SERVICIOS para informar que el señor MENCO lo había llamado al celular y le había dicho que dijera que se había chocado en el carro saliendo de la casa. […]” (énfasis agregado). En acta de audiencia del 8 de agosto de 2010, se establece que la misma no se realizó por cuanto el defensor no asistió, se ordena requerirlo para que justifique el motivo de su instancia y se reprograma la audiencia para el 17 de septiembre de 2010 a las 11:00 a.m. Mediante oficio número 5443 del 9 de septiembre de 2010, se notificó al abogado Robinson Menco Castro el término de tres días para justificar su inasistencia a la audiencia programada el 8 del mismo mes. Adicionalmente, se le comunicó que el 17 de septiembre de 2010 se adelantaría la audiencia de individualización de pena y sentencia en el caso seguido en contra de Yimy Alexander Durango por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En dicho oficio obra una anotación a mano que señala “Notificó Sept 13/2010 Edyson Echeverri. Recibió personal el interesado”. En acta de audiencia del 17 de septiembre de 2010, se ordenó compulsar copias de la actuación del abogado a esta Corporación, dado que este no
compareció a las audiencias celebradas el 8 y 17 de septiembre de 2010, pese a estar debidamente notificado y sin que mediara justificación alguna. Mediante escrito del 17 de septiembre de 2010, el señor Yimy Alexander Durango revocó el poder conferido al abogado Robinson Menco Castro y solicitó que para la para la fecha en que se reprogramara la audiencia, se le nombrara defensor de oficio. Ahora bien, en su escrito de apelación la abogada defensora solicitó que se revocara la sanción impuesta en contra del abogado Robinson Menco Castro por las siguientes razones:
1. No se logró comprobar que el mandato seguía vigente al momento en que se realizaron las audiencias.
2. No se notificó debidamente la fecha en que se realizarían las audiencias.
3. No se desvirtuó la justificación presentada por el abogado relacionada con que no se presentó a la audiencia del 8 de septiembre de 2010, por cuanto había chocado su carro.
Al respecto, se logró establecer que el abogado no presentó ante el Juzgado de conocimiento renuncia alguna al mandato conferido por el señor Yimy Alexander Durango y que, por el contrario, cuando fue requerido por la secretaria del juzgado, este señaló que supuestamente no conocía la realización de la audiencia, pero que se dirigiría de manera inmediata al juzgado. Es decir, no desconoció la vigencia del mandato. Adicionalmente, se constató que una vez fracasada la audiencia el 17 de septiembre de 2010, el señor Yimy Alexander Durango revocó el poder otorgado al abogado Robinson Menco Castro y, dado que no contaba con los
recursos necesarios, solicitó que se le nombrara defensor de oficio. En ese orden de ideas, no es de recibo el argumento expuesto por la defensora en cuanto a que no se logró comprobar la vigencia del mandato para las fechas en las cuales se adelantaron las audiencias penales, pues el abogado no desconoció el mandato en ninguna de la citaciones y la revocación del mismo solo se dio tras el fracaso de la audiencia del 17 de septiembre de 2010. En segundo lugar, la Sala constató que el abogado Robinson Menco Castro fue notificado personalmente tanto de la citación a audiencia del 8 de septiembre 2010, como del 17 de septiembre de 2010. Así, es necesario señalar que el citador del Centro de Servicios certificó que el abogado Robinson Menco Castro fue notificado personalmente de la citación a las 2 audiencias mediante los oficios 5065, como el 5443, los días 25 de agosto y 13 de septiembre de 2010, respectivamente. Por lo anterior, esta Sala no encuentra vulneración alguna al procedimiento de citaciones previsto en la Ley. Finalmente, la apelante consideró que no se había logrado desvirtuar que el abogado no hubiese asistido a la audiencia del 8 de septiembre de 2010 por cuanto sufrió un coque automovilístico. Sin embargo, dicha justificación no fue acreditada al interior del proceso penal, ni al interior del presente proceso disciplinario por el investigado o su defensora. En ese sentido, no existe duda sobre la comisión de la falta y por lo tanto, esta Sala confirmará el fallo del 13 de diciembre de 2013, proferido por la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquía, mediante el cual se sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 12 meses al abogado Robinson Menco Castro tras hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. OTRAS DETERMINACIONES El análisis de los antecedentes disciplinarios del abogado sancionado permite apreciar que el mismo estuvo suspendido en el ejercicio de la profesión durante varios lapsos a partir de septiembre de 2010, sin que se observe en el expediente escrito de sustitución o renuncia al poder mediante el cual representaba a su cliente en el proceso por el que aquí se le investigó. Por tanto, se ordenará la expedición y remisión de copias al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para que evalúe la procedencia de una investigación disciplinaria por tal situación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia adoptada el 13 de diciembre de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquía, mediante el cual se sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 12 meses al abogado Robinson Menco Castro tras hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, conforme los argumentos expuestos en la parte
motiva de esta providencia. SEGUNDO.- EXPEDIR Y REMITIR al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, una copia de este fallo y del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el acápite de “Otras determinaciones” de este fallo. TERCERO.- ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con constancia de su ejecutoria. CUARTO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.