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CSDJ - F05001110200020100170601ADJUNTA20150313120509-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F05001110200020100170601ADJUNTA20150313120509-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 050011102000201001706 01

Registro proyecto: 9 de marzo de 2015

Aprobado según Acta N° 20 de 11 de marzo de 2015

REFERENCIA: Apelación auto de terminación

DENUNCIADO: León Darío Hoyos Ardila.

DENUNCIANTE: Juan Bernardo García Cortez y

Gustavo Adolfo García Cortez. 1ª INSTANCIA: Terminación y archivo.

DECISIÓN: Revoca.

PRESCRIPCIÓN 11 de marzo de 2018

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 15 de agosto de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante la cual se ordenó el archivo de las diligencias a favor del abogado LEÓN DARÍO HOYOS ARDILA, por considerar que el abogado no actuó como apoderado de los quejosos ni del padre de estos.

1 Magistrado Ponente. León Darío Hoyos Ardila.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1. La investigación se originó a partir de la queja presentada el 22 de septiembre de 20102, por los señores Juan Bernardo y Gustavo Adolfo García Cortez en contra del abogado León Darío Hoyos Ardila. Los hechos

indicados en la queja son los siguientes: - El señor Ángel Gabriel García Restrepo, padre de los quejosos y quien fallecío en el año 2003, había contratado al abogado investigado para que adelantara el proceso divisorio de un bien inmueble que le había sido adjudicado en la sucesión del señor Marco Julio Restrepo3. - Ante la muerte de su padre, los quejosos indagaron sobre el estado del proceso, ante lo cual recibieron por resupuesta del abogado que se trataba de un trámite muy largo cuyo objeto era “una cosa de nada”4. El abogado, a su vez, les solicitó el pago de un millón de pesos por concepto de honorarios profesionales, suma que ellos se rehusaron a pagar5. - Así mismo, afirman que el abogado disciplinado les informó que el señor Carlos Mario Uribe había adquirido el bien inmueble por prescripción adquisitiva de dominio6. - Debido al ocultamiento de la información procesal durante más de 10 años, en el curso de los cuales se ordenó la partición material del inmueble y debido a la falta de diligencia del investigado, se vieron obligados a contratar los servicios de otro abogado quien finalmente les informó sobre el 2 Folio 1 al 9 C.O. 3 Folio 1 C.O. 4 Folio 1 C.O. 5 Folio 2 C.O. 6 Folio 57 a 58 Anexo 2. desarrollo del proceso. De igual forma aducen que debido a la negligencia del abogado Hoyos Ardila, el señor Carlos Mario Uribe logró instalarse en el predio. - Cuando le solicitaron al abogado investigado la expedición de paz y

salvo, con el fin de otorgarle poder a un abogado de confianza para que representara sus intereses en el proceso sucesorio, el investigado les exigió para ello la cancelación de $10.000.000.

2. Se acreditó la condición de abogado del profesional denunciado7 y mediante auto del 21 de octubre de 2010 se ordenó la apertura del proceso disciplinario8.

3. El 21 de marzo de 2013 se celebró la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que el disciplinado rindió su versión libre9.

5. En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación profesional, el 15 de agosto de 2013, se archivaron las diligencias10.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 15 de agosto de 201311, la Sala jurisdicccional disciplinaria Seccional de Antioquia declaró la terminación del procedimiento a favor del abogado León Darío Hoyos Ardila, por las siguientes consideraciones: 7 Folio 23 C.O. 8 Folio 21 C.O. 9 Folio 68 a 76 C.O. 10 Folio 142 a 143 C.O. 11 Folio 142 a 143 C.O. 1) Después de realizar la inspección judicial al expediente No. 2710 del Juzgado Civil del Circuito de Fredonia, el juez de primera instancia encontró lo siguiente:  El 23 de octubre de 1986 se presentó una demanda de proceso divisorio de una séptima parte del bien identificado con número de matrícula 010-0003394, ficha catastral 11-62. Como demandante figura Néstor Castro C., en representación de los señores Lucila Rosa, Juan de Jesús, María

Margarita, Bernardo de Jesús, Martha Gabriela y Ángel Gabriel García Restrepo.  El abogado León Darío Hoyos Ardila intervino en el proceso divisorio desde el 25 de noviembre de 1993, como apoderado del señor Helibardo Restrepo Muriel, quien era uno de los codemandados, y nunca intervino como apoderado del padre de los quejosos, señor Ángel Gabriel García Restrepo.  El demandante Néstor Castro C. falleció en el año 1996. Por tal motivo, el Juez Civil del Circuito de Fredonia requirió varias veces a los demandantes para que procedieran a nombrar su representante judicial.  Finalmente, el 11 de marzo de 2013, el Juez Civil del Circuito de Fredonía procedió a decretar el desistimiento tácito del proceso radicado bajo el No. 2710. 2) Teniendo en cuenta la inspección judicial al referido expediente, el a quo concluyó que no pudo existir falta de diligencia del abogado investigado, toda vez que no existió mandato alguno por parte del señor Ángel Gabriel García Restrepo, y que por el contrario, el abogado estaba defendiendo los intereses de la contraparte del padre de los quejosos. 3) En consecuencia el juez de primera instancia declaró la terminación del proceso disciplinario y ordenó el archivo de las diligencias.

IV. APELACIÓN El 15 de agosto de 2013 los quejosos Juan Bernardo y Gustavo Adolfo García Cortez, en audiencia presentaron recurso de apelación en el cual señalaron lo siguiente: “porque él me estaba pidiendo nueve millones de

pesos para entregarme el paz y salvo, él era abogado de nosotros”, “ y durante ese tiempo iba con mi papa a su oficina y por qué no nos dijo la verdad sabiendo que él no era el abogado de nosotros, el año pasado yo fui con mi hermana y me pidió quinientos mil pesos pero mi hermana no se los entregó y nos sacó a la oficina .”12.

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. 12 Folio 143 C.O. min 32:02 a 34:03

2. Identificación del sujeto denunciado En este proceso se investiga al abogado León Darío Hoyos Ardila, identificado con la cédula de ciudanía No. 70.082.772, y la tarjeta profesional No 31.322 del Consejo Superior de la Judicatura. El referido profesional no registra antecedentes disciplinarios13.

3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud de revocatoria del auto del 15 de agosto de 2013 por el cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia declaró la terminación del proceso disciplinario a favor del

abogado Hoyos Ardila. De conformidad con lo indicado en la apelación, se evidencia que los quejosos desconocían el hecho de que el disciplinado no obraba como

apoderado del señor Ángel Gabriel García Restrepo, en el proceso divisorio bajo radicado No. 2710. Por el contrario, es claro que los quejosos actuaron bajo la creencia de que el abogado Hoyos Ardila realizaba las gestiones en favor de sus intereses, y tal criterio se fundaba en las solicitudes de dinero por concepto de honorarios que éste les hacía. Llama la atención de la Sala que, pese a las reiteradas solicitudes por parte del Juzgado Civil del Circuito de Fredonia, los intereses de la parte demandada permanecieron sin representación judicial por más de 14 años, tiempo durante el cual el abogado Hoyos Ardila estuvo al tanto de dicha situación, sin comentarle nada a los quejosos, aun cuando estuvo en constante comunicación con ellos. 13 Folio 23 C.O. En ese orden de ideas, hay lugar a considerar la posible existencia de una falta contra la dignidad de la profesión, toda vez que el abogado, al no advertir a su contraparte de la calidad con la que él actuaba en el proceso, y al pretender el pago de unos honorarios por una representación judicial que no ejercía, pudo obrar con mala fe en el ejercicio de su profesión. En conclusión esta Superioridad observa que se deben continuar las diligencias con el fin de investigar con mayor grado de certeza si el abogado pudo incurrir en alguna conducta que vulnera los deberes establecidos en el artículo 28 de la ley 1123 de 2007. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

PRIMERO.- REVOCAR el auto del 15 de agosto de 2013, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por medio de la cual decidió ordenar la terminación y archivo de las diligencias adelantadas contra el doctor LEÓN DARÍO HOYOS ARDILA, identificado con cedula de ciudadanía 70.082.772 y portador de la tarjeta profesional No. 31.322 del Consejo Seccional de la Judicatura, Para en su lugar, ORDENA continuar con las diligencias. Por las razones expuestas en esta providencia. SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

MAGISTRADO MAGISTRADA

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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