CSDJ - F05001110200020100204301ADJUNTA20150327145037-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020100204301ADJUNTA20150327145037-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 050011102000201002043 01
Registro proyecto: 24 de marzo de 2015
Aprobado según Acta N° 24 de 26 de marzo de 2015
REFERENCIA: Apelación auto de terminación
DENUNCIADO: Jorge Alberto Álvarez Duque
DENUNCIANTE: Pedro Nel Sánchez Piza 1ª INSTANCIA: Terminación y archivo.
DECISIÓN: Confirma.
PRESCRIPCIÓN: 15 de octubre de 2015
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 18 de junio de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante el cual se ordenó el archivo de la investigación que se había iniciado en contra del abogado JORGE ALBERTO ÁLVAREZ DUQUE, por considerar que no se estableció ni siquiera la materialidad de la infracción.
1 Magistrado Ponente Oscar Carrillo Vaca.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. La investigación se originó a partir de la queja presentada el 2 de noviembre de 20102 por el señor Pedro Nel Sánchez Piza en contra del abogado Jorge Alberto Álvarez Duque. Los hechos que ameritaron la misma se refieren a un contrato de prestación de servicios celebrado entre el
quejoso y el abogado investigado con el fin de adelantar un proceso civil de rendición de cuentas, según las siguientes coordenadas fácticas: - El 8 de marzo de 2007 el quejoso le otorgó poder al abogado investigado con el fin de que adelantara un proceso de rendición de cuentas en contra de la sociedad La Voz del Suroeste Ltda. - El quejoso manifiesta en su escrito que él acordó con el abogado investigado el pago de 2 millones de pesos por concepto de honorarios, y que le abonó $400.000 en dos contados de $200.000 cada uno. - Posteriormente, el 15 de octubre de 2010, el abogado investigado le presentó al quejoso un contrato de prestación de servicios profesionales firmado por ambos, en el cual los honorarios aparecían regulados de manera distinta a la que manifiesta el quejoso. - El quejoso manifestó que el contrato que tenía el abogado obedeció a trámites anteriores que el abogado investigado le había llevado a él. Por lo tanto solicitó una investigación disciplinaria en contra del señor Jorge Alberto Álvarez Duque, toda vez que el quejoso afirmó que no suscribió ningún contrato de prestación de servicios con el abogado Álvarez Duque para 2 Folio 1 a 2 C.O. adelantar un proceso civil de rendición de cuentas en contra de la sociedad La Voz del Suroeste Ltda.
2. Se acreditó la condición de abogado del profesional demandado3 y mediante auto del 13 de abril de 2013 ordenó la apertura del proceso disciplinario4.
3. El 12 de marzo de 2013 se celebró la audiencia de pruebas y
calificación provisional, en la que el disciplinado rindió su versión libre5 y expuso que el quejoso mentía porque en el contrato de prestación de servicios profesionales el mismo señor Sánchez Piza había consignado su nombre, la fecha y había estampado su firma, que se trató de un contrato de prestación de servicios en el que se pactó, como honorarios, el 20% de las resultas del proceso de rendición de cuentas ya que inicialmente se había pactado el 30%. En ese sentido, el contrato era conveniente para el cliente, habida cuenta de las dificultades y onerosidad de un pleito de rendición de cuentas. Afirmó también que ningún abogado pacta honoarios de dos millones de pesos por un proceso cuyas pretensiones son de 60 millones de pesos.
4. En la audiencia de pruebas y calificación del 9 de mayo de 20136, se recibió el testimonio del abogado Luis Hernán Rodríguez Ortiz, quien manifestó que fue socio del disciplinado y que le constaba que el quejoso había contratado con él para que lo representara en un proceso de rendición de cuentas en contra de la sociedad La Voz del Suroeste Ltda., negocio que se adelantó dentro de la firma de abogados que ellos tenían, y que por tanto, 3 Folio.8 C.O. 4 Folio 10 C.O. 5 Folio 41 a 42 C.O. 6 Folio 59 a 60 C.O. el contrato de prestación de servicios se había celebrado en los términos en que usualmente en dicha firma celebraban tales contratos. También señaló que efectivamente con el quejoso se llegó al acuerdo de reducir el monto de
honorarios, pactados por cuota litis, de un 30 a un 20% de las resultas del proceso. Afirmó que el quejoso tenía acceso a la oficina y al archivo de la misma, porque la confianza y amistad que tanto él como su socio le tenían.
5. En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación profesional del 18 de junio de 2013, el a quo dispuso archivar las diligencias7.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 18 de junio de 20138, la Seccional de Antioquia declaró la terminación del procedimiento a favor del Abogado Álvarez Duque, por cuanto consideró que para poder formular los cargos se necesita que este demostrada la materialidad del hecho y que le sea imputable al sujeto investigado, pero de las diligencias no se podía establecer que el contrato de prestación de servicios no correspondiera al celebrado efectivamente entre el quejoso y el abogado denunciado, pues, por el contrario, ambos aceptaron haber firmado ese contrato, y la queja aludía a que tal contrato no existía. Esa simple constatación resulta suficiente para determinar que no hay materialidad de la conducta y por tanto lo procedente es archivar el expediente.
IV. APELACIÓN El 18 de junio de 20139 el señor Pedro Nel Sánchez Piza en audiencia presentó recurso de apelación en el cual señaló lo siguiente: “1. Ese contrato 7 Folio 113 C.O. 8 Folio.66 a 68 C.O. 9 Folio. 113 C.O. fue elaborado de puño y letra del abogado Álvarez Duque 2. En su concepto
ese contrato esta amañado y fue diligenciado sin su presencia.”10.
V. CONSIDERACIONES
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación.
2. Identificación del sujeto denunciado En este proceso se investiga al abogado Jorge Alberto Álvarez Duque, identificado con la cédula de ciudanía No. 71.657.373, y la tarjeta profesional No 75.288 del Consejo Superior de la Judicatura. El referido profesional no registra antecedentes disciplinarios11
3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud de revocatoria del auto del 18 de junio de 2013 por el cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia declaró la terminación del proceso disciplinario a favor del abogado Jorge Alberto Álvarez Duque. 10 Folio 113 C.O. min 29:55 a 31:22 11 Folio 9 C.O.
La sala observa que la discusión se centra en el hecho de que el quejoso desconoce el contrato de prestación de servicios celebrado con el abogado investigado, cuyo objeto fue adelantar un proceso de rendición de cuentas en contra de la sociedad La Voz del Suroeste Ltda, y sobretodo desconoce
que se haya pactado como pago de honorarios a favor del abogado Álvarez Duque el 20% de las resultas de dicho proceso. En su escrito de queja el señor Pedro Nel Sánchez Piza manifestó que el valor de los honorarios pactados con el abogado investigado corresponde a 2 millones de pesos. Con respecto a lo manifestado por el recurrente en el sentido de que el contrato de prestación de servicios profesionales fue diligenciado en su totalidad por el abogado investigado la sala observa que dentro del expediente se encuentra el contrato de prestación de servicios objeto del inconformismo del quejoso y en este contrato se encuentran las firmas tanto del quejoso como del abogado investigado, firmas que fueron reconocidas por ambos dentro del trámite de primera instancia. Esta sala advierte que no comparte lo manifestado por el recurrente en el sentido de que el contrato es amañado o falso puesto que no existe prueba alguna que permita determinar la falsedad del documento. El texto del documento no deja entrever alteración o amaño alguno. Por el contrario se encuentra plenamente probado que el contrato de prestación de servicios profesionales fue celebrado entre el señor Pedro Nel Sánchez Piza y el abogado Jorge Alberto Álvarez Duque. Además la sala advierte que dentro del expediente disciplinario se encuentra el poder otorgado por parte del señor Sánchez Piza al abogado Álvarez Duque con el fin de que el abogado investigado representara al señor Sánchez Piza en un proceso de rendición de cuentas contra la sociedad La Voz del Suroeste Ltda. Y en el mismo sentido se encuentra el contrato de prestación de servicios cuya autenticidad no logro desvirtuarse. En conclusión esta Superioridad no encuentra falta alguna en la actuación
profesional del abogado Álvarez Duque puesto que en calidad de apoderado del señor Pedro Nel Sánchez celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con el quejoso llevando acabo el objeto del mismo hasta el momento en que el quejoso decidió revocarle el poder para actuar. Así las cosas, los argumentos del recurrente no tienen vocación de prosperar, y se confirmará la decisión de terminación y archivo decretada por la primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR el auto del 18 de junio de 2013, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por medio de la cual decidió ordenar la terminación y archivo de las diligencias adelantadas contra el doctor JORGE ALBERTO ÁLVAREZ DUQUE, identificado con cedula de ciudadanía 71.657.373 y portador de la tarjeta profesional No. 75.288 del Consejo Seccional de la Judicatura, por las razones anteriormente expuestas. SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PEDRO ALONSO SANABRIA
PATIÑO BUITRAGO
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
MAGISTRADO MAGISTRADA
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
ACLARACIÓN DE VOTO
Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015). Magistrada Doctora. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 050011102000201002043 01 Aprobada en Sala No. 24 del 26 de marzo de 2015 Con el debido respeto manifiesto que no obstante haber suscrito la providencia de la referencia con aclaración de voto, revisado el expediente del asunto procedo a revaluar mi posición y consecuentemente convenir integralmente con la decisión de la Sala. Se remiten 3 cuadernos de 14, 14 y 113 folios. Atentamente,
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada