CSDJ - F05001110200020110017501ADJUNTA20120606173314-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020110017501ADJUNTA20120606173314-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 6 de JUNIO de 2012 Aprobado según Acta No. 061 de la fecha Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 050011102000201100175 01
Referencia: Funcionario – Apelación de Auto
Interlocutorio.
Investigada: María Soledad Castrillón Amaya.
Juez 16 Laboral del Circuito de Medellín.
Denunciante: Dora Inés Mesa Ángel.
Primera Instancia: Se abstiene de iniciar proceso disciplinario.
Decisión: Revoca.
ASUNTO A TRATAR
Procede la Sala Dual No. 3 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por la señora DORA INÉS MESA ÁNGEL contra la providencia proferida el 29 de noviembre de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Antioquia1, mediante la cual se ABSTUVO DE ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra la doctora MARÍA SOLEDAD CASTRILLÓN AMAYA Juez 16 Laboral del Circuito de Medellín.
SITUACIÓN FÁCTICA
1 M.P. Luis Edmundo Rivas Argote República de Colombia 2 Rama Judicial
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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 050011102000201100175 01
Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN El escrito de queja presentado por la señora DORA INÉS MESA ÁNGEL, origen de las presentes diligencias, tuvo como fin, se investigara la actuación de la doctora MARÍA SOLEDAD CASTRILLÓN AMAYA, en su condición de Juez 16 Laboral del Circuito de Medellín, por cuanto la misma se abstuvo de entregarle un título judicial que era de su propiedad, “dentro del proceso ejecutivo que adelanta en contra del Centro Comercial paseo de Berrio los cuales están consignados hace mas de dos (2) meses y ya he solicitado, mediante memorial que reposa en el expediente, me fueran entregados”.
Manifestó la quejosa que se acercó al Despacho Judicial el día martes 18 de enero, donde después de esperar un largo tiempo, tuvo que volver nuevamente los dos días siguientes sin haber recibido una respuesta rápida a su solicitud, que recibió por parte de los integrantes del Juzgado evasivas, se creó un mal ambiente y lo último fue la respuesta de la misma funcionaria implicada, quien “con voz histérica me dijo que ya no me iba a entregar el título, que debía volver el miércoles, que eso lo hacía porque yo no había regresado a los 20 minutos, que ella tenía horarios y que yo no mandaba. Yo le dije a la Doctora, yo si regresé a los 20 minutos y esperé por 15 más, usted me vio y todos me vieron, yo no entiendo porque para mi hay horarios y para el Despacho no, ella dijo la voy a denunciar, oigan presenten atención y
tomen nota de lo que está diciendo y se fue histérica con el título elaborado en la mano. El mismo empleado el día miércoles me entregó la cédula y yo abandoné el Juzgado”. Agregó, que radicó una solicitud de vigilancia judicial en el piso 26 del mismo edificio. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto calendado 14 de abril de 2011, el Magistrado Instructor en primera instancia dispuso avocar el conocimiento del asunto disponiendo adelantar indagación preliminar contra la doctora MARÍA SOLEDAD CASTRILLÓN AMAYA, Juez 16 Laboral del Circuito de Medellín, ordenando entre la práctica de pruebas, se acreditara la calidad de funcionaria judicial de la misma y fuera escuchada en versión libre. República de Colombia 3 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN Contestación de Denuncia.- Con escrito del 01 de junio de 2011, allegado a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, la doctora CASTRILLÓN AMAYA respondió aduciendo que en su Despacho existía un aviso muy claro que por cierto respetaban todos los abogados, en el cual se indicaba que la atención para entrega de títulos judiciales era los días miércoles de 8:00 a 10:30 de la mañana; no obstante cuando habían demasiadas solicitudes y no alcanzaban a entregarse todos los documentos en las
horas del día, se hacía en la tarde, dada cuenta que además, la elaboración de los mismos llevaba una dedicación especial que resultaba siendo delicada y bastante dispendiosa. Agregó que se tuvo que retirar el día miércoles hacia las 11 de la mañana por “urgencias domesticas” y que aún así, pese a haberse recibido la solicitud de entrega del título, por la hora que se hizo, no se alcanzaba a elaborar en las horas de la mañana, pues si bien es cierto que todos se entregaban el mismo día, se debía respetar un orden de llegada. Expresó que la quejosa se encontraba bastante inquieta por no poder esperar el tiempo requerido y como consecuencia de ello se portó grosera e insultante con el personal de su Despacho e incluso con ella misma, por lo que tuvo que indicarle “respetuosamente, pero con energía”, que estaba cansada de los escándalos por ella creados y por ende, en razón a que ya era viernes, no le entregaría el título, pues a pesar que la misma había estado yendo desde el día martes, cuando se le solicitó la cédula para ponerlo en espera hasta elaborar el título, evadió dejarla y se retiró con su documento. Al expediente se allegaron como anexos los informes rendidos por la secretaria Diana Milena Ramírez Gallego, por la señora Julie Pereira Castilla y el que presentó el escribiente del Despacho Judicial, señor Willington Pérez Usuga –quienes narraron lo sucedido con el caso específico de la doctora MESA ÁNGEL-, coincidiendo con las afirmaciones expuestas por la disciplinable en su escrito de contestación de denuncia y agregando que: República de Colombia 4
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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN “El día martes 18 de enero de 2011, siendo las 3:00 p.m. se presentó al Despacho la doctora DORA INÉS con la finalidad de averiguar por el proceso radicado 2009-01076, donde ella es demandante y manifestó que desea saber si dentro del expediente se había realizado algún tipo de consignación, le informe que efectivamente existían dos títulos judiciales (…), me preguntó que cuando podría cobrarlos y el (sic) comuniqué que la entrega de títulos era los días miércoles de 8 a 10:30 a.m. (…) Nuevamente se presentó el miércoles 19 de enero a las 10:15 a.m (…), mi compañero WILLINGTON PEREZ USUGA le informó que había gran cantidad de títulos para entregar antes de los de ella y que por tanto, se le pedía el favor si podía venir en las horas de la tarde a reclamarlo, (…) Se enojó y comenzó a decir que ella había venido a la hora que era y que por tanto la debían atender en forma inmediata se le explicó que habían muchos y no se alcanzaban a terminar de forma inmediata, (…) que dejara un documento para poder emitir la orden de pago, pues de lo contrario no se podía emitir, (…) pero se negó y se fue furiosa (…) (…) la Juez le permitió entregar los títulos el día viernes, habiéndole dicho a
la quejosa que se calmara, pero no lo hizo y manifestó “que en 20 minutos volvería por las órdenes de pago”. Sin embargo, a los 5 minutos ya estaba nuevamente en el Despacho, (…) los terminé y se los pasé a la Juez (…) para su firma cuando ella misma fue a entregarlos, la doctora DORA INÉS no se encontraba y regresó a las 11:10 a.m. (…) la doctora MARIA SOLEDAD le informó que ya no entregaría dichos títulos, que no podía disponer del tiempo del Juzgado y que además era conocedora que los títulos se encontraban los días miércoles (…)”2 (Negrillas fuera del texto original) Agregó la Secretaria del Juzgado, -doctora Julie Pereira Castilla-, que la quejosa había vuelto en oportunidades posteriores, pero no los días miércoles, sino los martes y jueves, insistiendo que le debían ser entregados los títulos judiciales cuando ella dijera, además, que “se le SUGIRIÓ que dejara su documento de identidad para ir elaborándoselo y que regresara a eso de la 1.00 de la tarde para entregárselo. Inmediatamente la Dra. DORA INÉS MESA ÁNGEL se enfureció y empezó a gritar “que no dejaba sus documentos” (…)” Por su parte el entonces escribiente del Juzgado, doctor Willington Pérez Usuga manifestó que el día en que la quejosa se acercó a reclamar sus títulos judiciales, el Despacho se encontraba congestionado, por cuanto hubo un gran número de personas que se acercaron a consultar procesos, a retirar copias autenticas, además 2 Diana Milena Ramírez Gallego, Secretaria.
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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN de los litigantes que solicitaban el retiro de títulos judiciales, toda vez que en el mes de diciembre el I.S.S., consignó un elevado número de condenas “y como era de conocimiento público, los juzgados laborales estuvieron en vacancia judicial entre el 17 de diciembre de 2010 y el 10 de enero de 2011; por tanto todos los títulos consignados en ese periodo se encontraban represados y disponibles para ser reclamados”.
Por otro lado, a folio 15 del cuaderno principal, obra el certificado de antecedentes disciplinarios de la disciplinable, donde se vislumbra la carencia de sanciones o inhabilidades. A su vez, la Relatoría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, envió constancia de la calidad de funcionaria judicial de la doctora MARÍA SOLEDAD CASTRILLÓN AMAYA, el trámite de vigilancia judicial administrativa3, en que se resolvió “abstenerse de imponer correctivo” a la implicada y se sugirió a la quejosa acatar los horarios y días establecidos por el Despacho Judicial, para la entrega de los títulos judiciales. PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 29 de noviembre de 2011, la Corporación A quo decidió abstenerse de iniciar investigación disciplinaria a favor de la doctora MARÍA SOLEDAD CASTRILLÓN
AMAYA, Juez 16 Laboral del Circuito de Medellín. Señaló el fallador de instancia, que del acervo probatorio allegado a las diligencias, no se observaba que la citada funcionaria hubiese cometido irregularidad alguna en el cumplimiento de sus funciones; pues si bien es cierto, las investigaciones disciplinarias que se adelantan en la instancia contra Jueces y Fiscales del Distrito Judicial de Antioquia, “solo pueden abarcar el estudio de las conductas y comportamientos en el ejercicio de su cargo, es decir que las averiguaciones disciplinarias solo se pueden circunscribir al análisis de las conductas asumidas en los diferentes asuntos sometidos a su conocimiento, recordando igualmente que no pueden ser reprochadas las decisiones por estas emitidas cuando las 3 Fls. 23 al 29 del c/ppal. República de Colombia 6 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN mismas son sometidas a los parámetros y decisiones de los Despachos Judiciales, buscando un mejor servicio para los usuarios”.
DE LA APELACIÓN Inconforme con el pronunciamiento de la Sala A quo, la quejosa apeló dicha decisión solicitando se revocara el proveído de primera instancia, para en su lugar proseguir con la investigación disciplinaria, sustentada en que se debía evaluar el abandono del sitio de trabajo de la funcionaria encartada, el día miércoles 19 de enero de 2011 las 10:30 A.M., ya que adujo haber sido la real causa por la cual no se le entregaron los
títulos en ese momento, pues sencillamente, no había quien los firmara. Respecto a la información que le fue suministrada por quien la atendió en ausencia de la Juez, que el título judicial no saldría en las horas de la mañana sino que debía regresar en la tarde, tomó como amenaza el hecho que el escribiente le hubiera indicado que si no le dejaba el documento de identificación, no se elaboraría el referido título. TRÁMITE IMPARTIDO EN SEGUNDA INSTANCIA El presente proceso fue remitido a esta Superioridad, con oficio número 1884 de fecha 16 de abril de 20124 y recibido por la Secretaría Judicial de esta Sala el 19 del mismo mes y año. El asunto de marras fue repartido el 19 de abril de 2012 al Despacho del aquí ponente, donde el 23 de abril de 2012, mediante auto, se ordenó avocar conocimiento, correr traslado al Ministerio Público y fijarlo en lista5 Cumplido lo anterior, finalmente con constancia secretarial del 24 de mayo de la presente anualidad, se arrimó al expediente escrito de la doctora MARÍA SOLEDAD 4 Fl. 1 del c/ppal 5 Fl. 4 del c/ppal República de Colombia 7 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN CASTRILLÓN AMAYA, Juez 16 Laboral del Circuito de Medellín, mediante el cual controvirtió los argumentos, objeto de apelación, para que se confirmara la decisión
adoptada en primera instancia, considerando que las actuaciones de la denunciante constituían un acoso judicial contra ella, dada la multiplicidad de procesos iniciados en su contra, entre los cuales destacó: (Radicado 2011-0175 “presentes diligencias”, 20110419 del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, 2011-0552, del mismo Seccional, por remisión de la Procuraduría Regional de Antioquia, 006 de 2011, Vigilancia Administrativa que fue archivado por no encontrar meritos para sancionar), por lo cual adujo, se estaba frente a un evento de temeridad. MINISTERIO PÚBLICO El Agente del Ministerio Público no emitió concepto en segunda instancia. CONSIDERACIONES Competencia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir este recurso de apelación de conformidad con el mandato establecido en el artículo 256 numeral 3º de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 112 numeral 4º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia Ley 270 de 1996, en armonía con el artículo 194 del Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002 y el literal a) del artículo 26 del Acuerdo No. 075 de 2011, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. Determinada la condición de funcionaria judicial de la doctora MARÍA SOLEDAD CASTRILLÓN AMAYA, en su condición de Juez 16 Laboral del Circuito de Medellín, procede esta Superioridad a adoptar la decisión que en derecho corresponda, no
evidenciándose irregularidad alguna que pueda afectar de nulidad la actuación disciplinaria. República de Colombia 8 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN Del asunto en concreto.- Se decide en esta oportunidad la apelación formulada por la señora DORA INÉS MESA ÁNGEL en su condición de quejosa, frente a la decisión de “abstenerse de iniciar proceso disciplinario” proferida por el colegiado A quo, dentro de las presentes diligencias, por cuanto según ella, debía haberse proseguido con la investigación disciplinaria, dada cuenta que no se demostró el hecho por el cual la funcionaria se había retirado del Despacho Judicial que ella preside, dentro del horario de trabajo -10:30 A.M.-, pues dicha circunstancia fue el motivo real, según manifestó la impugnante, frente al cual no le entregaron el título judicial, toda vez que no hubo quien lo firmara.
Ahora bien, del análisis de los documentos obrantes en el expediente se observa que el Magistrado sustanciador, dispuso la iniciación de la indagación preliminar mediante auto del 14 de abril del 2011 y se allegaron ciertas pruebas al proceso las cuales fueron practicadas abiertamente; sin embargo, no se investigaron a fondo ni se allegaron las tendientes a esclarecer si la conducta de la titular del despacho en referencia -doctora MARÍA SOLEDAD CASTRILLÓN AMAYA, en su condición de Juez 16 Laboral del Circuito de Medellínfue omisiva o indiligente; ello fue, la carencia de excusa material
del por qué se ausentó de su puesto de trabajo en horario laboral, ya que ello pudo haber influido en la demora que se suscitó para la entrega del documento a la solicitante y haber sido la causa por la cual se configuró una inconformidad por parte de la misma, pues es de ver según de ha dicho, que la ausencia fue por varias horas. Por lo anterior no son de recibo las consideraciones expuestas por el Seccional de Instancia para abstenerse de abrir investigación disciplinaria en favor de la inculpada, en cuanto manifestó que del acervo probatorio allegado a las diligencias, no se observaba que la misma hubiese cometido irregularidad alguna, demostrado ello en las probanzas que se limitó a practicar, como fueron la versión de la referida funcionaria, los informes del personal de su Despacho y la Vigilancia Judicial Administrativa proferida mediante Resolución No. 004 del 02 de febrero de 2011; República de Colombia 9 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN agregó también que no podían ser reprochadas aquellas decisiones de los Jueces y Fiscales que buscaban con sus decisiones prestar un mejor servicio a los usuarios, en el caso particular, que existiera una organización en cuanto al horario, para la recepción de solicitudes, como por ejemplo, las de reclamar títulos judiciales, pues como ya se ha dicho, son trámites que requieren de una dedicación especial y que por ende se respetaba el hecho que en el Despacho Judicial de la aquí investigada,
existiera un orden en cuanto a la fecha y hora para la recepción de las referidas solicitudes. Sin embargo, pese a que las explicaciones de la implicada fueron claras y que se vislumbró mediante la vigilancia administrativa, no existir merito para aplicar algún correctivo a la misma dentro del proceso en que obraban los títulos a que se ha hecho referencia, en ningún momento se mencionó o hubo lugar a pronunciamiento, de lo que además de haberse indicado en la queja, fue uno de los principales objetos de apelación, el hecho que la Juez se haya ausentado de su sitio de trabajo dentro del horario laboral, pues no obra en el expediente alguna prueba fehaciente que llene de certeza a esta Superioridad, que tal circunstancia fue motivo de fuerza mayor o “emergencia familiar”, como lo comentó en su contestación de denuncia. Por otro lado, de acuerdo al contenido del informe que rindió la secretaria del Juzgado, Diana Milena Ramírez Gallego, es evidente que la funcionaria en cuestión pudo haber faltado a los deberes propios del cargo, ya que se desató un cierto grado de arrogancia por parte de la misma en no haberle entregado el título judicial a la solicitante, en el momento que estaba firmado, esto fue, el día viernes 21 de enero de 2011; pues por mas que fuese un día distinto al estipulado para la entrega de los mismos, ya estaba elaborado y según se entiende, firmado por la doctora
CASTRILLON AMAYA.
Luego entonces, es importante que quede investigado a fondo el hecho antes República de Colombia 10 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN descrito, pues pareciera pensar que la decisión del A quo fue apresurada y se pudo errar con las consideraciones que llevaron a tomar una determinación final frente al asunto bajo estudio. En ese sentido, las pruebas solicitadas se deben practicar en su totalidad y debe analizarse a fondo el asunto, ya que prácticamente el Seccional le da credibilidad simplemente a las versiones de la inculpada y a su grupo de trabajo, por lo cual existen vacíos jurídicos al no haberse llevado a cabo un amplio trámite probatorio de investigación, dentro del proceso y por ende se debe continuar con el mismo.
Por lo razonado, se avizora que la conducta de la doctora MARÍA SOLEDAD CASTRILLÓN AMAYA, en su condición de Juez 16 Laboral del Circuito de Medellín, presuntamente constituyó falta disciplinaria, de manera que se REVOCARÁ el proveído del A-quo, que dispuso abstenerse de abrir investigación disciplinaria a favor de dicha Juez, para en su lugar disponer que se abra investigación y se practiquen las pruebas necesarias, que permitan adoptar una determinación contundente en relación con la conducta desarrollada por la misma. Aparte de ello y dada cuenta que la impugnante ha mencionado algunas pruebas que allegó en su momento, con posterioridad a la presentación de la queja, al trámite de Vigilancia Administrativa, pero que no fueron aportadas al expediente, es menester requerirlas para adoptar una decisión objetiva y con fundamento en un amplio recaudo probatorio.
Consecuente con lo antes expuesto, la Sala procederá a revocar la decisión de abstenerse de iniciar investigación disciplinaria por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia el día 29 de noviembre de 2011. En mérito de lo expuesto, la Sala Dual de Decisión No. 3 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, República de Colombia 11 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN RESUELVE Primero: REVOCAR la decisión de “abstenerse de iniciar investigación disciplinaria” a favor de la doctora MARÍA SOLEDAD CASTRILLÓN AMAYA, Juez 16 Laboral del Circuito de Medellín, adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia el día 29 de noviembre de 2011, para que en su lugar se prosiga con la investigación disciplinaria hasta agotar todos los medios probatorios a que haya lugar, de conformidad con la parte motiva del presente pronunciamiento.
Segundo: Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen, para que en primer lugar, notifique a todas las partes dentro del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala Dual.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial