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CSDJ - F0500111020002011002310120160610131029-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F0500111020002011002310120160610131029-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 050011102000201100231 01/A Aprobado según Acta No. 52, de la misma fecha.

ASUNTO Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda respecto del grado jurisdiccional de CONSULTA de la sentencia proferida el 30 de mayo de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Antioquia1, a través de la cual resuelve SANCIONAR con censura, al abogado OSCAR IGNACIO ARCILA VÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 70’123.683 y portador de la tarjeta profesional No. 86.7673, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, por la comisión de la falta disciplinaria descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Tuvo origen la presente investigación disciplinaria en queja presentada, el 19 de enero de 2011, por parte de los señores MARTHA Y CESAR AUGUSTO MEJÍA, JORGE ENRIQUE, FANCIA ELENEA, BLANCA NELLY, ALEIDA, RAMIRO de JESÚS y SONIA AMPARO MEJÍA MOLINA, en la cual informan sobre supuesta indiligencia por parte del abogado OSCAR IGNACIO ARCILA VÁSQUEZ, por cuanto recibió

la suma de $500.000.00 pesos, para adelantar un proceso de sucesión, pero no ha realizado ninguna acción encaminada al logro de ese objetivo.2 1 Sala integrada por los Magistrados Luis Fernando Zapata Arrubla (Ponente) y José Alejandro Balaguera Galvis 2 Folio 1 c.o. de primera instancia República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201100231 01/A Abogado en Consulta. ~ 2 ~ ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA Se solicitó por parte del Ponente, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, quienes mediante certificación No. 02260-2011, del 24 de marzo de 2011, el registro del abogado OSCAR IGNACIO ARCILA VÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 70’123.683 y portador de la tarjeta profesional No. 86.7673, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.3 La Sala Jurisdiccional Disciplinarla del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el abogado OSCAR IGNACIO ARCILA VÁSQUEZ, no registra antecedentes disciplinarios.4 AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL Por auto del 3 de mayo de 2011, el a quo, dispuso la apertura de proceso disciplinario contra el abogado OSCAR IGNACIO ARCILA VÁSQUEZ, se ordenó

su notificación y se convocó a Audiencia de Pruebas y Calificación. En audiencia del 5 de junio de 2013, el magistrado ponente, da lectura a la queja y le da la palabra al defensor de oficio, adicionalmente el quejoso adjuntó un contrato de prestación de servicios y el poder, indicando que le entregó $500.000.00 pesos pero que el abogado no había vuelto a aparecer. En audiencia del 5 de agosto de 2014, el magistrado ponente, concedió la palabra al quejoso quien manifestó que se trataba de un terreno de propiedad de sus padres y que lo que pretendían era que cada uno tuviera su lote, pero que el abogado no volvió a aparecer. Adicionalmente el Director del Proceso indica que recibió respuesta de los Juzgados de Medellín donde se certifica que no ha sido presentada demanda Sucesión por parte de dicho abogado en representación de sus clientes.

PLIEGO DE CARGOS

3 Folio 2 del c.o. de primera instancia 4 Folio 3 del c.o. de primera instancia República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201100231 01/A Abogado en Consulta. ~ 3 ~ En la continuación de la Audiencia de Pruebas y calificación Provisional, del 11 de abril de 2014, el magistrado ponente, procede a realizar la calificación jurídica con fundamento en el material probatorio obrante en el proceso, formuló pliego de

cargos por la posible infracción al deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y la probable comisión de la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37, ibídem, la cual calificó de culposa con fundamento en los argumentos que en resumen a continuación se exponen: Que el abogado OSCAR IGNACIO ARCILA VÁSQUEZ, recibió la suma de $5000.000.00 pesos, de parte de su cliente, para adelantar un proceso de sucesión, sin embargo hasta la fecha no ha adelantado ninguna gestión acorde con el material probatorio allegado al proceso y por encontrarse vigente y sin ser sustituido, la falta es permanente, al estar actualmente siendo indiligente, al no haber iniciado el proceso durante más de cuatro años, es indicativo de que encuadra su conducta el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, lo que eventualmente lo hacía responsable de la falta disciplinaria contemplada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123, pues no se entiende como desatienda sus deberes para con sus clientes por más de 4 años, dicha falta fue calificada como culposa, ya que al parecer es producto del descuido del togado aquí disciplinado. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO El 27 de septiembre de 2014, el Magistrado Ponente, otorgó la palabra al Ministerio Público, quien manifestó que pese a no haber poder debidamente otorgado si existe contrato de prestación de servicios y por tal razón el abogado debe ser objeto de reproche. Luego tomo la palabra la defensora de oficio doctora GLADIS ZAPATA CASTRO,

quien manifiesta que no hay certeza sobre las faltas endilgadas, por cuanto se habla de una sucesión y sin embargo se enseña un poder para una pertenencia, adicionalmente no existe prueba del recibo del dinero y que las pruebas aportadas República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201100231 01/A Abogado en Consulta. ~ 4 ~ no están claras que le hayan sido entregadas al abogado para que iniciara el trámite, por lo que solicita la terminación y el archivo de las diligencias. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La sentencia proferida el 30 de mayo de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Antioquia5, a través de la cual resuelve SANCIONAR con censura, al abogado OSCAR IGNACIO ARCILA VÁSQUEZ, por la comisión de la falta disciplinaria descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007; en resumen bajo las siguientes consideraciones frente a esta conducta: Que el abogado ARCILA VÁSQUEZ, al no realizar ninguna acción tendiente al cumplimiento de lo acordado con sus clientes, por cuanto cada uno aportó la suma de $62.500.00 pesos, que sumados los aportes resultan $500.000.00 pesos que fue la suma que le entregó el encargado de firmar y recaudar el dinero, lo que aparece como contundente en las resultas del proceso, en

la medida que resulta creíble unido al hecho de que existe un contrato encaminado a la legalización del predio que ostentaban en posesión , la cual heredaron de sus padres, y que pretendían repartir en lotes, y sin embargo el abogado nada hizo, pues el poder solo aparece firmado por uno de sus clientes, los demás no, la cual resulta por la actitud negligente del abogado al no realizar los documentos como era debido, y acorde con el compromiso adquirido, resulta una conducta contraria a los postulados de la ley disciplinaria de los abogados en la medida que con su comportamiento transgrede el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007; conducta que además resulta violatoria de la falta consagrada en el numeral 1º del artículo 37, ibídem, por cuanto su indiligencia resulta evidente y el descuido de sus deberes profesionales configuran la falta como culposa. LA CONSULTA El proceso disciplinario se recibió en esta Sala para decidir el grado jurisdiccional de CONSULTA, de la sentencia sancionatoria proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, contra el abogado OSCAR IGNACIO ARCILA VÁSQUEZ, como quiera que ninguno de los sujetos procesales, interpusiera recurso de apelación. 5 Sala integrada por los Magistrados Luis Fernando Zapata Arrubla (Ponente) y José Alejandro Balaguera Galvis República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado No. 050011102000201100231 01/A Abogado en Consulta. ~ 5 ~ CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Carta Política y 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123, esta Sala es competente para conocer por grado jurisdiccional de CONSULTA de la sentencia proferida el 30 de mayo de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Antioquia6, a través de la cual resuelve SANCIONAR con censura, al abogado OSCAR IGNACIO ARCILA VÁSQUEZ, por la comisión de la falta disciplinaria descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el

alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina 6 Sala integrada por los Magistrados Luis Fernando Zapata Arrubla (Ponente) y José Alejandro Balaguera Galvis República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201100231 01/A Abogado en Consulta. ~ 6 ~ Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Ahora bien, procede esta Corporación a destacar en primer lugar que el control disciplinario que por mandato de la Constitución esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional de los abogados, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, de defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía, como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas;

guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. 2.- Caso concreto. El abogado OSCAR IGNACIO ARCILA VÁSQUEZ, fue llamado a juicio disciplinario y hallado responsable de infringir la norma de indiligencia del abogado ya citada, por cuanto, abandonó su deber de representar a sus clientes un proceso de sucesión o pertenencia a objeto de legalizar un predio que ostentaban los demandantes en posesión, situaciones que no fueron contrarrestadas en ninguna forma por el disciplinado, mediante algún medio probatorio, pues, en el plénum objeto de estudio, no aparece ningún tipo de justificación que pueda ser creíble para el a quo y corroborada por esta Sala. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201100231 01/A Abogado en Consulta. ~ 7 ~ Ahora bien, a la luz del material probatorio obrante en la foliatura, procede la Sala a analizar si concurren o no elementos suficientes para derivar responsabilidad disciplinaria por parte del jurista ARCILA VÁSQUEZ, teniendo en cuenta el cargo que le fue imputado. Veamos: Los cargos que le fueron imputados o por los cuales se halló responsable disciplinariamente a la profesional del derecho, es el consistente en falta la diligencia profesional del abogado; pues, las

conductas en la que incurrió la disciplinable le es aplicable la normatividad, la cual se transcribe a continuación: Ley 1123 de 2007, en su numeral 1º, del artículo 37, el cual expresa: “(…). Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. (…).” En cuanto a la no representación de sus clientes en la legalización del predio que ostentaban en posesión se observa que el abogado no adelantó ninguna gestión, de las que se comprometió con el poder y el contrato de prestación de servicios firmado con el representante de la familia, ya que ni siquiera concluyó con hacer firmar a todos los miembros de la familia, quienes si aportaron cada uno la suma de $62.000.00 pesos, para completar la suma entregada de $500.000.00 pesos, así se puede constatar en los procesos arrimados a la foliatura, por lo tanto la Sala encuentra su conducta reiterativamente fue descuidada, ya que dada la responsabilidad al asumir este tipo de compromiso, requiere de la mayor trabajo y el dejar de atender los asuntos bajo su cargo, muestra a todas luces, que su actuar encuadra de manera plena en la conducta endilgada por el a quo, tanto en el pliego de cargos, como en la sentencia de primera instancia. En consecuencia, está suficientemente probado que incursionó en la falta al deber profesional, por parte el abogado OSCAR IGNACIO ARCILA VÁSQUEZ, al encontrar, en primer término, demostrada la materialidad de las conductas endilgada, de no gestionar la legalización del lote que

ostentaban en posesión los clientes, no procurar defender cumplir el compromiso adquirido con el poder y el contrato de prestación de servicios firmado con sus poderdantes, por el contrario actuando de manera descuidada y abandonadas, conductas reprochables y que deben ser objeto de sanción por la jurisdicción disciplinaria, cuando encuentra como es este caso, la vulneración flagrante de la norma citada, por parte de el litigante y que acertadamente calificó el a quo. Esta superioridad encuentra plenamente demostrada la incursión en la falta enrostrada en la calificación y la sentencia de primera instancia, las cuales República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201100231 01/A Abogado en Consulta. ~ 8 ~ adicionalmente fueron calificadas a título de culpa, pues, su actuar en ellas fue descuidada y no corregido, el no adelantar el proceso al cual se había comprometido con sus clientes, resulta una conducta reprochable, así las cosas, su actuar fue y sigue siendo culposo, por tanto, se encuentra adecuadamente sustentada, en las pruebas recaudadas, lo cual conlleva a que su decisión deba ser confirmada, ya que, está fundamentada en presupuestos fácticos y jurídicos, que esta Sala encuentra adecuados y razonables, donde el disciplinable OSCAR IGNACIO ARCILA VÁSQUEZ, si incurrió en falta disciplinaria, por lo que esta Sala confirmará dicha decisión. 3.- Dosimetría de la Sanción. Dentro del amplio margen de discrecionalidad a la autoridad disciplinaria en el proceso de

individualización de la sanción, le corresponde al Juez disciplinario valorar la explícita consagración de los deberes del abogado, los intereses jurídicos y particularmente criterios que atienden exigencias de lesividad, impacto particular y general de la conducta, en fin todos aquellos parámetros de proporcionalidad y razonabilidad que a su vez imponen la necesidad de motivación de la dosificación sancionatoria7. Respecto a este tema, en cuanto atañe a la tasación de la sanción de censura que tuvo en cuenta el a quo, con base en los parámetros fijados por el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, esta Colegiatura encuentra que la impuesta fue ajustada a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, tanto por la naturaleza como por la modalidad de la conducta del sancionado, como quiera que, según se vio, el abogado OSCAR IGNACIO ARCILA VÁSQUEZ, no justificó su actuar descuidado, inoportuno y muestra el abandono al no presentar la demanda a la que se comprometió, permiten concluir que la falta atribuida por el a quo, sea razonable y adecuadamente aplicada, por lo que esta sala la acoge y así la confirmará. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad la sentencia proferida el 30 de mayo de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Antioquia, a través de la cual

resuelve SANCIONAR con censura, al abogado OSCAR IGNACIO ARCILA VÁSQUEZ, por la 7 C-290-08 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201100231 01/A Abogado en Consulta. ~ 9 ~ comisión de la falta disciplinaria descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007; con fundamento en los criterios expuestos con anterioridad.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al sancionado, advirtiéndole que contra ella no procede recurso alguno.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, remítase copia de la misma a la oficina del Registro Nacional de Abogados, con la constancia del acto procesal enunciado, data a partir de la cual la sanción empezará a regir.

CUARTO: Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen para que, en primer lugar, notifique a todas las partes dentro del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial República de Colombia Rama Judicial

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