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CSDJ - F05001110200020110026101ADJUNTA20150914124409-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020110026101ADJUNTA20150914124409-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

Página 1 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201100261 01

Abogado en consulta

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 050011102000201100261 01 Aprobado según Acta No. 076 de esta misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta, respecto de la sentencia proferida el 31 de julio de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual se resolvió sancionar con 6 meses de suspensión y 4 S.M.M.L.V al abogado Víctor Manuel Cuervo Berrio, tras declararlo responsable de la comisión de la falta prevista en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. ANTECEDENTES De la queja Página 2 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 050011102000201100261 01 Abogado en consulta El 17 de enero de 2011, la señora Yakeline Franco Álvarez señaló que 24 de febrero de 2009 contrató al abogado Víctor Manuel Cuervo Berrío para que en su nombre y representación adelantara un proceso ordinario laboral en contra de la empresa Forever Living Products Colombia L.T.D.A. Agregó que el conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado 17 Laboral del Circuito de Medellín (Antioquia), bajo el radicado número 200900149. Asimismo, indicó que una vez proferida la sentencia en su favor, el abogado reclamó el dinero producto del proceso, pero no le entregó suma alguna. ACONTECER PROCESAL Una vez realizado el reparto respectivo, correspondió al doctor Luis Edmundo Rivas Argote adelantar la investigación, quien una vez acreditada la calidad de la disciplinable del denunciado, el señor Víctor Manuel Cuervo Berrío, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.040.222 y la tarjeta profesional No. 34.5861; dispuso mediante providencia del 28 de marzo de 2011, la apertura de proceso disciplinario, fijando el 20 de septiembre del mismo año, para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional.2 1 Folio 6 del c.o. de primera instancia. 2 Folio 9 del cuaderno de primera instancia Página 3 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 050011102000201100261 01 Abogado en consulta El 6 de diciembre de 2012, se declaró persona ausente al abogado Víctor Manuel Cuervo Berrío3 y se le nombró defensor de oficio4. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Los días 22 de mayo, 15 de agosto, 6 de diciembre de 2013 y 14 de mayo de 2014 se adelantó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Durante estas sesiones se solicitó a la Fiscalía 120 Local de Medellín informar el estado del asunto número 2011-03354; se solicitó al Juzgado17 Laboral del Circuito de Medellín remitir copia del proceso número 2009-0157; y, se formuló pliego de cargos en contra del investigado.  El 18 de junio de 2013, la Fiscalía 120 Local de Medellín informó que en dicha entidad se tramitó una investigación en contra de los señores Álvaro Betancur y Víctor Manuel Cuervo Berrío, por el delito de abuso de confianza. Agregó que dicha denuncia se encontraba archivada por desistimiento de la denunciante, la señora Yakeline Franco Álvarez, desde el día 16 de noviembre de 2012.  En cumplimiento de lo solicitado por el Seccional, el Juzgado17 Laboral del Circuito de Medellín remitió copia íntegra del proceso laboral 20090157.  En la audiencia celebrada el 14 de mayo de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia formuló pliego de cargos en contra del abogado Víctor Manuel Cuervo Berrío por

3 Folio 49 del cuaderno de primera instancia 4 Folio 50 del cuaderno de primera instancia Página 4 República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en consulta la presunta comisión de la falta prevista en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Como fundamento de su decisión, la Sala seccional señaló que presuntamente, el abogado faltó a su deber profesional de honradez con su clienta al retener los dineros recibidos en virtud del pago de la condena impuesta dentro del proceso ordinario laboral de única instancia número 2009-0157, que se adelantó ante el Juzgado17 Laboral del Circuito de Medellín. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO El 19 de junio de 2014, se adelantó la Audiencia de Juzgamiento. Durante esta el defensor de oficio solicitó que, ante una eventual condena en contra de su defendido, se valorara la ausencia de antecedentes de este, a fin de dar aplicación a la sanción más benigna posible. DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN Mediante sentencia proferida el 31 de julio de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia resolvió sancionar con 6 meses de suspensión y 4 S.M.M.L.V al abogado Víctor Manuel Cuervo Berrio, tras declararlo responsable de la comisión de la falta

prevista en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Página 5 República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en consulta Al respecto, señaló que, el 24 de febrero de 2009, la señora Yakeline Franco Álvarez otorgó poder al abogado Víctor Manuel Cuervo Berrío, para que en su nombre y representación tramitara un proceso ordinario laboral de única instancia en contra de la empresa Forever Living Products Colombia L.T.D.A. Agregó que el conocimiento de la acción correspondió por reparto al Juzgado17 Laboral del Circuito de Medellín, bajo el radicado número 20090157, el cual dictó sentencia en favor de la parte demandante el 12 de febrero de 2010 y condenó a la empresa al pago de $2.374.904 a título de indemnización por despido injusto. El3 de marzo de 2010, la entidad demandada allegó al despacho oficio mediante el cual informaba el depósito judicial de $2.849.884 por concepto de valor de la condena, más costas del proceso. El 16 de marzo de 2010, el abogado investigado compareció ante el Juzgado Laboral y retiró el título judicial por el valor consignado. Sin embargo, no entregó suma alguna a su poderdante. En ese orden de ideas, la Sala de primera instancia consideró que se encontraba plenamente probada la comisión de la falta, toda vez que el abogado investigado recibió los dineros producto del encargo profesional y

omitió entregárselos a la mayor brevedad posible a la señora Yakeline Franco Álvarez. Página 6 República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en consulta Por lo anterior, resolvió declarar disciplinariamente responsable al abogado Víctor Manuel Cuervo Berrío y sancionarlo con 6 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de 4 S.M.M.L.V.

CONSIDERACIONES

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para conocer en grado de consulta las providencias proferidas por los Consejos Seccionales, de acuerdo con lo establecido por los artículos 256.3 de la Constitución, 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de

2007.

2. Identificación de los disciplinados El presente asunto se tramita en contra del abogado Víctor Manuel Cuervo Berrío, identificado con cédula de ciudadanía 70.040.222 y tarjeta profesional número 34.586. En los últimos 5 años, el abogado no registra antecedentes disciplinarios.

3. Análisis del caso concreto

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Radicado No. 050011102000201100261 01 Abogado en consulta En el presente asunto se sancionó con suspensión de 6 meses y multa de 4 S.M.M.L.V al abogado Víctor Manuel Cuervo Berrío por la comisión de la falta descrita en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.

Respecto de la falta endilgada, esta Sala ha señalado que “el ejercicio de la abogacía conlleva el cumplimiento estricto de una serie de deberes y obligaciones que estructuran en términos generales el código ético al cual se encuentran sometidos los abogados en el litigio, cuyo incumplimiento o vulneración de sus normas coloca al profesional del derecho que los infringe en el ámbito de las faltas reprimidas por el Legislador como disciplinarias, según el quebrantamiento o la trasgresión del deber impuesto, susceptible de reproche y de la sanción que corresponda de acuerdo con las pruebas que recauden en el respectivo proceso disciplinario”5. De otra parte es procedente señalar, que para emitir una sentencia condenatoria debe haber certeza sobre la existencia de una conducta constitutiva de una falta disciplinaria descrita en el ordenamiento jurídico vigente, al igual cumplirse dicho presupuesto respecto de la responsabilidad 5 Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Bogotá, 8 de agosto de 2013,

Radicado número 110011102000201003455 01, M.P. Angelino Lizcano Rivera. Página 8 República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en consulta del investigado y para el caso que nos ocupa existe plena prueba de ello, conforme las exigencias del artículo 97 de la Ley 1123 de 2007. En el presente asunto, se encuentra probado que el 24 de febrero de 2009, la señora Yakeline Franco Álvarez otorgó poder al abogado Víctor Manuel Cuervo Berrío para que tramitara una demanda ordinaria laboral de única instancia por despido injusto, en contra de la empresa Forever Living Products Colombia L.T.D.A. 6 El conocimiento del proceso, correspondió por reparto al Juzgado17 Laboral del Circuito de Medellín, bajo el radicado número 2009-0157, el cual mediante providencia del 12 de febrero de 2010, condenó a la parte demandada al pago de $2.374.904 a título de indemnización por despido injusto, así como, al pago de $474.980 por concepto de costas procesales7. Mediante oficio de 4 de marzo de 2010, el apoderado de la parte demandada allegó copia del título de depósito judicial, mediante el cual la entidad demandada canceló el valor de la condena proferida en favor de la señora Yakeline Franco Álvarez8. Finalmente, obra en el expediente la comunicación de orden de pago, así

como, copia del recibo del título de depósito judicial suscrito por el investigado9. 6 Folio 78 C.O. de primera instancia 7 Folio 90 C.O. de primera instancia 8 Folio 106 y 107 C.O. de primera instancia. 9 Folio 108 C.O. de primera instancia. Página 9 República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en consulta No obstante lo anterior, no existe prueba siquiera sumaria de que el abogado Víctor Manuel Cuervo Berrío hubiese entregado dicha suma de dinero a su poderdante. Frente a todo lo expuesto, la conducta del abogado inculpado es lesiva del deber a la honradez consagrada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 al señalar que los abogados deben actuar con absoluta lealtad y honradez; pero en el caso en estudio, es evidente que el comportamiento del togado CUERVO BERRIO, se encuentra inmerso dentro de la imputación efectuada por la Sala de Instancia, pues reiterase, el letrado no entregó a su prohijada los dineros que por las resultas del proceso cobró y los cogió para sí, faltando de este modo a su ética profesional, demostrándose de esta forma la no entrega de los rubros, agravando de manera ostensible la ilicitud de su conducta, pues cobró las sumas y pese al tener conocimiento de su deber, hizo caso omiso y nunca canceló los dineros como debía y al respecto

tampoco le dijo nada a la acá quejosa, actitud dolosa tal y como lo adujo el a quo en su proveído objeto de análisis. Respecto a la sanción impuesta al jurista acá investigado, encuentra la Sala que está ajustada a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que confirmará la sanción de SUSPENSIÓN DE 6 MESES en el ejercicio de la profesión y MULTA DE 4 SALARIOS M.M.L.V impuesta al togado, en la cual se tuvo en cuenta para su tasación los criterios generales y de agravación, señalados en el parágrafo C, del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, más cuando el jurista, fue consciente del deber que tenía para con su cliente, y aun así lo infringió, causándole de este modo graves perjuicios. Página 10 República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en consulta Así las cosas, esta Sala confirmará la sentencia proferida el 31 de julio de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual se resolvió sancionar con 6 meses de suspensión y 4 S.M.M.L.V al abogado Víctor Manuel Cuervo Berrio, tras declararlo responsable de la comisión de la falta prevista en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR LA SENTENCIA ADOPTADA EL 31 DE JULIO DE

2014, POR LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO

SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA, MEDIANTE LA CUAL

SE RESOLVIÓ SANCIONAR CON 6 MESES DE SUSPENSIÓN Y 4

S.M.M.L.V AL ABOGADO VÍCTOR MANUEL CUERVO BERRIO, TRAS DECLARARLO RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DE LA FALTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY 1123 DE 2007, A TÍTULO DE DOLO.

SEGUNDO: EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA, POR LA SECRETARIA JUDICIAL DE LA SALA COMUNÍQUESE LO PERTINENTE AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS PARA LOS EFECTOS DE QUE DA CUENTA EL

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Abogado en consulta ARTÍCULO 47 DE LA LEY 1123 DE 2007. SE ADVIERTE QUE LOS EFECTOS DE LA SANCIÓN EMPIEZAN A REGIR A PARTIR DE SU

INSCRIPCIÓN.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

WILSON RUÍZ OREJUELA

Magistrado Página 12 República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en consulta

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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