CSDJ - F05001110200020110070701ADJUNTA20170922091110-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020110070701ADJUNTA20170922091110-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201100707 01 Aprobado según Acta No. 81 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a corregir la providencia aprobada en Acta No. 53 del 12 de julio de 2017, por la cual se resolvió en grado jurisdiccional de consulta frente al fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia el 21 de marzo de 2014, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y MULTA de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, al abogado RAFAEL RICARDO ROJAS ZUÑIGA, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007.
ANTECEDENTES
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 050011102000201100707 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Esta Sala a través de providencia aprobada en Acta No. 53 del 12 de julio de 2017, resolvió en grado jurisdiccional de consulta el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia el 21 de marzo de 2014, CONFIRMANDO la sentencia mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y MULTA de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, al abogado RAFAEL RICARDO ROJAS ZUÑIGA, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007. El ordenamiento jurídico concretamente el artículo 286 del Código General del Proceso, dispuso medios correctivos a fin de superar errores no solamente de carácter aritmético, sino otros, es decir, relativos a palabras en aquellos casos de omisión, cambio o alteración de las mismas. Es así como toda providencia es susceptible de ser corregida por el Juez que la dictó, en el caso sub examine, esta Corporación, en cualquier tiempo, bien sea de oficio, o a petición de parte, a lo cual se llega siempre y cuando las palabras se encuentren previstas en la parte resolutiva o influya en la decisión, veamos: ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”.
Lo anterior se ajusta al sub judice, toda vez que en la providencia por medio de la cual se surtió la consulta, en el artículo primero de la parte resolutiva, al hacer mención de la sanción de multa, en letras se indicó doce y en números 2, cuando lo correcto es en letras y números DOS (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Así las cosas, con fundamento en la citada norma, corresponde a esta Colegiatura proceder a la corrección de la providencia adiada 12 de julio de 2017, por la cual se surtió el grado de consulta de la sentencia emitida el 21 de marzo de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, CONFIRMANDO la decisión de primera instancia que sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de SEIS (6) MESES y MULTA de DOS (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, al abogado RAFAEL RICARDO ROJAS ZUÑIGA, tras hallarlo responsable de cometer la falta descrita en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 050011102000201100707 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA PRIMERO: CORREGIR la providencia dictada el 12 de julio de 2017, aprobada en Sala 53 de la misma fecha, por la que se CONFIRMÓ la sentencia del 21 de marzo de 2014, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual se resolvió sancionar con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y se clarifica que la sanción de MULTA, impuesta lo fue por DOS (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, al abogado RAFAEL RICARDO ROJAS ZUÑIGA, al hallarlo responsable de infringir el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, conforme lo considerado en la parte motiva de este proveído.
CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA