CSDJ - F05001110200020110071501ADJUNTA20150604103418-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020110071501ADJUNTA20150604103418-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., tres (03) de junio de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 050011102000201100715 01
Registro proyecto: 01 de junio de 2015
Aprobado según Acta N°. 42 de 03 de junio de 2015
REFERENCIA: Apelación abogado
DENUNCIADO: Rafael José Mazo Mazo DENUNCIANTE: María Helena Lopera Zapata y otros. 1ª INSTANCIA Suspensión por 20 meses DECISIÓN: Modifica PRESCRIPCIÓN 1 de diciembre de 2015 y 2 de noviembre de 2016
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver recurso de apelación interpuesto contra la sentencia adoptada el 30 de abril de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante la cual se sancionó con suspensión por el término de 20 meses en el 1 Magistrado Ponente: Luis Fernando Zapata Arrubla. ejercicio de la profesión al abogado Rafael José Mazo Mazo, tras hallarlo responsable de la comisión de las faltas previstas en los artículos 37.1 y 35.3 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con los numerales 8 y 10 del artículo 28, cometidas a título de dolo y culpa, respectivamente.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. La investigación se originó a partir de la queja presentada el 18 de marzo de 2011, por las señoras María Helena Lopera, María Beatriz Lopera Zapata e Isabel Cecilia Lopera Uribe con el fin de que se investigara al abogado Rafael José Mazo Mazo. Manifestaron que contrataron a ese abogado para que defendiera a su hermano en un proceso penal y que le pagaron $8.000.000, a título de honorarios. Agregaron que, posteriormente, el abogado les pidió $10.000.000 para el pago de honorarios de dos peritos que nunca comparecieron al proceso. Asimismo, las quejosas entregaron $600.000 para el pago de honorarios de un tercer especialista, al cual el abogado solo le pagó $400.000.
Adicionalmente, las señoras María Helena Lopera y María Beatriz Lopera Zapata señalaron que la defensa ejercida por parte del abogado fue precaria, al punto que el juez y el fiscal en audiencia de juicio oral, le recomendaron a ese profesional buscar un abogado de apoyo. En ese sentido, manifestaron que al increpar al abogado por su deficiente actuación, manifestó que él había cobrado honorarios por la suma de $8.000.000 siempre y cuando el defendido se allanara a los cargos. No obstante, dado que el proceso se había extendido hasta la etapa de juicio oral, le adeudaban más honorarios. Finalmente, señalaron que denunciaron al abogado Rafael José Mazo Mazo por el delito de estafa y que, en la etapa de conciliación el abogado se comprometió a devolver a la señora Cecilia Lopera la suma de $5.000.000
2. Se acreditó la condición de sujeto disciplinable del abogado Rafael José Mazo Mazo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 30.572.978 y la tarjeta profesional N° 161.042.
3. El 4 de mayo de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dictó auto de apertura de la investigación, fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional prevista por el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.
4. La Audiencia de Pruebas y Calificación se adelantó los días 18 de abril de 2012, 21 de agosto de 2012, 10 de diciembre de 2012,15 de febrero de 2013 y 27 de febrero de 2013. Durante estas sesiones se escuchó la versión libre de Rafael José Mazo Mazo, se recibió la ampliación y ratificación de la queja, se solicitaron las copias de los procesos penales números 201166172 y 201046639 y se escucharon los testimonios de Carlos Gómez Álzate, Martín Orrego y Efraín Tirado Bedoya. Por último, se formuló pliego de cargos. 4.1. En su versión libre, el investigado manifestó que fue contratado para asumir la defensa de Juan Rafael Lopera Zapata a quien se le investigó y juzgó por el delito de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado.
Agregó que una vez se comunicó con su defendido, este le manifestó que no aceptaría los cargos, por cuanto dicha conducta la cometió bajo los efectos de
alcohol, posiblemente adulterado. En ese orden de ideas, se reunió con las quejosas y les manifestó que a título de honorarios cobraría $8.000.000, siempre y cuando el procesado se allanara a los cargos o $26.000.000 si no se producía el allanamiento. Adicionalmente, el señor Rafael José Mazo Mazo manifestó que la estrategia de defensa consistió en demostrar la inimputabilidad del señor Juan Rafael Lopera Zapata, por trastorno transitorio ocasionado por la ingesta de alcohol. En ese orden de ideas, se vio obligado a cobrar $10.600.000 adicionales, para el pago de honorarios de los peritos Carlos Alberto Gómez Álzate, Sergio Ignacio Molina Osorio y otro. Agregó que en una de las audiencias sufrió una baja de azúcar por lo que el juez le indicó que no era coherente lo que estaba diciendo, por lo que se vio en la necesidad de solicitar la suspensión de la misma, en tanto que a las siguientes audiencia se presentó con un abogado de apoyo, el doctor Martín Orrego. Igualmente, indicó que como el medico Sergio Ignacio Molina Osorio no se presentó a las audiencias le solicitó al juez reemplazar el perito por el medico Ricardo Bernal, no obstante, el Juzgado no accedió. Así las cosas, devolvió la suma de $5.000.000 a la señora Cecilia Lopera. Agregó que el único testigo de los hechos fue el menor de edad G.L. quien sufre de síndrome de Down y que por ello no lo llamó a declarar al proceso, porque consideró que era interdicto, pero pasó por alto que una persona
únicamente es interdicta cuando así lo determina un juez de la República. Finalmente, sostuvo que es un abogado honrado, muy responsable, con buen prestigio y que puso todo su empeño por sacar a delante el caso de Juan Rafael Lopera Zapata y por lo tanto, no incurrió en ninguna falta disciplinaria. 4.2. En su declaración, el psicólogo Carlos Alberto Gómez Álzate manifestó que hizo un peritazgo para un proceso penal que el doctor Rafael José Mazo Mazo llevaba en defensa de Juan Rafael Lopera Zapata, por el cual recibió un total de $600.000 a título de honorarios. 4.3. A su vez Nelson Martín Orrego señaló que fungió como abogado de apoyo del disciplinable en un proceso penal seguido en contra del señor Juan Rafael Lopera Zapata. Así las cosas, señaló que su labor se limitó a apoyar el interrogatorio a las hermanas del procesado, así como al psicólogo que rindió el dictamen sobre la condición del señor Juan Rafael Lopera Zapata. Agregó que por dicha gestión se le canceló la suma de $4.000.000. Sobre la estrategia de defensa que se surtió en favor del señor Lopera, manifestó que faltaron pruebas como el examen de alcoholemia y toxicología, las cuales eran fundamentales para demostrar que el investigado estuvo afectado en su estado de ánimo, frente al conocimiento de lo que estaba haciendo, todo ello encaminado a probar el trastorno transitorio. Agregó que para cuando el concurrió al proceso ya no era posible solicitar pruebas, al igual que desconocía desde que etapa asumió la defensa del abogado Rafael
José Mazo Mazo. 4.4. El señor Efraín Tirado Bedoya sostuvo que el abogado Rafael José Mazo Mazo le pidió asesoría sobre el caso y que el le manifestó que se trataba de un trámite complejo que implicaba la recaudación de numerosas pruebas tendientes a demostrar la inimputabilidad del procesado, por lo que el solo adelantaría dicha defensa por $50.000.000 4.5. En la Audiencia de Pruebas y Calificación celebrada el 10 de diciembre de 2012, se formuló pliego de cargos en contra del abogado Rafael José Mazo Mazo por, presuntamente, haber incurrido en las faltas previstas en los artículos 35.3 y 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y culpa. Lo anterior por cuanto solicitó y recibió dineros para el pago de los supuestos honorarios del médico legista o psiquiatra forense, pese a tener el conocimiento de no haber concertado con dicho perito que efectivamente declararía en la audiencia. Adicionalmente, por haber solicitado el testimonio de un médico psiquiatra sin haber coordinado con el mismo que asistiera al juicio. Dicha falta se le atribuyó a título de dolo. En segundo lugar, la Sala de primera instancia consideró que el abogado fue indiligente al no llamar a declarar en juicio al menor de edad G.L., hermano de las quejosas, señalado como testigo presencial, falta que le atribuyó a título de culpa. 4.6. El 21 de diciembre de 2012, la Fiscalía 30 Local de Medellín remitió copia de la investigación penal surtida en contra de Rafael José Mazo Mazo, por el
delito de estafa. 4.7. El 17 de enero de 2012, el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín remitió copia íntegra del proceso penal tramitado bajo el radicado número 050016000206201046639.
5. El 15 de febrero de 2013, se adelantó la Audiencia de Juzgamiento, en esta se recibieron los testimonios de Sergio Ignacio Medina, Ricardo Bernal Jaramillo, Isabel Cecilia Lopera y el investigado presentó sus alegatos de conclusión. 5.1. En su declaración Sergio Ignacio Medina manifestó que a comienzos del 2012 se comunicó con el abogado Rafael José Mazo Mazo, quien le solicitó sus servicios como médico psiquiatra en un proceso penal, cuya audiencia de juicio oral se llevaría a cabo dos o tres días después. Así las cosas, no pudo atender la solicitud por sus múltiples ocupaciones en la clínica y por cuanto desconocía totalmente el caso. Adicionalmente, el médico negó haber recibido monto alguno a título de honorarios. 5.2. El señor Ricardo Bernal Jaramillo sostuvo que lo llamó un abogado para que rindiera un dictamen en el marco de un proceso penal, pero no recuerda el nombre del abogado. Agregó que no estaba interesado en fungir como perito en el referido caso, por lo que nunca se habló de honorarios. 5.3. La señora Isabel Cecilia Lopera en la ampliación de la queja señaló que acordó pagar a título de honorarios $26.000.000 abogado Rafael José Mazo Mazo, por la adelantar la defensa de su hermano Juan Rafael Lopera en el
marco de un proceso penal. Agregó que de dicha suma, se realizó la entrega efectiva de 19.600.000, los cuales incluían el pago de honorarios de peritos. Adicionalmente, manifestó que producto de una conciliación, el abogado le devolvió $4.500.000. 5.4. A su vez María Beatriz Lopera Zapata señaló que el abogado nunca manifestó las razones por las cuales no llamo a declarar a juicio al menor de edad G.L. Respecto de los honorarios, indicó que el abogado Mazo Mazo les manifestó que era necesario contratar unos peritos, por lo que le indicó que ya había hablado con el psiquiatra Sergio Molina, quien cobraba $5.000.000, los cuales le entregó en dos partidas. Agregó que en la audiencia celebrada el 21 de enero (sic) el psiquiatra no se hizo presente, supuestamente porque no se encontraba en la ciudad, por lo que el abogado le solicitó al Juez reemplazar el perito por el doctor Camilo Pérez, pero tanto el Fiscal, como el Juez, le manifestaron que ya no era el momento. Así mismo, sostuvo que en el proceso penal nunca se hizo referencia al médico Bernal Jaramillo y que solo había oído hablar de este, hasta el proceso disciplinario. Por otro lado, señaló que el acuerdo con el abogado siempre fue el pago de $8.000.000 a título de honorarios y que los gastos adicionales que surgieran en el proceso serían costeados por ellas. 5.5. En sus alegatos de conclusión, el abogado manifestó que no suscribió contrato de prestación de servicios por escrito, pero que en todo caso por
adelantar la defensa penal del señor Juan Rafael Lopera cobró $26.000.000 lo cual cubría sus honorarios y el apoyo técnico de dos peritos. Igualmente, manifestó que el apoyo técnico correspondía al pago de honorarios de un psiquiatra forense, un psicólogo y de ser necesario un abogado de apoyo. Asimismo, manifestó que en ningún momento garantizó el resultado del proceso y que según su experiencia consideró que para sacar avante el proceso era necesario conseguir dos peritos, el primero de ellos, Carlos Alberto Gómez Álzate con quien concretó la prestación de asesoría por $600.000 para que entrevistara a su defendido. En segundo lugar, consideró necesario conseguir un médico forense para lo cual se comunicó con varios especialistas entre ellos Sergio Alcazaraz, Camilo Pérez y Sergio Molina. Agregó que este último le comunicó, a través de su secretaria, que estaba dispuesto a rendir el dictamen y, por ello, lo postuló en la Audiencia Preparatoria de Juicio Oral. Por otro lado, el médico Camilo Pérez le manifestó que no podía asesorarlo porque era un caso muy complejo. No obstante, negó haberle solicitado dinero a las quejosas para el pago de los honorarios de dichos peritos por cuanto los mismos estaban cubiertos en los $26.000.000, inicialmente pactados. En virtud de lo anterior, le solicitó a la señora Isabel Cecilia Lopera el pago de $5.000.000, pero que como el perito no concurrió a la audiencia, en una actitud consiente de su parte se comprometió a devolver dicha suma.
Agregó que, posteriormente, por solicitud de las quejosas hizo una rebaja en los honorarios a 22.000.000. Finalmente, manifestó que los montos que terminó recibiendo fueron $600.000, el octubre de 2010, para el pago de honorarios del psicólogo; $9.000.000, el 3 de noviembre de 2010, consignados por la señora María Elena Lopera; $3.000.000, recibidos el 3 de enero de 2011; $2.500.000 recibidos el 14 de enero de 2011; y, 2.500.000 recibidos el 17 de enero del mismo año, para un total de 19.600.000, de los cuales devolvió $4.500.000 a Isabel Cecilia Lopera, por lo que las quejosas le adeudan $6.900.000. Por otro lado, señaló que su única falencia en la defensa del señor Juan Rafael Lopera fue no llamar como testigo al menor de edad G.L. y no haber suscrito con las quejosas un contrato de prestación de servicios por escrito. Con base en lo expuesto, consideró que actuó con ética y honradez por lo que solicitó que se le absolviera de los cargos formulados en su contra.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 30 de abril de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia sancionó con suspensión de 20 meses en el ejercicio de la profesión al abogado Rafael José Mazo Mazo, tras declararlo responsable de la comisión de las faltas previstas en los artículos 35.3 y 37.1
de la Ley 1123 de 2007, cometidas a título de dolo y culpa, respectivamente. La Sala Seccional consideró que el abogado incurrió en la falta descrita en el artículo 35.3 de la Ley 1123 de 2007, al exigir el pago de honorarios para un médico legista con quien no había acordado ningún tipo de prestación de servicios. Al respecto, la Sala señaló que se encontraba probado dentro del proceso que las quejosas entregaron al abogado un total de $19.600.000, con el fin de que este adelantara la defensa penal del señor Juan Rafael Lopera, al interior del proceso número 050016000206201046639. Agregó que la discusión se centraba en determinar si dicha suma fue recibida por el profesional como parte de un monto global a título de honorarios por $26.000.000 o, si por el contrario, el abogado acordó con las quejosas la suma de 8.000.000 como contraprestación de sus servicios, en tanto que las primeras se comprometieron a asumir el resto de gastos que surgieran a lo largo del proceso. Frente a tal aspecto, en primer lugar, la Sala resaltó que si bien todos los recibos suscritos por el profesional señalaban que las sumas de dinero fueron entregadas por el concepto de “prestación de servicios profesionales, defensa de Juan Rafael”, esto resultaba contrario a la dinámica en que se realizaron los cobros y las explicaciones que el abogado rendía a sus clientas sobre el monto que cobraría cada uno de los peritos. Igualmente, la Sala consideró que no era lógico que el abogado hubiese
devuelto $5.000.000 o $4.500.000 por cuanto el perito no compareció a la audiencia, si supuestamente, se había pactado un monto global en el que el abogado se comprometió a cubrir los gastos que se originaran en el proceso. Así las cosas, la Sala consideró que los honorarios del abogado no se pactaron en un monto global, sino que, por el contrario, como lo afirmaron las quejosas estas se comprometieron a pagar $8.000.000 por concepto de honorarios y asumir los gastos adicionales que surgieran durante el trámite del mismo. Con base en lo anterior, la Sala consideró que se encontraba probado que el disciplinado exigió a las quejosas sumas de dinero para el pago de expensas que no se causaron, como fue el pago de honorarios de peritos con quienes ni siquiera llegó a un acuerdo real sobre sus servicios, pues ninguno de ellos accedió a rendir el dictamen. Al respecto, la Sala resaltó que el único de los testigos que reconoció haber recibido honorarios fue por el señor Carlos Alberto Gómez Álzate, por el valor de $600.000, suma por la cual el abogado no debe responder disciplinariamente. Así las cosas, la Sala manifestó que el monto que, efectivamente, fue recibido por el abogado para el supuesto pago de honorarios a peritos fue de $10.000.000, suma que fue entregada los días 3 de noviembre de 2010 y 14 y 17 de febrero de 2011. Con base en ello, la Sala de primera instancia consideró probada la materialidad de la conducta descrita en el artículo 35.3 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.
En cuanto a las faltas a la diligencia profesional, la Sala seccional señaló que el abogado omitió adelantar diligencias propias de su gestión, a título de dolo, al haber solicitado prueba pericial, cuyo dictamen supuestamente sería rendido por el médico Sergio Ignacio Molina, sin que este hubiese accedido efectivamente rendirlo. Asimismo, la primera instancia consideró que el abogado faltó a su deber de diligencia profesional al no haber solicitado la prueba testimonial del menor de edad G.L., hermano de las quejosas y único testigo presencial de los hechos. Dicha conducta se le atribuyo a título de culpa. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia resolvió sancionar al abogado Rafael José Mazo Mazo con 20 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.
IV. APELACIÓN El 14 de mayo de 2013, el abogado defensor de Rafael José Mazo Mazo presentó escrito de apelación. En este solicitó que se revocara la decisión de primera instancia, toda vez que su defendido asumió la defensa del señor Juan Rafael Lopera tras haberse surtido las audiencias preliminares, es decir, en la Audiencia de Acusación, lo que impidió que el abogado adelantara una estrategia de defensa con mayores elementos, tales como la prueba de alcoholemia y toxicología.
Agregó que la Sala disciplinaria de primera instancia “por momentos pareciera desconocer cómo se desarrolla la labor de los litigantes”, en tanto que era normal que por este tipo de litigios se pactara el pago de un monto
global que cubriera honorarios y los demás gastos que se generar a lo largo del proceso, así como rendir cuentas a los clientes respecto del cobro de honorarios por parte de los peritos, aun cuando estos estuviesen cubiertos en un monto global. Según el apoderado del investigado, una valoración integral de las pruebas a partir de las reglas de la sana critica, derrumbaría los argumentos de las quejosas, “signados por la sospecha fundada de mendacidad que se ve animada en la necesidad de volcar en algún lado el dolor que viven, el estigma de los medios de comunicación empeñados en dar a conocer la inusual tragedia del parricidio. Y se volcán con todo contra el defensor, con expresiones de rabia y de resentimiento que [su] mandante no tenía ni tiene que pagar ni soportar”.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único, como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación y debe respetar el principio de prohibición de “reformatio in pejus”. Así lo ha señalado la Corte Constitucional.2
2. Identificación del disciplinado Se procede en las presentes diligencias contra el abogado Rafael José Mazo
Mazo, identificado con la cedula de ciudanía No. 3.572.978 y la tarjeta profesional número 161.042 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. Durante los últimos 5 años, el abogado registra una sanción de suspensión de 2 meses en el ejercicio de la profesión, proferida al interior del proceso número 05001110200020100046601.
3. Análisis del caso concreto En primer lugar, la Sala anota que en el presente asunto se investigó, juzgó y sancionó al abogado Rafael José Mazo Mazo, por haber incurrido en un concurso homogéneo respecto de la falta descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, así como por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 35.3 de la misma ley. Tales normas disponen lo siguiente: Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.
Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 2 C968 de 2003.
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
En cuanto a las faltas a la diligencia profesional, la Sala de primera instancia consideró que el abogado incurrió en las mismas por lo siguiente:
A. No solicitó la prueba testimonial del menor de edad G.L.
B. Solicitó una prueba pericial, cuyo dictamen supuestamente sería rendido por el médico Sergio Ignacio Molina, sin que este hubiese
accedido efectivamente rendirlo. En cuanto a la primera falta a la debida diligencia, la Sala considera que los abogados en el ejercicio de su profesión cuentan con la libertad de diseñar las estrategias de defensa que encuentren pertinentes. En ese sentido, la Sala observa que en su versión libre el abogado Rafael José Mazo Mazo manifestó que la razón por la cual no solicitó el testimonio de G.L. fue por cuanto consideró que por tratarse de un menor de edad, con síndrome de Down, no debía ser llevado a declarar en el marco de un proceso penal. Al respecto, la Sala considera que la anterior decisión se encuentra justificada, pues dicha prueba no contribuía a demostrar la teoría del caso que el abogado pretendía hacer valer en juicio. Es decir, como se expuso reiteradamente, la estrategia defensa del abogado no estaba a dirigida a discutir la ocurrencia o no de los hechos, sino a que se declarara la inimputabilidad del señor Juan Rafael Lopera por trastorno transitorio, para lo cual el testimonio del niño no habría sido pertinente. Asimismo, la Sala considera que el hecho de que se tratara de un menor de edad, en condiciones de discapacidad, constituyen una justificación razonable para no solicitar tal prueba testimonial. En ese orden de ideas, esta Sala considera que el abogado no faltó a sus deberes profesionales al no solicitar la prueba testimonial del niño G.L. y, por lo tanto, frente esta falta se revocara la decisión de primera instancia, para en su lugar absolver al disciplinado respecto de la misma. En cuanto a la segunda falta a la debida diligencia, la Sala encuentra
probado que efectivamente el abogado Rafael José Mazo Mazo solicitó en audiencia preparatoria de juicio oral el decreto de la práctica de la prueba pericial de dictamen médico, la cual sería rendida por el médico psiquiatra Sergio Ignacio Medina. Dicha solicitud probatoria fue resuelta de manera favorable por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín. No obstante lo anterior, el perito no se presentó en la audiencia de juicio oral, por lo que la prueba no pudo ser practicada. Al respecto, el médico Sergio Ignacio Medina manifestó que en ningún momento le indicó al abogado que efectivamente rendiría el dictamen. En ese sentido, señaló que el abogado lo contactó tan solo dos o tres días antes de la Audiencia de Juicio Oral, por lo que dado el desconocimiento del caso y sus ocupaciones, se negó a rendir dicho dictamen. Así las cosas, la Sala considera que el abogado fue indiligente pues no realizó las gestiones pertinentes para lograr la práctica de la prueba solicitada, de manera oportuna. Es decir, resulta reprochable tanto que el abogado solicitara la prueba pericial sin contar con el consentimiento del perito, como que no realizara las gestiones tendientes a lograr la práctica de la misma, pues solo tres días antes se comunicó con el médico psiquiatra para informarle del caso. Así las cosas, esta Sala coincide con el a quo respecto de la responsabilidad disciplinaria del abogado Rafael José Mazo Mazo por dicha conducta y, en ese orden de idea, confirmará la decisión de primera instancia, mediante la cual se declaró responsable al investigado por incurrir en la conducta
descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. En tercer lugar, la Sala de primera instancia declaró responsable Rafael José Mazo Mazo por faltar a su deber a la honradez, toda vez que solicitó y recibió dineros para el pago de los supuestos honorarios del médico legista o psiquiatra forense, pese a tener el conocimiento de no haber concertado con dicho perito que efectivamente declararía en la audiencia. Al respecto, se encuentra probado que las quejosas entregaron al abogado Rafael José Mazo Mazo la suma de $19.600.000, en 7 pagos efectuados en octubre de 2010, el 3 de noviembre de 2010, 13 de enero de 2011, 20 de enero de 2011, 14 de febrero de 2011, 17 de febrero de 20113, todos ellos entregados por concepto de “prestación de servicios profesionales defensa de Rafael”. Así mismo, se encuentra que el abogado afirmó durante todo el proceso disciplinario, que pactó con las quejosas el pago de $26.000.000 entre los cuales se incluían sus honorarios y los gastos que surgieran a lo largo del proceso, como por ejemplo el recaudo de pruebas. 3 Folio 30 Anexo 2 Por el contrario, las declaraciones de las quejosas son contradictorias, en tanto que en algunas ocasiones, afirmaron haber acordado con el abogado el pago de honorarios por la suma de $8.000.000 y asumir el cobro de los gastos adicionales, en tanto que, en otras ocasiones, la señora Isabel Cecilia Lopera Uribe, reconoció que el monto que se acordó con el abogado a título de
honorarios fue de $26.000.000. Así mismo, esta Sala resalta que no existe otra prueba respecto del acuerdo celebrado entre las quejosas y el abogado, pues como se precisó anteriormente, no obra por escrito contrato de prestación de servicios, ni poder alguno. En ese orden de ideas, contrario a lo afirmado por la Sala de primera instancia, la Sala considera que no obra prueba alguna que conduzca a determinar con certeza, si las sumas recibidas por el abogado estaban destinadas al pago de una expensa específica, o si por el contrario, el dinero entregado al abogado correspondía a un monto global en el que se abracaban tanto los honorarios del profesional como, cualquier otro gasto que pudiera surgiera a lo largo del trámite. La anterior determinación, no puede conducir a esta Sala a una decisión diferente que la absolución del abogado respecto de dicha falta, toda vez que existe duda razonable sobre la comisión de la misma. Por lo anterior, se revocara la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para en su lugar absolver al abogado Rafael José Mazo Mazo, respecto de la falta descrita en el artículo 35.3 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Conforme a lo expuesto, esta Sala modificará la sanción de suspensión de 20 meses en el ejercicio de la profesión impuesta en contra del abogado Rafael José Mazo Mazo, para en su lugar sancionarlo con 6 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, en virtud del principio de proporcionalidad. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO.- MODIFICAR la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual se declaró responsable al abogado Rafael José Mazo Mazo por la comisión de la falta descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y, en consecuencia, sancionarlo con 6 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, conforme a la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- REVOCAR la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual se declaró responsable al abogado Rafael José Mazo Mazo por la comisión de las faltas descritas en los artículos 37.1 y 35.3 de la Ley 1123 de 2007, ambas a título de culpa, para en su lugar ABSOLVERLO, según las motivaciones de la presente decisión. TERCERO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PEDRO ALONSO SANABRIA
PATIÑO BUITRAGO
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
MAGISTRADO MAGISTRADA
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
SALVAMENTO DE VOTO PARCIAL
Referencia: Apelación abogado Denunciante: MARÍA HELENA LOPERA ZAPATA Decisión: Modifica la decisión de 1° instancia Sala: 42 del 3 de junio de 2015
Magistrado Ponente: Dr. Néstor Iván Javier Osuna Patiño Radicado: 050011102000201100715 01
Con el debido respeto por mis compañeros de Sala, me permito exponer los motivos que me llevaron a salvar voto de manera parcial en el presente asunto, consis
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