CSDJ - F05001110200020110077501ADJUNTA20141212130626-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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- Título
- CSDJ - F05001110200020110077501ADJUNTA20141212130626-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 11 de diciembre de 2014 Aprobado según Acta No. 101 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 050011102000201100775 01 Referencia Consulta Sentencia Abogado. Denunciado John Harvy Osorio Mazo. Denunciante Luz Amparo Vázquez Álzate. Primera Sanción de Suspensión de veinticuatro Instancia (24) meses en el ejercicio de la profesión, al incurrir en la falta contra la lealtad con el cliente contenida en el art. 34, literal b, y la falta contra la honradez de que trata el art. 35 num. 3 de la Ley 1123 de 2007. Decisión Confirma. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 29 de mayo 20141, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, con ponencia de la Magistrado en Descongestión Dr. JOSÉ ALEJANDRO BALAGUERA GALVIS2, sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, por el término de veinticuatro (24) meses, al abogado JOHN HARVY OSORIO MAZO, por haber incurrido en la falta contra la lealtad con el cliente contenida en el artículo 34 literal b), y la falta contra la honradez del abogado,
establecida en el numeral 3 del artículo 35, de la Ley 1123 de 2007. 1 Folios 259-268 c.o. 2 Aprobada por Acta 038 – Sala con el H. M. en Descongestión OSCAR CARRILLO VACA.
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación N° 050011102000201100775 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. La ciudadana LUZ AMPARO VASQUEZ ALZATE, formuló queja disciplinaria el día 4 de abril de 2011, contra el abogado JOHN HARVY OSORIO MAZO,3 porque contrató sus servicios profesionales para que asumiera la defensa de su hijo ANDRÉS FELIPE LIZARAZO VÁSQUEZ, quien estaba siendo procesado por el delito de hurto calificado y agravado, en concurso con el delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. Una vez le comentó el caso al abogado, éste le manifestó que el proceso estaba muy fácil, que la Fiscalía no tenía ninguna prueba para presentar ante el Juez que responsabilizara a su hijo de la conducta que se le estaba endilgando, y que en la primera audiencia quedaba en libertad, lo que no sucedió, manteniéndolos engañados hasta que condenaron a su hijo a la pena de 10 años y 6 meses de prisión, asegurando que se dio cuenta que no tenía experiencia y
no se preparó ni estudió el caso. Aseguró que le entregó al abogado JHON HARVY OSORIO MAZO, la suma de trece millones de pesos ($13.000.000.oo), dinero que consiguió prestado, así: el día 7 de abril de 2010, se realizó una transferencia por la suma de tres millones, doscientos mil pesos ($3.200.000.oo) de su cuenta de ahorros de Bancolombia, a la cuenta de ahorros del abogado, también de Bancolombia; el día 5 de agosto de 2010, en la Oficina de Confiar de La Playa, le entregó en efectivo la suma de cuatro millones de pesos, ($4.000.000.oo), sin que le entregara recibo alguno, aduciendo que lo haría por la totalidad del dinero acordado. El tercer pago, por el mismo monto de cuatro millones de pesos, ($4.000.000.oo), a finales del mes de septiembre de 2010, en el parqueadero de las Torres de Bomboná, en efectivo: refirió que allí el abogado estaba dentro de una camioneta, tampoco expidió recibo. Finalmente le hizo otra transferencia desde la Bomba de Estacionamiento de gasolina del barrio La Milagrosa, por la suma de dos millones de pesos, ($2.000.000.oo) a la cuenta del 3 Folios 1-7c.o.
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Radicación N° 050011102000201100775 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA abogado; dinero que desde el mismo día que su hijo fue condenado, le viene exigiendo le sea devuelto, pues ninguna gestión verdadera, cierta o efectiva realizó el abogado en el curso del proceso penal, al que se presentó sin preparar las audiencias.
Refirió que son una familia de escasos recursos y que el dinero que le entregó al abogado, fue producto de un préstamo que aún está pagando con intereses; dijo, que cuando finalmente pudo hablar con el abogado, éste le dijo que no lo fuera a denunciar que el devolvía el dinero; que pasado el tiempo cada vez que lo llamaba le decía que le devolviera el dinero, sin obtener ninguna respuesta. Acompañó a su queja, copia del escrito por ella dirigido al abogado JHON HARVY OSORIO, solicitándole la devolución del dinero4, extracto de la Cuenta de Bancolombia a su nombre donde se resalta la transacción realizada el día 19 de abril de 2010, por valor de dos millones de pesos, $2.000.000,oo5, y recibo de consignación Nro. 361292741 de Bancolombia, depositándole a la cuenta del abogado JHON HARVY OSORIO, la suma de tres millones doscientos mil pesos, $3.200.000.oo6. Actuación procesal. Acreditada la calidad de abogado del investigado JOHN HARVY OSORIO MAZO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 71.374.641 y tarjeta profesional número 168.259, vigente,7 y arrimado el Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados Número de 3 de mayo de 2011,8 el 3 de
mayo de 2011 el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por intermedio del Magistrado Sustanciador Dr. GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, dispuso la apertura del proceso disciplinario contra el doctor JOHN HARVY OSORIO MAZO,9 y fijó fecha para la audiencia de pruebas y calificación para el día 3 4 Folios 9-11 c.o. 5 Folio 12 c.o. 6 Folio 13 c.o. 7 Folio 14 c.o. 8 Folios 15 c.o. 9 Folios 16 c.o.
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación N° 050011102000201100775 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA de octubre de 2011, la cual no se realizó por la no comparecencia del abogado, por lo que se ordenó fijar edicto emplazatorio por el termino de tres días, fijado el día 11 de noviembre de 2011, y desfijado el 16 de noviembre de 201110. En auto del 28 de noviembre de 2011 se declaró persona ausente al abogado JOHN HARVY OSORIO MAZO11 y se designó como defensora de oficio a la doctora María del Pilar Porras Jaramillo, quien se posesiono el día 6 de diciembre de 201112. Mediante auto del 12 de diciembre de 201113, se fijó como fecha para audiencia de pruebas y calificación
provisional el día 29 de octubre de 2012. Obra auto de sustanciación Nro. 0170 de 29 de octubre de 2012, en virtud del cual asume el conocimiento de la actuación el Magistrado en Descongestión JOSÉ ALEJANDRO BALAGUERA GALVIS14. Luego de repartido el proceso a esta Magistratura en descongestión, y en la sesión de pruebas y calificación provisional, se dispuso que no podía concretarse tal audiencia, porque el investigado no había sido citado a la dirección que aporto la quejosa en si memorial15. Mediante auto del 29 de octubre de 2012 se fija audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 4 de diciembre de 201216. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Se instaló el día 4 de diciembre de 201217, con la presencia de la defensora de oficio y la quejosa. Se dio lectura a la queja y sus a nexos. Se escuchó en ampliación de queja a la señora LUZ AMPARO VÁSQUEZ ALZATE, quien se ratificó en la misma, expresando que se siente engañada porque el denunciado le manifestó que su hijo Andrés Felipe Lizarazo iba a salir en libertad, pues siempre le mencionaba a ella y a los familiares 10 Folio 22 c.o. 11 Folio 36 c.o. 12 Folio 42 c.o. 13 Folio44 c.o. 14 Folio 55 c.o. 15 Folio 56 c.o. 16 Folio 49 c.o. 17 Folio71 y CD c.o.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA que “contaran días” para ello, les aducía el togado que el caso estaba muy fácil, que a su hijo no le habían comprobado nada; explicó que encontraban en las Torres de Bomboná; y que como el abogado le solicitó dinero para unas pruebas, le entregó más de trece millones de pesos ($13.000.000), en diferentes contados, unos mediante consignación y otros en efectivo. Posteriormente, el Magistrado Instructor decretó las siguientes pruebas: de oficio ordenó escuchar en declaración a los señores Maria Olga Vásquez, Lorena Patricia Vásquez, Luis Fernando Córdoba Zapata y José Luis Vallejo Madrid; oficiar al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín para que remitiera copia íntegra del proceso Rad. No. 2009-4727200. Se suspendió la diligencia, y se convocó para su continuación, el día 4 de febrero de
2013. En la fecha señalada, se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional18, con la presencia de la quejosa, de los testigos citados, y del disciplinable, razón por la que se releva del cargo de defensora de oficio a la doctora María del Pilar Porras Jaramillo. Se escuchó en versión libre al abogado investigado, quien manifestó que no se ha comprobado que la quejosa le haya aportado las sumas de dinero que asegura haberle entregado y tampoco se ha
acreditado que sea cierto que ella haya hipotecado su casa para cancelarle honorarios. Aportó como pruebas Certificado de Libertad y Tradición de los inmuebles identificados con Matrícula Inmobiliaria 001-1077975 y 001-1077974. Se practicaron las pruebas decretadas, esto es, la declaración de la señora María Olga Vásquez, Lorena Patricia Vásquez, Guillermo Lizarazo Orozco. Amplió la queja la señora Luz Amparo Vásquez Alzate, quien manifestó que a pesar de que el abogado investigado niega haber recibido el dinero, insiste que ella sí entregó en varias ocasiones diferentes sumas, tanto que “lo jura por su Dios santísimo”, pues en la primera ocasión le entregó la suma de tres millones doscientos 18 Folio 87 y audio c.o.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA mil pesos ($3.200.000.oo), en una consignación hecha en el Banco de Bancolombia, de esas consignaciones se tiene constancia dentro del plenario, por lo que la Sala le solicitó hacer mención solamente sobre los dineros en los que no recibió ningún recibo al respecto, la denunciante manifiesta que le entregó un total de ocho millones de pesos ($8.000.000.oo), sin que el abogado expidiera recibo, dice que le entregó la
suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000.oo), en un sobre de manila en las Torres de Bombona donde solían encontrarse para conversar; que para la entrega del dinero la acompañó el señor Fernando Córdoba, un cuñado conductor de taxi, que en esa ocasión la llevó hasta allá, a los parqueaderos de ese edificio para hacer la entrega del dinero, pero que él no entró solo la espero; que el abogado la hizo subir a un carro para recibirle el dinero; que los otros cuatro millones de pesos se los entregó exactamente en la avenida La Playa en Confiar, ahí la acompañó el esposo Guillermo Lizarazo Orozco, que los llevó el mismo Fernando Córdoba, en su taxi; que la cita fue allí porque su esposo había sacado un préstamo en la Cooperativa Confiar, para pagar lo que el abogado les pedía. Que al contactar al abogado por primera vez su hijo ya estaba en la cárcel, que además del último problema donde fue capturado, le resultó una sentencia condenatoria por un delito de hurto y que por eso también se debía capturar. El abogado le dijo que iba a estudiar el expediente y que si veía que podía hacer algo lo hacía, que una vez lo estudió le dijo que sí, que había mucho por hacer, y que lo podía sacar; que estaba tan confiada en el abogado, que siguió dándole dinero a pesar que en la primera audiencia no le había cumplido con la libertad de su hijo Andrés Felipe Lizarazo. Narró la quejosa que el abogado le habló primero de la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.oo), diciéndole que para empezar le consignara la suma de tres millones de pesos ($3.000.000.oo), y que después le
hiciera una consignación de dos millones de pesos ($2.000.000.oo), y así lo hizo en la bomba la Milagrosa, el otro dinero lo entregó en efectivo en dos ocasiones pues el abogado se lo exigió para unas pruebas grafológicas.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Se escuchó en declaración juramentada, a la señora María Olga Vásquez, hermana de la quejosa y tía del sindicado Andrés Felipe Lizarazo; manifestó que asistió a tres audiencias en el caso de su sobrino, y solo una no se realizó porque el abogado se encontraba en la ciudad de Bogotá y solicitó el aplazamiento. Aseguró que el abogado, después de las audiencia, les decía que contara los días para que su sobrino saliera en libertad, por lo que cuando condenaron a su sobrino a ella le dio un ataque y empezó a llorar desesperadamente, insistiéndole el abogado en que no llorara porque dentro de unos días lo tendrían afuera.
Rindió declaración juramentada también, la señora Zorena Patricia Vásquez Alzate, hermana de la quejosa y tía del condenado penal. Manifestó que asistió a todas las audiencias penales de su sobrino Andrés Felipe, y ratifica lo dicho por su hermana,
sobre lo que les aseguraba el abogado en cada audiencia, razón por la que todos estaban confiados en que iba a salir en libertad, tanto que el abogado les dijo que necesitaba dinero para hacer unas pruebas grafológicas por algo referente a la firma; que no sabe nada sobre los dineros, pues con ella nunca se habló sobre ese tema. Se escuchó también al señor Guillermo Lizarazo Orozco, esposo de la quejosa y padre del procesado penal. Dijo, que para pagar al abogado el dinero que les pedía en una ocasión, cuatro millones de pesos ($4.000.000.oo), tuvo que pedir un préstamo en la Cooperativa Confiar, que el préstamo salió a nombre de él, pero que por tener problemas ya de memoria, no estaba en capacidad de manejar dinero, por lo que de ello se encargaba su esposa; recordó que en esa ocasión lo acompañó su esposa Luz Amparo Vásquez, que una vez retiró el dinero se lo entregó a ella, quien cruzó la calle La Playa y fue hasta una camioneta, que sabía que iba a encontrarse con el abogado, manifiesta que no vio cuando le entregó el dinero porque al abogado no le gustaba que ella estuviera acompañada; que los otros cuatro millones de pesos ($4.000.000.oo), fue de otro crédito que les concedió el Banco Bancolombia, y le
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA
entregó el dinero a la señora Luz Amparo, y de ahí no sabe nada más; pero resalta que esos créditos no los han terminado de pagar. Se realizó inspección al proceso radicado 05001600206200947272 donde obra como imputado el señor Andrés Felipe Lizarazo Vásquez. Posteriormente, el Magistrado Instructor decretó las siguientes pruebas: De oficio ordenó escuchar en declaración a los señores Luis Fernando Córdoba Zapata y Jhonatan Zuleta Meléndez; oficiar a la Fiscalía 130 Local de Medellín para que allegue copia íntegra del expediente 201123974 denuncia interpuesta por Luz Amparo Vásquez Álzate en contra del abogado investigado. Se suspendió la diligencia, y se convocó para su continuación, el día 19 de febrero de 2013. El día señalado, se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional19, con la asistencia de la quejosa, del testigo Luis Fernando Córdoba Zapata, quien se escuchó en declaración juramentada. Es taxista, transportó y acompañó a la señora Luz Amparo, su cuñada, en una ocasión a las Torres de Bombona, porque ella debía entregar un dinero a un abogado, sin conocer la cantidad, por el problema que tenía con su hijo Andrés Felipe Lizarazo. Relató, que llegaron a las Torres Bombona y la señora Amparo Vásquez se subió a una camioneta de color café, no se demoró nada y cuando volvió no traía el sobre de manila en sus manos. También recordó que en otra ocasión volvió a llevar a su cuñada y a su esposo a la Avenida La Playa con oriental, pues debía entregarle otro
dinero al abogado. Finalmente, dijo que días después fueron con la quejosa hasta el edificio donde queda el apartamento del abogado, que la señora Luz Amparo le iba a entregar unos documentos, que nadie le abrió la puerta, entonces decidieron dejarlos por debajo de la puerta, ya que notaron que alguien se asomó por la ventana, pero no abrían. 19 Folio 98 c.o.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Se decretó como prueba, escuchar en declaración al señor Jhonatan Zuleta Meléndez. Se suspendió la audiencia con el fin de reiterar las pruebas decretadas y se fijó nueva fecha para el día 20 de marzo de 2013.
En la fecha programada se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia de la quejosa20, el Magistrado Instructor, luego de declarar cerrado el ciclo probatorio, procedió a realizar la correspondiente calificación jurídica provisional de la falta, formulando pliego de cargos en contra del abogado JHON HARVY OSORIO MAZO, por el incumplimiento del deber consagrado en el numeral 18 literal a) del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, lo que eventualmente puede constituir la falta descrita en el artículo 34 literal b) y por el incumplimiento del deber de que trata el artículo 28, numeral 8, lo que podría
evidenciar una vulneración al artículo 35 numeral 3 de la misma normatividad. Lo anterior, por cuanto consideró que del material probatorio obrante en las diligencias, se evidenciaba que el abogado se comprometió para con la quejosa y sus hermanas a dar un resultado favorable, manifestando que contaran los días para la libertad del procesado Andrés Felipe Lizarazo Vásquez, dentro del proceso penal 2009-47272; asimismo, frente a las sumas de dinero recibidas en dos ocasiones, por valor de cuatro millones de pesos ($4.000.000.oo), para un total de ocho millones de pesos ($8.000.000.oo), pues se tiene que el abogado solicitó esas sumas de dinero a la quejosa en razón de unas supuestas pruebas periciales que nunca se dieron o se encuentran en el proceso penal. Se decretaron las siguientes pruebas: escuchar en declaración al señor Jhonatan Zuleta Meléndez, María Olga Vásquez, Lorena Patricia Vásquez y Luis Fernando Córdoba Zapata. Reiterar el oficio a la Fiscalía 130 Local de Medellín; comisionar al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas Cundinamarca, para que escuche en declaración juramentada al señor Andrés Felipe Lizarazo Vásquez, recluído en el 20 Folio 101 y audio c.o. Folio 215 y 216 y CD c.o.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Centro de Reclusión La Pola en Guaduas. Se suspendió la diligencia, y se convocó para desarrollar la audiencia de juzgamiento el día 29 de abril de 2013.
Audiencia de Juzgamiento. Se llevó a cabo el 29 de abril 201321, con la presencia de la quejosa y del disciplinado. Se dio lectura a escrito de solicitud de nulidad, presentado por éste, manifestando el Magistrado Instructor que se resolverá al momento de proferir sentencia. Se suspendió la diligencia a solicitud del disciplinado, por no haber arribado al proceso las pruebas solicitadas por él, y se convocó para continuarla el día 7 de junio de 2013. El día señalado se instaló la continuación de la audiencia de juzgamiento22, con la presencia de la quejosa, del disciplinado, y de testigos citados. Se dio lectura a la declaración rendida a través de comisionado, por el señor Andrés Felipe Lizarazo Vásquez; se escuchó en declaración juramentada a María Olga Vásquez, Zorena Patricia Vásquez y Luis Fernando Córdoba Zapata, quienes reiteraron lo dicho en lo vertido durante las audiencias del 4 de abril de 2013, las dos primeras, y la del 19 de febrero de 2013 el último, ya reseñadas. El abogado investigado desistió del testimonio del señor Jhonatan Zuleta Meléndez. Se decretaron las siguientes pruebas: reiterar el oficio a la Fiscalía 130 Local de Medellín, para que allegara copia del proceso penal, con ocasión de la denuncia instaurada por Luz Amparo Vásquez Alzate en contra del abogado Jhon Harvy Osorio Mazo. Se devolvió el Despacho
Comisorio, para que se cumpliera en debida forma el interrogatorio al señor Andrés Felipe Lizarazo Vásquez. Se explicó a la quejosa que para la próxima audiencia debe traer soporte de los dineros dados al abogado. Se suspendió la audiencia, y se reprogramó para el 25 de julio de 2013. 21 Folio 113 y cd c.o. 22 Folio 122 y audio c.o. 236 y audio c.o.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA En esa fecha, se instaló la continuación de la audiencia de juzgamiento23, con la presencia de la quejosa, del Ministerio Público y del disciplinado, quien insiste en la prueba solicitada por él, acerca de las copias de la actuación penal por la denuncia instaurada por la quejosa ante la Fiscalía 130 Local, y que no ha sido allegada al proceso. Por lo anterior, el Magistrado Instructor ordenó oficiar nuevamente a ese despacho, de la ciudad de Medellín, para el envío del proceso penal requerido. Se suspendió la diligencia y se programó para el 30 de julio de 2013.
Obra en las diligencias, el oficio de 25 de julio de 2013 de la Fiscal 130 Local de Medellín, con el que remitió copia íntegra del expediente 20112394724, en el que
aparece como denunciante la señora Luz Amparo Vásquez Alzate, y denunciado el
abogado JHON HARVY OSORIO MAZO.
El día 30 de julio de 201325, se instaló la continuación de la audiencia de juzgamiento, con la presencia del disciplinado, quien presentó sus alegatos de conclusión. Mediante Interlocutorio del 28 de agosto de 201326, el Magistrado Instructor de Descongestión decretó la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 20 de marzo de 2013, porque constató que al momento de formular los cargos al disciplinado, no se le hizo saber la modalidad de la conducta, quedando de esta forma inconclusa e incompleta la imputación de cargos efectuada contra el profesional del derecho. Mediante auto de sustanciación Nro. 1216 de 19 de septiembre de 201327, se fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 23 de octubre de 2013, diligencia que no se desarrolló por no comparecer ninguna de las partes 23 Folio 130 y cd c.o. 24 Folios 137-165 c.o. 25 Folio 167 y audio c.o. 26 Folios 169-172 c.o. 27 Folio 178 c.o.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA convocadas28. Justificó su inasistencia el disciplinado, con oficio del 1 de noviembre29.
En consecuencia, con auto del 11 de noviembre de 2013, se fijó como nueva fecha el día 16 de diciembre de 2013. Diligencia fallida por la misma razón, por lo que el Magistrado Instructor requiere al abogado disciplinado a justificar su inasistencia, so pena de fijar edicto emplazatorio por el término de tres días, declararlo persona ausente y designarle defensor de oficio30, lo que en efecto se realizó31, y mediante auto del 14 de febrero de 201432 se designó como defensor de oficio del encartado al doctor Jefferson Stiven Lozano Jaramillo, fijándose como fecha para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 19 de marzo de 2014. Se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional en la fecha indicada33 luego de declarar cerrado el ciclo probatorio, el Magistrado Instructor procedió a realizar la correspondiente calificación jurídica provisional de la falta, formulando pliego de cargos en contra del abogado JHON HARVY OSORIO MAZO, por el incumplimiento de los deberes consagrados en los numerales 8 y 18 literal a) del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, lo que eventualmente puede constituir la faltas descritas en el artículo 34 literal b) y artículo 35 numeral 3 de la misma normatividad, ambas a título de dolo. Lo anterior, por cuanto consideró que del material probatorio obrante en las diligencias, se evidenciaba que el abogado se comprometió para con la quejosa y sus hermanas a dar un resultado favorable, manifestando que contaran los días para la libertad del procesado Andrés Felipe Lizarazo Vásquez, dentro del proceso penal 2009-47272; asimismo, frente a las sumas de dinero recibidas en dos
ocasiones, por valor de cuatro millones de pesos ($4.000.000.oo) para un total de ocho millones de pesos ($8.000.000.oo), pues se tiene que el abogado solicitó esas sumas de dinero a la quejosa en razón de unas supuestas pruebas periciales que nunca se dieron o se encuentran en el proceso penal, pues ya se encontraba en firme 28 Folio 187 c.o. 29 Folio 191 c.o. 30 Folio 201 c.o. 31 Folios 202-205 c.o. 32 Folio 206 c.o. 33 Folio 216 y cd c.o.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA el fallo proferido dentro de éste. Se decretaron las siguientes pruebas: escuchar en declaración a Luz Amparo Vásquez Alzate y a Luis Fernando Córdoba Zapata. Se advirtió a la denunciante para que llevara a la próxima diligencia todos los documentos relacionados con los pagos al abogado denunciado. Se suspendió la diligencia, y se convocó para desarrollar la audiencia de juzgamiento el día 22 de abril de 2014.
En la fecha indicada se instaló la audiencia de juzgamiento34, con la presencia de la quejosa. Se escuchó en declaración juramentada a la señora Luz Amparo Vásquez, quien expresó no haber realizado ninguna hipoteca para obtener el dinero; que hicieron un préstamo en la Cooperativa Confiar a nombre de su esposo Guillermo
Lizarazo Orozco, vendieron un apartamento ubicado en la calle 46 Nro. 29 – 20, apartamento 301 de Medellín a la señora Doris Mabel Martínez Moreno, e hicieron una rifa de una moto, de esa rifa e incluso le ofrecieron una boleta al abogado; que se le entregó la totalidad de los dineros solicitados por el abogado, y en la forma en que éste les dijo que se les hiciera llegar que además de los gastos relacionados con los pagos al togado, tuvieron muchos más gastos, pues tener un hijo en la cárcel es muy costoso; que eran sus hermanas las que asistían a las audiencias, que conversaba también con el abogado por teléfono, que a ella el abogado le aseguró que podía tumbar la primera sentencia, que para ello necesitaba realizar unas pruebas grafológicas y así salía en libertad, que por eso cobraba ocho millones de pesos ($8.000.000.oo), porque se había falsificado la firma del hijo suyo en un acta de derechos de captura, que las pruebas grafológicas las hacía un amigo de él y que antes cobraba barato. Declaró el señor Guillermo Lizarazo, quien expresó haber vendido el apartamento para pagarle al abogado y como no se vendía rápido, hicieron un préstamo en la Cooperativa Confiar para pagar lo solicitado por el abogado, y que Andrés Felipe 34 Folio 226 y audio c.o.
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA
Radicación N° 050011102000201100775 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA saliera en libertad. Recordó haber acompañado a su esposa a entregar el dinero al abogado, ella se subió a una camioneta y entregó el dinero.
Se requirió nuevamente a la denunciante para que llevara los documentos bancarios o certificaciones que demostraran el origen. Se suspendió la audiencia, y se fijó como nueva fecha el día 9 de mayo de 2014. En esta fecha se instaló la continuación de la audiencia de juzgamiento 35, con la presencia de la quejosa, del disciplinado y del abogado defensor de oficio, al que se relevó del cargo; se escuchó en declaración juramentada a la señora Luz Amparo Vásquez, la que aportó como pruebas los siguientes documentos: copia de escritura pública de venta36 realizada por el señor Guillermo Lizarazo Orozco a los señores Doris Mabel Martínez y Juan Cristóbal Asprilla López, del bien inmueble ubicado en la calle 46 No. 29-20 tercer piso apartamento 301, por valor de veintidós millones de pesos ($22.000.000,oo); relación ó extracto de Confiar Cooperativa Financiera, correspondiente a Lizarazo Orozco Guillermo37. El abogado investigado presentó sus alegatos de conclusión. Solicitó que al momento de proferir el fallo se tenga en cuenta que durante todo el proceso se ha hablado de una suma de dinero que la quejosa Luz Amparo Vásquez supuestamente le entregó, pero que dentro de los testimonios y lo manifestado por la quejosa no se constató, ni se comprobó que
efectivamente ese dinero se lo hayan entregado, que también se tenga en cuenta que dentro de la queja la señora Luz Amparo Vásquez expresó que hizo una hipoteca de su casa, y en la audiencia mencionó no haberla realizado. Igualmente de las versiones de sus hermanas, de su esposo Guillermo Lizarazo y la misma quejosa, para él son acomodadas porque resultan contradictorias entre ellas. En cuanto al interrogatorio al señor Cardona Zapata, manife
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