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CSDJ - F05001110200020110080301ADJUNTA20150708091054-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020110080301ADJUNTA20150708091054-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 050011102000201100803 01 / 3524 A Aprobado según Acta No. 49 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Entra esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, el 28 de noviembre de 2014, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN por el termino de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión y le impuso una MULTA equivalente a dos (2) SMMLV, al abogado Carlos Horacio Londoño Moreno, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La compulsa.

Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la compulsa ordenada el 28 de febrero de 2011 por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín – Antioquia, pero que fue radicada por la Procuraduría Tercera Judicial en lo Laboral de Medellín – Antioquia el 1° de abril de 2011, en la cual ponían de presente las posibles irregularidades de orden disciplinario que pudo haber cometido el togado

Carlos Horacio Londoño Moreno toda vez que habiendo presentado el 15 de abril de 2009 una demanda laboral en contra del ISS para buscar obtener el reconocimiento de unos derechos pensionales (incremento y reliquidación de la pensión) en cabeza de su mandante señor Francisco Javier Ochoa Ospina a 1 Sala integrada por los magistrados Claudia Rocío Torres Barajas (ponente) y Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201100803 01 / 3524 A Abogado en apelación de Sentencia ~ 2 ~ reparto y que fue admitida el 22 de abril de 2009 por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Medellín – Antioquia dándole el radicado 2009-00331-00, no esperó que dicho litigio se culminara sino que estando en curso (para sentencia) decidió interponer nuevamente otro libelo demandatorio el 10 de febrero de 2010 basado en las mismas situaciones fácticas y de derecho a reparto, siendo admitida el 5 de marzo de 2010 por el juzgado compulsante, asignándole el radicado 2010-0010400. Junto con la compulsa se allegaron copias2 de: i. demanda laboral interpuesta a reparto y que correspondió al juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín – Antioquia, así como del auto que la admitió proferido el 5 de marzo de 2010 y del acta de la audiencia obligatoria de

conciliación – saneamiento del litigio y fijación, datada el 28 de febrero de 2011 (fecha de la compulsa). ii. demanda laboral presentada a reparto, correspondiéndole al juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín – Antioquia bajo radicado 2009-00331-00, así como del auto que la admitió, proferido el 22 de abril de 2009, del acta de la audiencia obligatoria de conciliación – saneamiento del litigio y fijación, datada el 6 de agosto de 2009 y de la sentencia que absolvió al Seguro Social emitida el 18 de mayo de 2010.

2. Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario.

Una vez acreditada la calidad de abogado del doctor Carlos Horacio Londoño Moreno3, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 71’691.376 y es portador de la tarjeta profesional número 97.398 del Consejo Superior de la Judicatura; el 4 de mayo de 2011, con auto de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 11 de octubre de esa misma anualidad a las 2 Folios 1 a 67 del c.o. de 1ª Inst. 3 Certificado en folio 68 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201100803 01 / 3524 A Abogado en apelación de Sentencia

~ 3 ~ 3:00 p.m., para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, y de contera se ordenó surtir las notificaciones de rigor4.

3. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL Esta etapa procesal se surtió efectivamente en las sesiones de los días: 3 de mayo de 20125, 22 de agosto de 20126, 13 de noviembre de 20127, 5 de junio de 20138, 18 de septiembre de 20139 y 1° de noviembre de 201310, en esta última data se calificó la conducta y se consideró preciso endilgar cargos al abogado investigado.

Los acontecimientos jurídicamente relevantes suscitados en esta etapa procesal fueron los siguientes: Por medio de memorial allegado al plenario (visto en folio 73 del c.o. de 1ª Inst.) el investigado le confirió poder al doctor Javier Jardani Amaya Gómez para que en adelante ejerciera su defensa de confianza; mandato que fue aceptado por medio de proveído11 datado el 29 de septiembre de 2009. Seguidamente en desarrollo de la sesión del 3 de mayo de 2012 se le otorgó el uso de la palabra al disciplinable para que expusiera su versión libre, diciendo lo siguiente:  Adujo que era abogado especialista en lo relacionado con temas de seguridad social, razón por la cual posee una firma de abogados llamada Abogados Especialistas en Seguridad Social.  Luego dijo que en efecto sí había presentado dos demandas basadas en similares situaciones fácticas y jurídicas, tendientes a lograr la obtención de

unos derechos de orden pensional (incremento y reliquidación de la pensión) en cabeza de su mandante señor Francisco Javier Ochoa Ospina, procediendo a aclarar que la primer demanda si bien él la presentó y que fue tramitada es 4 Auto de apertura en folio 70 del c.o. de 1ª Inst. 5 Acta de audiencia, en folios 83 y 84 del c.o. de 1ª Inst. 6 Acta de audiencia, en folio 92 del c.o. de 1ª Inst. 7 Acta de audiencia, en folio 204 del c.o. de 1ª Inst. 8 Acta de audiencia, en folio 212 del c.o. de 1ª Inst. 9 Acta de audiencia, en folios 215 a 216 del c.o. de 1ª Inst. 10 Acta de audiencia, en folio 218 a 219 del c.o. de 1ª Inst. 11 Folio 74 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201100803 01 / 3524 A Abogado en apelación de Sentencia ~ 4 ~ decir fue gestionada desde una oficina de la firma que se ubica cerca a “la terminal del norte” (Sic), con el paso del tiempo le sustituyó el poder a la doctora Ana María Castaño para que en adelante fuera ella quien continuará la representación del proceso ante el Juez Primero Laboral del Circuito de Medellín – Antioquia.

 Luego de estar en curso esa demanda, alrededor de 8 meses después, esa togada citó al señor Francisco Javier Ochoa Ospina a otra de las oficinas de la firma de abogados que queda ubicada en “ Centro Comercial Monterrey” (Sic) y allí se gestionó la presentación de otra demanda (que él la presentó), correspondiendo en ese caso al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín –Antioquia, dejando en claro que si las dos demandas tiene su firma de presentación ello obedece a su cargo dentro de la firma de abogados, pues es el abogado principal.  Ante lo anterior, es decir frente a las dos demandas presentadas, la abogada del ISS haciendo uso de su derecho de contestar la demanda en el término del traslado, excepcionó ante el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín aduciendo que existía un pleito pendiente y que no se había terminado, razón por la cual en la audiencia de conciliación y saneamiento que ese despacho había programado para el 28 de febrero de 2011 además de ordenar la compulsa de copias en contra del suscrito profesional, decidió terminar el proceso adelantado al haber prosperado la mencionada excepción previa, ante lo cual no se presentó reparo alguno por el investigado ni por su firma de abogados.  Dejó en claro que una vez acaecido lo anterior procedió a hacer una verificación en la base de datos de la firma y se descubrió que en efecto se había incurrido en ese error, excusándose ante el despacho y pidiendo excusas por el mismo, desatancando que nunca estuvo revestido de dolo ni de

mala intención. Una vez culminó la intervención del disciplinable, tomó uso de la palabra el abogado defensor del mismo quien haciendo uso del derecho de la defensa que le asistía a su representado, esgrimió lo siguiente. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201100803 01 / 3524 A Abogado en apelación de Sentencia ~ 5 ~  Se ratificó en el buen nombre de la firma de abogados llamada Abogados Especialistas en Seguridad Social que preside su defendido, procediendo a peticionar algunas pruebas (vistas en el acápite probatorio).  Adujo que si bien se inició otra demanda ante el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín – Antioquia, en similares circunstancias fácticas y jurídicas a las que ya se tramitaba ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín no es menos cierto que ello per se, no causó ningún detrimento a la parte demandada ni tampoco ningún provecho desproporcionado al demandante. 3.1. Apertura proceso disciplinario de oficio contra otro togado. Estando en curso la etapa probatoria la interior de la audiencia de pruebas y calificación provisional, y teniendo en cuenta el acervo probatorio, la magistrada de instancia decidió de en desarrollo de la sesión del 13 de noviembre de 2012 de la mencionada audiencia, teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 67 de la Ley 1123 de 2007, y previo haberse allegado el certificado N° 00712-1312 expedido

por el director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en el cual se decía que la doctora Ana María Castaño era portadora de la cédula de ciudadanía N° 43’453.332 y de la tarjeta profesional N° 173.987 del Consejo Superior de la Judicatura, por lo cual se ordenó aperturar de oficio investigación disciplinaria en contra suya, pues al haber sido abogada sustituta del hasta ahora único encartado doctor Horacio Londoño, pudo también haber incurrido en alguna irregularidad de orden disciplinario. Continuando con el curso del disciplinario se observa que en desarrollo de la sesión del 16 de septiembre de 2013 la disciplinable Ana María Castaño Álvarez le confirió poder al doctor Sandro Sánchez Salazar para que en adelante ejerciera su derecho a la defensa como defensor de confianza, mandato que fue aceptado por el despacho y por ende quedó perfeccionado; procediendo el doctor Sánchez Salazar a deprecar que se suspendiera la audiencia con el objetivo de poder hacerle un estudio al expediente, petición que fue aceptada por el despacho. 12 Folio 205 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201100803 01 / 3524 A Abogado en apelación de Sentencia ~ 6 ~ Por lo anterior, no fue sino hasta la sesión del 1° de noviembre de 2013 que se

pudo darle la palabra a la doctora Ana María Castaño para que haciendo uso de su derecho a rendir versión libre, así lo hiciera, expresándose en similares términos al testimonio por ella surtido en audiencia pasada, pero concretando lo siguiente:  Inicialmente dijo que ella tuvo una relación laboral con el aquí investigado, toda vez que se vinculó por medio de un contrato de prestación de servicios con la empresa llamada Abogados Especialistas en Seguridad Social de la cual el representante legal es el doctor Carlos Horacio Londoño Moreno, en el periodo comprendido desde febrero de 2009 hasta febrero de 2010.  Luego en el año 2011 el doctor Carlos Horacio Londoño la llamó y le requirió que le explicara el por qué se había interpuesto otra demanda en el asunto del señor Francisco Javier Ochoa Ospina en similares circunstancias, a lo cual no supo cómo responder en un inicio pues ya llevaba desvinculada de esa firma más de un año. Y recordó con exactitud que pasó.  Sin embargo lo anterior le explicó al despacho que sus funciones era de apoyo judicial y que sólo actuaba con base en las directrices dadas por el doctor Londoño Moreno pues él era quien hacia el contacto con los clientes y firmaba los poderes, al punto que ni siquiera conoció a señor Francisco Javier Ochoa Ospina.  Aclaró que si bien el que firmaba poderes era el doctor Horacio Londoño, ella siempre ponía la sustitución en el mismo libelo demandatorio con el objetivo de coadyuvar el impulso del mismo, pero de todas maneras que en el caso concreto del proceso que se inició en favor del señor Francisco Javier Ochoa

Ospina el cual le había conferido poder al doctor Carlos Horacio Londoño, en contra del Instituto de los Seguros Sociales adelantado ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín – Antioquia, Bajo radicado 200900331-00, a ella no se le reconoció la sustitución, muestra de ello es que nunca acudió a siquiera una audiencia al interior del mismo.  Seguidamente adveró que una vez el doctor Horacio Londoño interpuso la demanda anteriormente descrita, se pudo presentar un error de coordinación al interior de la oficina, pues cuando la carpeta contentiva de ese proceso le llegó a sus manos observó que la demanda no se había iniciado y por ende elaboró la otra, destacando que ello no fue doloso ni malintencionadamente actuando. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201100803 01 / 3524 A Abogado en apelación de Sentencia ~ 7 ~  A causa de lo anterior el doctor Horacio Londoño volvió a solicitar poder al señor Francisco Javier Ochoa quien se lo firmó y por ende se presentó de nuevo la demanda pero esta vez le correspondió al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín – Antioquia, Bajo radicado 2010-00104-00, dejando por sentado que allí si bien también se incluyó lo de la sustitución, ésta no le fue reconocida.  Reiteró que por ese asunto en concreto no recibió ningún dinero por concepto

de honorarios, además que quien se encargaba de estar al tanto de los procesos eran las secretarias y los dependientes judiciales y que ella sólo les daba el impulso, conforme se iba necesitando.  Finalmente enfatizó que si bien siempre se plasmaba en las demandas la sustitución de los poderes, eso no procedió a ser reconocido en ningún despacho pues como ella no le hacía nota de presentación personal al poder, no se accedía a ello, así que eso sólo quedaba plasmado y ya. Una vez culminada la intervención de la disciplinable, tomó uso de la palabra el doctor Sandro Sánchez Salazar para ahondar en los criterios defensivos de la misma, para lo cual aportó los siguientes documentos13: 1) Certificado de Existencia y Representación de la entidad Abogados Especialistas en Pensiones S.A.S. en el cual se denota que el representante legal de la mencionada es el señor (abogado) Carlos Horacio Londoño Moreno, 2) relación de los procesos activos en esa empresa. 3.2. Pruebas practicadas en esta etapa procesal:

I. Las documentales allegadas con la compulsa.

II. Las documentales aportadas por el defensor de oficio del disciplinable en su intervención hecha en la sesión del 3 de mayo de 2012 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, las cuales contaban de: 1) historial14 arrojado por la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, hecha al proceso laboral iniciado por Francisco Javier Ochoa Ospina representado judicialmente por el doctor Carlos Horacio Londoño en contra del Instituto de los Seguros 13 Cuaderno anexo. 14 Folios 89 a 90 del c.o. de 1ª Inst.

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III. Se ofició al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín – Antioquia para que allegara copias del proceso laboral incoado por el señor Francisco Javier Ochoa Ospina representado judicialmente por el doctor Carlos Horacio Londoño en contra del Instituto de los Seguros Sociales y que cursó bajo el radicado 2009-00331-00; en cumplimiento a lo anterior ese despacho judicial procedió a remitir anexo al oficio16 radicado el 13 de septiembre de 2012, las peticionadas copias17.

IV. Testimonio de la doctora Ana María Castaño (antes de ser tenida como disciplinable) recepcionado en desarrollo de la sesión del 22 de agosto de 2012 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, misma que sobre los hechos objeto de la presente investigación expresó lo siguiente:

 Expuso inicialmente que ella tuvo una relación laboral con el aquí investigado, toda vez que se vinculó por medio de un contrato de prestación de servicios con la empresa llamada Abogados Especialistas en Seguridad Social de la cual el representante legal es el doctor Carlos Horacio Londoño Moreno, en el periodo comprendido desde febrero de 2009 hasta febrero de 2010.  Luego expuso que sus funciones eran básicamente de apoyo jurídico en los diferentes procesos que el doctor Carlos Horacio le asignara ya que él era el principal, es decir, teniendo en cuanta el volumen de litigios, se veía en la necesidad de sustituirle los poderes a sus colaboradores para que los siguieran, tal y como ocurrió con ella en el proceso radicado 2009-00331-00 15 Folio 91 del c.o. de 1ª Inst. 16 Folio 180 del c.o. de 1ª Inst. 17 Folios 181 a 201 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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demandas en favor del señor Francisco Javier Ochoa Ospina, ocurrió un error de coordinación al interior de la oficina, pero dejó en claro que cuando el aquí investigado la requirió para que explicara el ¿por qué? había gestionado otra demanda si él ya había interpuesto una, dijo que esa responsabilidad era compartida, pero en todo caso, que ello no se hizo de malas fe.  Adveró que quien realizó las dos demanda fue ella, es decir ella las redactó toda vez que a ella se le había designado la responsabilidad de todo lo ateniente al señor Francisco Javier Ochoa Ospina, lo que ocurrió fue que cuando la carpeta del señor Ochoa Ospina le llegó a sus manos (una vez presentada la demanda) supuso que ésta no se había impetrado y por ende la volvió a hacer, explicando que si bien ella fue quien las realizó, no era la que las firmaba pues esa potestad era únicamente del doctor Horacio Londoño, esgrimiendo también que la radicación de las mismas recaía en los dependientes judiciales.  Finalmente dejó en claro que por esas gestiones no ha recibido dinero por concepto de honorarios.

V. Testimonio del señor Francisco Javier Ochoa Ospina, mandante del investigado al interior de los procesos laborales adelantados y que generaros la presente compulsa, quien sobre los hechos objeto de la presente investigación expresó lo siguiente:  Expuso que buscó la asesoría del doctor Horacio Londoño Moreno pues a inicios del año 2009 fue en busca suya para pedirle el favor que le ayudara con un proceso laboral que debía interponer en contra del Seguro Social ya

que debía buscar obtener un incremento pensional y el reajuste de la misma (por personas a su cargo). República de Colombia Rama Judicial

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VI. Se allegaron copias auténticas18 del proceso laboral incoado por el señor Francisco Javier Ochoa Ospina representado judicialmente por el doctor Carlos Horacio Londoño en contra del Instituto de los Seguros Sociales ante el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín – Antioquia, Bajo radicado

2010-00104-00.

VII. Las documentales19 aportadas por el defensor de confianza de la abogada Ana María Castaño, doctor Sandro Sánchez Salazar en su intervención realizada en la sesión del 1° de noviembre de 2013 de la audiencia de pruebas y calificación provisional. 3.3. Calificación jurídica de la actuación En desarrollo de la sesión del 1° se noviembre de 2013 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, la magistrada instructora decidió que sería del caso calificar el asunto, para lo cual hizo un recuento de la queja y de los argumentos defensivos expuestos por los disciplinables y sus defensores de confianza, procediendo así: 18 Folios 110 a 139 del c.o. de 1ª Inst. 19 Cuaderno anexo.

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I. Frente a la doctora Ana María Castaño.

Decidió que en relación a la investigación surtida en contra de la mencionada togada era procedente decretar la terminación anticipada y por ende el archivo de las diligencias seguidas en su contra pues si bien ella plasmó en las demandas la sustitución de los poderes que le hacía el otro disciplinable doctor Horacio Londoño Moreno, no es menos cierto que esas situaciones no fueron siquiera tenidas en

cuenta por los juzgados de conocimiento, al punto que fue el mismo doctor Horacio Londoño Moreno el que intervino en ambas demandas en calidad de apoderado del demandante. La anterior determinación no fue recurrida, por lo cual cobro firmeza inmediata.

II. Frente al doctor Carlos Horacio Londoño Moreno Caso contrario ocurrió con el doctor Horacio Londoño Moreno, pues en lo referente a él, determinó el fallador de instancia que sería del caso imputar cargos al letrado investigado por la presunta transgresión de sus deberes profesionales de colaborar recta y lelamente con la eficaz administración de justicia y los fines del Estado así como también el no haber prevenido litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos, los cuales están consagrados en los numerales 6° y 13° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 (respectivamente), al presuntamente haber incurrido en la conducta mencionada en el numeral 2° del artículo 33 ibídem, esto es: “haber promovido una causa o actuación manifiestamente contraria a derecho”.

Lo anterior obedeció a que el letrado presentó coetáneamente dos demandas laborales basándose en los mismos hechos y derechos, siendo la primera radicada a reparto el 15 de abril de 2009 en contra del ISS y en favor del señor Francisco Javier Ochoa Ospina, con el objetivo de buscar obtener el reconocimiento de unos derechos pensionales (incremento y reliquidación de la pensión – además del pago de retroactivos e intereses moratorios) siendo admitida el 22 de abril de 2009 por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Medellín – Antioquia dándole el radicado

2009-00331-00, no obstante lo anterior, no esperó que dicho litigio se culminara sino que estando en curso decidió interponer a reparto nuevamente otro libelo República de Colombia Rama Judicial

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4. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días: 14 de mayo de 201420 y 20 de junio de 201421, ocurriendo como relevantes, los siguientes acontecimientos jurídicos: Estando en curso esta etapa procesal, el doctor Gabriel Jardani Amaya Gómez quien fungía como defensor de confianza del disciplinable presentó el 4 de diciembre de 2013 renuncia22 a su mandato, ante lo cual el doctor Horacio Londoño Moreno se vio en la necesidad de otorgar de nuevo mandato al doctor Carlos Hernando Venegas Restrepo, ello por medio de poder allegado al plenario (visto en folio 224 del c.o. de 1ª Inst) el cual fue aceptado en desarrollo de la sesión del 14

de mayo de 2014 de la audiencia de juzgamiento. 4.1. Pruebas practicadas en ésta etapa procesal 1) Testimonio de la jurista Beatriz Elena Alzate Vargas, quien sobre los hechos objeto de la presente investigación expresó:  Inicialmente adujo que conoce al doctor Horacio Londoño Moreno pues él es el representante legal de la firma de Abogados Especialistas en Pensiones S.A.S. en la cual ella labora como litigante.  Adveró que desde el mes de abril de 2006 que labora con el togado como litigante nunca se había dado ese caso en el que se presentaran más de una demanda por los mismos hechos, pues ese no es el proceder acostumbrado ni por el doctor Londoño Moreno como tampoco por los colaboradores de su firma. 20 Acta de audiencia en folio 233 del c.o. de 1ª Inst. 21 Acta de audiencia en folio 237 del c.o. de 1ª Inst. 22 Folio 225 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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Monterrey estaba apenas organizándose pudo haber un inconveniente con el archivo que en últimas terminó es ese error.  Fue enfática en decir que el trabajo por ella observado al doctor Horacio Londoño siempre ha sido honorable, respetuoso y diligente, al punto que algunas veces le paga a sus mandantes los pasajes (cuando son de muy escasos recursos).  En lo ateniente a la doctora Ana María Castaño indicó que laboró casi un año, el cual estuvo comprendido desde inicios del 2009 hasta inicios del 2010, y por eso fue que la conoció, observando en la misma similitud en funciones, ello en lo ateniente al impulso que se le debía dar a los procesos que llegaran a la firma y que fueran asignados a cada una.  Señaló que su coordinador, el doctor Horacio Londoño Moreno se enteró de esa doble demanda interpuesta, fue en el curso de una audiencia de conciliación que había fijado el juzgado de conocimiento para el 28 de febrero de 2011, pues el ISS (entidad demandada) había interpuesto excepción previa de pleito pendiente, y cuando el juzgado terminó esa demanda no propuso recurso alguno pues el error era evidente, dejando en claro que no hubo condena alguna en contra de la entidad demandada, así como tampoco provecho en favor del demandante. 2) Testimonio de la togada Liliana Arroyave Rave, misma que sobre los hechos objeto de la presente investigación expresó:  Primigeniamente expresó que conoce al doctor Horacio Londoño Moreno pues por una parte fueron compañeros de estudios en la Universidad de Antioquia, y también porque laboral con él desde enero de 2009 en una

firma de abogados de la cual es representante legal llamada Abogados Especialistas en Pensiones S.A.S., y donde actualmente sigue laborando.  Adveró que desde que labora con el togado investigado no había observado que se presentara más de una demanda por los mismos hechos, pues ese República de Colombia Rama Judicial

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