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CSDJ - F05001110200020110084801ADJUNTA20150129173129-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020110084801ADJUNTA20150129173129-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 050011102000201100848 01 / 3031F Referencia: Apelación interlocutorio funcionario

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 050011102000201100848 01 / 3031F Aprobado según Acta No. 02 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver la apelación interpuesta contra la providencia del 21 de mayo de 2014, en virtud de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, se abstuvo de abrir investigación disciplinaria y en consecuencia, archivó definitivamente la actuación a favor de la doctora ALBA HOLANDA MEJÍA CARDONA, en su calidad de Fiscal 97 Seccional de Medellín, Antioquia. ANTECEDENTES 1 Integrada por los Magistrados LUIS FERNANDO ZAPATA ARRUBLA (Ponente) y JOSÉ

ALEJANDRO BALAGUERA GALVIS

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 050011102000201100848 01 / 3031F Referencia: Apelación interlocutorio funcionario Se inició la presente actuación disciplinaria en virtud de la queja presentada el 15 de junio de 2011, mediante la cual solicita que se inicie investigación en contra de la doctora ALBA HOLANDA MEJÍA CARDONA, en su calidad de Fiscal 97 Seccional de Medellín, Antioquia, hechos que fueron resumidos por el a quo, de la siguiente manera: “El Señor ÁLVARO GONZÁLEZ SERNA, mediante queja presentada el 15 de junio de 2011, ampliada en escrito con presentación del 12 de septiembre de 2011, Y luego mediante declaración recibida en este despacho el día 14 de agosto de 2013 (fl. 1 a 6; 11 a 16, y 28 a 30), solicitó que se investigara a la Fiscal 97 Seccional de Medellín, porque el día cuatro (04) de abril de 2011, acudió allí a rendir una declaración en relación con una denuncia que había formulado en contra de personas que habían desaparecido a una hija suya; en el desarrollo de la declaración fueron interrumpidos por un señor de nombre Elver, a quien la Fiscal empezó a interrogar de manera capciosa, él intervino diciéndole al recién llegado que buscara un abogado porque lo estaban acusando de violación, y la Fiscal no podía hacerle preguntas capciosas; entonces la Fiscal se enojó, lo echó de la oficina, lo maltrató verbalmente, salió de la oficina empujándolo con el cuerpo por el

corredor hasta las escaleras y casi lo tumba, al tiempo que lo amenazaba con hacerla meter a la cárcel.” (sic) ACTUACIÓN PROCESAL La queja formulada, fue asignada al magistrado de Descongestión LUIS FERNANDO ZAPATA ARRUBLA de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura den Antioquia, quien mediante auto 8 de agosto de 2013, y teniendo en cuenta el alto contenido ininteligible y falto de República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 050011102000201100848 01 / 3031F Referencia: Apelación interlocutorio funcionario precisión del escrito, dispuso escuchar en ampliación de queja al señor Álvaro González Serna fijando el día 21 de agosto para tal fin. Una vez cumplido lo anterior a través de proveído del 6 de septiembre de 2013, ordenó adelantar INDAGACIÓN PRELIMINAR, en contra de la fiscal 97 Seccional de Medellín, así como la práctica de pruebas. DE LAS PRUEBAS El 21 de agosto de 2013, se escuchó en ampliación de queja al señor González Serna, quien manifestó que el proceso por el cual fue a declarar tenía que ver con su hija desaparecida forzosamente por los paramilitares y que constantemente era abusada sexualmente y maltratada por ellos y la familia Quintero Trujillo, empezando por la mamá biológica de la niña que

intentó matarla en cinco ocasiones causándole heridas, que por esos hechos había presentado varias denuncias ante otras fiscalías desde el 12 de mayo de 1995. Precisó que la fiscal lo echó de la oficina, porque: “Yo le dije al señor Elver así se llamaba, amigo busque un apoderado, porque ese proceso llevaba tres años porque posiblemente lo estaban acusando de una violación y la Fiscal no podía hacer preguntas capciosas porque estaba acusando a ese señor y ni siquiera le estaba tomando declaración y le decía que él si fue quien violó a esa persona y a mí también me hacía preguntas capciosas. Entonces ahí mismo la fiscal se enojó y empezó a maltratarme diciéndome no se meta, sálgase de aquí, y me sacó de la oficina y me dijo que me fuera y empezó a perseguirme y con su lado izquierdo del República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 050011102000201100848 01 / 3031F Referencia: Apelación interlocutorio funcionario cuerpo me empujaba y amenazaba diciendo que me podía hacer meter a la cárcel si ella quería”. Indicó que ese día él no quiso firmar la declaración que estaba rindiendo, y que denunció a la funcionaria por los atropellos que cometió contra él, porque ella decía que no conocía los hechos que él estaba denunciando cuando; manifestó que ese día estaban presentes la asistente de la Fiscal y

el señor Elver y nadie más. En la indagación preliminar se recaudaron los siguientes elementos de convicción:  Escrito de queja elaborada a mano.  Se allegó por parte de la oficina de Personal de la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, resoluciones de nombramiento, acta de posesión y resolución de traslado de la doctora ALBA HOLANDA MEJÍA CARDONA en su calidad de Fiscal 97 Seccional de Medellín, Antioquia, quien se identifica con la c.c. No. 24.475.854.2  Se allegó oficio con fecha 3 de octubre de 20133, signado por el funcionario Luis Guillermo Restrepo Peláez, quien a la fecha es el titular de la Fiscalía 97 Seccional de Medellín, señalando que la Fiscal 97 Seccional que tramitó la investigación previa con radicado 1048035 donde es denunciante el señor Álvaro González Serna es la doctora ALBA HOLANDA MEJÍA CARDONA. 2 Folios del 36 al 55 c.o. 3 Folio 44 c.o. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 050011102000201100848 01 / 3031F Referencia: Apelación interlocutorio funcionario  Oficio No. 2950 suscrito por el doctor Luis Guillermo Restrepo Peláez, indicando la historia de la anterior investigación, así: El 28 de septiembre de 2011 se dicta inhibitorio; el 8 de noviembre de 2011 se concede recurso de

apelación; el 19 de enero de 2012 la fiscalía 5ª. Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín declaró inadmisible el recurso por indebida sustentación, y el 23 de enero de 2012, pasó al archivo.  La doctora ALBA HOLANDA MEJÍA CARDONA, Fiscal 97 Seccional de Medellín, presentó escrito donde señala de manera tajante que las afirmaciones del quejoso son absolutamente falsas; él era usuario de su oficina porque había denunciado por diversos hechos, los cuales una vez adelantados y estudiados decretó el archivo y por ello fue denunciada por el señor González, asunto en el que la queja fue archivada por encontrarla infundada. Luego se encuentra con esta denuncia por comportamientos inadecuados de los que lo hiciera objeto en su despacho, lo que es totalmente falso; porque, al contrario, fue el quejoso quien la trató de manera irrespetuosa, amenazante y violenta, debiendo ella solicitarle respeto, y frente a sus ademanes agresivos y desafiantes se vio precisada a salir de su oficina a buscar seguridad, en presencia de su asistente doctora Silvia González. Concluye afirmando que no es mujer de comportamientos indelicados menos agresivos e irrespetuosos con ninguna persona; tanto su vida profesional. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 050011102000201100848 01 / 3031F Referencia: Apelación interlocutorio funcionario

Aportó copia de la resolución Inhibitoria proferida dentro de la investigación con radicado No. 1048035 donde es denunciante el señor Álvaro González Serna, en 13 folios4.  El 15 de mayo de 2014 se escuchó en declaración a la doctora SILVIA MARÍA GONZÁLEZ GÓMEZ5, quien fungía como asistente de la Fiscal para la época de los hechos y señaló no haber presenciado ningún incidente donde la Fiscal maltratara o ultrajara a persona alguna; dijo que si conocía al quejoso porque era usuario habitual de la Fiscalía, pero no recuerda que el usuario hubiese asistido a la Fiscalía el día exacto de los supuestos hechos, y menos que hubiera recibido de parte de la Fiscal Holanda Mejía Cardona ultrajes o tratos inadecuados o agresivos, porque ella es una persona de buen trato para con todas las personas. Deja en claro que de haber ocurrido tal hecho no podría olvidarse.

DE LA PROVIDENCIA APELADA6

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en Sala Dual, mediante providencia de fecha 21 de mayo de 2014, una vez relacionadas y analizadas los elementos de prueba documentales y testimoniales obrantes en el plenario frente a las actuaciones desplegadas por la doctora ALBA HOLANDA MEJÍA CARDONA, Fiscal 97 Seccional de Medellín, en cuanto al mal trato que esta le prodigara al usuario, se abstuvo de abrir investigación disciplinaria y dispuso la terminación del procedimiento, ordenando el archivo de las diligencias a favor de la funcionaria, al no encontrar

elementos de juicio que soportaran el dicho del quejoso en aplicación al 4 Folios 56 a l 69 c.o. primera instancia 5 Folios 73 y 74 c.o,. primera instancia 6 Folios del 75 al 79 c.o. primera instancia República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 050011102000201100848 01 / 3031F Referencia: Apelación interlocutorio funcionario principio de presunción de inocencia contenido en el artículo 9 de la Ley 734 de 2004, al no lograrse desvirtuar los dichos de la disciplinable, con fundamento en lo siguiente: “El panorama entonces es una queja ratificada y ampliada, en contraposición a la versión de la funcionaria que niega haber prodigado un maltrato al usuario. A pesar de haberse intentado esclarecer lo ocurrido, escuchando a la persona que pudo conocer los hechos, esto es, Silvia María González Gómez, ésta no alcanza a desequilibrar totalmente la situación planteada, aunque su versión parece indicar que el hecho denunciado no aconteció; de tal forma que no se desdibujan las explicaciones ofrecidas por la disciplinable, cuando niega cualquier manifestación agresiva para con el usuario y, por el contrario, dice que fue este quien asumió una posición desafiante frente a ella por lo cual se salió de su oficina para buscar seguridad. En todo caso, no se tiene la posibilidad de allegar otros elementos de prueba que permitan despejar las dudas que surgen con relación a lo denunciado. El asunto

queda en un una pugna entre lo manifestado por denunciante y denunciada, sin que sea posible lograr desvanecer tal incertidumbre.”

LA APELACIÓN7

Dentro del término legal, el querellante interpuso recurso de apelación contra la decisión que se dejó mencionada, a través de un extenso manuscrito similar a su queja primigenia, en el que su contenido es ininteligible y con un grado de dificultad bastante amplio para extraer frases concretas, pero de lo que se puede entender relata hechos de manera desordenada, y por momentos inconsistentes, se observa que hace nuevamente una relación de lo expuesto en la ampliación de la queja, señalando que el hecho donde la 7 FOLIOS 67 A 69 C.O. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 050011102000201100848 01 / 3031F Referencia: Apelación interlocutorio funcionario funcionaria lo maltrató si ocurrió y finaliza solicitando se abra investigación disciplinaria contra la Fiscal 79 Seccional. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto del 31 de julio de 20148, se corrió traslado a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial, para los fines previstos en el artículo 90 de la Ley 734 de 2002, funcionario que se mostró silente. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura

es competente para conocer, entre otras, del recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por el a-quo el 21 de mayo de 2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3° de la Carta Política y 112, numeral 4° de la Ley 270 de 1996, 115 y 207 de la Ley 734 de 2002. El legislador en punto de la competencia del superior funcional, optó por prescribir una fórmula intermedia, pues si bien en principio el objeto del recurso constituye su límite, también se dejó consagrada la posibilidad legal de extenderla para incluir pronunciamientos sobre aspectos no impugnados, 8 Folio 4 c.o. segunda instancia República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 050011102000201100848 01 / 3031F Referencia: Apelación interlocutorio funcionario pero siempre que de ellos pueda predicarse un estrecho ligamen con el objeto de la alzada, y cuando se advierta la necesidad de hacer prevalecer el derecho sustancial o cuando ello influya en la coherencia y la lógica que ha de observarse en la decisión del superior funcional. Por tanto, se procede a determinar si se confirma o revoca la citada providencia, a través de la cual el Seccional de Instancia dispuso la terminación del procedimiento y, en consecuencia archivó definitivamente la actuación a favor de la doctora ALBA HOLANDA MEJÍA CARDONA, Fiscal 97 Seccional de Medellín, toda vez que no encontró elementos de prueba

documentales o testimoniales que soportaran que la misma haya incurrido en falta a los deberes profesionales, o falta disciplinaria, frente a la presunta conducta irregular de la funcionaria de cara al mal trato que señaló haberle prodigado al quejoso el 11 de septiembre de 2011. En efecto, la queja gira en torno a que la disciplinable, en ejercicio de su funciones concretamente en el desarrollo de una diligencia de declaración, al parecer, se enojó, con el deponente, aquí quejoso, lo empujó para sacarlo de la oficina, maltratándolo verbalmente y lo amenazó con hacerlo meter a la cárcel. En el caso que se analiza, y de acuerdo con las pruebas testimoniales y documentales obrantes en el paginario, se estableció que, en efecto las declaraciones acopiadas arrojan versiones encontradas, toda vez que el quejoso señaló haber sido objeto de malos tratos por parte de la funcionaria al momento en que rendía una declaración, indicando la presencia de una persona de nombre “ELVER”, a quien no fue posible identificar y por ende República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 050011102000201100848 01 / 3031F Referencia: Apelación interlocutorio funcionario escuchar en testimonio; por otro lado tenemos la versión libre de la doctora Mejía Cardona, quien señaló conocer al señor González Serna, toda vez que éste era usuario de su oficina por cuanto había denunciado por diversos hechos los cuales una vez adelantados y estudiados fueron archivados,

precisando que contrario a lo dicho por el quejoso, fue éste quien en esa oportunidad la trató de manera irrespetuosa, amenazante y violenta, viéndose obligada a solicitar el apoyo de la seguridad del edificio. Así mismo se escuchó en testimonio a la asistente de fiscal doctora Silvia María González Gómez, quien indicó conocer al quejoso por ser usuario habitual de la fiscalía, pero no recordó el episodio y menos que éste hubiera recibido de parte de la Fiscal ultrajes o tratos inadecuados o agresivos de su parte, y por contrario aseguró que la doctora Holanda Mejía Cardona es una persona de buen trato para con todas las personas De otro lado se observó también oficio del 10 de marzo de 2014, mediante el cual la dsiciplinable aportó copia de la Resolución Inhibitoria proferida por ese despacho dentro de la investigación penal con radicado No. 1048170, iniciada por denuncia formulada por el señor Álvaro González, en el año 2007, por el delito de Ejercicio Arbitrario de Custodia de Hijo Menor, por hechos ocurridos desde el año 1995, en la cual se hace una relación de las innumerables denuncias presentadas por el quejoso. Por todo lo anterior, la Sala precisa que del análisis de los hechos antes reseñados y de las probanzas que recaudó el funcionario a quo, se colige que los mismos no conducen a un grado de certeza que permita concluir que la investigada es responsable de los hechos puestos en conocimiento por República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 050011102000201100848 01 / 3031F Referencia: Apelación interlocutorio funcionario parte del quejoso, frente al presunto comportamiento irregular de la funcionaria, aducido por el quejoso, en primer lugar porque existe duda sobre la ocurrencia de estos y en tal razón ésta ha de resolverse en su favor y en segundo lugar, que de no procederse en esa forma se produciría la violación al principio de presunción de inocencia elevada al rango constitucional, que describe el artículo 9º de la Ley 734 de 2002, al declararse culpable a quien no se le ha podido demostrar la autoría o participación en la conducta antijurídica. “Artículo 9º. Presunción de inocencia. A quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante toda la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla.” La Honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-244 del 30 de mayo de 1996, con Ponencia del Magistrado CARLOS GAVIRIA DÍAZ, sobre la : presunción de inocencia ha señalado “ El ‘In dubio pro disciplinado’, al igual que el ‘in dubio pro reo’, emana de la presunción de inocencia, pues esta implica un juicio en lo que atañe a las pruebas y a la obligación de dar un tratamiento especial al procesado. Como es del todo sabido el juez al realizar la valoración de la prueba, lo que ha de realizar conforme a las reglas de la sana critica, debe llegar a la certeza o

convicción sobre la existencia del hecho y la culpabilidad del implicado. Cuando la administración decide ejercer su potestad sancionatoria tiene que cumplir con el deber de demostrar que los hechos en que se basa la acción están probados y que la autoría o participación en la conducta tipificada como infracción disciplinaria es imputable al procesado. Recuérdese que en materia disciplinaria, la carga República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 050011102000201100848 01 / 3031F Referencia: Apelación interlocutorio funcionario probatoria corresponde a la administración o a la Procuraduría General de la Nación, según el caso, dependiendo de quién adelante la investigación, y son ellas quienes deben reunir todas las pruebas que consideren pertinentes y conducentes para demostrar la responsabilidad del disciplinado”. Por lo anteriormente expuesto se colige, tal como lo precisó la primera instancia, no existió conducta irregular probada, susceptible de reproche disciplinario alguno por parte de la Fiscal investigada, por consiguiente la decisión a proferir no puede ser otra que confirmar la que es objeto de alzada, en lo referente a abstenerse de abrir investigación contra la doctora ALBA HOLANDA MEJÍA CARDONA, Fiscal 97 Seccional de Medellín, conforme a lo dispuesto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, toda vez que los argumentos esbozados por el apelante en su escrito no tienen la suficiente identidad para resquebrajarla.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR LA DECISIÓN PROFERIDA EL 21 DE MAYO DE

2014, EN VIRTUD DE LA CUAL LA SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA, SE ABSTUVO DE ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA Y ORDENÓ EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA ACTUACIÓN A FAVOR DE LA

DOCTORA LA DOCTORA ALBA HOLANDA MEJÍA CARDONA, FISCAL 97

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SECCIONAL DE MEDELLÍN, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA

PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL CONSEJO SECCIONAL DE ORIGEN PARA QUE EN PRIMER LUGAR, NOTIFIQUE A TODAS LAS

PARTES DENTRO DEL PROCESO Y EN SEGUNDO LUGAR, CUMPLA LO

DISPUESTO POR LA SALA.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

Vicepresidente Magistrado República de Colombia Rama Judicial

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JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO

RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ

OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial República de Colombia Rama Judicial

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