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CSDJ - F05001110200020110114202ADJUNTA20181101121950-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020110114202ADJUNTA20181101121950-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 050011102000 2011 01142 02

Aprobado según Acta No. 96 de la misma fecha

REF. APELACIÓN SENTENCIA

NÉSTOR FERNANDO VÉLEZ

BOTERO.

VISTOS Conoce esta Corporación del recurso de apelación interpuesto por el abogado NÉSTOR FERNANDO VÉLEZ BOTERO, contra la sentencia de 14 de noviembre de 2014, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, lo sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOCE (12) MESES, tras hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 35 numeral 4° de la ley 1123 de 2007 a título de dolo. SÍNTESIS FÁCTICA Dio origen a la presente investigación la queja interpuesta por el señor JORGE ALBERTO PARRA MOLINA, por medio de apoderado, el día 8 de 1 Sala dual conformada por los Magistrados OSCAR CARRILLO VACA (Ponente) y

MANUEL FERNANDO MEJÍA RAMÍREZ.

REF. ABOGADO EN APELACIÓN.

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 050011102000 2011 01142 02

junio de 2011, Ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquía, donde manifestó que: "... Ante el Juzgado 17 Civil del Circuito de Medellín, cursó proceso de pertenencia con radicado No. 132 del año 2002, en el cual se falló en segunda instancia el derecho invocado objeto de declaración de pertenencia y las costas y expensas procesales a favor del demandante Mario Suescún Sierra, representado por el abogado Néstor Fernando Vélez Botero, y en contra de la demandada GRUPO RESTREPO ARANGO LTDA, hoy llamada COMERCIAL PUNTA ARENAS. Posteriormente ante el mismo Juzgado se inició proceso ejecutivo conexo con el radicado 00163 del año 2008, por parte del demandante Mario Suescún Sierra, representando nuevamente por el abogado Néstor Fernando Vélez Botero, en contra de la demandada COMERCIAL PUNTA ARENAS antes llamada GRUPO RESTREPO ARANGO, en el cual se solicitaba el pago de las costas y expensas procesales del fallo anteriormente expuesto. Como consecuencia de esto se procedió como medida cautelar a embargar el predio con matrícula inmobiliaria No. 001-476076". Explicó que dicho predio se le había vendido a la firma PARRA FRANCO Y CIA LTDA, representada por el señor JORGE ALBERTO PARRA MOLINA. Por lo anterior, el 29 de mayo de 2008 firmaron un acta de acuerdo entre los señores JORGE PARRA MOLINA en representación de la mencionada firma

y el abogado NÉSTOR FERNANDO VÉLEZ BOTERO con el objeto de que el primero entregaría $40.000.000 al segundo, y que éste último se comprometía a sustituir la medida cautelar de embargo del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 001-476076 y además de esto se procedería con la cesión de derechos litigiosos del proceso radicado No. 2008-163 del Juzgado 17 Civil del Circuito, es decir, se cedían las costas y expensas procesales.

REF. ABOGADO EN APELACIÓN.

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 050011102000 2011 01142 02

Indicó que el mismo día (29 de mayo de 2008) el señor Jorge Parra Molina entregó la suma acordada al abogado VÉLEZ BOTERO y por ello se redactó una cesión de derechos litigiosos, en la cual "este último se comprometió a ceder las costas y expensas procesales del proceso No. 163 del 2008 del Juzgado 17 Civil del Circuito de Medellín. En razón de esto el abogado Néstor se comprometería a la sustitución de la medida cautelar que afectaba el inmueble objeto del embargo y a la presentación del respectivo documento de la CESIÓN DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS al Juzgado. El 11 de junio de 2008 el abogado presentó oficio al Juzgado mediante el cual solicitó la sustitución de la medida cautelar por otras, no comunicó además al Juzgado como era su deber la respectiva CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS en cabeza de Jorge Parra Molina." [Sic]

Indicó que ante ello se dirigieron al Juzgado 17 Civil del Circuito de Medellín, donde obraba el proceso con el objetivo de verificar que la cesión se hubiere realizado, pero el abogado NÉSTOR FERNANDO aprovechó esto para que los títulos judiciales correspondientes a la reliquidación de costas, intereses y agencias no tuvieran modificación del titular del mismo y de esta manera los reclamó y retiró para su propio beneficio el 17 de marzo de 2009, por la suma de $41.266.042. (Folios 1 a 5 del c.o.). CALIDAD DE ABOGADO Obra a folio 34 del informativo, certificado No. 06205-2011 de fecha 6 de julio de 2011 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el que consta que a nombre de NÉSTOR FERNANDO VÉLEZ BOTERO, titular de la cédula de ciudadanía No.

REF. ABOGADO EN APELACIÓN.

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 050011102000 2011 01142 02 71.618.491, le fue expedida la tarjeta profesional No. 93378, para esa fecha

VIGENTE.

Por otra parte, a folio 187 del expediente, obra certificado No. 220617 de 1 de septiembre de 2014 expedido por la Secretaria Judicial de esta Sala, en el que se informó que al abogado en mención no le había sido impuesta sanción disciplinaria alguna. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en la queja disciplinaria, el 22 de julio de 20112 el Magistrado Ponente ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra

del abogado NÉSTOR FERNANDO VÉLEZ BOTERO, etapa dentro de la cual se practicaron las siguientes actuaciones procesales: Audiencia de Pruebas y Calificación provisional, realizada en las fechas 6 de marzo de 2012, 6 de agosto de 2013, 4 de junio, 16 de julio, 14 y 28 de agosto de 2014 donde se llevaron a cabo las siguientes diligencias relevantes, se dio lectura a la queja, a continuación se escuchó en versión libre al abogado NÉSTOR FERNANDO VÉLEZ BOTERO, quien manifestó que nunca se había comprometido a llevar la cesión de derechos litigiosos al Juzgado donde cursaba el proceso ejecutivo por las costas decretadas en el proceso ordinario de pertenencia, además adujo que ese documento en original el señor Jorge Parra lo conservaba. Explicó que Jorge Parra (quien había comprado el inmueble) lo buscó porque él como abogado del señor Mario Suescún había embargado un bien inmueble dentro de un proceso de pertenencia que había ganado y fueron condenados en costas la parte demandada, y necesitaba liberar su inmueble 2 Folio 36

REF. ABOGADO EN APELACIÓN.

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 050011102000 2011 01142 02 y por ello le propuso que sustituyera la medida de embargo por otra y qué él le pagaba los honorarios en cuantía de $40.000.000, a lo cual accedió y recibió dicho dinero y además le hizo firmar un acta de acuerdo. Señaló que, quién cobró los depósitos judiciales fue el señor Mario, ya que no contaba

dentro de sus facultades la de recibir. Insistió en que el señor Jorge Parra sabía que quién tenía esa plata era don Mario Suescún y que él nunca se comprometió en llevar esa cesión de derechos litigiosos al despacho cognoscente. Solicitó que se tuvieran como pruebas las que aportó en esa diligencia que son documentos que tratan de una denuncia penal en contra del señor Jorge Parra por una invasión de tierras del señor Mario de Jesús Suescún (Folios 60 a 110 del c.o.). Se escuchó en diligencia de ratificación y ampliación de queja al señor JORGE ALBERTO PARRA MOLINA, quién se ratificó en su dicho y explicó que se había quejado por unas costas que se conciliaron y el problema fue que compró un bien que se encontraba embargado y el señor al que le había comprado no volvió a aparecer y por eso para poder desembargarla buscó al abogado del ejecutante y le propuso que él les pagaba las costas para que le levantaran el embargo que pesaba sobre dicho bien, y a la vez se las cedían. Indicó que arregló su problema de escrituración pero luego se enteró que la suma por costas fue consignada por la parte demandada (Comercial Punta Arenas S.A.) en cuantía de $41.266.042 y cobrada por el señor Mario Suescún a pesar de que éste sabía que le pertenecían. Se escuchó en declaración al señor MARIO DE JESÚS SUESCÚN SIERRA, señaló que había contratado al doctor NÉSTOR FERNANDO para un proceso de pertenencia, el cual falló a su favor. No supo de la negociación

que había existido entre el señor Jorge Alberto Parra y su abogado. Al ponerle de presente por parte del Magistrado de instancia los documentos

REF. ABOGADO EN APELACIÓN.

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 050011102000 2011 01142 02 contentivos del acuerdo y la cesión de derechos adujo no haberlos visto.

Señaló haber cobrado los títulos judiciales que salieron a su nombre. En diligencia testimonial se escuchó a GLORIA LILIANA ARISTIZABAL LÓPEZ, indicó que se desempeñó por muchos años como asesora del señor Jorge Parra y le manejó muchos negocios entre estos el de la compra de un bien inmueble que fue embargado por unas costas procesales falladas en un proceso de pertenencia a favor del cliente del abogado Néstor Fernando Vélez que era Mario Suescún. Señaló que se enteró por medio del señor Jorge que éste había llamado al abogado Néstor e hicieron el negocio para que éste le liberara el embargo que pesaba sobre el inmueble. Explicó que el señor Jorge la había llamado para comentarle el acuerdo al que llegaron con el abogado NESTOR y solicitarle que le redactara un documento de cesión de derechos litigiosos, ya que le había entregado la suma de $40.000.000 y que después el abogado se los devolvería. Explicó que posteriormente se enteraron que el doctor NÉSTOR VÉLEZ había cobrado las costas, y lo empezó a llamar vía telefónica para insistirle que le devolviera los $40.000.000, además el por qué había realizado esa

sustitución de medida sin contar con la autorización de su cliente, pero el abogado NÉSTOR le contestó en tono agresivo manifestándole que hicieran lo que quisiera, además que él contaba con la autorización del señor Mario Suescún. Expresó que no recordaba con claridad si en efecto el señor Mario Suescún sabía que el abogado había recibido $40.000.000, "le parecía que sí", por conversaciones que esta sostuvo con ese señor. Se procedió a realizar calificación jurídica de la actuación, el magistrado ponente dispuso la terminación y archivo de la investigación a favor del doctor NÉSTOR FERNANDO VÉLEZ BOTERO, no encontrando motivos para endilgar responsabilidad al disciplinable. Proveído que fue apelado por

REF. ABOGADO EN APELACIÓN.

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 050011102000 2011 01142 02 el quejoso, a través de apoderado, siendo revocado por este Despacho mediante providencia de 5 de febrero de 2014

El 4 de junio de 2014 se continuó audiencia de pruebas y calificación provisional donde el disciplinable aduce debe declararse la prescripción de la acción disciplinaria, sin embargo el Magistrado Ponente no accedió a la petición en la medida que no se ha configurado esa causal de extinción. Se escuchó en declaración juramentada a la señora BEATRIZ ELENA GIRALDO RAMÍREZ, quien expresó que hace tiempo es amiga del señor Néstor Fernando Vélez pues fueron compañeros de universidad y compañeros de trabajo, indicó que el señor Mario Suescún utilizaba al

abogado investigado para llevar sus negocios, lo representaba penal y civilmente, era su abogado para todos los procesos que se presentaba en su contra o lo que él presentaba. Expone que presenciaba varias de las reuniones con el señor Mario, pues compartieron oficina por lo que conocía todos los procesos que llevaba su colega, le comentó del proceso sobre un lote que habían ganado y de la condena en costas a su favor que no fueron canceladas, por lo que inició nuevo pleito. Indicó que los títulos salieron a nombre del señor Mario Suescún, uno por $36 millones y otros dos que no recuerda el monto, el señor Néstor había firmado un pagaré porque cree que el inmueble fue vendido y se dieron cuenta luego que estaba embargado por la demanda que ejecutaba las costas, hubo un acuerdo entre ellos de que él pagaba esas costas, no sabe qué documentos firmaron pues el disciplinable no guardó copia pero el señor Mario Suescún tenía conocimiento de todas las negociaciones que realizaba el abogado. Agregó que el señor Mario Suescún no pagó honorarios al doctor Néstor Fernando Vélez aun cuando lo asistió en varias querellas policiales, la negociación con el señor Jorge consistió en que él pagaba las

REF. ABOGADO EN APELACIÓN.

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 050011102000 2011 01142 02 costas al abogado, con la condición que después se las devolvieran a él y se dio cuenta que fue el señor Mario quien las cobró. El señor Jorge Alberto Parra no le prestó dinero al abogado, el dinero fue para pagar las costas del

proceso. Se tomó la declaración de la señora ADRIANA MARÍA ARCILA HENAO, ex compañera de oficina del señor Néstor Fernando y de universidad, conoció al señor Mario Suescún en la oficina, se enteró de la situación de las costas y escuchó conversaciones entre éstos que le daban a entender que había perfecto conocimiento de parte del señor Suescún de la negociación que se estaba llevando a cabo, nunca vio honorarios de parte del señor Suescún hacia el doctor Néstor, y en charlas le decían que “este es el cliente favorito suyo pero es el que menos plata le produce”., sabe de ofertas que le hacía el señor Mario al abogado como contraprestación de sus servicios, sin embargo nunca las cumplió No conoce al señor Parra Molina, pero tiene entendido que él y el togado hicieron una negociación con respecto al préstamo de un dinero para cancelar unas costas, el abogado iba disponer de esas costas porque tenía la autorización del señor Mario, sabe que los títulos judiciales los retiró el señor Mario Suescún. Se escuchó en declaración a la señora GLORIA LILIANA ARISTIZABAL LÓPEZ, indicó que el abogado tomo los honorarios profesionales que estaban en el fallo del proceso que le correspondían al señor Jorge Parra, tiene entendido que en el proceso que fue él quien retiró los títulos. Sobre el acuerdo expresa que acordaron que el señor Jorge entregaba $40.000.000 al doctor Néstor, entrega que le consta de manera personal, realizó dos documentos, uno de una cesión de derechos litigiosos sobre los honorarios que constaban en un proceso ejecutivo que estaba en trámite al señor Jorge

Parra, aduce que posteriormente, esperando la liquidación de costas, se

REF. ABOGADO EN APELACIÓN.

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 050011102000 2011 01142 02 dieron cuenta que hubo liquidación pero el abogado no entregó el título. El segundo documento que realizó fue un acta de acuerdo, la que contenía el acuerdo y los hechos, e hizo la cesión de derechos que sería la que presentarían ante el juzgado.

Agregó que el abogado se quedó con uno de los documento y el otro el señor Jorge Parra, indicó que llamó personalmente al señor Mario Suescún a comentarle de la negociación, quien le dijo “ah si él verá que hace con eso”, no recuerda si el abogado firmó un pagaré por $40.000.000. Se escuchó en ampliación de queja al señor Jorge Alberto Parra Molina, indicó que hizo un convenio con el abogado, este le tenía embargada una propiedad por un caso contra un globo de tierra que estaban ocupando en común su cliente y él, indica que no había podido sanear eso debido al litigio con el lote, se vio perjudicado porque el dueño del lote no aparecía, expresó que llamó al abogado investigado y le dijo que lo que podían hacer era pagar la deuda, le preguntó que qué pasaba si el demandado aparecía y pagaba, el abogado respondió que el reclamaría el dinero. Llamó a su abogada, le manifestó lo que habían conversado y le indicó que lo que debían hacer era una cesión de derechos litigiosos y eso fue lo que

convinieron, le entregó un cheque por $40.000.000 dinero que representaba las costas del proceso, se enteraron que el demandado había consignado el dinero y cuando se acercaron al Juzgado los títulos habían sido reclamados por el togado disciplinado. Indicó que no allegaron la documentación al juzgado porque confiaron en la palabra del abogado, no sabe cuánto tiempo transcurrió ente la negociación y el cobro de los títulos judiciales. Evacuadas las pruebas el Magistrado Ponente realizó la Calificación Jurídica de la Investigación Disciplinaria, se formularon cargos contra el

REF. ABOGADO EN APELACIÓN.

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 050011102000 2011 01142 02 disciplinado por la presunta falta a la honradez consagrada en el artículo 35 numeral 4° y al deber contenido en el artículo 28 numeral 8°de la ley 1123 de 2007 al recibir dinero de costas y agencias en derecho que no eran suyas sino de su poderdante Mario Suescún Sierra quien no autorizó hacer negociación de ninguna clase con esos dineros. Falta de carácter permanente, no prescribe mientras no se devuelva el dinero, modalidad de la conducta a título de dolo, en tanto se denota un conocimiento de causa e intencionalidad y teniendo la posibilidad de reclamar sus honorarios por otras vías.

El 15 de octubre de 2014, se realizó la Audiencia de Juzgamiento, se dispuso el disciplinado a pronunciarse con respecto a sus alegatos finales indicando que la calificación dista de lo realmente probado en el proceso y

desconoce de forma flagrante la valoración de la prueba, el proceso mostró como el señor Jorge Alberto Parra Molina años atrás lo buscó para solucionar un problema que tenía con el embargo de un inmueble que previamente había adquirido y producto de una negociación el señor Parra Molina le entregó una suma de dinero equivalente a $40.000.000 que no es el mismo valor que tenían las costas cobradas en el proceso ejecutivo. La investigación también permitió mostrar los pormenores de la negociación y en especial su intervención en ella, fue por ello que en un principio el Magistrado al calificar la investigación archivó el proceso al no encontrar los indicios de responsabilidad disciplinaria, solo después de que la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia desató el recurso de alzada interpuesto por el quejoso, la investigación tuvo un inesperado giro que llevó a que hoy no se califique la conducta de la negociación con el quejoso, cambiando inexplicablemente la calificación por

REF. ABOGADO EN APELACIÓN.

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 050011102000 2011 01142 02 hechos de un tercero concernientes a las costas y agencias en derecho del

señor Mario Suescún Sierra. Si bien es cierto las costas y agencias en derecho pertenecen al cliente y no al abogado, también es cierto que dichas costas y agencias en derecho pueden ser tranzadas entre el cliente y el abogado, en el proceso no existe una sola prueba que brinde certeza sobre si las costas y agencias en derecho fueron objeto de transacción entre el señor Mario Suescún y el

togado. Sobre la conducta del señor Suescún Sierra hay que tener presente que trató de engañar al despacho con temas cruciales como la negociación entre el suscrito y el señor Parra Molina y el conocimiento que él tuvo sobre esta y fue por ello que el Magistrado ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación por la conducta mendaz e ilícita de el señor Suescún Sierra. En el proceso también aparece probado el engaño de que fue víctima por parte del señor Suescún Sierra, en los que se demuestra la infinidad de procesos en los que lo representó y la confesión que hizo sobre un anticipo para el proceso de pertenencia y no le canceló un solo peso por concepto de honorarios para los demás procesos, prueba de la forma poco ética en que el señor Suescún pretendió desquiciar la investigación haciendo creer que nunca estuvo enterado de la negociación con el señor Parra Molina, hecho desvirtuado con la prueba testimonial del quejoso y de su apoderada, existiendo total certeza que el señor Mario de Jesús Suescún Sierra siempre tuvo conocimiento de la negociación y de los documentos que la respaldaron, documentos que no brindan certeza absoluta sobre la conducta dolosa que se le pretende endilgar, porque los documentos fueron elaborados por la apoderada del señor Parra Molina, permaneciendo el poder de este, aclaró que el señor Parra y el señor Suescún trataron de conciliar las diferencias

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con respecto a los daños y perjuicios con el dinero objeto de la negociación, esto es con los $40.000.000, lo que lo convirtió posteriormente en simple espectador, en el resultado final de la negociación. Explicó que el documento de acta de acuerdo tenía como objeto principal modificar la medida cautelar, a cambio de una suma de dinero, no contendiendo como obligación la de la cesión de las costas, porque la devolución del dinero quedaba sujeta a una condición, en el momento de recibir las costas a favor del señor Mario Suescún, él se comprometía a cancelar a la empresa Parra Franco y Cía. Ltda. la suma de dinero facilitada durante la negociación, la cláusula segunda del acta de cuerdo y los antecedentes del documento cesión de derechos litigiosos nos muestran que las costas y expensas procesales siempre pertenecieron al señor Suescún y que las mismas quedaron sujetas a una condición, el recibo de las costas que se demostró y no lo obligaba pues fue su poderdante quien las recibió, en el proceso no existe prueba que demuestre la apropiación de las costas del señor Mario Suescún, pues quien las cobró fue él. Así las cosas, la calificación de la actuación no puedo haberse forzado en la forma en que se hizo por lo que debe aplicarse el principio pro hominem. SENTENCIA APELADA El 14 de noviembre de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, profirió fallo sancionando al abogado NESTOR FERNANDO VÉLEZ BOTERO, con suspensión por el término de DOCE (12) MESES en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable

de la falta establecida en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007.

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Consideró la Instancia que de acuerdo a la prueba documental arrimada y a la declaración del señor MARIO SUESCUN SIERRA, ejecutante en proceso ejecutivo conexo al de pertenencia, ambos adelantados mediante el litigante investigado, quien manifiesta que reclamó los títulos judiciales por un valor total de $41.266.042 y que nunca tuvo conocimiento del acuerdo y la cesión de derechos litigiosos efectuado entre el implicado y el señor JORGE PARRA MOLINA, así como de la entrega de los $40.000.000, la Sala puede deducir que es evidente que el Doctor NÉSTOR FERNANDO VÉLEZ BOTERO, en virtud y en desarrollo de una gestión profesional, recibió $40.000.000 de manos de PARRA MOLINA y no se los entregó a quien correspondía. Igualmente, del contenido del acuerdo y la cesión de derechos litigiosos anexos al escrito de queja, se desprende que esos $40.000.000 que recibió el abogado fueron producto de una negociación surgida entre él y el señor JORGE ALBERTO PARRA MOLINA, que recayó sobre las costas y expensas procesales que le habrían de corresponder al señor MARIO SUESCUN SIERRA con ocasión del proceso ejecutivo que cursó en el Juzgado 17 Civil del Circuito de este municipio, y que como quedó

demostrado, esos $40.000.000 no fueron entregados al señor SUESCUN SIERRA, toda vez que esas costas procesales fueron pagadas al ejecutante mediante los títulos judiciales que reposaban en juzgado pluricitado, cuando el señor MARULANDA las consignó a través de apoderado. En este orden de ideas, para la Sala es claro que el señor JORGE ALBERTO PARRA MOLINA le entregó $40.000.000 al Doctor NESTOR FERNANDO VELEZ BOTERO para pagar las costas, cuyo cobro mantenían con medida cautelar el bien sobre el cual estaba haciendo inversiones cuantiosas; la obligación del litigante era entregarle ese dinero a su cliente, el señor MARIO

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DE JESÚS SUESCÚN SIERRA; sin embargo, como hasta el mismo abogado lo reconoce, no lo hizo, reteniendo ese dinero incluso hasta el día de hoy. En este punto es pertinente tener claro que las costas por ley pertenecen al cliente3 y que de igual manera las agencias en derecho se decretan a favor de la parte y no de su representante judicial y se fijan con base en los criterios establecidos en el artículo 393-3 del Código de Procedimiento Civil. Según dicha norma, para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión

realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas. En el sub examine, entonces, se ha demostrado la materialidad de la falta consistente en la utilización de dineros percibidos a nombre del cliente, sin que quepa duda alguna sobre la responsabilidad a título de dolo por parte del encartado, quien a ciencia cierta conocía de su deber de entregar los dineros -costas procesales - de su cliente en forma inmediata, pero según se desprende de la prueba arrimada, dicha devolución aún no se ha verificado. Ahora, advierte la Sala que ninguno de los medios de convicción apunta a que esos $40.000.000 que recibió el abogado de parte del señor PARRA MOLINA hubiesen sido producto de un negocio jurídico celebrado entre ambos, puesto que la prueba documental claramente expresa que ese dinero estaba destinado a saldar la cuenta que por costas y agencias se ejecutaba en el Juzgado 17 Civil del Circuito, lo cual precisamente fue el móvil que 3 (Colombia, C.S de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, sent, ago. 21/97, rad. 14017A. M.P. Amelia Mantilla V).

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 050011102000 2011 01142 02 desencadenó la iniciación del proceso ejecutivo conexo al proceso de pertenencia en el cual el disciplinable también intervino en calidad de apoderado del actor.

Por otra parte, insiste la Sala, no está de más indicar que no obra pacto

expreso del señor MARIO DE JESUS SUESCUN SIERRA en el que faculte o autorice al litigante para disponer del dinero que por derecho le pertenecía, por lo que deja ver aún más la retención que el Doctor NESTOR FERNANDO VELEZ BOTERO imprimió sobre los $40.000.000 que le entregó el señor JORGE ALBERTO PARRA MOLINA, pues ese dinero, una vez recibido, debió entregársele de manera inmediata a su poderdante, lo que nunca ocurrió. Fue por ello que el señor SUESCUN SIERRA procedió a reclamar los títulos judiciales representativos de los dineros que por costas y agencias en derecho nuevamente se habían cancelado. Y si el disciplinable lo que pretendía recibiendo el dinero ya señalado era cobrarse de manera automática sus honorarios profesionales, se le reitera que existen vías legales para regular, tasar y cobrar dichos conceptos, tal como lo sería la eventual iniciación de un incidente de regulación de honorarios a través de la jurisdicción ordinaria, por tratarse de un asunto de naturaleza laboral. De tal manera, no emerge otra tesis distinta a la de afirmar que el implicado retuvo e inclusive aún retiene la suma de $40.000.000, obtenidos en una gestión profesional representando los intereses jurídicos de su cliente y que debió entregárselos de manera inmediata al señor MARIO SUESCUN SIERRA o al menos devolvérselos a su adversario una vez fueron reclamados los títulos judiciales por parte de su mandante, pero que como quedó demostrado, nunca lo hizo; y por si fuera poco, tampoco comunicó a

su cliente el recibido de este dinero y estas dos conductas son las que

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 050011102000 2011 01142 02 encuadran perfectamente con las descritas en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007.

DE LA APELACIÓN No conforme con la decisión de la Sala de instancia, el abogado investigado, presentó recurso de apelación en contra del fallo sancionatorio motivando su inconformidad en siete hechos: 1. “EL SEÑOR MAGISTRADO PARA PODER ADECUAR LA CONDUCTA DENTRO DEL NUMERAL 4° DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY 1123 DE 2007, ASEGURÓ QUE EXISTIÓ UNA RETENCIÓN INDEBIDA DE COSTAS QUE POR LEY LE PERTENECÍAN AL SEÑOR MARIO SUESCUN SIERRA.” Sobre este punto, el encartado indicó que lo que se negoció con el señor Jorge Parra, no fueron las costas y expensas procesales, sino la sustitución de una medida cautelar que existía en un proceso ejecutivo conexo que se venía tramitando ante el juzgado 17 Civil del Circuito, independientemente del origen de dicho proceso ejecutivo, expresó que la obligación quedó condicionada al pago que hiciera el demandado de las costas procesales, situación que quedó plasmada en los documentos denominados "ACTA DE ACUERDO", "CESION DERECHOS LITIGIOSOS" Y "PAGARE", documentos que a su criterio, valoró y calificó el magistrado para imputar

responsabilidad disciplinaria por retención y apropiación de las costas. 2. “PARA PODER ADECUAR LA CONDUCTA EN LA FALTA CONTENIDA EN EL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY1123; EL AQUO ADUJO

QUE EL DINERO OBJETO DEL PRÉSTAMO REALIZADO POR EL SEÑOR

JORGE PARRA TENÍA QUE SER ENTREGADO INMEDIATAMENTE AL SEÑOR MARIO DE JESUS SUESCUN SIERRA.” Al respecto, indicó que es una falsa apreciación, toda vez que se estaría obligando a pagarle una suma de dinero a quien no se le debe, pues aduce que fue el señor Jorge Alberto Parra quien le prestó el dinero, “por lo que sería una error conminar a una persona a que pague una obligación a un

REF. ABOGADO EN APELACIÓN.

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 050011102000 2011 01142 02 tercero diferente del mutuante; máxime cuando el mutuante tiene en su poder un título valor firmado por el deudor.”, se duele de que se le haya endilgado responsabilidad por no haber entregado

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