CSDJ - F05001110200020110136201ADJUNTA20140522103313-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020110136201ADJUNTA20140522103313-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 050011102000201101362 01 / 2698 F Abogado en Segunda Instancia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014)
Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO.
Radicación No. 050011102000201101362 01 / 2698 F Aprobado según Acta No. 39 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Superioridad, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, señora GLORIA ELENA JIMÉNEZ RAMÍREZ , contra la decisión proferida el 16 de abril de 2013, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Magistrado Ponente MANUEL FERNANDO MEJÍA RAMÍREZ1, se abstuvo de abrir investigación disciplinaria, y en consecuencia, ordenar el archivo definitivo de las diligencias adelantadas en contra de la doctora ADRIANA MILENA FUENTES GALVIS, Juez Once Civil Municipal de Medellín, Antioquia.
1 En Sala con el H.M. LUIS FERNANDO ZAPATA ARRUBLA.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 050011102000201101362 01 / 2698 F Abogado en Segunda Instancia
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Situación Fáctica: Señaló el A quo que la denunciante manifestó en escrito de queja presentado el día 18 de mayo de 2011, haber sido objeto de “acoso laboral” por parte de la titular del Juzgado Once Civil Municipal de Medellín, Antioquia, doctora ADRIANA MILENA FUENTES GALVIS, hechos que se resumen como sigue: “que desde el año 2003 ha laborado en el Juzgado Once Civil Municipal de Medellín, y una vez la doctora ADRIANA MILENA FUENTES GALVIS empezó a fungir como titular del despacho, se presentaron inconvenientes entre ellas derivados de su abuso de autoridad, regaños y reclamos.
Manifiesta que en alguna oportunidad le solicitó le restara un día de atención al público, ya que le correspondía dos días a la semana, y la Juez se negó. Señala que una vez encontró en su puesto de trabajo una nota que decía: "Por favor no dejar zapatos, esto es un juzgado y no una zapatería". Agrega que la Juez le ordenó a sus compañeros que no le ayudaran en ninguna de
sus funciones, que la gritó en una oportunidad al enterarse que no estaba en su puesto de trabajo por encontrarse en el archivo buscando un proceso. Dice además que le ha manifestado su inconformidad por las incapacidades por enfermedad que le ha dado. Se queja también de los memorandos que le ha enviado la Juez llamándole la atención sobre presuntos errores cometidos en el cumplimiento de sus funciones. Por último indica que le negó una licencia no remunerada solicitada para ejercer el mismo cargo en otro juzgado.” República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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2. Actuación Procesal: Por auto del 2 de septiembre de 2011, el a quo avocó conocimiento de las diligencias y abrió indagación preliminar, (Folios 83-84) de la cual se notificó la investigada el 25 de octubre de 2011, y presentó escrito de descargos el 17 de noviembre de 2011 (Folios 87-88), del cual él A quo reseñó lo siguiente: “desde que ella llegó al Juzgado Once Civil Municipal en calidad de Juez, le dejó a GLORIA JIMÉNEZ RAMÍREZ las funciones que tenía establecidas con anterioridad. Manifiesta que los escritos por ella signados que aporta la
quejosa, no son llamados de atención, si no que en ellos solo se piden explicaciones o información sobre situaciones ocurridas en el ejercicio de las labores que desempeña. Indica que los padecimientos psiquiátricos de la quejosa no son nuevos, pues de la historia clínica que aporta, se ve que los padece hace 17 años, por lo cual refiere que esta patología no las causó ella como Juez. Refiere que la calificación integral de servicios que le hizo la anterior titular, de 61 puntos, es similar a las que ella ha proferido, (64 y 60 puntos) una que no fue objeto de recursos y otra con interposición de recursos sin modificarse el puntaje asignado. Agrega que la señora JIMÉNEZ RAMÍREZ no ha tenido buenas relaciones con sus compañeros de trabajo, y por el contrario ella como juez ha sido respetuosa y cordial con sus empleados. Manifiesta que se han presentado múltiples inconvenientes con la atención al público brindado por la quejosa, con memoriales allegados y no anexados oportunamente, con los expedientes archivados, con las República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 050011102000201101362 01 / 2698 F Abogado en Segunda Instancia anotaciones en el software de gestión judicial, y demás errores en el ejercicio
de sus funciones Dice que con el ánimo de colaborarle a GLORIA ELENA en el año 2010 le suprimió un día de atención al público, asignándoselo a un escribiente de descongestión, y que también se le brindaba ayuda en la traída de papelería, y llevada de cajas para archivar. Continúa diciendo que no fue la autora de la nota de no dejar zapatos, que ello lo hizo un compañero de trabajo.” Pruebas testimoniales recaudadas: - EDWIN GALVIS OROZCO, quien fue oficial mayor y posteriormente secretario del Juzgado Once Civil Municipal de Medellín, a la pregunta que se le hiciera sobre el trato brindado por la Juez ADRIANA MILENA FUENTES GALVIS a sus empleados, contestó: "Pues era un trato normal en el ámbito laboral, respetuoso, y como lo digo circunscrito únicamente a las labores de cada empelado judicial, en general un buen trato". En cuanto a las relaciones laborales y personales de GLORIA ELENA JIMÉNEZ con los compañeros de trabajo, esto dijo; "GLORIA en mi concepto tiene una personalidad algo conflictiva, el trato en general con los compañeros no era muy bueno. En cuanto a lo laboral pues yo como secretario siempre tuve algunos inconvenientes con ella en razón de su trabajo por el registro de actuaciones que no eran fidedignas, por el archivo, pero todo lo que se le decía a ella era con respeto, pero no lo tomaba muy bien, por eso digo que era algo conflictiva". Y más adelante agregó: "...presentaba muchas falencias en el registro de actuaciones, que era una función propia de su cargo, en el archivo, con los memoriales se presentaban problemas que a veces eran
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- JORGE HERNÁN OSPINA ZAPATA, quien ha desempeñado varios cargos al interior del Juzgado Once Civil Municipal, y esto dijo del trato brindado por la juez a sus subalternos: "Un trato respetuoso, concreto, preciso respecto de las funciones a desempeñar en cada unos de los cargos y en general amable y cortés.” De la asistente judicial GLORIA ELENA se manifiesta así: "Era una relación bastante compleja, a veces una relación pesada por lo conflictiva que es la señora GLORIA JIMÉNEZ, recuerdo que cuando entré a laborar por primera vez al juzgado 11 civil municipal, ella tenía muchos inconvenientes de naturaleza personal y laboral, con la que en ese momento era la secretaria del juzgado de nombre IRINA, tenían muchos conflictos ellas dos hasta el punto de cada una que me haya tocado verlas llorar, en
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 050011102000201101362 01 / 2698 F Abogado en Segunda Instancia síntesis, la relación no era buena con los compañeros de trabajo" y frente a su rendimiento laboral señaló: "Muy mediocre, manejaba y esto me consta, muy regular el sistema de software judicial, presentaba muchos inconvenientes con la atención al público, muy desorganizada en el archivo
de la documentación y los expedientes físicos que reposaban en el juzgado, a mi juicio no era una buena empleada". Indica que los llamados de atención que le hacía la juez a la señora JIMÉNEZ RAMÍREZ eran respetuosos y serios. A la pregunta de si la quejosa desatendía las directrices de la Juez, contestó: "muchísimas veces, me consta que la señora Juez ADRIANA MILENA FUENTES GALVIS en reiteradas ocasiones le explicaba y le indicaba cómo debía realizasen las anotaciones de las actuaciones surtidas, pero al parecer, la señora GLORIA las desatendía porque sus equivocaciones eran manifiestas y reiterativas. También recuerdo que muchas veces, tomaba de mala manera las indicaciones dadas por la juez para la atención de público y la organización y rotulación de las cajas del archivo". Agregó más adelante: "Era muy reacia, desobediente, y desconocía la autoridad de la Juez, manifestaba su inconformidad de manera grosera y a veces vulgar. Tengo conocimiento de lo que acabo de decir porque dejaba en varias ocasiones con la palabra en la boca a la juez, y salía del juzgado sin dar explicación alguna, en otras palabras dejaba su puesto tirado" Señala que a la quejosa se le restó un día de atención al público en virtud de una medida de descongestión que favoreció al juzgado. En cuanto a la nota de no dejar zapatos, asevera que no fue la juez quien la hizo. - RICARDO LEÓN CONTRERAS GIRALDO, quien se desempeñó como escribiente en el Juzgado Once Civil Municipal. Se refrió así al trato brindado
por la Juez FUENTES GAVIS: "El trato era cordial, respetuoso, un trato República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 050011102000201101362 01 / 2698 F Abogado en Segunda Instancia normal al interior de un despacho judicial propendiendo por el buen desempeño del juzgado y en general las relaciones eran cordiales", y con respecto a la señora GLORIA ELENA JIMENEZ RAMÍREZ, manifestó que no fue mucho lo que alcanzó a compartir con ella, pues él estuvo poco tiempo laborando en dicho juzgado y en ese lapso la asistente judicial tuvo una larga incapacidad, sabe que ella tuvo dificultades con el manejo de expedientes el cual no era el más organizado y le consta que la Juez le exigía resultados como a cualquier otro de los empleados. Indica que en algunas ocasiones a GLORIA ELENA se le brindaba apoyo en sus labores por parte de los demás empleados. Con relación a la atención al público que brindaba la asistente judicial, señaló: "En ocasiones se escuchaba altercados con algunos usuarios en los días que atendía público, y que no era la mejor disposición con el servicio para atender público, muchas veces los usuarios quedaban parados esperando y como no se les atendía de forma oportuna otros teníamos que atenderlos".
- VLADIMIR TEJADA GALLEGO, se ha desempeñado como oficial mayor en el Juzgado Once Civil Municipal, relata que era bueno el trato que la Juez ADRIANA MILENA les brinda y que GLORIA ELENA es una persona muy conflictiva y que su desempeño laboral es regular. Dijo que no ha evidenciado conductas de acoso laboral por parte de la Juez a la señora quejosa. Agrega que recuerda una oportunidad en que GLORIA desatendió una orden de su jefe con relación a un desarchivo. Manifiesta que cuando se presentó una medida de descongestión se le suprimió a GLORIA un día de atención al público. Agrega que se le concedió la licencia que solicitó y llevó la hoja de vida de su hijo para su reemplazo.
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3. Decisión de Primera Instancia: El 16 de abril de 2013, mediante proveído la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, ordenó abstenerse de abrir investigación disciplinaria, y en consecuencia, ordenar el archivo definitivo de la indagación preliminar adelantada en contra de la doctora
ADRIANA MILENA FUENTES GALVIS, Juez Once Civil Municipal de
Medellín, Antioquia. La Sala a quo, luego de citar los artículos 2º y 8º la Ley 1010 de 2006, reguladora de lo concerniente al acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, el primero lo define como: “ toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo", y el segundo señala cuales conductas no lo son, valoró cada uno de los puntos de la queja, como sigue, para concluir que no existen elementos para atribuírsele responsabilidad a la aquí disciplinada, pues sobre el comportamiento funcional suyo, ningún reproche puede hacer la Sala. - En cuanto los “regaños y reclamos" de parte de la Juez FUENTES GALVIS, conforme a los documentos allegados por la quejosa, obrantes a folios 43 y 49, se trata de escritos respetuosos, al igual que las observaciones que se dejaron sentadas en las actas de reunión del Juzgado, folios 109-118, están dirigidos a resolver una situación que afecta el servicio en el Juzgado, y que República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 050011102000201101362 01 / 2698 F Abogado en Segunda Instancia hacen parte de la potestad que tiene la Juez de exigir a sus empleados el cumplimiento cabal de sus funciones en procura de la eficiencia, no obstante que tal situación pueda herir la sensibilidad de la persona a quien se pretende encausar o hacer que cumpla un cometido, como sucedió en este caso, así que estas exigencias conforme al artículo acabado de reseñar, no son constitutivas de acoso laboral ni de falta disciplinaria, máxime como se pudo denotar en las diferentes declaraciones, que por los errores sucesivos de la asistente judicial, la juez debía requerirla en muchas oportunidades para que ejerciera bien sus funciones. - En lo atinente a la sobrecarga laboral, la quejosa manifestó que la atención al público dos días a la semana era muy pesada, pero, reconoce que esto venía siendo así desde antes de posesionarse la doctora FUENTES GALVIS como la titular del despacho, luego es curioso que tome esto como una conducta de acoso laboral por parte de esta funcionaría cuando ya desde antes venía prestando dos días de servicio de atención en ventanilla. De los testimonios vertidos, se pudo establecer que mientras duró una medida de descongestión a favor del Juzgado, la Juez le suprimió un día de atención al público a la quejosa, demostrando con ello su interés de alivianar su carga laboral. - En cuanto a la negativa de la Juez a otorgarle una licencia no remunerada
para ejercer otros cargo de igual jerarquía en un despacho judicial para hacerse efectiva a partir del 28 de marzo de 2011, los declarantes afirmaron que la misma si se le otorgó, y además a folio 44 observamos copia de la Resolución N° 07 de marzo 28 de 2011 "Por la cual se concede licencia a un empleado de carrera", a favor de la señora GLORIA ELENA JIMÉNEZ República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 050011102000201101362 01 / 2698 F Abogado en Segunda Instancia RAMÍREZ, para hacerse efectiva hasta el 16 de diciembre de 2011. Esto desvirtúa la afirmación de la quejosa, y demuestra el ánimo de la funcionaría acusada de permitir a su empleada el disfrute de derechos de índole laboral. - Respecto al señalamiento que hace la señora JIMÉNEZ RAMÍREZ de responsabilizar de alguna manera a la señora Juez de sus padecimientos psiquiátricos, vemos que en la copia de la historia clínica que aporta visible a folio 23, da cuenta que sufre de trastornos depresivos desde hace 17 años, no se trata entonces de una patología nueva desencadenada a raíz de sus dificultades laborales.
- En lo que tiene que ver con la nota de no dejar zapatos, ni siquiera la señora GLORIA ELENA en la queja da por sentado que fue la juez quien le dejó ese escrito en su puesto de trabajo y los testigos señalan que ello fue una broma de otro compañero de trabajo diferente a la señora Juez.
4. De la Impugnación: La señora GLORIA ELENA JIMÉNEZ RAMÍREZ, mediante escrito radicado el 23 de abril de 2013, interpuso recurso de apelación con el siguiente contenido: “GLORIA ELENA JIMÉNEZ RAMÍREZ, vecina y residente del municipio de Itagüí -Antioquia, mayor de edad, completamente capaz, identificada con cédula de ciudadanía N° 43.053.534 de----, cordialmente me permito comunicarle que interpongo recurso de apelación en contra de la decisión proferida por su honorable Despacho el día 16 de abril de 2013.
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir el presente recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3°, del Carta Política y 112, de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia. Es pertinente resaltar, no obstante lo estipulado por la norma procesal, y habida cuenta del caso objeto de debate, que surge la imposibilidad de ser absolutamente rigurosos en cuanto a la sustentación del recurso de apelación, cuando quien lo interpone es persona iletrada en derecho, quien, en este caso, a pesar de trabajar en un Juzgado, no es profesional del derecho, y por tanto, no cuenta con la formación académica y jurídica para la debida sustentación del mismo. En consecuencia, ésta Sala acoge lo decidido por él A Quo, mediante auto del 21 de mayo de 2013, al conceder el recurso, en aras de ser garantistas con los derechos de la quejosa y tendrá por sustentado en debida forma el recurso y procederá al estudio del caso en su totalidad. Sin embargo, frente al escrito radicado el 27 de mayo de 2013, denominado sustentación del recurso de apelación no es posible República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 050011102000201101362 01 / 2698 F Abogado en Segunda Instancia considerarlo, dada su extemporaneidad, situación que confirma la falta de conocimiento, antes relacionado, por parte de la quejosa. La ley disciplinaria tiene como finalidad específica la prevención y buena marcha de la gestión pública, así como la garantía del cumplimiento de los fines y funciones del Estado, en relación con las conductas de los servidores públicos que los afecten o pongan en peligro. El operador disciplinario vela entonces por el cumplimiento de los deberes y responsabilidades dentro de una ética del servicio público. De allí que se valore la inobservancia de normas positivas en cuanto ellas impliquen el quebrantamiento del deber funcional, esto es, el desconocimiento de la función social que le incumbe, y los principios contenidos en el artículo 209 de la Carta Política. De suerte que, si los presupuestos de una correcta administración pública son la diligencia, el cuidado y la corrección en el desempeño de las funciones asignadas a los servidores del Estado, la consecuencia jurídica de tal principio no podría ser otra que la necesidad de censura de aquellas conductas que atentan contra tales presupuestos, en términos generales, la infracción a un deber de cuidado o diligencia. Ahora bien, tratándose de los funcionarios judiciales, la Ley 734 de 2002, en el Título XII, consagra el régimen aplicable a ellos, definiendo la falta disciplinaria en el artículo 196, los siguientes términos: “ARTÍCULO 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y
da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 050011102000201101362 01 / 2698 F Abogado en Segunda Instancia inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código.” Siguiendo estos derroteros, en la indagación preliminar se busca la verificación de la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar a los presuntos infractores de la misma, elementos que son los que se evaluarán en el presente asunto.
2. El caso bajo estudio.
Procede esta Corporación a decidir si confirma o revoca la providencia del 16 de abril de 2013, mediante proveído la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, ordenó abstenerse de abrir investigación disciplinaria, y en consecuencia, ordenar el archivo definitivo de la indagación preliminar adelantada en contra de la doctora ADRIANA
MILENA FUENTES GALVIS, Juez Once Civil Municipal de Medellín, Antioquia. De las pruebas aportadas, esta Sala no encuentra asomo de una sola actitud o conducta de la Juez acusada, que permita calificarla como de acoso laboral, por el contrario, los testimonios dan cuenta del buen trato de la directora del despacho para con los empleados y de una buena organización laboral, con sentido de responsabilidad hacia el logro de los fines de la justicia y la buena atención de los usuarios, con el verdadero sentido del servicio público. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 050011102000201101362 01 / 2698 F Abogado en Segunda Instancia Comparte la Sala el análisis serio y juicioso del a quo, que de manera detallada se refiere a cada uno de los puntos objeto de queja, para desvirtuarlos, con el testimonio de los demás empleados del Juzgado, quienes de manera directa observaron el comportamiento, tanto de la Juez como de la Asistente Judicial, y en conjunto coinciden en sus apreciaciones, en cuanto a la actitud agresiva de la quejosa y de su falta de respeto, en algunas oportunidades, para con su jefe, y lo que se observa es que la funcionaria en uso de sus atribuciones legales y en búsqueda de evitar la
afectación del servicio de administración de justicia, desplegó las herramientas que consideró pertinentes ante las conductas y hechos irregulares de la quejosa. A juicio de la Sala, se debe confirmar la decisión que ordenó el archivo de las diligencias, pues como da cuenta el A quo de las pruebas allegadas e incluso del mismo dicho de la quejosa, no se evidencia el acoso laboral objeto del inicio de la indagación preliminar de las presentes diligencias, pues por el contrario la doctora Fuentes Galvis, dio cumplimiento a los deberes impuestos en razón a la calidad ostentada de Directora del despacho a su cargo, circunstancia que nos lleva a concluir que no existió la conducta informada, por lo que se comparte el criterio del Seccional de instancia al abstenerse de abrir investigación disciplinaria en el presente asunto. Por lo brevemente expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, a través de su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 050011102000201101362 01 / 2698 F Abogado en Segunda Instancia PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida el 16 de abril de 2013,
mediante proveído la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, ordenó abstenerse de abrir investigación disciplinaria, y en consecuencia, ordenar el archivo definitivo de la indagación preliminar adelantada en contra de la doctora ADRIANA MILENA FUENTES GALVIS, Juez Once Civil Municipal de Medellín, Antioquia.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente a la Corporación Seccional Disciplinaria de origen, previas las anotaciones correspondientes.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUÍZ OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial