CSDJ - F05001110200020110174701ADJUNTA20121023172110-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020110174701ADJUNTA20121023172110-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente DR. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 050011102000201101747 01/2399 CR Aprobado Según Acta No. 88 de la misma fecha Decisión: dispone cambio de radicación OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a pronunciarse respecto de la solicitud de cambio de radicación elevada por el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, quien actúa en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en relación con el proceso disciplinario adelantado contra el abogado EDGAR ESCOBAR LÓPEZ, tramitado bajo los ritos de la Ley 1123 de 2007. SOLICITUD Mediante oficio adiado 23 de julio del año en curso, el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, quien actúa en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, solicitó que “el proceso 2011-1747 seguido en contra del doctor EDGAR ESCOBAR LÓPEZ, fuera cambiado de radicación y se le diera priorización de dicho asunto en 2 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201101747 01/2399 CR Referencia: cambio de radicación virtud del poder preferente como sucedió con los radicados 2011-0765 y 2011-0772. (Ley 1474 de 2011). Fundamentó su solicitud en “La peligrosidad del disciplinado, lo cual generó entre otros asuntos que el estudio de seguridad que se me hiciera resultara alto, anexo copia del expediente 2012-0870 donde se denuncia por los mismos hechos del 2011-0272 y donde se indicó que el disciplinado es abogado de las Bacrim.” (fl. 1).
CONSIDERACIONES
I. Competencia: Según lo previsto por el artículo 256 numeral 3º de la Constitución Política y el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para resolver sobre la solicitud de cambio de radicación de los procesos disciplinarios que se adelanten en las
Corporaciones Seccionales. Por su parte, el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, establece que “La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: …3. De las solicitudes de cambio de radicación de los procesos.”
II. Marco Normativo: Ahora bien, el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007 dispone que en lo no regulado, se aplica por integración normativa el Código Disciplinario Único y el Código de Procedimiento Penal, entre otros, siendo ésta última norma de remisión la que encuentra correspondencia para el caso en estudio.
En ese orden de ideas, se tiene que el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, consagra
tal figura jurídica, en los siguientes términos: 3 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201101747 01/2399 CR Referencia: cambio de radicación “ART. 46. —Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.” (Resaltado fuera de texto)
III. Caso concreto: Aduce el Magistrado, a quien por reparto correspondió conocer el proceso disciplinario contra el profesional del derecho, que se encuentra en riesgo su seguridad, por cuanto el sujeto pasivo de la acción disciplinaria es abogado de las BACRIM, de tal manera que el estudio de seguridad efectuado arrojó un riesgo alto para su integridad personal.
Como fundamento normativo de su pretensión citó, la Ley 1474 de 2011, Estatuto Anticorrupción, el cual establecía: “ARTÍCULO 42. PODER PREFERENTE DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a solicitud de parte u oficiosamente ejercerá el poder preferente
jurisdiccional disciplinario, en relación con los procesos que son competencia de sus seccionales, respetando el debido proceso y la doble instancia; igualmente podrá disponer el cambio de radicación de los mismos, en cualquier etapa.” (Subrayado fuera de texto). No obstante lo anterior, tal norma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-619/2012 -comunicado No. 31 de fechas 8 y 9 de agosto del 2012-, al considerar que la norma puede afectar el debido proceso “donde los principios del juez natural y la doble instancia adquieren especial importancia desde la óptica de la reserva de ley”. 4 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201101747 01/2399 CR Referencia: cambio de radicación Ante la declaratoria de inexequibilidad de la norma referida, la Sala resolverá con el marco normativo previsto en el acápite anterior, esto es las Leyes 1123 de 2007 y 906 de 2004, en virtud de los claros principios de integración normativa, referidos en precedencia. Ahora bien, a efectos de resolver el problema jurídico planteado en el sub examine, la Sala destaca que el cambio de radicación de un proceso –en nuestro caso disciplinarioes una excepción legal a la competencia territorial del juez natural, que sólo procede en las circunstancias señaladas en el artículo trascrito, correspondiendo a quien la solicita la carga de expresar los motivos en que la
funda, acompañando las pruebas que acrediten la razón externa al juzgador, que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, la cual no puede ser de tipo genérico, sino de una específica vinculada al caso concreto. En efecto, la teleología de esa medida excepcional es resguardar el proceso de factores externos que perturben su desarrollo, asegurando que la investigación y el juzgamiento se realicen por un juez que esté en un medio adecuado y ajeno a esas circunstancias que afectan la recta, cumplida y eficaz administración de justicia. Los motivos que fundamentan la solicitud de cambio de radicación deberán estar probados, o poder comprobarse objetivamente, de modo que permitan axiológicamente realizar un juicio en orden a concluir si efectivamente en el territorio donde se debe adelantar el proceso, existen circunstancias externas que lo afectan. Bajo en anterior eje conceptual, lo primero que advierte la Sala es que la solicitud de cambio de radicación, en este caso proviene del servidor judicial a quien por competencia funcional y territorial le fue asignado el proceso disciplinario, en el 5 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201101747 01/2399 CR Referencia: cambio de radicación cual se pretende investigar las presuntas faltas disciplinarias en las que pueda encontrarse incurso el abogado EDGAR ESCOBAR LÓPEZ, por la situación
fáctica consistente en haberse presentado en el Centro Penitenciario y Carcelario de Itaguí “para amenazar al interno JOAQUIN JARAMILLO MAZO, desmovilizado de las AUC.”, pretendiendo que el mismo se hiciera responsable de un delito que no cometió. Ahora bien, obra en el expediente la noticia disciplinaria, en la cual se afirma que el profesional del derecho es “abogado de las Bacrim” y la manifestación de un servidor público que estima encontrarse sometido a un riesgo excepcional con ocasión de la investigación asignada a su dirección, pruebas que esta Sala considera suficientes desde el punto de vista objetivo para resolver en forma favorable la pretensión del Magistrado. Lo anterior por cuanto se advierte que efectivamente la norma consagra como una de los supuestos de hecho que faculta el cambio de radicación “la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.” (Negrillas fuera de texto), circunstancia que obliga a la Corporación a realizar un juicio de ponderación entre el derecho a la seguridad del director del proceso y las garantías procesales del investigado, las cuales eventualmente podrían verse afectadas, al tener que ejercer el derecho de defensa y asistir a las audiencias correspondientes en una sede diferente a la de su domicilio profesional. Juicio de ponderación que indudablemente determina que la seguridad personal del Magistrado que tiene a su cargo el proceso, que a esta Sala le corresponde amparar con los mecanismos puestos a su disposición por el legislador –como el cambio de radicación del procesose encuentra por encima de cualquier otra consideración. Ahora bien, al accederse a la solicitud de cambio de radicación el expediente será
remitido a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la 6 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201101747 01/2399 CR Referencia: cambio de radicación Judicatura de Risaralda, por razón de la cercanía territorial, Corporación a que se le insta para que rodee al investigado de las garantías consagradas en el artículo 29 de la Constitución y en la Ley 1123 de 2007 y todas aquellas propias de la dinámica de los procesos judiciales, notificándole con la debida antelación las fechas que se programen para llevar a cabo las audiencias de pruebas y calificación y la de juzgamiento, garantizando principios como el de la doble instancia y acceso a la administración de justicia. Por las anteriores consideraciones se despachará favorablemente la solicitud de cambio de radicación y se ordena la remisión inmediata del expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda para que continúe con el trámite célere del proceso. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- ACCEDER a la solicitud de cambio de radicación elevada por el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, quien actúa en su condición
de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en relación con el proceso adelantado contra el abogado EDGAR ESCOBAR LÓPEZ, tramitado bajo los ritos de la Ley 1123 de 2007. SEGUNDO.- ORDENAR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia la remisión inmediata del expediente a su homónima de Risaralda para que continúe con el trámite del proceso. 7 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201101747 01/2399 CR Referencia: cambio de radicación TERCERO.- Devolver al Seccional de Instancia el expediente, el cual deberá notificar la anterior decisión a los sujetos procesales y demás intervinientes en el trámite del proceso disciplinario radicado bajo el número 2011-01747.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
LEONIDAS BELLO ARÉVALO
Secretario Ad-Hoc