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CSDJ - F0500111020002011018590220160413100914-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F0500111020002011018590220160413100914-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 050011102000201101859 02 A Aprobado según Acta No. 02 de la misma fecha

ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en grado de consulta frente el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, el 30 de junio de 2015, mediante el cual sancionó con CENSURA al abogado Franclin Darío Trujillo López, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La remisión de copias.

La presente actuación tiene origen en la remisión de copias realizada por medio del oficio radicado al seccional de instancia el 24 de agosto de 2011, a través del cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas –Antioquia, puso de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el doctor Franclin Darío Trujillo López pues en su condición de defensor público había dejado de acudir sin justificación alguna al curso de las sesiones de algunas audiencias para los días 8 y 12 de julio de 2011, ello, al interior de los siguientes

procesos: 1 Ponencia del HM Manuel Fernando Mejía Ramírez en sala dual con el HM José Alveiro Cañaveral Bedoya. República de Colombia 2 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201101859 02 A Abogado en consulta Fecha De Inasistencia y Tipo de Proceso Radicado Procesado Audiencia. Penal, por la posible 05-266-60Dejó de asistir a la audiencia comisión del punible de Andrés Felipe 00203-2011preparatoria fijada para el 8 de julio de tráfico, fabricación o porte Giraldo Jiménez. 02812-00. 2011 a las 8:30 a.m. de estupefacientes. Penal, por la posible 05-266-60Dejó de asistir a la audiencia comisión del punible de 00203-2011- Álvaro Trujillo. preparatoria fijada para el 8 de julio de tráfico, fabricación o porte 00617-00. 2011 a las 10:00 a.m. de estupefacientes. Penal, por la posible Víctor Alfonso 05-266-60Dejó de asistir a la audiencia de comisión del punible de Pabón Guevara y 00206-2011formulación de acusación fijada para el homicidio en la modalidad Jonatan De Jesús 00244-00. 12 de julio de 2011 a las 9:00 a.m. de tentativa. Venegas Henao. Penal, por la posible Víctor Alfonso Dejó de asistir a la audiencia de

05-266-60comisión del punible de Pabón Guevara y verificación de allanamiento e 00206-2011tráfico y porte de armas de Jonatan De Jesús individualización de la pena fijada para 35562-00. fuego o municiones. Venegas Henao. el 12 de julio de 2011 a las 10:00 a.m. Se allegaron copias de las actas de las sesiones de las audiencias anteriormente descritas2 y de los CD’S3 contentivos de los audios de las audiencias de formulación de acusación y la de verificación de allanamiento e individualización de la pena realizadas el 12 de julio de 2011 al interior de los proceso penales seguidos en contra de los señores Víctor Alfonso Pabón Guevara y Jonatan De Jesús Venegas Henao bajo radicados 2011-00244-00 y 2011-35562-00 (respectivamente).

2. Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario.

Una vez acreditada la calidad de abogado del doctor Franclin Darío Trujillo López4, quien se identifica con cedula de ciudadanía N° 8’.339.042 y es portador de la tarjeta profesional N° 102.093 del Consejo Superior de la Judicatura; el 5 de octubre de 2011 con auto5 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario señalándose el 12 de junio de 2012 a las 2:30 p.m., para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor. 2 Folios 5 a 12 del c.o. de 1ª Inst.

3 Folios 3 y 4 del c.o. de 1ª Inst. 4 Certificación de abogado a folio 13 del c.o. de 1ª Inst. 5 Auto de apertura a folio 15 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 3 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201101859 02 A Abogado en consulta Con lo anterior se allegó la certificación6 N° 24343 expedida el 3 de octubre de 2011 por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a través de la cual se certificó que el doctor Franclin Darío Trujillo López no poseía antecedentes disciplinarios vigentes.

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días 12 de junio de 20127, 6 de febrero de 20148, resaltándose que en esta última data se calificó la conducta y se endilgaron cargos al togado investigado. Los acontecimientos jurídicamente relevantes que ocurrieron en esta etapa procesal fueron los siguientes: Versión libre del disciplinable. Inicialmente, contando con la presencia del disciplinable, estando en desarrollo de la sesión del 12 de junio de 2012 de la audiencia de pruebas y calificación provisional se le concedió uso de la palabra para que en uso de su sagrado derecho a la defensa expusiera su versión libre, aduciendo lo siguiente:

Indicó que para el día 8 de julio de 2011 se encontraba actuando como defensor contractual en el Juzgado Primero Penal Municipal de Caldas -Antioquia, ubicado en el segundo piso del mismo edificio donde funciona el juzgado que lo está acusando; aclarando que el asunto que estaba atendiendo era por la posible comisión del delito de porte de estupefacientes, donde el imputado es Camilo Herrera Vélez. Afirmó que lo anterior fue informado a la juez, quien de forma grosera e irreverente no lo atendió ni lo dejó ingresar, que ella no comparte la idea que actúe en defensas contractuales, desconociendo que la Defensoría Pública les otorga la 6 Certificado de antecedentes disciplinarios a folio 14 del c.o. de 1ª Inst. 7 Acta de audiencia en folio 20 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 8 Acta de audiencia en folios 45 a 46 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. República de Colombia 4 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201101859 02 A Abogado en consulta posibilidad de llevar otros asuntos, y que por esto la señora Juez inició una persecución sistemática en su contra y que de esto tiene un sin número de testigos quienes pueden costar que en efecto estuvo presente en el edificio uno de esos días. Aseguró que la inasistencia a estas audiencias están debidamente justificadas, que en su agenda tiene anotaciones que pueden dar fe de las diligencias realizadas

por él en esas fechas. Señaló que no tiene apatía ni desidia o desgano por estos casos, al contrario, es fiel cumplidor de sus deberes y derechos contractuales y como defensor público. Solitud y negativa de pruebas – resolución de recursos tanto por el a quo como por la presente Corporación. Una vez culminado la intervención de versión libre rendida por el togado investigado, se le permitió deprecar las pruebas que a bien tuviere como pertinentes para desarrollar su defensa, deprecando las siguientes: 1) Testimoniales, de:  Hernán De Jesús Puerta Jaramillo (Juez Segundo Penal Municipal de CaldasAntioquia).  Melkin Murray Mosquera, (Policía custodio de la sala de audiencias).  Gustavo Hinojosa (Funcionario del Juzgado segundo Promiscuo del Circuito De Caldas -Antioquia).  Jairo Gómez (Funcionario del Juzgado Único del Circuito de CaldasAntioquia).  Julián Villadiego Arango (Patrullero custodio del edificio).  Robert Espinosa (abogado litigante).  Walter Bedoya (Abogado litigante) Los anteriores testimonios los sustentó aduciendo que podían declarar respecto a la sistemática persecución de la que es víctima el inculpado por parte de la señora República de Colombia 5 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201101859 02 A Abogado en consulta Juez y que les consta que él estuvo en los pasillos del edificio palacio de justicia y

a la entrada de la sala de audiencias el día 8 de julio de 2012, y que la Juez no le permitió ingresar. 2) Documentales, la de oficiar a la Defensoría Pública para que se certificara, la carga laboral y el desempeño como profesional. Decisión de pruebas (a quo), presentación de los recursos y resolución de la reposición. El magistrado ponente en la seccional de instancia, decidió negar la solicitud de la práctica de pruebas solicitadas por el disciplinado, por cuanto consideró que no eran pertinentes ni admisibles, toda vez que pertinente es la prueba cuyo medio tiene relación con el objeto del proceso y para determinar la pertinencia de una prueba, es preciso establecer el objeto y el caso de la investigación, nada tiene que ver con la sistemática persecución, ni la carga laboral, el objeto es la inasistencia injustificada del disciplinado a cuatro audiencias los días 8 y 12 de julio de 2011. Señaló que el abogado no podía pretender demostrar con ello su ausencia a las referidas diligencias y que si se siente perseguido por la funcionaria, tiene la opción de denunciarla; estas pruebas están orientadas a dilatar un trámite judicial que es concreto; dicha determinación se notificó en estrados al abogado Franclin Darío Trujillo López, quien interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, el que sustentó en forma inmediata así: Que el día 8 de julio de 2011, se encontraba en los juzgados primero y segundo promiscuo municipal, de Caldas ubicados en el mismo edificio del juzgado Segundo Promiscuo del Circuito, estos jueces son testigos de que él estuvo en el

edificio, en los pasillos, y que pudo haber estado en la audiencia por que permaneció allí, pero la juez no le permitió ingresar, que el abogado Robert Espinosa, es testigo presencial de la actitud grosera de la señora Juez; que la pertinencia de sus pruebas conducen a que se justifique su ausencia en la sala de audiencias y se verifique su presencia en el edificio, que la presunción de República de Colombia 6 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201101859 02 A Abogado en consulta inocencia y buena fe se deben aplicar; dice que no va a tener un proceso, ni la posibilidad de batirse en un duelo rico en garantías porque no hay pruebas. Respecto de los testimonios del Juez Hernán De Jesús Puerta Jaramillo y Jairo Gómez, funcionario del Juzgado, dan fe de que no existe una sistemática inasistencia a las audiencias, como dice la señora Juez que no permitir ninguna prueba es condenarlo desde ya a una sanción disciplinaria, porque para él no está claro el cargo imputado y por esta razón es que solicita además se le nombre abogado de oficio, por cuanto defenderse a sí mismo es muy complicado, hay mucha subjetividad y emociones y no se tiene la objetividad y cabeza fría que se debe tener, solicitando finalmente que se revocara la decisión y se practiquen en su totalidad todas las pruebas. Frente a lo anterior, el Magistrado ponente resolvió el recurso de reposición

manteniendo su decisión, en consideración que la negación de las pruebas es porque todas son impertinentes, y no versan sobre el objeto del proceso por ser este la ausencia del abogado a cuatro audiencias a un juzgado específico, y concedió el recurso de apelación. Resolución de la apelación. En sede de apelación frente a la anterior determinación de negativa de pruebas, ésta Superioridad dispuso por medio de providencia del 5 de septiembre de 2012 con ponencia de quien hoy cumple la misma función, confirmar la decisión adoptada por el a quo, compartiendo su postura frente a la impertinencia de las pruebas deprecadas por el togado investigado. Pruebas decretadas, practicadas, allegadas e incorporadas en esa etapa procesal. 1) Las documentales aportadas con la remisión de copias, conformadas por copias de: República de Colombia 7 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201101859 02 A Abogado en consulta

  1. Las actas de las sesiones de las audiencias anteriormente descritas9. ii. De los CD’S10 contentivos de los audios de las audiencias de formulación de acusación y la de verificación de allanamiento e individualización de la pena realizadas el 12 de julio de 2011 al interior de los proceso penales seguidos en contra de los señores Víctor Alfonso Pabón Guevara y Jonatan De Jesús Venegas Henao bajo radicados 2011-00244-00 y 201135562-00 (respectivamente).
  1. Se allegó la certificación11 N° 24343 expedida el 3 de octubre de 2011 por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a través de la cual se certificó que el doctor Franclin Darío Trujillo López no poseía antecedentes disciplinarios vigentes.

Calificación provisional de la actuación. Una vez evacuada la etapa probatoria antes mencionada y estando en desarrollo la sesión del 6 de febrero de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el a quo consideró que era del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por el investigado, Iniciando con un breve resumen de los hechos de la queja, los argumentos expuestos en la versión libre por parte del disciplinable, procediendo a formular cargos de la siguiente manera: El fallador de instancia, le endilgó cargos al disciplinable, por la probable transgresión de su deber plasmado en el artículo 28 numeral 10° de la Ley 1123 de 2007, al presuntamente haber incurrido en la conducta descrita en numeral 1° del artículo 37 ibídem, dado que: Del acervo probatorio allegado al dossier se coligió que el togado, actuando en su calidad de defensor en diferentes asuntos dejó de acudir injustificadamente al curso de algunas audiencias, así: 9 Folios 5 a 12 del c.o. de 1ª Inst. 10 Folios 3 y 4 del c.o. de 1ª Inst. 11 Certificado de antecedentes disciplinarios a folio 14 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 8 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201101859 02 A Abogado en consulta Fecha De Inasistencia y Proceso Radicado Procesado Tipo de Audiencia. Penal, por la posible Dejó de asistir a la 05-266-60comisión del punible de Andrés Felipe audiencia preparatoria 00203-2011tráfico, fabricación o porte Giraldo Jiménez. fijada el 8 de julio de 02812-00. de estupefacientes. 2011 a las 8:30 a.m. Penal, por la posible Dejó de asistir a la 05-266-60comisión del punible de audiencia preparatoria 00203-2011- Álvaro Trujillo. tráfico, fabricación o porte fijada el 8 de julio de 00617-00. de estupefacientes. 2011 a las 10:00 a.m. Dejó de asistir a la Penal, por la posible Víctor Alfonso Pabón 05-266-60audiencia de formulación comisión del punible de Guevara y Jonatan 00206-2011de acusación fijada el 12 homicidio en la modalidad De Jesús Venegas 00244-00. de julio de 2011 a las de tentativa. Henao. 9:00 a.m. Dejó de asistir a la Penal, por la posible Víctor Alfonso Pabón audiencia de verificación 05-266-60comisión del punible de Guevara y Jonatan de allanamiento e 00206-2011tráfico y porte de armas de De Jesús Venegas individualización de la

35562-00. fuego o municiones. Henao. pena fijada el 12 de julio de 2011 a las 10:00 a.m. Los anteriores comportamientos fueron desplegados no obstante había sido informado en debida forma sobre la realización la misma, optando por no presentar la debida justificación, generando con ello una dilación injustificada del proceso en mención; comportamiento que se imputó a título de culpa.

4. Audiencia de Juzgamiento.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días 3 de abril de 201412 y 12 de mayo de 201413, presentándose cómo jurídicamente relevantes los siguientes acontecimientos: Pruebas practicadas, allegadas e incorporadas en esta etapa procesal: 1) A través del oficio N° 0386 adiado 9 de diciembre de 2014, el Juzgado Penal del Circuito de Envigado -Antioquia certificó que en efecto el doctor Franclin Darío Trujillo López funge como defensor de la señora Beatriz Helena Castrillón Pérez al interior del proceso penal cursado en su contra por la eventual comisión del punible de homicidio, radicado 05-001-60-00206-201112 Acta de audiencia en folio 71 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 13 Acta de audiencia en folio 115 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. República de Colombia 9 Rama Judicial

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Radicado No. 050011102000201101859 02 A

Abogado en consulta 09315-00, pero que para los días 8 o 12 de julio de 2013 no se habían fijado sesiones de audiencias (folio 52 del c.o. de 1ª Inst). 2) Por medio de oficio N° 5590 datado 27 de febrero de 2012, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia remitió 14 folios y un CD contentivos de los informes que originaron los procesos disciplinarios radicados 2010-02045-00 y 201101795-00 así como de las actas de las audiencias de pruebas y calificación provisional en las que se ordenó el archivo de los mismos (folios 53 a 67 del c.o. de 1ª Inst). 3) Testimonio de la doctora Patricia Eugenia Restrepo Ardila (titular del despacho que remitió las copias que dieron inicio a la presente investigación), quien expuso lo siguiente:  Que rindió ese informe como un llamado de atención al abogado Franclin Darío Trujillo porque usualmente llegaba tarde a las audiencias y sus explicaciones eran siempre que estaba en un trancón y cree que a una audiencia no asistió.  Agregó que las notificaciones si fueron hechas al abogado y él no presentó ninguna excusa de sus ausencias, decía que había un trancón o se varó en La Tablaza.  Sobre si el abogado solicitó hablar con ella, expuso que nunca lo hizo para explicar sus retardos que eran de 40 o 45 minutos, o como ocurrió en una ocasión que no llegó a la audiencia, pero que en todo caso nunca se le impidió ingresar a las Salas de audiencias, porque precisamente los retardos en las

audiencias era esperándolo a él.  Que el abogado manejaba el tiempo de los demás intervinientes en las diligencias al punto que ella habló con él varias veces por los retrasos a sus audiencias pero nunca hizo nada por superarlo. 4) El Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas -Antioquia remitió información ateniente a las notificaciones, citaciones solicitudes de aplazamiento e inasistencias que presentó el togado investigado al interior de los expedientes República de Colombia 10 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201101859 02 A Abogado en consulta que generaros la remisión de copias disciplinarias (folios 74 a 111 del c.o. de 1ª Inst.), así:  Folio 75: Oficio 1483 del 7 de julio de 2011, dirigido al doctor Franclin Darío Trujillo López, notificándole sobre la realización de la audiencia en el radicado 2011-00244-00, para el día 12 de julio a las nueve de la mañana, oficio con recibido el 8 de julio de 2011.  Folio 76: Memorial suscrito por Franclin Darío Trujillo López, y presentado al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas el 11 de julio de 2011, a las 9:15 de la mañana, solicitando reprogramar audiencia en el radicado 2011-00244-00, fijada para el 12 de julio siguiente, porque para esa misma fecha y hora estaba

notificado por el Juzgado del Circuito de Envigado desde antes, para la realización de una audiencia de acusación en caso de la señora Beatriz Castrillón Pérez.  Folio 83: Oficio del 7 de julio de 2011, donde le notifican al abogado Franclin Darío Trujillo, sobre la audiencia en el radicado 2011-35562-00 para el 12 de julio de 2011, a las diez de la mañana, oficio con recibido el 08 de julio de 2011.  Folio 84: Memorial del abogado Franclin Darío Trujillo presentada en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas, el 11 de julio de 2011, a las 9:15 de la mañana, solicitando reprogramar la audiencia fijada para el 12 de julio siguiente, en razón a que para la misma fecha y hora se encontraba citado con antelación para la realización de audiencia de acusación en proceso contra Beatriz Castrillón Pérez en el Juzgado de Circuito de Envigado.  Folio 109: Oficio mediante el cual en junio 29 de 2011, notifican al abogado Franclin Trujillo López, sobre la audiencia fijada en radicado 2011-00617-00, para el 08 de julio de 2011, a las diez de la mañana, el cual fue recibido por el abogado el 1° de julio de 2011.  Folio 95: Oficio del 29 de junio de 2011, donde se comunica al abogado Franclin Darío Trujillo, sobre la realización de la audiencia en el radicado 201102812-00, para el día 08 de julio a las ocho y treinta de la mañana, el cual fue

recibido por el abogado. República de Colombia 11 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201101859 02 A Abogado en consulta Alegatos de conclusión. Una vez evacuada la anterior etapa procesal, en desarrollo de la audiencia de juzgamiento, el magistrado sustanciador le concedió uso de la palabra al disciplinable para que expusiera sus alegaciones de conclusión, exponiéndolos en debida forma. Declaratoria de nulidad de lo actuado. Por medio de providencia adiada 29 de agosto de 201414 el magistrado sustanciador (en descongestión) doctor Luis Fernando Zapata Arrubla, decidió declarar a nulidad de lo actuado desde el momento de la sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional del día 6 de febrero de 2014 pero no en lo ateniente a la calificación provisional sino al decreto de pruebas, pues en dicha diligencia se incurrieron en algunos yerros que no son subsanables, como lo fueron: 1) haber oficiado al Juzgado Penal del Circuito de Envigado -Antioquia para que remitiera información sobre la posible realización de audiencia al interior del proceso penal adelantado en contra de la señora Beatriz Helena Castrillón Pérez por la eventual comisión del punible de homicidio, radicado 05-001-60-002062011-09315-00, pues no se especificó el año sino el día y mes por lo que ese

despacho lo informó únicamente para el año 2013 lo que resulta errado pues la conducta investigada es del 2011, y 2) al momento de oficiarse a la Secretaría de la corporación para solicitar información sobre los demás procesos cursados en contra del disciplinable por similares conductas se expuso el radicado 2011-0179500 lo cual es errado por ese asunto correspondía a otra disciplinable, ya que el radicado correcto era el 2011-00795-00. No obstante lo anterior se dejó a salvo las demás pruebas debidamente recaudadas y las declaraciones vertidas, por lo que se dispuso fijar nueva fecha para dar de nuevo continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional para realizar el debido decreto probatorio. 14 Folios 119 a 122 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 12 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201101859 02 A Abogado en consulta

5. Reanudación de la audiencia de pruebas y calificación provisional.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente el 10 de diciembre de 201415, resaltándose que en esta última data se desertaron de nuevo las pruebas que erradamente se habían solicitado en la sesión nulitada de la audiencia en comento. Los acontecimientos jurídicamente relevantes que ocurrieron en esta etapa procesal fueron los siguientes: Como quiera que el disciplinable dejó de acudir injustificadamente al curso de las

presentes diligencias y previa la contabilización del término legal para que lo hiciere, sin que lo hubiere hecho, el a quo procedió por medio del auto emitido el 27 de noviembre de 2014 (folio 142 del c.o. de 1ª Inst) a declararlo persona ausente y en consecuencia nombrarle como defensor de oficio al doctor Juan Evangelista Gómez Moreno, el cual se posesionó (folio 143 del c.o. de 1ª Inst) del encomiendo ese mimo día. Pruebas practicadas, allegadas, incorporadas en esta etapa procesal. 1) Por medio de oficio N° 4149 datado 25 de febrero de 2015, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia remitió 6 folios y un CD contentivos del informe que originó el proceso disciplinario radicado 2011-00795-00 así como de las actas de las audiencias de pruebas y calificación provisional y en especial la sesión en la que se ordenó el archivo de la actuación (folios 149 a 155 del c.o. de 1ª Inst). 2) A través del oficio N° 0734 adiado 13 de marzo de 2015, el Juzgado Penal del Circuito de Envigado -Antioquia certificó que en efecto el doctor Franclin Darío Trujillo López funge como defensor de la señora Beatriz Helena Castrillón Pérez al interior del proceso penal cursado en su contra por la eventual comisión del punible de homicidio, radicado 05-001-60-00206-2011-09315-00, y que para el día 12 de julio de 2011 en efecto acudió al desarrollo de una 15 Acta de audiencia en folio 20 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo.

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201101859 02 A Abogado en consulta audiencia de formulación de acusación la cual inició a las 9:41 a.m. y finalizó a las 11:05 a.m. (aportando copia del acta) pero también aclaró que el 8 de julio de 2011 no se fijó diligencia alguna en ese asunto, (folios 157 a 158 del c.o. de 1ª Inst).

6. Reanudación de la audiencia de juzgamiento.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente el 27 de mayo de 201516, y una vez evacuadas las pruebas de la anterior etapa procesal, estando en curso la audiencia de juzgamiento se le concedió uso de la palabra al investigado para que de nuevo presentara sus alegatos de conclusión, aduciendo que en efecto en su contra existe una persecución por parte de la Juez que compulsó las copias. Expuso que sus inasistencias a las audiencias del día 12 de julio de 2011 estuvieron justificadas por las solitudes previas de aplazamiento por cuanto tenía otra audiencia en el municipio de Envigado, pero que la Juez de manera terca dio inicio a las audiencias dejando constancia de su inasistencia, pese a su solicitud previa de aplazamiento. Refirió a que no existe antijuridicidad material por cuanto no hubo un vencimiento de términos ni maniobra dilatoria buscando un vencimiento de términos o prescripción del delito.

Señaló que hay constancias de las razones por las cuales no asistió a otras audiencias, pero la señora Juez compulsó varias copias para que se le investigara no obstante las mismas terminaron con archivo solución que pide también para este proceso. En conclusión solicitó que se le absolviera de responsabilidad disciplinaria ante la ausencia de prueba de detrimento para la administración de justicia y por el contrario si un malquerer por parte de la Juez que solicitó la investigación. 16 Acta de audiencia en folio 167 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. República de Colombia 14 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201101859 02 A Abogado en consulta Como quiera que el representante del ministerio público no estuviera presente en el curso de la audiencia de juzgamiento no fue posible la recepción de sus alegatos de conclusión, pasando el expediente al despacho para emitirse la respectiva sentencia. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de providencia dictada el 30 de junio de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, halló disciplinariamente responsable al abogado Franclin Darío Trujillo López, de cometer la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 sancionándolo con CENSURA. Inicialmente el a quo consideró que debía absolver al togado investigado frente a dos de las conductas investigadas pues se logró justificar eficientemente que las

insistencias a las audiencias fijadas para el día 12 de julio de 2011 se dieron por que efectivamente estuvo presente en el desarrollo de una audiencia de formulación de acusación fijada por el Juzgado Penal del Circuito de EnvigadoAntioquia ya que el togado investigado fungía como defensor de la señora Beatriz Helena Castrillón Pérez al interior del proceso penal cursado en su contra por la eventual comisión del punible de homicidio, radicado 05-001-60-00206-201109315-00, la cual inició a las 9:41 a.m. y finalizó a las 11:05 a.m. Contrario con lo anterior, el seccional de instancia consideró que de las pruebas obrantes en el plenario permitían concluir con grado de certeza que el jurista convocado a juicio disciplinario adecuó su comportamiento al tipo disciplinario previsto en el mencionado precepto legal, no encontrando de recibo los argumentos de su defensa, puesto que: En efecto había transgredido su deber plasmado en el artículo 28 numeral 10° de la Ley 1123 de 2007, incurrió en la conducta descrita en numeral 1° del artículo 37 ibídem, pues a pesar que el abogado había sido informado en debida forma sobre el desarrollo de las audiencias fijadas al interior de los siguientes procesos a saber: República de Colombia 15 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201101859 02 A Abogado en consulta Fecha De Inasistencia y Proceso Radicado Procesado

Tipo de Audiencia. P

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