CSDJ - F05001110200020110232001ADJUNTA20150122121055-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020110232001ADJUNTA20150122121055-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 21 de enero de 2015 Aprobado según Acta No. 002 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 050011102000201102320 01 Referencia Abogado en Apelación Denunciado Darío Nicolás Álvarez Rendón Quejoso Martha Irene Sepúlveda Ramírez Primera Sanciona con 18 meses de suspensión en el Instancia ejercicio de la profesión y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Segunda Modifica parcialmente para Absolver de las Instancia faltas previstas en el numeral 4 del artículo 30 y numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007; se Confirma culpabilidad de la falta señalada en el numeral 9 del artículo 33 ibídem y se modifica la sanción para imponerle 2 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, entrar a resolver el recurso de apelación, impetrado por el abogado Darío Nicolás Álvarez Rendón, contra el fallo del 31 de marzo de 2014, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1 lo sancionó con 18 meses de suspensión del ejercicio profesional y lo multó con 10 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, tras hallarlo responsable de la
comisión de las faltas descritas en el numeral 4 del artículo 30; numeral 9 del artículo 33 y numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. 1 M.P. Oscar Villa Vaca – Sala con el Magistrado Manuel Fernando Mejía Ramírez
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 050011102000201102320 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Fueron reseñados en el manuscrito del 31 de agosto de 2011, firmado por la señora Martha Irene Sepúlveda Ramírez del cual la Sala A quo hizo la siguiente síntesis: “Esta investigación tiene su origen en la queja presentada por la señora Marta Irene Sepúlveda Ramírez, quien básicamente le reprocha al doctor Darío Nicolás Álvarez Rendón haber actuado con indiligencia en un proceso ordinario de resolución de contrato, que se adelantó en contra de la señora Lucía de Jesús Lopera Ruíz. Igualmente, la señora Marta Irene Sepúlveda Ramírez se queja del profesional del derecho por cuanto realizó dos contratos de prestación de servicios profesionales con un mismo objeto y precio, los cuales fueran suscritos de manera independiente por ella y su exesposo Jairo Humberto Sánchez Garzón, cobrándosele a cada uno la suma de $5.000.000, para un total de $10.000.000, cuando en realidad era tan solo $5.000.000 la
suma total acordada por concepto de honorarios profesionales. Y, finalmente, aduce la quejosa que el togado en mención no le daba información de las gestiones profesionales contratadas, como tampoco le rendía informes escritos”. Con el escrito de queja se allegó copia del contrato de prestación de servicios y otros documentos (fls. 1-27 c.o.). Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se allegó al diligenciamiento el certificado del 9 de noviembre de 2011, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, donde se informó que el doctor Darío Nicolás Álvarez Rendón, se identifica con la C.C.Nº15.427.295 y se encuentra inscrito como abogado con la T.P.N°92.436 y se hizo constar que no registra sanciones disciplinarias (fls. 9-10 c.o.). Apertura de investigación. Mediante auto del 9 de noviembre de 2011 el A quo dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra del abogado Darío Nicolás Álvarez Rendón y a la vez se fijó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 5 de septiembre de 2012 (fl. 30 c.o), pospuesta para el 14 de agosto de 2013
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 050011102000201102320 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN por indebida notificación del disciplinable (fl.45 c.o), la cual fue desierta por la falta de
éste último (fl.54 c.o.), señalándose para el 28 de agosto de 2013 (fl.54 c.o). Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El 28 de agosto de 2013 se dio inicio a dicha diligencia con la asistencia del doctor Darío Nicolás Álvarez Rendón, disciplinable y su defensora de confianza, doctora Nancy Gómez Alzate, a quien se le reconoce personería jurídica. Una vez leída la queja, el abogado Álvarez Rendón, procedió a rendir versión libre donde manifestó que aunque sabía del comportamiento de la quejosa con otros colegas, como el doctor William Herrera y Marlín Blanco, dado los problemas de aquella con los profesionales, de lo cual sabía por el dicho propio de la misma y después de tanta insistencia suscribió con ella y su hija Sandra los contratos de servicios profesionales para adelantar un proceso de divorcio contra su cónyuge Jairo Humberto Sánchez y una demanda ordinaria de resolución de compraventa de inmueble, radicado Nº20080382 que correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de Rionegro – Antioquia , donde previa autorización trató de conciliar con la compradora Lucía de Jesús Lopera pero fue imposible, lo que además fue complejo pues fue conocido en segunda instancia por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma Localidad, en tanto la primera instancia no había querido dar a conceder la resolución contractual por incumplimiento de ambas partes, decisión que se mantuvo. Así las cosas, las partes – demandante y demanda, entablaron una tutela Nº201000140 ante el Tribunal Superior de Antioquia – Sala Civil, donde se
concedieron los derechos deprecados, dejando sin efectos las sentencias de los Juzgados Juzgado Primero Civil Municipal de Rionegro – Antioquia y Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma Localidad, ordenando el proferimiento de una nueva sentencia con la resolución del contrato, pero ante la impugnación del Juez
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 050011102000201102320 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Primero Civil Municipal de Rionegro, se envió ante la Corte Suprema de Justicia, donde con ponencia del Magistrado William Name Vargas – Radicado Nª 20100014001, se revocó el fallo del Tribunal, denegó el amparo deprecado y dejó en firme la decisión del primer juzgado.
Así las cosas, se presentó la demanda de mutuo disenso, en dos oportunidades bajo los radicados Nº201000580 y Nº20100683 pero fue rechazada por el Juzgado Primero Civil Municipal de Rionegro, hasta el punto de declararse impedido el juez por la queja interpuesta por su poderdante y la misma demandada ante la Procuraduría Provincial; entonces se interpuso ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de la misma Localidad, bajo el radicado Nº201100311 donde se llegó a una conciliación en marzo de 2012 donde la primera se comprometió a pagarle a la segunda $ 28.000.000 y ésta última a devolver la casa dentro de los 20 días calendario siguientes.
En consecuencia quedaba más que demostrado por su parte y su colega de la contraparte que no dilataron el proceso como se señalaba equívocamente en la queja; entonces, en todos esos años solo cumplió con sus deberes, de acuerdo a la voluntad de su poderdante y de su exesposo Jairo Humberto Sánchez, a más que no ha recibido un solo centavo por toda su gestión, luego no había incurrido en falta alguna. Ante la pregunta del A quo, aclaró que firmó el contrato de prestación de servicios con Jairo Humberto Sánchez y con la quejosa, por aparte por un valor de $ 5.000.000 cada uno, esto es, $10.000.000 por autorización de las partes, luego no defraudó a sus clientes y señaló que solo el señor le había pagado, además que él sí adelantó el proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico y la disolución de la sociedad conyugal ante la Notaría Segunda de Medellín.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Pidió la declaración del señor Jairo Humberto Sánchez y del doctor Oscar Ignacio Castaño Correa, abogado de la contraparte; oficiar a los Juzgados Primero y Segundo Civiles Municipales de Rionegro – Antioquia, para que certificaran sobre los procesos Nº20080382 y Nº20110311, respectivamente.
De oficio, el A quo ordenó la declaración de Sandra Patricia Sánchez y Luis Gonzalo
Sepúlveda Ramírez y fijó la continuación de la diligencia para el 1º de octubre de 2013 (fls. 61 y 62 c.o.- Cd audiencia de la fecha). Pruebas Declaración del señor Jairo Humberto Sánchez Garzón. Lo hizo ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Rionegro – Antioquia, el 9 de septiembre de 2013 donde sobre el particular enfatizó: “PREGUNTADO: Díganos si usted conoce al abogado Darío Nicolas Álvarez Rendón y a la señora Martha Elena Sepúlveda Ramírez. Contesto: al doctor lo distingo hace más de 6 años y no es de mi familia, lo conozco porque trabajo en el parque y él tiene la oficina por allá, y a la señora Marta Irene, era mi esposa. PREGUNTADO. Sabe usted si entre el doctor Darío Nicolás y la señor Martha lrene, han celebrado contratos de prestación de servicios profesionales. CONTESTO. Si, fue inicialmente la recuperación de la propiedad de la que teníamos, Martha Elena y yo que quedaba en la calle 41 Nro. 69-59 barrio la Mota en el Porvenir, esa casa se hizo un negocio con la señora Lucila pero Lucia, dio $ 15.000.000 para el negocio como compraventa, pero ella no volvió ni a pagar arriendo ni plata del documento que se había hecho, el otro fue para el divorcio de nosotros y la liquidación conyugal, para los tres negocios lo contrato mi señora en compañía de Sandra Patricia, mi hija, la señora mía no me hablaba, entonces la hija me dijo que la mama había contratado al doctor Nicolas Dario, y había firmado un contrato, y me dijo que si quería yo subiera
donde el doctor Nicolas, para ver si estaba de acuerdo con el contrato porque la mamá de ella había firmado por $5.000.000 y que si yo estaba de acuerdo para fírmalo por otros $5.000.000, entonces yo subí donde el doctor y el me leyó el contrato que si estaba de acuerdo y me explico que era para los tres procesos, entonces yo le dije al doctor que lo firmaba si estaba en contacto conmigo porque la mujer quería dejarme en la calle , entonces yo se lo firme por el compromiso que me mantuviera informado. PREGUNTADO, Cuando firmo usted
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN el contrato con el doctor Daría Nicolás, CONTESTO, hace aproximadamente 4 años, no recuerdo la fecha exacta, PREGUNTADO. Díganos qué fin tuvieron los procesos. CONTESTO. Terminaron bien, el del divorcio nos divorciamos, la separación de bienes, también, la hizo y recuperamos la casa. PREGUNTADO.
Sabe usted, exactamente quien pacto los honorarios con el doctor Dario Nicolas. Contesto. Los pacto Martha Irene, se iban a pagar el día que se terminara el proceso porque nosotros no teníamos un peso, y Martha Irene, no sé, si pago los $5.000.000, yo los cancele el día de la venta de la propiedad que fue en octubre del año pasado. PREGUNTADO. Díganos si - usted ha sido demandado
para el pago de los honorarios del doctor Darío Nicolás. Contesto. Yo fui demandado por voluntad mía porque me di cuenta que la señora me iba a dejar en la calle ella quería quedarse con el 50 por ciento mío y yo le pedí el favor al doctor que me hiciera un embargo para que ella no me quitara la plática a mí, eso fue un embargo, no recuerdo de que. Ese proceso se llevó en el Juzgado del cuarto. PREGUNTADO: Qué bienes fueron incluidos para liquidar la sociedad conyugal. CONTESTO. Lo único que tenía era la propiedad y nos correspondía a cada uno el 50 por ciento. Esa sociedad se deshacía en el momento que saliera el negocio, y para el dinero de la casa, quedamos en un acuerdo, cuando conciliamos con Lucia, quedamos de que en ese momento de que se fuera a hacer el negocio que ahí llamábamos a lucia para entregarle la plata que quedamos en la conciliación para que ella entregara la casa, nosotros quedamos en vender la casa y cuando la vendíamos le regresábamos $18.000.000 de pesos a Lucía, y cuadramos en devolver $28.000.000, pero ella había dado $15.000.000 y la plata que quedó quedamos en partes iguales Martha y yo, PREGUNTADO. El proceso de separación entre usted y marta Irene, termino por sentencia o conciliación. CONTESTO. Acuerdo entre los dos, y la liquidación de sociedad conyugal término con conciliación, y para recuperar la casa término por conciliación con la señora. PREGUNTADO, Sabe usted cuanto fueron los honorarios que Martha pacto con el abogado Darío.
Contesto $10.000.000, cinco ella y cinco yo, los dos firmamos el contrato por aparte. Preguntado. Sabe usted en que radica la inconformidad de Martha Elena para haber denunciado al doctor Darío Nicolás. CONTESTO. No lo sé porque yo con ella no hablo para nada, ni la saludo. PREGUNTADO se siente usted satisfecho con el trabajo profesional del doctor Darío Nicolás. Contesto. Si porque se logró lo que quería, PREGUNTADO durante el trámite hubo algún acto irregular por parte del doctor Darío CONTESTO conmigo no, el me mantenía informado, y venía a las audiencias, nos daba información y nos avisaba con anticipación. En este momento se le concede la palabra al doctor Darío Nicolás para que exprese si quiere interrogar. PREGUNTADO, díganos si ese proceso de la resolución del contrato de compraventa tuvo un trámite normal o tuvo Una duración prolongada y si sabe porque. CONTESTO. Tuvo una prolongación pero fue por parte de Lucía, que esa señora no cedía y unas veces se ponía de acuerdo y luego no iba o aplazaba y ese proceso se alargó tanto que se fue hasta Medellín o Bogotá, duro 4 años. PREGUNTDO. Díganos si usted estuvo presente en las diferentes audiencias que se realizaron en los Juzgados Civiles Municipales de Rionegro. Contesto sí. PREGUNTADO. Manifieste brevemente como ocurrieron los hechos de la conciliación que usted manifestó con la señora Lucía, y si ustedes tenían el dinero oportunamente para pagar esa conciliación. CONTESTO. No teníamos un peso, eso se extendió por
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN que la casa se demoró 5 meses para venderse después de la conciliación y el día de la venta se le dio la plata a lucia, y ese mismo día que nos dieron los $100.000.0000 dije que quería que estuviera el doctor Nicolás Darío para cancelar los honorarios y otras platas que yo debía PREGUNTADO dígale al despacho de acuerdo a la anterior repuesta que personas se encontraban en ese momento en esa negociación y donde se realizó. CONTESTO. Se hizo en la Notaría Segunda y estaba presente Gonzalo Sepúlveda, el papá de Martha, el compañero que tiene Martha ahora Rubén, Martha y yo. PREGUNTADO.
Manifestó usted que en dicho negocio usted me cancelo el 50 por ciento de los honorarios estando usted presente, pudo darse cuenta si la señora Martha me cancelo la parte de honorarios que le correspondía a ella. Contesto: no ella no quiso cancelar solo yo, no se ella porque no quiso dijo que después le cancelaba. PREGUNTADO. Dígale al despacho si para la consecución de dineros ustedes debieron efectuar alguna prenda sobre el bien inmueble. CONTESTO. Lo que paso, fue que el día del negocio la casa se hipotecó, a Humberto Llano” (fls.66-69 c.o). La señora Sandra Patricia Sánchez Sepúlveda, también rindió declaración ante
en la misma fecha y ante el mismo despacho judicial donde indicó, textualmente: “PREGUNTADO: Díganos si usted conoce al abogado Darío Nicolas Álvarez Rendón, y a la señora Martha Irene Sepúlveda. Contesto. Si al doctor Darío Nicolas, desde el 2003 o 2004, desde que comenzaron el proceso con lo de la casa, y a la señora Martha es mi mama (se le hace la advertencia que esta exonerada de declarar en contra de su señora madre). PREGUNTADO. Sabe usted que negocios profesionales han existido entre el abogado Dario Nicolas y la señora Martha Irene. CONTESTO. Cuando la casa estaba en problemas buscamos la ayuda profesional, del abogado entonces se pactó lo del proceso de la casa y lo del divorcio con mi papa. El proceso de la casa, mi mama había firmado una promesa a de compraventa con la señora y la señora dio una pate de dinero y se fue a vivir al a casa pero a los 2 meses debía cancelar la casa y no lo hizo y nos insultaba y por eso buscamos abogado y el proceso de divorcio era el divorcio con mi papa. PREGUNTADO. Usted sabe dónde se llevaron esos procesos. Contesto sé que fueron en Rionegro pero no sé en qué Juzgado. PREGUNTADO. Sabe usted cual fue el monto de los honorarios que pacto la señora Martha Irene con el abogado Darío Nicolas. Contesto yo fui con mi mama donde el abogado y fueron $5.000.000 y firmamos una letra para cancelar, cuando se terminara el proceso por los dos procesos. PREGUNTADO. Díganos, si el abogado Dario Nicolas, contrato con su padre Jairo Humberto Sánchez
Garzón. CONTESTO. No entiendo porque nosotras dos fuimos y buscamos el abogado y quedamos que ese era el pago de honorarios y después con el tiempo me di cuenta que mi papá también estaba contratado por lo mismo por el divorcio y el caso de la casa. PREGUNTADO. Hablo usted con su padre acerca de la contratación del abogado Dario Nicolas, CONTESTO. Si yo hablé con él ya que la relación de el con mi mama era tensa yo me ofrecí a
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN hablar con el abogado y yo le comente a mi papa que no podíamos dejar perder la casa, como solucionábamos los del abogado por eso mi mama y yo firmamos la letra por los $5.000.000 millones, PREGUNTADO. Dijo usted a Jairo Humberto que fuera donde el abogado para firmar el poder y posteriormente también pagara $5.000.000. CONTESTO. Él tenía que ir a firmar el poder pero habíamos quedado que eran cinco millones por cada uno, era $5.000.000 por todo el proceso. PREGUNTADO. Se firmó algún contrato de prestación de servicios profesionales entre Marta Irene Y el abogado Dario Nicolas Contesto. Sí, mi mama tiene copia del contrato y creo que lo aportaron a la queja, y debía los servicios del abogado y el monto de $5.000.000.
PREGUNTADO. Díganos cuando se canceló los funcionarios al abogado CONTESTO La verdad no sé cómo fue, la casa se vendió al finales del año pasado y se lo cancelaron y creo que se canceló. PREGUNTADO. Díganos como terminaron los procesos de la casa a que usted ha hecho referencia y el divorcio. CONTERSTO la liquidación de bienes no sé si salió y el proceso de la casa eso no llego a nada porque a la señora de la casa le tuvieron que pagar quince millones de más para que desocupara la casa PRELGUNTADO. Cuánto tiempo se demoró el proceso de recuperación de la casa. CONTESTO. Cero que en 2005 empezó y hasta el 2009 ó 2010 no se fechas exactas. PREGUNTADO. Sabe usted como fue la gestión del doctor Dario Nicolas durante el trámite del proceso. Contesto. Creo que el proceso de presentar papeles creo que si lo de las audiencias nosotras éramos las que averiguábamos cuando eran. PREGUNTADO. Díganos si a su mama Marta Irene o su padre Jairo Humberto, le fueron cobrados los honorarios del abogado a través algún embargo. CONTESTO. Tengo entendido que a mi papa si, nosotros nos tocó hipotecar la casa y darle a la señora de la casa quince millones de más y nos llenamos de miedo porque habían varios embargos los del abogado y cero que de un hermano del abogado. PREGUNTADO. Finalmente con que dineros cancelo el embargo al que hace referencia. CONTESTO hipotecando la casa a una señor Humberto no se los apellidos, el presta plata en Rionegro. Se concede la palaba
al abogado para que proceda a interrogar. PREGUNTADO dígale al despacho, si antes de usted y su señora madre solicitar mis servicios se entrevistaron con otros abogados Contesto, Si PREGUNTADO Dígale al despacho si como abogado en algún momento le he notificado a usted algún proceso ejecutivo que tenga que ver con la letra de cambio que usted manifesté haberme firmado. CONTESO NO. PREGUNTADO. Dígale al despacho si el documento que le pongo de presente el cual aporto al proceso corresponde al documento que usted firmo. CONTESTO sí. Se deja constancia que el doctor aporta letra de cambio por 5.000.000 en blanco aceptada por Martha Irene Sepúlveda y firma ilegible que es la que corresponde a la declarante. PREGUNTAD dígale al despacho si usted recuerda cómo se pactaron los gastos en el contrato de servicios profesionales que usted quiso firmar con su señora madre y conmigo. CONTESTO. No recuerdo sé que eran $5.000.000 por todo pero no recuerdo si había una suma específica para un caso o para el otroPREGUNTADO: Dígale al despacho si sabe si se me abono algún dinero para el pago de gastos entre ellas las audiencias de conciliación para el proceso ordinario. CONTESTO Tengo entendido que se había pactado por el proceso completo y como le digo esa plata se pagó al finales del año pasado sé que se canceló lo que estaba debiendo mi papa de las hipoteca y de mi mama creo que le cancelaron la mitad,
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN no sé lo que pagaron. PREGUNTADO. Manifiéstele al despacho si durante el proceso ordinario se refiere a la vivienda su señora madre viajo por diferentes ciudades del país. OCNTESTO. Ella estuvo en Pereira un tiempo, y después en Medellín. PREGUNTADO. Dígale al despacho si usted tuvo conocimiento de la sentencia que profirió el Juzgado Primero Civil Municipal de Rionegro Con relación al proceso de la vivienda .CONTESTO De ese juzgado en específico no conozco. PREGUNTADO. Dígale al despacho si usted tuvo conocimiento de la decisión que tomo el Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Familia con relación a una tutela contra el fallo del Juzgado primero civil municipal y del segundo civil del circuito. CONTESTO. NO. PREGUNTADO. Dígale al despacho si usted tuvo conocimiento de la decisión que tomo La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil con relación a fallo, Juzgado primero civil municipal y del segundo civil del circuito Tribunal Superior de Antioquia.
CONTESTO. Lo que tengo entendido eso no llego a ninguna parte per que a la señora nunca se les hizo un lanzamiento y no quedo claro que nos iba a devolver la casa. PREGUNTADO. Me Permito Leerle a Sandra el fallo del Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Familia, del 8 de abril de 2010 "falla segundo dejar sin efectos las sentencias proferida en primera y segunda instancia dentro del proceso de resolución del contrato adelantado por Martha
Irene Sepúlveda Ramírez, contra Lucía de Jesús Lopera Ruiz para que en su lugar se proceda a proferir nueva sentencia dándole solución a la situación problemática referida… que tiene para manifestar sobre esa decisión, ya que usted dijo que no se llegó a nada. CONTESTO. Según lo que tengo entendido había algo más por hacer con ese proceso hay no había orden para que la señora desocupara la casa eso lo tengo entendido y nos llenamos de miedo por los dos embargos contra la casa porque era el único patrimonio que teníamos, nos tocó conciliar con la señora y nos tocó darle quince millones de más por que llevábamos mucho tiempo esperando y con tantos embargos nos daba miedo porque mi papa debe demasiadas platas… PREGUNTADO. Recuerda usted cual fue el precio por el cual le vendieron a Lucía Lopera contesto. Creo que fueron veintinueve millones. PREGUNTADO. Sabe usted cual es precio comercial de esa vivienda. CONTESTO no lo sé. PREGUNTADO. Recibieron ustedes efectivamente dicha vivienda. CONTESTO después de que a la señora se le dieron treinta millones la entrego vuelta nada .PREGUNTADO. Díganos si usted estuvo presente y en que juzgado se realizó dicha conciliación con la señora Lucía de Jesús Lopera, contesto. No estuve presente y no tengo conocimiento en que juzgado fue. PREGUNTADO. Díganos si ustedes tuvieron a su disposición lo dineros que debía devolverle a Lucía de Jesús Lopera Ruiz, para que ella restituyere el bien inmueble CONTESTO. No teníamos los dieron
la casa se tuvo que hipotecar para pagarle la ella, PREGUNTADO. Díganos si sabe cuánto tiempo trascurrió desde la audiencia de conciliación que llegaron su señora madre y Lucía Lopera, al pago salieron a entregarle la plata a Lucía. El abogado se permite dejar copia al juzgado de la diligencia de audiencia de conciliación, saneamiento y fijación del litigio realizada el 1 de marzo de 2012, y memorial dirigido al mismo despacho suscrito por Lucía de Lopera Ruiz y Martha Irene Sepúlveda Ramírez. Con sello de recibido del centro de servicios del 11 de octubre de 2012, donde manifiestan quedando a si la señora Marta Irene Sepúlveda Ramírez a paz y salvo (3 folios). PREGUNTADO. Díganos si usted tiene conocimiento si se ha realizad hasta el día de hoy alguna compraventa en
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN la vivienda que fue objeto de las demandas. Contesto, no sé si compraventa pero sé que la casa ya se vendió PREGUNTADO. Díganos si usted ha recibido dinero y de parte de quien de la compraventa que se hizo como usted lo dice de dicha vivienda .CONTESTO. Si mi mama recibió la plata y a mí y a mis dos hermanos nos dieron de a cinco millones. El abogado pone de presente un
documento que suscriben Gonzalo Sepúlveda Ramírez Garzón y Jairo Ramírez Sánchez donde en su numeral 4 entre otros dice “quince millones de pesos que se destinara n a mis tres hijos en igualdad de proporciones" CONTESTO. Si tenía conocimiento de que iban a firmar un papel. El abogado deja dicho documento a disposición del despacho un documento suscrito en Rionegro el 8 de noviembre de 2012, consistente en 5 numerales y donde sucintamente se deja constancia que Jairo Humberto Sánchez Garzòn, cedió el 50% del bien inmueble de su propiedad ubicada en la calle 41 nro. 69a 59 la mota barrio el provenir, bajo un precio base de cien millones de pesos, de los cuales cincuenta millones son los que corresponden a la venta del mismo” (fls.72-77 c.o.). Se allegó un documento de acuerdo de pago entre Jairo Sepúlveda y Jairo Humberto Sánchez (fls.76-77 c.o.). Copia de la audiencia de conciliación ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Rionegro, entre Martha Irene Sepúlveda y su apoderado Darío Nicolás Álvarez Rendón y Lucía de Jesús Lopera Ruíz y su abogado de confianza Oscar Ignacio Castaño Correa, datada el 1° de marzo de 2012 (fls.79-81 c.o.). Pruebas. La Secretaría judicial hizo llegar copia del certificado de antecedentes disciplinarios N°22684 del 21 de julio de 2011 donde se constó que el togado no registraba antecedentes (fl.25 c.o) El Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá, con oficio del 25 de julio de 2011
informó que no aparecía ningún proceso de Samuel Vargas Bulla contra José Ángel Lagos Rodríguez y que el radicado N°20100028600, del Ministerio de Tecnologías de
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN la Información y las Comunicaciones contra Diana Alexandra López Quintero (fl.26 c.o.). El Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá, con oficio del 28 de julio de 2011, remitió copias del proceso ejecutivo de Samuel Vargas Bulla contra Evelio Sáenz Buitrago – Radicado Nº20100058200 (fls.27-43 c.o.).
Continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional. El día 1° de octubre de 2013 se dio continuidad a la audiencia con la presencia del interviniente forzoso – Darío Nicolás Álvarez Rendón y su apoderada de confianza, doctora Nancy Gómez Alzate y la señora Martha Irene Sepúlveda Ramírez, quien amplió la queja en similares términos al escrito de la querella, reafirmando que el abogado les cobró $10.000.000 cuando habían acordado por los procesos referidos un total de $5.000.000 haciéndole firmar dos contratos por separado (Cd audiencia de la fecha – fl.82 c.o.). El A quo, reiteró las declaraciones del doctor Oscar Ignacio Castaño Correa, así como
oficiar nuevamente a los Juzgados Primero y Segundo Civiles Municipales de Rionegro – Antioquia, para que certificaran sobre los proceso Nº20080382 y Nº20110311, respectivamente y señaló la continuación de la audiencia para el 31 de octubre de 2013 (fls. 82 c.o. - Cd audiencia de la fecha). Pruebas La Secretaria del Juzgado Primero Civil Municipal de Rionegro – Antioquia envió el recuento del proceso ordinario de resolución de contrato N°200800382 donde actuó como apoderado el disciplinable (fls.87-99 c.o).
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN El doctor Oscar Ignacio Castaño Correa, el 17 de octubre de 2013 rindió declaración ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Rionegro – Antioquia, donde precisó: “PREGUNTADO: Díganos si usted conoce al abogado Darío Nicolas Álvarez Rendón ya la Señora Martha Elena Sepúlveda Ramírez, en caso positivo en razón de que. CONTESTO: A Darío lo conozco hace muchos años n
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