🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F05001110200020110233401ADJUNTA20140606094046-2014

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F05001110200020110233401ADJUNTA20140606094046-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., junio cinco (5) de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 050011102000 2011 02334 01 Discutido y aprobado en Sala No 43 de la misma fecha.

Ref.: Apelación fallo sancionatorio de primera instancia.

1. ASUNTO.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación impetrado por la defensora de confianza de la abogada MARÍA EUGENÍA FRANCO PÉREZ contra el fallo del 19 de diciembre de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria en Descongestión del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante el cual sancionó a la togada con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por haber incurrido en la falta descrita en el numeral 9 del artículo 33 de la ley 1123 de 2007.

2. ANTECEDENTES 2.1 La Queja 1 M.P José Alejandro Balaguera Galvis – Sala con el Magistrado Oscar Carrillo Vaca.

Apelación Fallo Sancionatorio.

Radicado: 050011102000 2011 02334 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El señor doctor OVAIRO DE JESÚS HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, presentó el

día 18 de agosto de 2010 queja en contra la abogada MARÍA EUGENIA FRANCO PÉREZ (folios 2 al 13). Señaló el quejoso, que la doctora MARÍA EUGENIA FRANCO PÉREZ, en la audiencia de mediación que se celebró el día 10 de noviembre de 2009 ante la Inspección de Policía Primer Turno del Municipio de Sabaneta representó los intereses de la señora MATILDE EUGENIA PAREJA SOTO, y luego, en el proceso de restitución de bien inmueble promovido por la misma señora PAREJA SOTO, la abogada representó los intereses de la contra parte, esto es, del demandado el señor LEÓN JAIME PAREJA SOTO. El doctor OVAIRO DE JESÚS HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, dijo ser el apoderado de la señora ROSA EDILMA TAMAYO ORTÍZ, quien convivió con el señor LEÓN JAIME PAREJA SOTO desde el año 2000 hasta el 30 de noviembre de 2007, y que como consecuencia de ello, se constituyó una sociedad marital de hecho cuyo reconocimiento fue solicitado al Juzgado Segundo de Familia de Envigado. Expresó, que el día 1 de septiembre de 2008 el señor PAREJA SOTO vendió a su hermana MATILDE EUGENIA PAREJA SOTO, el único bien del haber de la sociedad patrimonial, contando para ello con el asesoramiento de la abogada denunciada. Afirmó, que el día 25 de junio de 2009, la señora MATILDE EUGENIA PAREJA SOTO promovió dos demandas en contra del señor LEÓN JAIME

PAREJA SOTO, la primera de ellas, radicada en el Juzgado Primero Apelación Fallo Sancionatorio.

Radicado: 050011102000 2011 02334 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Promiscuo Municipal de Sabaneta con el número 2009-00325, mediante la cual se pretendía la entrega del tradente al adquiriente, y la segunda, radicada en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sabaneta bajo el número 2009-00322, en la que se pretendía las restitución del mismo bien, en ambas demandas, fungió como apoderado de la demandante el abogado

CARLOS ARTURO YEPES VÉLEZ.

Con la queja se anexaron las siguientes pruebas documentales:

1. Copias del proceso abreviado de entrega del tradente al adquiriente promovido por la señora MATÍLDE EUGENIA PAREJA SOTO en contra del señor LEÓN JAIME PAREJA SOTO, radicado No. 2009-00325 del Juzgado

Primero Promiscuo Municipal de Sabaneta.

2. Copias del proceso abreviado de restitución de bien inmueble, promovido por la señora MATÍLDE EUGENIA PAREJA SOTO en contra del señor LEÓN

JAIME PAREJA SOTO, radicado No. 2009-00322 del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sabaneta.

3. Copia del acta de mediación tramitada ante la Inspección Municipal de Policía de Sabaneta, Primer Turno, realizada el 10 de noviembre de 2009.

4. Copias del Proceso ordinario de declaración de existencia y disolución de

la sociedad patrimonial de hecho promovido por la señora ROSA EDILMA TAMAYO ORTÍZ contra el señor LEÓN JAIME PAREJA SOTO, radicado No. 2008-00186 del Juzgado Segundo de familia de Envigado. Apelación Fallo Sancionatorio.

Radicado: 050011102000 2011 02334 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

2.2. Actuación Procesal. Mediante auto del 1 de septiembre de 2010, el doctor LEOVIGILDO SUAREZ CÉSPEDES, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, dentro del investigativo radicado 2010-0294, dispuso remitir copias de la queja presentada por el doctor OVAIRO DE JESÚS VÁSQUEZ ante la misma Corporación para que se investigara por separado las conductas de los abogados MARÍA EUGENIA FRANCO PÉREZ y CARLOS ALBERTO YEPES VÉLEZ (folios 71 al 73 c.o). El día 9 de Noviembre de 2011, se ordenó abrir investigación disciplinaria en contra de la doctora MARÍA EUGENIA FRANCO PÉREZ y se fijó fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación (Folio 90). La apertura de la investigación disciplinaria fue notificada a la abogada mediante edicto que fue desfijado el día 3 de septiembre de 2012 (fl. 93 c.o). 2.2.1 Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.

En audiencia de pruebas y calificación, celebrada el día 7 de octubre de 2013, luego de instalada la misma, se procedió a dar lectura de la queja, luego, se informó al disciplinable las facultades previstas en el artículo 66 de la Ley 1123 de 2007. Apelación Fallo Sancionatorio.

Radicado: 050011102000 2011 02334 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En la citada audiencia se aclaró lo relacionado con la investigación que se adelanta en contra del abogado CARLOS ALBERTO YEPES; señaló el Magistrado ponente que el nombre del investigado es CARLOS ALBERTO YEPES VÉLEZ, y que la investigación la viene adelantado el doctor MARTÍN LEONARDO SUAREZ VARÓN Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Antioquia bajo el radicado número

2011 02347. El día 28 de Octubre de 2013, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional en la que se escuchó en ratificación y ampliación de la queja al doctor OVAIRO DE JESÚS HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. De cara a los hechos por los cuales se investiga a la doctora MARÍA EUGENIA FRANCO PÉREZ, señaló que la profesional del derecho ha actuado en distintas diligencias como apoderada de la señora MATILDE EUGENIA PAREJA SOTO y en otras oportunidades como apoderada del señor LEÓN JAIME PAREJA SOTO, lo que genera un conflicto de intereses. Precisó, que su cliente, la señora ROSA EDILMA TAMAYO ORTÍZ, impetró

una demanda de reconocimiento y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho en contra del señor LEÓN JAIME PAREJA SOTO, proceso que se tramitó en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Envigado bajo el radicado número 2008-00186 y en el que fungió como apoderada del demandado la doctora MARÍA EUGENIA FRANCO PÉREZ. Señaló, que estando en trámite el proceso ordinario de reconocimiento de la sociedad marital de hecho, el señor LEÓN JAIME PAREJA SOTO, le vendió Apelación Fallo Sancionatorio.

Radicado: 050011102000 2011 02334 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO a su hermana MATILDE EUGENIA PAREJA SOTO, asesorado por la abogada denunciada, el único bien de la sociedad.

Frente a los procesos que se adelantaron en los Juzgados Primero y Segundo Promiscuo Municipal de Sabaneta, dijo que en el primero de ellos se tramitó un proceso abreviado de entrega del tradente al adquiriente radicado bajo el número 2009-00325, y en el segundo, se llevó a cabo un proceso de restitución de bien inmueble arrendado, radicado bajo el número 2009-00322, en los que el abogado CARLOS ARTURO YEPES VÉLEZ fungió como apoderado de la demandante MATILDE EUGENIA PAREJA SOTO. Expreso, que en los dos procesos la abogada MARÍA EUGENIA FRANCO PÉREZ representó los intereses del demandado. Manifestó, que la abogada disciplinada no actuó en el proceso radicado No.

200900325, toda vez, que la demanda fue rechazada y luego archivada por no haberse agotado el requisito de procedibilidad de la conciliación pre judicial. En cuanto a las actuaciones que desarrolló la abogada en el proceso de restitución de bien inmueble arrendado dijo, que ésta en nombre y representación del demandado se había allanado a las pretensiones de la demanda, situación que es irregular, por cuanto a la abogada se le había olvidado que en una actuación en la Inspección de Policía del Municipio de Sabaneta había sido apoderada de la señora MATILDE EUGENIA PAREJA SOTO; insistió en el conflicto de intereses. Apelación Fallo Sancionatorio.

Radicado: 050011102000 2011 02334 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El deponente expresó, que en aras de demostrar que la venta que hizo el señor LEÓN JAIME PAREJA SOTO a su hermana MATILDE EUGENIA PAREJA SOTO fue fingida, se inició en el año 2009 un proceso ordinario de simulación radicado bajo el número 2009-00130, en el que la abogada denunciada representa los intereses de los hermanos PAREJA SOTO, aclaró que a la fecha no se tiene decisión de fondo en firme en este asunto.

Frente al presunto fraude con el que se atropelló los intereses de la señora ROSA EDILMA TAMAYO ORTÍZ, indicó que el mismo devino del hecho de la abogada denunciada haber asesorado a los hermanos PAREJA SOTO en la venta simulada del bien inmueble de propiedad de la sociedad marital de

hecho. Concluyó el declarante, solicitando se investigue a la doctora MARÍA

EUGENIA FRANCO PÉREZ.

Terminada la intervención del abogado denunciante, se le concedió el uso de la palabra a la doctora MARÍA EUGENIA FRANCO PÉREZ, para que rindiera versión libre, lo cual procedió hacer en el acto. Dijo la abogada disciplinada, que la presunta defraudación a los intereses de la señora ROSA EDILMA TAMAYO ORTÍZ, no existió, por cuanto la venta del inmueble que se celebró entre los hermanos PAREJA SOTO fue legal, además, que la unión marital de hecho no había sido declarada, además, desde el año 2007 la relación había finiquitado y no se conocían procesos judiciales frente al inmueble, pues la notificación del proceso de familia fue Apelación Fallo Sancionatorio.

Radicado: 050011102000 2011 02334 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO realizada el día 16 de junio de 2009, es decir, luego de haberse celebrado el negocio jurídico.

La declaratoria de la existencia sociedad marital de hecho se produjo el 29 de noviembre de 2011, valga decir, tres años después de la suscripción de la escritura de compraventa. Afirmó la profesional del derecho investigada, que el inmueble objeto del negocio jurídico celebrado entre los hermanos PAREJA SOTO no era de propiedad de la sociedad patrimonial, por cuanto, el mismo había sido adquirido por el señor LEÓN JAIME PAREJA SOTO con anterioridad a la conformación de la sociedad, de allí que no puede hablarse de defraudación

de los intereses de la señora ROSA EDILMA TAMAYO ORTÍZ, lo anterior de conformidad con la Ley 28 de 1932. Frente a la audiencia de mediación que se realizó el día 10 de noviembre de 2009 en la Inspección de Policía Primer Turno, señaló que ese día el conflicto ocasionado por la reja que se instaló en el inmueble de propiedad de la señora PAREJA SOTO, y que impedía el paso al señor HÉCTOR DARIO MUÑOZ VELÁSQUEZ se solucionó. En el interrogatorio que hizo el Magistrado Ponente, la disciplinada manifestó que no asesoró a la señora MATILDE EUGENIA PAREJA SOTO para demandar a su hermano en restitución de bien inmueble arrendado, que vino a conocer esa situación cuando el señor LEÓN JAIME PAREJA SOTO le comentó de la existencia de la demanda, dijo, que le sugirió allanarse a la Apelación Fallo Sancionatorio.

Radicado: 050011102000 2011 02334 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO demanda, porque no se hacía necesario desgastar la administración de justicia a sabiendas de que él debía los cánones de arrendamiento.

Respecto del abogado CARLOS ALBERTO VÉLEZ, manifestó conocerlo y haberlo recomendado al señor LEÓN JAIME PAREJA SOTO por solicitud que éste le hiciera. Frente a la demanda que el abogado VÉLEZ instauró en contra del señor PAREJA SOTO, la disciplinada no dio explicaciones, al igual, que no explicó

porque los memoriales presentados por el abogado CARLOS ALBERTO YEPES VÉLEZ tenían el membrete idéntico al que ella utiliza en sus escritos. Luego de rendida la versión libre por la abogada disciplinada, se escuchó en declaración juramentada a la señora MATILDE EUGENIA PAREJA SOTO, quien indicó haber conocido a la doctora MARÍA EUGENIA FRANCO PÉREZ en el año 2006, que la consultó para que la asesorara frente al negocio jurídico que iba a celebrar con su hermano, a lo que le dijo que la venta entre hermanos era legal. Frente a la demanda de restitución de bien inmueble arrendado, manifestó que la misma obedeció a que su hermano no le quería entregar el inmueble ni le pagaba arriendo. Respecto del conocimiento que tuvo del doctor CARLOS ALBERTO YEPES VÉLEZ, declaró que lo conoció por recomendación que hizo la doctora MARÍA EUGENIA FRANCO PÉREZ, y que lo contrató para demandar a su hermano LEÓN JAIME PAREJA SOTO, aclaró que la intención de la Apelación Fallo Sancionatorio.

Radicado: 050011102000 2011 02334 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO demanda incoada en contra del señor PAREJA SOTO no tenía como finalidad desalojar a la señora ROSA EDILMA TAMAYO ORTÍZ del inmueble objeto de la venta, por cuanto la citada señora no habitaba en el mismo.

Acto seguido, se recepcionó la declaración del señor LEÓN JAIME PAREJA

SOTO, quien dijo haber conocido a la doctora MARÍA EUGENIA FRANCO PÉREZ por intermedio de una amiga de su hermana, señaló que la consultó para tener claridad respecto de la venta que pretendía hacer a su hermana, a lo que la abogada le manifestó que si podía enajenarla; precisó que cuando se enteró que su hermana lo había demandado acudió a donde la doctora

FRANCO PÉREZ.

Señalo, que su deseo era que la señora ROSA EDILMA TAMAYO ORTÍZ residiera en el inmueble que él había vendido a su hermana, ello con el ánimo de poder tener contacto con su hija menor, y que que para tal efecto se había comprometido con su hermana a cancelar los respectivos cánones de arrendamiento, pero cuando se percató que la señora TAMAYO ORTÍZ había subarrendado el inmueble a otra persona y que ella se había ido de allí con su hija, dejó de cumplir con dicha obligación, y fue por ello que se allanó a las pretensiones de la demanda. Terminada la intervención del señor LEÓN JAIME PAREJA SOTO, se escuchó la declaración de la señora MARÍA DEL CARMEN TAMAYO ORTÍZ, quien refirió haber conocido a la profesional del derecho disciplinada como abogada de la señora MATILDE EUGENIA PAREJA SOTO. Apelación Fallo Sancionatorio.

Radicado: 050011102000 2011 02334 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Posteriormente, se escuchó en declaración a la señora ROSA EDILMA

TAMAYO ORTÍZ, quien manifestó que en todos los procesos que conoció, la abogada intervino, o bien como apoderada de la señora MATILDE EUGENIA PAREJA SOTO, o bien como apoderada del señor LEÓN JAIME

PAREJA SOTO.

Declaró haber convivido con el señor PAREJA SOTO desde el año 2000 hasta el 30 de noviembre de 2007 cuando se terminó la relación; señaló que se había quedado viviendo en la casa, la misma que no debió vender el señor LEÓN JAIME, toda vez, que la casa era de la sociedad marital que se había consolidado. Terminado el recaudo probatorio, la Magistratura de instancia luego de hacer un recuento de los hechos debatidos en la audiencia, procedió a elevar cargos a la doctora MARÍA EUGENIA FRANCO PÉREZ por haber faltado presuntamente a los deberes consagrados en los numerales 1, 6 y 13 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, lo que eventualmente podía adecuarse a las faltas descritas en los numerales 9 del artículo 33 y 1 del artículo 38 de la citada Ley 1123 de 2007, las dos a título de dolo. Precisó el Magistrado Ponente de primera instancia, que la togada tenía conocimiento del eventual derecho que le asistía a la señora ROSA EDILMA TAMAYO ORTÍZ respecto del inmueble objeto de la venta, y que por tanto todos los procesos judiciales en los que participó la abogada, tenían como finalidad defraudar el patrimonio de la señora TAMAYO ORTÍZ.

Apelación Fallo Sancionatorio.

Radicado: 050011102000 2011 02334 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Manifestó el Magistrado de instancia, que era muy probable que los memoriales que presentó el abogado YEPES VÉLEZ hubiesen sido redactados por la doctora MARÍA EUGENIA FRANCO PÉREZ, por cuanto el diseño del membrete y el tamaño de la letra son muy parecidos a los utilizados por la abogada disciplinada, dijo: “es demasiada casualidad” Infirió que lo que estaba detrás de toda esa argucia judicial era despojar a la señora ROSA EDILMA TAMAYO ORTÍZ y a su hija del inmueble.

Frente al conflicto de intereses denunciado, el Magistrado de instancia señaló que él mismo no concurrió, pues si bien pudo existir formalmente, el mismo no constó materialmente, pues la abogada siempre defendió los intereses de los hermanos PAREJA SOTO en contravía de los intereses de

la señora ROSA EDILMA TAMAYO ORTÍZ.

La abogada disciplinada, se abstuvo de solicitar pruebas en la etapa de juzgamiento. 2.2.2. Audiencia de Juzgamiento. El día 5 de diciembre de 2013, se dio inicio a la audiencia, en la que la defensora contractual de la abogada disciplinada presentó los respectivos alegatos de conclusión, los cuales además de haberlos presentado oralmente en la audiencia, los allegó de manera escrita y obran a folios 227 al 238 del cuaderno original. Apelación Fallo Sancionatorio.

Radicado: 050011102000 2011 02334 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La defensora contractual de la disciplinable hizo las siguientes consideraciones: “En perspectiva, las supuesta irregularidades objeto de reproche resultan exiguas a todas luces, e incluso, no logra colegirse por parte de la defensa irregularidad alguna en cuanto a la venta del bien

inmueble ubicado en la carrera 46 A sur 37 tercer piso, del municipio de Sabaneta, en el que convivieron los señores LEON JAIME SOTO y la señora ROSA EDILMA TAMAYO, venta que se hizo bajo la asesoría de la hoy disciplinable la Doctora María Eugenia Franco. Si bien es cierto, que mediante audiencia de conciliación, saneamiento y fijación del litigio celebrada el día 29 de noviembre de 2011, ante el Juzgado Segundo de Familia de Envigado, se reconoció por parte del señor León Jaime y la señora Rosa Edilma, que entre ellos existió una Unión Marital de Hecho la cual comenzó a partir del 31 de enero de 2000 y el 30 de noviembre de 2007, (sic) además se reconoció en el mismo, que efectivamente surgió una sociedad patrimonial de hecho, la cual se encuentra sin liquidar, inclusive es pertinente resaltar en éste punto H. Señor Magistrado, ya que a la fecha no se conoce que se haya iniciado proceso alguno con miras a realizar la respectiva liquidación de la sociedad patrimonial, y si el mismo ya se inició, no ha sido notificado aun. Si bien es cierto que el apartamento en mención, fue vendido por parte del señor León Jaime a su hermana, la señora Matilde Eugenia, el 1

de septiembre de 2008, la misma, es decir la venta sí se podía realizar Apelación Fallo Sancionatorio.

Radicado: 050011102000 2011 02334 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO y ésta resulta ajustada a derecho, toda vez, que la ley no lo prohíbe y en cambio sí lo permite tal y como lo indica el artículo 1 de la ley 28 de 1932 la cual expresa: “ Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene libre administración y disposición tanto de los bienes que le pertenezcan al momento de contraerse el matrimonio o que hubiere aportado a él, como delos demás que por cualquier causa hubiere adquirido o adquiera; pera la disolución del matrimonio en cualquier otro evento en que conforme al Código Civil deba liquidarse la sociedad conyugal, se considerará que los cónyuges han tenido esta sociedad desde la celebración del matrimonio, y en consecuencia se procederá a su liquidación”.

En aras de desvirtuar los cargos enrostrados, la defensa puntualizó: “Es importante resaltar varios aspectos encaminados a desvirtuar tales afirmaciones, por las cuales se ambiciona deducir una falta a título de Dolo a la Dra Eugenia Franco, ya que lo que se pretende es atribuir a ella, una actuación fraudulenta en detrimento de un interés ajeno, comenzando por indicar las circunstancias de tiempo y modo, en la que se efectuó, una relación entre arrendador y arrendatario, es decir, entre la señora Matilde Eugenia y el señor León Jaime. El primero de ellos, tal y como quedó plasmado en las declaraciones

dadas por éstos, que una vez se efectúa la venta, el señor León Jaime celebró contrato de arrendamiento con la señora Matilde, sobre el mismo inmueble que él le había vendido a su hermana, para que su ex compañera, es decir la señora Rosa Edilma, conviviera en el mismo apartamento que ya venía ocupando con su hija menor. Contrato de Apelación Fallo Sancionatorio.

Radicado: 050011102000 2011 02334 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO arrendamiento que se celebró el día 1 de octubre de 2008, en el cual se pactó un canon de arrendamiento de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000) pagaderos de forma mensual, los primeros cinco días del mes.

Por cierto, es de resaltar que dicho contrato de arrendamiento tenía como propósito a que la señora Rosa Edilma viviese allí con su hija, mas no, para que ésta subarrendara el apartamento y se fuera a vivir al Municipio de Envigado a una casa que le proporcionó a su familia, tal y como se deja entrever en declaración brindada por ésta, el 1 de febrero de 2011, EN EL PROCESO DE INCIDENTE de oposición que actualmente se encuentra vigente bajo el radicado 2009-322, que se adelanta en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sabaneta, al manifestar que “… temporalmente en estos momentos estoy viviendo en Envigado (…), vivo desde marzo de 2010, si la alquile y le hice contrato el 31 de octubre de 2009 a Héctor Muñoz (…)”; igualmente indica al sondear

que desde qué fecha sale ella de la casa de Sabaneta para irse a vivir a Envigado expresando: “el 31 de octubre” Le asiste al señor León Jaime, al indicar que él no tenía por qué seguir pagando un canon de arrendamiento, para una persona que él no conocía, el cual estaba pagando un arrendamiento a la señora Rosa Edilma, previo contrato que celebran ambos de arrendamiento, sobre ese mismo inmueble. Como segundo, la señora Matilde Eugenia no estaba en el deber de soportar, debido a este problema en el que se encontraba el señor Apelación Fallo Sancionatorio.

Radicado: 050011102000 2011 02334 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO León Jaime con su ex compañera sentimental, ella resultara perjudicada y no le siguieran pagan los cánones de arrendamiento, tal y como había quedado estipulado en la celebración del contrato de arrendamiento, y le asistía el derecho de iniciar una acción en contra del señor León Jaime, para que le atribuyera el bien de su propiedad.

Un tercer aspecto es resaltar es el que se refiere a la mala fe que endilga el señor Magistrado frente a estos hechos a la señora Eugenia Franco, por el allanamiento a las pretensiones que se realizó en su momento al contestar de la demanda por parte de la Dra. Eugenia Franco, frente a la demanda de restitución de inmueble arrendado, y que por ésta razón, agrega el Magistrado que se logra supuestamente percibir una estrategia, repito, nuevamente en caminada a defraudar a la señora Rosa Edilma, es de anotar que la misma ley prácticamente

conlleva a que se actué de tal como paso a explicarlo a renglón seguido.” 2.3Calidad de Abogado del Investigado. De acuerdo con la certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, visible a folio 88 del informativo, la doctora MARÍA EUGENIA FRNCO PÉREZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 43001415 aparece registrada como titular de la tarjeta profesional número 55932 expedida el 27 de mayo de 1991 y vigente para la época de los hechos. 2.4 La Sentencia Recurrida. Apelación Fallo Sancionatorio.

Radicado: 050011102000 2011 02334 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, declaró disciplinariamente responsable a la abogada MARÍA EUGENIA FRNCO PÉREZ, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el artículo 33-9 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo (folios 239 al 249) Respecto de la materialidad de la conducta se dijo en el fallo de primera instancia: “Se encuentra suficientemente acreditado que el 1 de septiembre de 2008, el señor LEÓN JAIME PAREJA SOTO, vendió a su hermana MATILDE EUGENIA PAREJA SOTO, el inmueble ubicado en la

carrera 46 A No. 68sur37, tercer piso de Medellín, según emerge no sólo de la prueba testimonial, sino también de la Escritura Pública

obrante en fotocopia dentro del “paquete No. 1”2. Según testimoniaron ambos contratantes ante esta Sala, la doctora MARÍA EUGENÍA FRANCO PÉREZ, los asesoró a ambos sobre la viabilidad legal de realizar dicho negocio jurídico. Asimismo quedó demostrado, con la prueba contenida en el Anexo No. 1, que dentro del proceso abreviado de restitución de bien inmueble, instaurado por MATILDE EUGENIA PAREJA y que se radicó en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sabaneta (Antioquia), la doctora MARÍA EUGENIA FRANCO PÉREZ, fungió como apoderada del demandado, señor LEÓN JAIME PAREJA SOTO, y que el 25 de junio de 2009, presentó la contestación de la 2 Folios 1 a 3. Apelación Fallo Sancionatorio.

Radicado: 050011102000 2011 02334 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO demanda, manifestando que se allanaba “…expresamente a las pretensiones de la demanda, reconociendo sus fundamentos de hecho”3.

La inferencia razonable de autoría la construyó el operador de primera instancia así: “De todo ello, se desprende lógicamente que, en puridad, nunca hubo litigio alguno entre la señora MATILDE EUGENIA PAREJA SOTO y su hermano LEÓN JAIME PAREJA SOTO, quienes por el contrario, buscaron consolidar, con la ayuda de sus respectivos abogados, una estrategia para recuperar la posesión del inmueble objeto del proceso,

aún a costa del interés y eventual derecho que podía tener la señora ROSA EDILMA TAMAYO ORTÍZ, como ex compañera permanente del señor LEÓN JAIME…2 De cara a lo manifestado por la defensa en los alegatos de conclusión, respecto de los membretes utilizados en los escritos del doctor CARLOS ALBERTO YEPES VÉLEZ dijo: “…no puede esta Magistratura bajo tal argumento, hacer caso omiso de las reglas de la experiencia, mismas que en el mejor de los casos, nos llevan a deducir que ambos apoderados, hubieron de redactar dichos memoriales de manera mancomunada. No otra cosa puede concluirse, si nos atenemos no sólo a la singularidad de los membretes, sobre lo cual, dicho sea de paso, no tuvo ninguna explicación para dar, la investigada, cuando se le indagó sobre el 3 Folio 8, Anexo No. 1 Apelación Fallo Sancionatorio.

Radicado: 050011102000 2011 02334 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO particular, sino también la conducta que exhibió esta última, desde el momento en que se allanó en nombre de su cliente.” Por último concluyó: “En conclusión, se encuentra acreditada de forma fehaciente que la doctora MARÍA EUGENIA FRANCO PÉREZ con su proceder incurrió en la falta descrita en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, bajo la forma de culpabilidad dolosa, al encontrarse comprobado con suficiencia que actuó de manera consiente y voluntaria coadyuvando un engaño que se pretendió perpetrar, no solo a la

Administración de Justicia, sino también a la señora ROSA EDILMA TAMAYO ORTÍZ…” El Seccional de primera instancia, impuso como sanción a la abogada, la suspensión de seis meses en el ejercicio de la profesión, y frente a la falta consagrada en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley 1123 de 2007 enrostrada en el pliego de cargos, el Seccional decidió absolverla por atipicidad. 2.5 Fundamentos de Apelación. La defensa de la abogada acusada, una vez notificada del fallo sancionatorio, interpuso y sustentó el recurso de apelación (folios 258 al 277). Apelación Fallo Sancionatorio.

Radicado: 050011102000 2011 02334 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En lo referente a la venta celebrada entre los hermanos Pareja Soto, señaló la recurrente, que el negocio jurídico es legal, y que no existe prueba que el mismo se hubiese celebrado con el único fin de defraudar el patrimonio de la señora Tamayo Ortiz, toda vez, que para la fecha en que se llevó a cabo el contrato de compraventa, esto es el 1 de septiembre de 2008, no había sido declarada judicialmente la unión marital de hecho.

Respecto del proceso de restitución de bien inmueble arrendado promovido por la señora MATILDE EUGENIA PAREJA en contra de su hermano, dijo la defensa de la togada: “Y es que así como la H. Sala de decisión pretende hacer una lectura integral de la formación disciplinaria de los hechos, ello se queda en

simple aspiración, porque si realmente se mira el contexto de los hechos, éstos tienen virtud de señalar una inocultable realidad que replica a las conclusiones de la magistratura, porque la lectura suma sumarum, es decir, en conjunto de la prueba, revela hechos que desvirtúan per se la supuesta colusión o fraude, y es que existió –en realidad un contrato de arrendamiento entre los Sres. León Jaime pareja Soto y su hermana Matilde Eugenia, este no fue un artificio, tanto que la magistratura ni siquiera cavila sobre su existencia, igualmente el Sr. León Jaime continuó cancelando los cánones de arrendamiento a su colactánea, y aquí es donde emerge un hecho de discutible relevancia para establecer que nunca existió un fraude dirigido a buscar lanzar a la Sra. Rosa Edilma Tamayo Ortiz, y es que el señor León Jaime cesa en pagos, no por capricho, no por simple arbitrariedad, sino porque consideró injusto, continuar pagando un Apelación Fallo Sancionatorio.

Radicado: 050011102000 2011 02334 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO canon de arrendamiento, si su excompañera había abandonado el inmueble y lo h

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...