CSDJ - F05001110200020110260402ADJUNTA20140220125412-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020110260402ADJUNTA20140220125412-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 19 de febrero de 2014 Aprobado según Acta No. 010 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 050011102000201102604 02
Referencia: Abogado – Apelación Auto
Interlocutorio.
Denunciado: Luis Gabriel Botero Ramírez.
Denunciante: Aira del Socorro Zuleta Franco
y Antonio Luís Zuleta López.
Primera Instancia: Terminación y Archivo.
Decisión: Confirma.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por los señores AIRA DEL SOCORRO ZULETA FRANCO y ANTONIO LUÍS ZULETA LÓPEZ contra la decisión adoptada en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, llevada a cabo el 24 de octubre de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Antioquia1, mediante la cual se dispuso la terminación del procedimiento y el archivo de las diligencias en favor del abogado LUIS GABRIEL BOTERO RAMÍREZ.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1 M.P. Dr. Martín Leonardo Suárez Varón.
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA
Radicación No. 050011102000201102604 02 Referencia. ABOGADO – APELACIÒN AUTO INTERLOCUTORIO Hechos. Esta investigación deriva de la queja formulada ante la Oficina Judicial de Medellín, por los señores AIRA DEL SOCORRO ZULETA FRANCO y ANTONIO LUÍS ZULETA LÓPEZ contra el abogado LUIS GABRIEL BOTERO RAMÍREZ, manifestando que “contraté los servicios profesionales al Dr. LUIS GABRIEL BOTERO RAMÍREZ, para que me representara a) En proceso ordinario incoado por el señor EDGAR ZULETA FRANCO y b) En proceso de restitución actuando en calidad de demandante en contra del señor ABELARDO ZULETA en el municipio de Puerto Rico (Antioquia). (…) Respecto del primer proceso el abogado fue negligente debido a que no estaba en continua comunicación con el Juzgado de Conocimiento (PROMISCUO DEL CIRCUITO DE JERICO), pues ni siquiera sabía la fecha de la primera diligencia, personalmente me tocó advertirlo de ese hecho que de no haber sido, hubiéramos estado ausente en aquella (…) Respecto del segundo negocio, el apoderado no ha hecho absolutamente nada, aún habiéndole anticipado la suma de $500.000, solo se limitó a decirme que lo que había de hacer era ir a penetrar y apoderarme del inmueble a la fuerza que por mi avanzada edad no tendría problema. Hasta la fecha no ha hecho nada, no ha presentado demanda.”2 (Sic) Antecedentes Procesales. Acreditada la calidad de abogado del doctor LUIS GABRIEL BOTERO RAMÍREZ, el Magistrado Luis Leovigildo Suárez Céspedes,
mediante auto del 8 de noviembre de 2011 (fl. 9), en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó la APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO en su contra y en consecuencia fijó el día 9 de agosto de 2012, fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Arribada la fecha previamente señalada, se hizo presente a la diligencia el defensor de oficio del disciplinado y la quejosa, en donde se adelantaron las siguientes actuaciones: 2 Fls. 1 a 3 del c/ppal.
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Referencia. ABOGADO – APELACIÒN AUTO INTERLOCUTORIO Ampliación de queja del señor Antonio Luis Zuleta Franco. Se ratificó de los hechos de su denuncia, indicando además que el abogado disciplinable no hizo nada en ninguno de los negocios. Ampliación de queja de la señora Aira del Socorro Zuleta Franco. Refirió que contrató al abogado para que le contestara una demanda contra su papá ANTONIO LUIS ZULETA y ella. Su progenitor le dio $2’000.000.oo, y ella le entregó otros $2’000.000.oo. Adujo que cuando contrataron al abogado BOTERO RAMÍREZ les dijo que el triunfo
del proceso era de ella porque había cumplido con todas las normas en el remate. Señaló que llamaba al abogado disciplinado para ver cómo iba el proceso y él le decía que no sabía por qué en el Juzgado no le daban razón, al punto que fue ella quien llamó al disciplinado para enterarlo de una audiencia que se había programado en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Jericó, a la cual se hizo presente otro abogado, que prácticamente no habló nada. Señaló que ella concilió, a pesar que el abogado BOTERO RAMÍREZ le dijo que no lo hiciera. Indicó que el otro proceso objeto de queja lo realizó directamente el investigado con su papá, el cual era para recuperar un inmueble, sin que hiciera absolutamente nada, pero cree que no le otorgaron poder al encartado para este asunto. Versión libre del doctor Luis Gabriel Botero Ramírez. Indicó que a los quejosos los conoce hace muchos años y sabe que a ellos les gusta proceder judicialmente por cualquier cosa. Fueron a su oficina con un sin número de problemas, entre ellos un proceso ordinario instaurado por su hijo EDGAR DE JESÚS ZULETA FRANCO contra su padre ANTONIO LUIS ZULETA FRANCO sobre la cual se comprometió a
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Referencia. ABOGADO – APELACIÒN AUTO INTERLOCUTORIO contestársela, pero indicándole a doña AIRA DEL SOCORRO que por falta de tiempo
no podía ir al Juzgado Promiscuo del Circuito de Jericó y de ello debía encargarse la querellante. Adujo que el día 21 de junio de 2011 el referido juzgado adelantó audiencia de conciliación, a la cual no pudo asistir por múltiples compromisos, pero sustituyó el poder al doctor JUAN CARLOS SUÁREZ un abogado inscrito, audiencia en la cual las partes conciliaron y en consecuencia el juez dio por terminado el proceso. Respecto del otro proceso del que se le acusa, lo único que hizo fue darles un concepto consistente en que don ANTONIO LUIS ZULETA LÓPEZ se mantuviera en poder de la casa y por ello le cobró la suma de $500.000.oo. Decisión Apelada.- Luego de un recuento de los hechos de la queja y una vez revisadas las pruebas obrantes en el plenario el Magistrado instructor decretó la terminación del proceso a favor del abogado LUIS GABRIEL BOTERO RAMÍREZ, por las siguientes razones: Señaló el Magistrado A Quo que una vez revisadas las pruebas, no se evidenció falta disciplinaria en cabeza del profesional del derecho, pues dentro del proceso ordinario adelantado en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Jericó, se celebró audiencia de conciliación, en donde las partes de manera libre y voluntaria llegaron a un acuerdo poniendo fin a las pretensiones, siendo la propia quejosa Aira del Socorro Zuleta la que propuso la fórmula, aceptada por la parte demandante tal y como quedó plasmado en el acta, razón por la cual no se ha estructurado una falta disciplinaria que
se le deba reprochar al doctor BOTERO RAMÍREZ, sin dejar a un lado que el mencionado profesional del derecho no tenía restringida la facultad para sustituir el poder para la mencionada audiencia de conciliación.
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Referencia. ABOGADO – APELACIÒN AUTO INTERLOCUTORIO Respecto de la segunda acusación se tiene que haya inconsistencia en la queja presentada en lo que respecta al proceso de restitución actuando en calidad de demandante en contra del señor Abelardo Zuleta en el Municipio de Pueblo Rico (Antioquia), manifestó la quejosa que no le habían otorgado poder al doctor BOTERO RAMÍREZ, pues simplemente hablaron con el abogado, y por ello no hubo proceso de restitución de inmueble, razón por la cual no se puede hablar de falta disciplinaria, pues mientras no se le haya otorgado poder no estaba facultado para adelantar alguna diligencia. Por las razones expuestas, el Magistrado decretó la terminación del procedimiento, decisión que se notificó en estrados, expresando que contra la misma procedía el recurso de apelación. Recurso de Apelación.- Contra la anterior decisión, la señora AIRA DEL SOCORRO ZULETA FRANCO presentó y sustentó el recurso de apelación, manifestando que la conciliación no fue firmada por todas las partes, pues su papá, el señor ANTONIO LUIS ZULETA LÓPEZ no la suscribió, además que los $500.000 que
se le dieron al doctor no fue para una consulta, sino para adelantar el proceso. Las diligencias fueron remitidas a esta Superioridad para que fuera resuelto el recurso de apelación, mediante oficio del 15 de agosto de 20123. Trámite en Segunda Instancia.- Allegadas las diligencias a esta instancia, mediante auto del 27 de agosto de 2012 (Folio 4), se avocó el conocimiento de las mismas, se dispuso correr traslado al Ministerio Público, siendo notificado personalmente a través de la Viceprocuradora General de la Nación el 3 de septiembre de 2012 (Folio 5) y se ordenó su fijación en lista. 3 Folio 1, cuaderno 2ª instancia.
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Referencia. ABOGADO – APELACIÒN AUTO INTERLOCUTORIO La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 25 de septiembre de 2012 (Folio 24), expidió constancia que por los mismos hechos no cursaban otros procesos contra el abogado LUIS GABRIEL BOTERO RAMÍREZ y con el Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados del 25 de septiembre de 2012 (Folio 23), puso de presente que no aparecían registradas sanciones contra el mismo. El Ministerio Público señaló que respecto de la presunta irregularidad referida por la quejosa AIRA DEL SOCORRO ZULETA de no haberse suscrito el acta de conciliación
por su señor Padre, no tiene relación con el abogado BOTERO RAMÍREZ, pues este no era el director del proceso y no era el llamado a determinar quién interviene o no. Señaló que el disciplinado le manifestó a la recurrente, les llevaría el proceso por $2’000.000.oo, y como abogado sabia de la necesidad del poder para actuar, contrario a lo señalado por el A quo la querellante en su declaración no aceptó que los $500.000.oo, constituían el pago de una consulta, pues en el plenario obra recibo en el que se plasmó que los $500.000.oo, era para anticipo del proceso, lo que se trató de abono a honorarios, razón por la cual peticionó se revocara la decisión de instancia y se continuara con la investigación. Decisión de Segunda Instancia. En anterior oportunidad, esta Sala tomó la determinación de REVOCAR y MODIFICAR la decisión proferida en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el día 9 de agosto de 2012, por el doctor Martín Leonardo Suárez Varón, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para en su lugar continuar con la Investigación Disciplinaria contra el abogado LUIS GABRIEL BOTERO RAMÍREZ, frente a la posible indiligencia mencionada y mantener incólume la decisión en todo lo demás, considerando que:
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Radicación No. 050011102000201102604 02 Referencia. ABOGADO – APELACIÒN AUTO INTERLOCUTORIO “Respecto del primer motivo de inconformidad, frente a la terminación anticipada con relación al hecho de que el padre de la quejosa no suscribió el acta de conciliación celebrada el 21 de junio de 2011, dentro del proceso ordinario de EDGAR DE JESÚS ZULETA FRANCO contra ANTONIO ZULETA LÓPEZ y AIRA DEL SOCORRO ZULETA FRANCO tramitado en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Jericó, es preciso señalar que el encartado no asistió a la misma por cuanto sustituyó el poder al doctor JUAN CARLOS SUÁREZ OSPINA, sin dejar a un lado que la dirección y manejo del proceso corresponden al señor Juez quien es el encargado de producir decisiones que han de entenderse originadas en el mandato soberano del pueblo, artículo 3 de la Constitución Política, dada su formación especializada y calidades específicas, el poder de impartir justicia, a quien le corresponde dar plena observancia al debido proceso y no al disciplinado. Conforme a lo expuesto, esta Colegiatura procederá a confirmar por este aspecto la decisión objeto de apelación por parte de la quejosa. Ahora bien, respecto del segundo aspecto de inconformidad esta Corporación no comparte la decisión de terminación anticipada de la actuación disciplinaria respecto del proceso por el cual se contrató al encartado para recuperar la tenencia de un inmueble en favor del señor ANTONIO LUIS ZULETA LÓPEZ por
los siguientes argumentos: El mandato, según el artículo 2142 del Código Civil, es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Así mismo el artículo 2144, ibídem señala que los servicios de las profesiones y carreras que suponen largos estudios, o a que está unida la facultad de representar y obligar a otra persona, respecto de terceros, se sujetan a las reglas del mandato. Por su parte, el artículo 2149 del Código Civil prevé que el encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aun por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra, amén que el artículo 2150, señala que “El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. La aceptación puede ser expresa o tácita”. A su vez, el artículo 2155, señala que el mandatario responde hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su encargo. Esta responsabilidad recae más estrictamente sobre el mandatario remunerado. Asimismo, el artículo 2156, determina que si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama especial; si se da para todos los negocios del mandante, es general y el artículo 2186, dispone que el mandante cumplirá las obligaciones que a su nombre ha contraído el mandatario dentro de los límites del mandato. El artículo 2189 expresa que el mandato termina: “1. Por el desempeño del negocio para que fue constituido, 2. Por la expiración del término o por el evento
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Referencia. ABOGADO – APELACIÒN AUTO INTERLOCUTORIO de la condición prefijados para la terminación del mandato, 3. Por la revocación del mandante, 4. Por la renuncia del mandatario, 5. Por la muerte del mandante o del mandatario, 6. Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro, 7. Por la interdicción del uno o del otro, 8. Derogado. D. 2820/74, art. 70, 9. Por las cesaciones de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas”. El anterior recuento de normas, sirven de marco general para desdeñar el argumento emitido por la Sala A quo para determinar anticipadamente la investigación disciplinaria contra el doctor LUIS GABRIEL BOTERO RAMÍREZ respecto del proceso de restitución al que se comprometió en representación del señor ANTONIO LUIS ZULETA LÓPEZ en contra del señor ABELARDO ZULETA en el municipio de Puerto Rico (Antioquia). Se adujo por la primera instancia que el abogado disciplinado en su versión libre había señalado que los $500.000.oo., le fueron entregados como estipendios por un concepto, más no para adelantar proceso alguno, manifestación frente a la cual se opuso rotundamente la quejosa ZULETA FRANCO al señalar haberse
acordado con el abogado BOTERO RAMÍREZ, adelantar el proceso referido, circunstancia corroborable con el recibo que fuera expedido por el disciplinado en donde se indicó: “Recibí $500.000 por anticipo de proceso entrega casa que ocupa Abelardo Zuleta en Pueblo Rico”, lo cual determina que el abogado se había comprometido con el trámite del asunto, más no de un concepto como se afirmó por la primera instancia, prueba que no puede descalificarse hasta el momento, pues tácitamente se esta aceptando un mandato por parte del encartado, quien además recibió honorarios, desprendiéndose una obligación de su parte con el fin de adelantar al proceso de restitución y que al parecer no adelantó. Además, puede fácilmente concluirse que el mandato al abogado LUIS GABRIEL BOTERO RAMÍREZ no está debidamente revocado y por ende, la responsabilidad del encartado se mantiene en el tiempo y por lo tanto podríamos estar ante una presunta indiligencia que debe ser investigada”. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA En cumplimiento de lo anterior y devueltas las diligencias al Seccional de instancia para lo pertinente, con auto del 22 de noviembre de 2013 el Magistrado de Primera Instancia fijó como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 10 de mayo de 2013. Obra a folio 38 del cuaderno principal derecho de petición suscrito por uno de los aquí quejosos, señor ANTONIO LUIS ZULETA LÓPEZ en el que solicitó información y /o
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Referencia. ABOGADO – APELACIÒN AUTO INTERLOCUTORIO estado de la investigación disciplinaria contra el doctor LUIS GABRIEL BOTERO RAMÍREZ, de lo cual se le informó sobre la determinación de revocatoria de la primera decisión y la fecha fijada para la continuación de las diligencias. Arribada la fecha prevista para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se instaló la misma, dejando constancia de la no comparecencia del Agente del Ministerio Público; seguidamente el Magistrado sustanciador dio lectura a la providencia emitida por esta superioridad que data del 18 de octubre de 2012 a través de la cual se revocó la determinación de primera instancia del 09 de agosto de dicha anualidad, y se dio paso a escuchar a los intervinientes así: Ampliación de queja: - AIRA DEL SOCORRO ZULETA FRANCO.- Afirmó que no fue ella quien entregó los $500.000 al abogado, sino su padre, ese día al parecer lo acompañó su hermano Arístides o su hermana Enedina y que el togado le hizo un recibo de puño y letra, el cual era para llevar el proceso para que Abelardo le entregara a su papá una casa. Según le dijo su progenitor, el abogado le llevaría ese proceso por $2.500.000, de lo cual le adelantó $500.000 y el
abogado se encargaba de la entrega de la casa, cosa que no sucedió. Luego, fue a hablar personalmente con el abogado a su oficina quien le comentó que su papá debía “meterse” en la casa, pues por su avanzaba edad y siendo el propietario no podía sucederle nada, a lo que ella le contestó él no podía hacer eso por cuanto por haberlo hecho, fue demandado por violación al domicilio y el togado le dijo que no podía hacer nada más si no hacían lo que él les dijera, habiendo sido siempre muy grosero y agregando no le volvió a contestar el teléfono.
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Referencia. ABOGADO – APELACIÒN AUTO INTERLOCUTORIO - ANTONIO LUIS ZULETA LÓPEZ.- Adujo que los $500.000 que le dio al abogado, fue por la sacada de un hijo del bien inmueble que le había arrendado por $5.000 el mes por un año y ya llevaba 27 años con el bien, sin entregárselo, que en primer momento perdió el proceso, pero en apelación lo ganó y condenaron en costas a su hijo, sin embargo no se lo había entregado y por dicha razón fue que le entregó la plata al abogado, para que le ayudara a que le devolvieran la casa, ya que el Juez le había dicho que debía llevar a cabo un reivindicatorio, momento en el que el togado le expidió un recibo y que
dicha circunstancia había sucedido hacía unos 2 años si no estaba mal.
Versión Libre: - LUIS GABRIEL BOTERO RAMÍREZ.- Manifestó que le solicitó al aquí quejoso, le acreditara el contrato de arrendamiento que tenía con su hijo y se demostrara el no pago del mismo para proceder a la restitución del inmueble, pues fue inicialmente lo que le solicitaron; sin embargo, pasó el tiempo y al no entregársele dicho documento que acreditara el contrato para proceder a iniciar el proceso de restitución de inmueble y ante la manifestación que el inmueble se encontraba desocupado, le dio instrucción que ocupara el mismo y ejerciera actos de poseedor y dueño. Agregó que antes de todo ello, cuando los quejosos fueron a su oficina para que les iniciara el proceso de la restitución les dijo que sus honorarios valían $2.000.000, que le dieran $500.000 de una vez e iniciaban el proceso, sin embargo como nunca llegó el contrato de arrendamiento y al ver que el inmueble estaba desocupado, le indicó que lo ocupara porque no había otra cosa distinta que hacer.
En uso de la palabra, dijo el quejoso, que el togado nunca le indicó que le debía aportar el contrato de arrendamiento, sino que le quedaba debiendo $1.500.000,
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manifestó además que él no tenía llaves del inmueble por cuanto se las había entregado a su hijo con el contrato de arrendamiento y el mismo había cambiado las guardas cuando lo demandó. Por su parte la quejosa manifestó que ella le había dejado una copia del contrato en la portería de donde vivía el abogado, que dicho documento al parecer nunca apareció y en una segunda oportunidad se lo volvió a llevar pero no recuerda habérselo dado en la mano.
Pruebas: A solicitud del profesional disciplinable el Despacho decretó escuchar en testimonio al
señor Arístides Zuleta. De oficio se requirió al Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblo Rico y a la Inspección de Policía de la misma municipalidad para que informaran si el señor ANTONIO LUIS ZULETA LÓPEZ había demandado en proceso o querella al señor Aberardo Zuleta y en caso afirmativo se indicara en qué fecha, si se había hecho por conducto de apoderado judicial, caso en el cual se debía identificar así como las gestiones adelantadas por el mismo, además de indicarse el resultado en el evento de haberse terminado el proceso. En ese estado de las diligencias se suspendió la misma fijando su continuación para el 24 de octubre de 2013; se libraron las comunicaciones de rigor y a folio 55 del cuaderno principal, el Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblo Rico, Antioquia informó que revisados los libros radicadores de procesos penales y civiles, se habían encontrado tres procesos instaurados por el señor Antonio Luis Zuleta López contra el señor Abelardo Zuleta Franco así:
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Referencia. ABOGADO – APELACIÒN AUTO INTERLOCUTORIO - Proceso de restitución de inmueble, radicado 200300072 00, en el que actuó en causa propia y en el transcurso del proceso le dio poder al abogado Efraín Hincapié para que se pronunciara respecto unas excepciones de mérito propuestas por el demandado. - Proceso de restitución de inmueble, radicado 201000002 00, en el cual fue representado por la abogada Ángela María Castro. - Proceso ejecutivo singular, radicado 201200052 00, que fue enviado por competencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Tarso. A folio 56 del cartulario, obra oficio allegado por parte de la Inspección de Policía y Tránsito de Pueblo Rico, Antioquia en el que se informó que por parte de los aquí querellantes no se había interpuesto ninguna acción contra el señor Abelardo Zuleta. El día 24 de octubre de 2013, se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional a la cual no se hizo presente el Agente del Ministerio Público ni el quejoso, señor ANTONIO LUIS ZULETA LÓPEZ, pero en su representación acudió a la audiencia su hija quien también ostenta la condición de quejosa, señora AIRA DEL SOCORRO ZULETA FRANCO; seguidamente se escuchó al testigo Arístides Zuleta Franco, quien manifestó que conocía al disciplinable por cuanto su
esposa había trabajado con él hacía unos años; expuso que el togado había representado a su hermana en un proceso pero que no recordaba que tipo de proceso era, respecto la gestión llevada por el abogado, adujo no constarle nada; se limitó a manifestar haber acompañado dicho día a su padre, que vio que se le entregó un dinero para llevarle un proceso y le parecía que no había hecho nada, según le había comentado su mismo papá y no sabía nada más, si le habían entregado o no documentos y que de parte suya, nunca llevó documentos al abogado.
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Referencia. ABOGADO – APELACIÒN AUTO INTERLOCUTORIO La señora AIRA DEL SOCORRO ZULETA FRANCO indicó que no recordaba haber enviado algún documento con su hermano Arístides, sino que fue ella misma quien los llevó y dejó en la portería a donde vivía el abogado. Agregó que dicho proceso lo habían tenido varios abogados. El Magistrado instructor se refirió a la certificación allegada por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblo Rico, Antioquia, donde se indicó que el proceso de restitución de inmueble había actuado como apoderado el doctor Efraín Hincapié H., donde se dictó sentencia en el año 2004 que declaró probada las excepciones de mérito de inexistencia del contrato de arrendamiento entre las partes, aceptando la
quejosa que el poder conferido al aquí investigado fue con posterioridad a esa fecha; adujo la quejosa haber visto en algún momento la copia del contrato de arrendamiento. Le explicó el Magistrado de primera instancia a la quejosa que se había promovido un segundo proceso donde actuó como apoderada la doctora Ángela María Castro, evento en el que se resolvió declarar probada la excepción de cosa juzgada. Seguidamente el profesional disciplinable en ampliación de versión libre manifestó que desconocía que existiesen otros procesos anteriores por restitución del inmueble, pues de haberlo sabido inmediatamente hubiera rechazado el encargo que se le había hecho, en donde los quejosos se comprometieron a darle toda la información y los documentos incluyendo el contrato de arrendamiento que jamás llegó a su poder y al no existir ningún contrato de arrendamiento como lo había indicado el Juzgado Promiscuo de Pueblo Rico, Antioquia, no existía mérito para que se le imputara ninguna responsabilidad en su contra, razón por la cual solicitó el archivo de las diligencias en su favor. Agregó que le indicó al quejoso dejara de ser “pleitómano” por cuanto por cualquier cosa quería demandar y no creía en la justicia, al punto que por
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Referencia. ABOGADO – APELACIÒN AUTO INTERLOCUTORIO la misma restitución de inmueble, promovió 2 acciones que no le fueron favorables e
intentó hacerlo por tercera vez con él como apoderado. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En la misma diligencia llevada a cabo el día 24 de octubre de 2013, el Magistrado instructor expuso que no existía falta disciplinaria por parte del abogado LUIS GABRIEL BOTERO RAMÍREZ por cuanto éste había emitido un concepto y no se había obligado a la restitución de inmueble arrendado “la Segunda instancia y por supuesto debo considerar lo que dice mi Superior es que en todo caso hay un recibo que dice que “$500.000 por anticipo de proceso entrega casa que ocupa Abelardo Zuleta en Pueblo Rico”, lo cual determina que el abogado se comprometió al trámite del asunto más no a un concepto y que no puede descalificarse hasta el momento (…) la segunda instancia entendió con razón hasta ese momento que se había otorgado un mandato al abogado porque él firmó un recibo que dice esto es por un proceso y se entiende que había aceptado realizar una gestión profesional; se invocaron los artículos 2142, 2149, 2155, 2156, 2189 del C.P.C. para decir, usted tenía un mandato y lo incumplió, pues bien, para la restitución de inmueble arrendado según el artículo 424 del C.P.C., artículo derogado por el literal c del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, en todo caso, la vigente en el momento, a la demanda debe acompañarse una prueba documental de contrato de arrendamiento suscrito por el arrendatario o la confesión, (…) aquí se ha afirmado siempre que hubo un contrato pero a pesar de la cantidad de audiencias nunca han traído uno, al abogado que está aquí nunca le
entregaron el contrato original por cuanto el mismo lo tenía un abogado que ya se murió, sin embargo dice la quejosa, yo he visto las copias del contrato y una de esas se las entregamos al abogado alguna vez, la señora Aira del Socorro Zuleta, ha declarado en distintas oportunidades, el 9 de agosto de 2011 dijo que el asunto era directamente con su papá y que consistía en que el abogado iba a recuperar una casa, que cobraba $2.000.000 y que su papá le adelantó $500.000, que quiere decir, yo no fui quien contrató al abogado, fue mi papá, así en la Audiencia del 9 de agosto de 2012, yo tengo un resumen de cada una de las intervenciones de la señora y que la asesoría que él brindó era que ocuparan la casa que estaba desocupada, él rindió un concepto pero no le otorgaron poder alguno para promover un proceso, es decir, desliga, esto es un concepto, esto no es un proceso, no niega que él aceptó emitir un concep
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