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CSDJ - F05001110200020110263401ADJUNTA20151123141719-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F05001110200020110263401ADJUNTA20151123141719-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 19 de noviembre de 2015 Aprobado según Acta No. 094 de la fecha Magistrado Ponente: ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicación No. 050011102000201102634 01

Referencia: Abogado en Consulta.

Denunciado: José Luis Vásquez Rua.

Denunciante: Martha Olga Álvarez Ramírez.

Decisión: Corrección providencia ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a corregir la providencia de fecha 30 de septiembre de 2015, aprobada en Acta No. 082 de la misma fecha, mediante la cual se resolvió confirmar la sanción de censura impuesta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, al abogado JOSÉ LUIS VÁSQUEZ RAMÍREZ, por la incursión en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al incurrirse en un error involuntario en todo el cuerpo del proveído, incluso en la parte resolutiva del mismo, por cuanto el segundo apellido del precitado togado, no es

RAMÍREZ sino RUA.

El artículo 286 del Código General del Proceso prescribe, respecto a la corrección de las providencias lo siguiente:

REPÚBLICA DE COLOMBIA 2

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Rad. N° 050011102000201102634 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA – CORRIGE PROVIDENCIA “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. En consecuencia, se procederá en tal sentido, a fin de evitar confusiones en el cumplimiento de lo ordenado en la referida providencia del 30 de septiembre de 2015. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE Primero.- CORREGIR en todo el cuerpo del proveído aprobado en Sala No. 082 del 30 de septiembre de 2015, el nombre del disciplinado, el cual para todos los efectos, se entiende es el abogado JOSÉ LUIS VÁSQUEZ RUA.

CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Magistrado Magistrado

REPÚBLICA DE COLOMBIA 3

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Rad. N° 050011102000201102634 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA – CORRIGE PROVIDENCIA

MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Magistrada

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS

Magistrada Magistrada

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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