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CSDJ - F05001110200020110332701ADJUNTA20150128161847-2015

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Título
CSDJ - F05001110200020110332701ADJUNTA20150128161847-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 1

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201103327 01 /3128

Referencia: Apelación auto de Terminación Anticipada

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 050011102000201103327 01/ 3128 A Aprobado según Acta N° 02 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a decidir lo que en derecho corresponda en relación con el recurso de apelación interpuesto la quejosa, señora Luz Dary Chica Rodríguez, contra el auto proferido, el 26 de noviembre de 2013, por el Magistrado Manuel Fernando Mejía Ramírez, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por medio del cual ordenó la TERMINACIÓN ANTICIPADA Y ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS, dentro del proceso disciplinario adelantado en contra de la abogada MAYERLING ROJAS RESTREPO, de acuerdo con los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Las presentes diligencias tuvieron inicio en la queja formulada por la señora Luz Dary Chica

Rodríguez1 el 10 de noviembre de 2011, quien en su escrito señaló que se presentó, el día 6 de mayo de 2011, a una audiencia de conciliación por alimentos con su esposo William de 1 Folios 1 al 3 c.o. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Apelación auto de Terminación Anticipada Jesús Henao Rincón, quien estaba con su abogada MAYERLING ROJAS RESTREPO, y desde su llegada estos se dedicaron a burlarse de ella, y ni el juez ni la abogada actuaron en pro de una conciliación. Mantuvieron charla amena entre los tres, ridiculizándola, sintiéndose humillada y amedrentada. No se le permitió explicar su situación, diciéndole que no tenía derecho a cuota alimentaria ni su hija, no la dejaron leer el documento, y se negaron a entregarle copia. También, dice, le dijo la abogada que no podía entrar a su casa y que el esposa debía cambiar las guardas y entregarle las cosas que quisiera.

Con la queja se allegó varios documentos, como dos escritos de queja por los mismos hechos, ante la Fiscalía, una al Director Seccional de Medellín y otra a la Coordinadora de Control Interno Disciplinario Seccional de Antioquia, y un derecho de petición al Fiscal 71 de Medellín, solicitando le explique las normas que le ordenaron el día 6 de mayo en audiencia

de conciliación, para prohibirle la entrada a su casa, no permitirle retirar sus cosas y las de su hija, el no tener derecho a cuota alimentaria junto con su hija y porque se negó a escucharla. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 15 de diciembre de 2011, el Magistrado Sustanciador del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Disciplinaria, acreditada como estaba la calidad profesional de la doctora MAYERLING ROJAS RESTREPO, señaló fecha y hora, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 20072,

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL3.

Se llevó cabo el día 15 de octubre de 2013, luego de designarle defensora de oficio a la togada acusada, en esa oportunidad contando con la presencia de la abogada inculpada, doctora MAYERLING ROJAS RESTREPO, y la quejosa, el Magistrado instructor procedió a dar lectura de la queja. 2 Folio 8 c.o. 3 Folio 36 c.o. y CD República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Apelación auto de Terminación Anticipada Luego se escuchó la versión de la abogada ROJAS RESTREPO, la cual sostuvo que en ningún momento se burló o irrespetó a la quejosa, siempre tuvo ánimo de colaborar. Incluso

el fiscal le prestó el celular a la quejosa para que consultara con su abogado la propuesta que se le hizo, y éste le dijo que aceptara, sin embargo, ella pidió se le dejara llamar a una hermana y luego de la llamada dijo que no conciliaba. La señora en todo momento pidió la mitad de la pensión del esposo y no como éste le propuso, darle una cuota para las niñas, Al finalizar la audiencia, dice, la quejosa la amenazó. Seguidamente se le otorgó la palabra a la quejosa quien se ratificó de lo manifestado en su escrito, insistiendo en que ella le ayudó mucho al esposo para lograr la pensión y que cuando la tuvo, se fue con su amiga y los hijos. Fiscal de le estaba investigando en otro proceso, que se refiriera solo a la queja contra la abogada. Afirma que la abogada siempre estuvo en su contra y con el Fiscal se burlaron cuando hizo las llamadas, diciendo que le quedaban 50 y 50. Asegura que la abogada le dijo que no podía entrar a su casa, y que si lo hacía el esposo llamaba a la policía, además le ofreció empleo de vendedora en una esquina, pues su perfil no daba para más. Finaliza diciendo que ella defiende es la cuota para sus hijos. En continuación en la audiencia el día 26 de noviembre de 2013, se escucharon los testimonios de: - Miguel Ángel Gómez Escobar, Fiscal 71 Local de Medellín, quien estuvo a cargo de la audiencia de conciliación del 5 de junio de 2011, a las 2:00 P.M., diligencia que origina este

disciplinario. Asegura que la audiencia se desarrolló de manera normal. El señor William Henao Rincón estuvo asistido por su abogada, la doctora MAYERLING ROJAS RESTREPO, hubo cordialidad por la forma como él dirige las audiencias, pues busca mediar y explica el fin de la misma, recuerda que le prestó su teléfono a la quejosa para comunicarse con su abogado y una hermana, pero finalmente no aceptó conciliar. La abogada, agregó, fue muy respetuosa incluso se ofreció a ayudar a buscar empleo para la señora, nunca fue grosera o se burló de ella, además que él no lo permitiría. Por su parte, siempre respetó a la señora y le extraña que los haya denunciado junto con la abogada. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Apelación auto de Terminación Anticipada - William Henao Rincón, esposo de la quejosa, quien participó en la audiencia de conciliación. Dice que esta fue normal, la abogada trató de buscar la conciliación de la cuota alimentaria. Que a la esposa le prestaron el teléfono para comunicarse con su abogado y una hermana y esta le dijo que no conciliara. Incluso la abogada ofreció ayudar a la señora para un empleo.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Luego de estas pruebas en la misma audiencia de pruebas y calificación provisional, el

Magistrado instructor consideró que de la documentación obrante en el proceso era suficiente para tomar una decisión de fondo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007, y así lo dispuso dando por Terminada la Actuación y ordenando el archivo de las diligencias en favor de la doctora MAYERLING ROJAS RESTREPO, lo anterior en razón a que, luego de analizar los documentos allegados y los testimonios de las personas que asistieron a la audiencia de conciliación del 5 de junio de 2011 en la Fiscalía 71 Local de Medellín, se concluye que es el dicho de la quejosa contra el de los demás asistentes a dicha audiencia, siendo estos contestes el afirmar que no hubo irrespeto, mal trato, agresión o humillación contra la quejosa. Incluso en la queja la señora Luz Dary pide se le informe sobre las normas que permiten a la abogada hacer ciertas afirmaciones, cuestión que no es de resorte de esta Jurisdicción. Argumenta el a quo, que luego de todas las afirmaciones lo que queda es una duda razonable sobre el dicho de la quejosa endilgando conductas reprochables a la abogada, debiendo, ante esta situación, tener en cuenta el principio del in dubio pro disciplinado, absteniéndose de formular cargos y ordenando el archivo de las diligencias. LA APELACIÓN Enterada, también en estrados la quejosa, manifestó su inconformidad con la decisión y presentó recurso de apelación, señalando que el mismo Fiscal dijo que le permitió llamar y República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Apelación auto de Terminación Anticipada que la doctora se ofreció para conseguirle empleo, lo que es coherente con su queja por irrespeto, que ella merecía vender chiclets en una esquina.

El recurso de apelación fue concedido en el efecto suspensivo.

CONSIDERACIONES

1.- Competencia. De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política; 112.4 de la Ley 270 de 1996 en armonía con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, esta Sala es competente para conocer de la apelación contra la decisión del 21 de febrero de 2014 proferida por el Magistrado instructor del proceso en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual dispuso la TERMINACIÓN ANTICIPADA Y ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS a favor de la abogada MAYERLING ROJAS RESTREPO. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Establece el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, en su inciso cuarto, que “[e]vacuadas las pruebas decretadas en la audiencia se procederá a la calificación jurídica de la actuación disponiendo su terminación o la formulación de cargos, según corresponda.”. Por su parte, el

canon 103 del mismo Estatuto ordena que “[e]n cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Apelación auto de Terminación Anticipada Pues bien, en el caso de autos, se presentó queja disciplinaria en contra de la doctora MAYERLING ROJAS RESTREPO, por cuanto en una audiencia de conciliación en la Fiscalía 71 Local de Medellín, adelantada el día 5 de junio de 2011, dentro del proceso por inasistencia alimentaria con radicado Nº 201108714, ante denuncia de la señora LUZ DARY CHICA RODRÍGUEZ, en contra del señor WILLIAM DE JESÚS HENAO RINCÓN, cuya acta reposa a folios 17 a19 del anexo 1, con firmas de los antes mencionados, el Fiscal 71 Local de Medellín, doctor Miguel Ángel Gómez Escobar y la abogada MAYERLING ROJAS RESTREPO, procedió a burlarse de la señora CHICA RODRÍGUEZ, no actuó en pro de la

una conciliación, mantuvo charla amena con el fiscal y su cliente, la ridiculizó e hizo sentir humillada y amedrentada. Además, le dijo a la quejosa que no podía entrar a su casa y que la esposa debía cambiar las guardas y entregarle las cosas que quisiera. Al apelar la decisión de terminación y archivo de las diligencias, la quejosa manifestó que las afirmaciones del Fiscal en cuanto a que le prestó el teléfono y que la abogada ofreció ayudarla a buscar empleo confirman su queja, por el irrespeto y la humillación, hay que decir que estos hechos no confirman su queja, y muy por el contrario, hacen ver que en la audiencia hubo respeto y colaboración para con ella. Todo conduce a indicar que existe inconformidad por el no acuerdo en la conciliación, y más por el interés de la señora en acceder a la pensión del esposo y de obtener los beneficios económicos a los que aspira. Pero de ninguna manera se puede afirmar, porque no hay pruebas, que la abogada incurrió en alguna conducta en contra de sus deberes profesionales. De manera que el punto de inconformidad de la apelante no tiene vocación de éxito. Por lo anterior, considera la Sala, que se debe confirmar la providencia impugnada, pues de las pruebas documentales arrimadas al plenario resulta suficiente para concluir que, en el asunto bajo análisis, lejos está la conducta de la querellada de enmarcarse dentro de ningún tipo disciplinario de los descritos en la Ley 1123 de 2007. Así las cosas, y sin que sea necesario ahondar en adicionales consideraciones, la Sala impartirá confirmación a la decisión impugnada,

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Referencia: Apelación auto de Terminación Anticipada mediante la cual dispuso LA TERMINACIÓN ANTICIPADA y ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS a favor de la abogada MAYERLING ROJAS RESTREPO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105, inciso 4, en concordancia con el 103 de de la Ley 1123 de 2007.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE LA PROVIDENCIA APELADA, PROFERIDA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2013, POR EL MAGISTRADO MANUEL FERNANDO MEJÍA RAMÍREZ, DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA, POR MEDIO DEL CUAL ORDENÓ LA

TERMINACIÓN ANTICIPADA Y ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS, DENTRO DEL PROCESO DISCIPLINARIO ADELANTADO EN CONTRA DE LA ABOGADA MAYERLING ROJAS RESTREPO, DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 103 Y 105 DE LA LEY 1123

DE 2007, CONFORME A LO EXPUESTO EN LA PARTE MOTIVA.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL CONSEJO SECCIONAL DE ORIGEN

PARA QUE NOTIFIQUE A TODAS LAS PARTES DENTRO DEL PROCESO

ADVIRTIÉNDOLES QUE CONTRA ELLA NO PROCEDE RECURSO ALGUNO.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

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Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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