🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F05001110200020110337601ADJUNTA20141210092812-2014

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F05001110200020110337601ADJUNTA20141210092812-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

APELACIÓN / Sentencia sancionatoria abogado / falta 35-1 REVOCA / Estipendios profesionales fueron acordados entre las partes. Respecto de la desproporción en la remuneración o beneficios obtenidos, ha de tenerse en cuenta (i) el trabajo efectivamente realizado por el litigante, (ii) la importancia y (iii) la cuantía del asunto.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 050011102000201103376 01 (9059-18) Aprobado según Acta de Sala No. 99 ASUNTO Procede la Sala a resolver la apelación de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Descongestión del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia el 29 de noviembre de 20131, mediante la cual sancionó con suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión al abogado SERGIO EDUARDO MEJÍA MORA como autor responsable de la falta prevista en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente actuación disciplinaria la queja impetrada por la señora ABILIAM DEL SOCORRO VÁSQUEZ DE RODRÍGUEZ contra el

abogado SERGIO EDUARDO MEJÍA MORA, relatando haber contratado en octubre de 2009 los servicios de un profesional del derecho para instaurar proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado contra María Abigail Franco Gil, por incumplir el pacto de tenencia del local ubicado en la calle 33 No. 52-47, al no pagar el arriendo de los meses de julio a octubre de 2009. Refirió la quejosa que el 22 de octubre de 2009, suscribió promesa de compraventa con la señora Dora Alba Cárdenas Cano, quien tenía conocimiento de la demanda formulada contra la arrendadora, por lo que a finales de marzo de 2010, aquella le comentó la conversación sostenida con el abogado de su familia, doctor MEJÍA MORA, quien se comprometía a lograr la entrega del local en tres meses, en virtud de ello, la abogada que hasta entonces llevaba su caso, hizo entrega de los documentos a la compradora. Adujo la querellante que el 8 de abril de 2010 la señora Cárdenas Cano la citó en la oficina del abogado SERGIO EDUARDO MEJÍA MORA quien por la gestión cobraba la suma de $8.000.000.oo, supuestamente por tres gestiones que debía adelantar: i) demanda por mora en el pago; ii) regulación del canon 1 Con ponencia del doctor OSCAR CARRILLO VACA, en Sala Dual con el doctor MANUEL FERNANDO MEJÍA RAMÍREZ de arrendamiento y iii) solicitar el local por terminación del contrato de arrendamiento, pues la nueva propietaria lo requería para la colocación de un

negocio diferente al que funcionaba allí, y según el abogado al revisar los documentos entregados por la anterior abogada, concluyó que ninguna de sus actuaciones tenían utilidad. Indicó la denunciante que el 5 de junio de 2010 se cumplía el contrato de arrendamiento, por sugerencia del abogado, se comunicó a la arrendadora por correo certificado el aumento del arriendo de $510.000.oo a $1.500.000.oo, como aquella consignó el mismo valor sin el incremento, el 21 de junio de 2010 el abogado inculpado presentó la demanda por mora en el pago del incremento, dejando de lado la causa más expedita del cobro de los meses anteriores que no fueron cancelados. Añadió la quejosa que a mediados de noviembre de 2010, solicitó a la señora Dora Alba en condición de nueva propietaria, acompañarla a una reunión con el doctor MEJÍA MORA quien insistió en un “plan b”, pues según él, el apoderado de la arrendataria era amigo suyo y tenía las puertas abiertas para negociar, estrategia planteada desde el principio por su anterior apoderada, con quien acudió a la Casa de Justicia, sin lograr acuerdo. Sin embargo, el implicado le dijo no estar incluida esa gestión en los honorarios, de los cuales hasta esa fecha ya le había pagado $6.800.000.oo., entonces le solicitó efectuar la regulación del canon y comunicar a la arrendataria la finalización del contrato el 5 de junio de 2011. Señaló la quejosa que tres días después de la reunión, el abogado le comunicó

que con autorización de la señora Dora Alba había negociado con la arrendataria, logrando la rebaja hasta $25.000.000.oo., para que la señora Abigail efectuara la entrega del local, por lo cual le reclamó al hacer negociaciones sin su autorización. Adujo la denunciante que a mediados de enero de 2011, el abogado la llamó para comunicarle de la sentencia proferida en su favor dentro del proceso de restitución, calificando la decisión de extraña y discutible, además que la contraparte había impetrado acción de tutela, a lo cual la quejosa le indicó tener conocimiento de esas actuaciones desde el 7 de diciembre de 2010, pues la habían vinculado; entonces aprovechó para preguntarle por la regulación del canon y la restitución, a lo cual el investigado le respondió no tener poder para esas actuaciones, desconociendo que debía otorgar otro mandato pues desde noviembre de 2010 no le atendía sus llamadas ni lo encontraba en su oficina, manifestándole que la señora Dora Alba le había indicado no realizar ninguna de esas gestiones. Expuso la querellante que le solicitó al abogado acusado representarla en el trámite de la referida tutela, y éste se negó, recomendándole no contestarla pues se trataba de un problema entre el Juez Segundo Civil Municipal y el abogado Roberto Calderón –apoderado de la arrendataria-, razón por la cual no estaba obligada a responder, agregando haber pactado con el inculpado no presentar el alegato final de la demanda, lo que sí realizó el apoderado de la

arrendataria. Agregó la quejosa que el proceder de su abogado le pareció extraño pues conociendo las fechas de la citación con suficiente antelación, a ella le comunicaba un día antes de su realización colocando en riesgo su comparecencia; la pretensión principal de la demanda dijo el juez era genérica e imprecisa; tampoco respondió las excepciones propuestas por la contraparte y no presentó alegatos finales, lo que la hizo pensar del convencimiento de su apoderado de la pérdida de la demanda, quien insistía en el “plan b” referido con la retribución económica a la arrendataria para desocupar el local. Precisó la querellante que los últimos días de enero de 2011, el abogado la llamó solicitando el pago del $1.200.000.oo ante lo cual le recordó haber cancelado $6.800.000.oo por un solo servicio, prestado deficientemente, sin cumplir con los otros dos asuntos pactados inicialmente, los cuales según el implicado eran indispensables para garantizar la entrega del local. El abogado SERGIO MEJÍA MORA continuó recomendándole no responder las tutelas y le cobraba a través de la compradora Dora Alba, por lo cual el 16 de febrero de 2011 optó por revocarle el poder y solicitó la regulación de los honorarios, a lo último no accedió el juzgado señalando que el facultado para pedirlo era el disciplinable. Indicó que la demandada y el abogado de ésta Roberto Calderón, abusaron de la acción de tutela y mientras se agotaba todo el proceso, la compradora del

local amenazó demandarla si no le pagaba a la arrendataria Abigail Franco para que desocupara el inmueble, pues según el abogado MEJÌA MORA era indiscutible la perdida del caso, haciéndole llegar una minuta de acuerdo de pago de $30.000.000.oo, al parecer elaborado conjuntamente por aquél con el apoderado de la demandada. Adujo la quejosa que aunque le revocó el poder al abogado, aquél continuaba pendiente para asesorar a la compradora Dora Alba respecto de como y cuando debía proceder en su contra, accediendo a su expediente en los juzgados. El 15 de julio de 2011, las señoras Dora Alba Cárdenas, Abigail Franco, así como el apoderado de ésta última y el inculpado firmaron un contrato de transacción para desocupar el local, documento que contiene varias afirmaciones contrarias a la verdad. Señaló la denunciante no entender en calidad de apoderado de quien estaba actuando el acusado, pues ella le estaba pagando por sus servicios y le había revocado el poder desde el 16 de febrero de 2011, si en realidad era apoderado de la señora Dora Alba Cárdenas o cuánto le correspondió de los treinta millones cancelados a la arrendataria. Finalmente, la quejosa manifestó que la compradora hizo caso a las recomendaciones del abogado SERGIO MEJÍA MORA, en virtud de lo cual el 23 de agosto de 2011 asistió al Centro de Conciliación de la Asociación de Consumidores de Medellín donde pretende el pago de $116`000.000.oo, estando a la espera de la demanda, pues no concilió (fls. 1 a 9 c. o. primera

instancia). Con la queja, se allegó copia de la siguiente documental:  Paz y salvo otorgado por la abogada Luz Adriana Holguín, quien había apoderado inicialmente a la quejosa. (fl. 10 c. o primera instancia).  Relación de documentos entregados por la abogada Luz Adriana Holguín a la señora Dora Alba Cárdenas Cano, con autorización expresa de la denunciante (fls. 11 y 12 c. o primera instancia).  Memorial firmado por la anterior apoderada, dirigido al Juez Tercero Municipal de Bello, cesando el interrogatorio de parte (fl. 13 c. o primera instancia).  Contrato de promesa de venta suscrito el 29 de octubre de 2009 entre la querellante y otros, con la señora Dora Alba Cárdenas Cano. (fls. 14 a 21 c. o. primera instancia).  Constancia de recibo de un cheque por $4.800.000.oo cancelados por la quejosa al abogado, como abono a honorarios. (fl. 22 c. o primera instancia).  Constancia de recibo de un cheque por $ 2`000.000.oo cancelados por la denunciante al investigado, como abono a honorarios. (fl. 23 c. o primera instancia).  Sentencia proferida el 7 de diciembre de 2010 por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bello. (fls. 24 a 30 c. o primera instancia).  Respuesta presentada por la quejosa a la acción de tutela instaurada por la arrendataria contra el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bello. (fls. 31 a 37 c. o primera instancia).

 Memorial radicado el 17 de febrero de 2011, mediante el cual la quejosa revocó el poder al disciplinable y solicita al Juzgado Segundo Civil Municipal de Bello la regulación de honorarios del referido profesional. (fls. 38 a 40 c. o primera instancia).  Auto del 9 de abril de 2011, mediante el cual la Inspección en Permanencia de Bello suspendió la diligencia de entrega de local (fls. 41 y 42 c. o primera instancia).  Memorial presentado el 11 de abril de 2011, al inspector de permanencia en turno de Bello, a través del cual la quejosa solicita continuar con las diligencias. (fls. 43 y 44 c. o 1 primera instancia).  Minuta de contrato de transacción, en el cual se comprometía a la quejosa con el pago de treinta millones de pesos a la arrendataria a título de indemnización por los perjuicios ocasionados por la desocupación y entrega del inmueble. (fls. 45 a 47 c. o primera instancia)  Contrato de transacción suscrito el 15 de julio de 2011 entre María Abigail Franco Gil y Dora Alba Cárdenas Cano (fls. 48 a 50 c. o primera instancia).  Citación a audiencia de conciliación propuesta por Dora Alba Cárdenas Cano a la denunciante (fl. 51 c. o primera instancia).  Escrito de solicitud de conciliación prejudicial (fls. 52 a 55 c. o primera instancia). 2.- Acreditada la condición de abogado del investigado SERGIO EDUARDO MEJÍA MORA, (fl. 56 c. o. primera instancia) quien se identifica con la cédula

de ciudadanía No. 7.0041.832 y tarjeta profesional No. 33435 vigente para la época, el Magistrado instructor, mediante auto del 1 de febrero de 2012, decretó la apertura de proceso disciplinario, convocó a los sujetos procesales a la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fl. 58 c. o primera instancia) 3.- El funcionario de conocimiento, dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el 13 de diciembre de 2013, se hizo presente el abogado disciplinable y la quejosa. No compareció el representante del Ministerio Público. 3.1.- El Juez disciplinario de instancia dio inicio a la actuación escuchando en ampliación de queja a la señora Abiliam del Socorro Vásquez de Rodríguez, quien inició la intervención señalando que su denuncia estaba dirigida a investigar la deslealtad del abogado por el manejo del caso para el cual lo contrató, el cual consistía en “sacar a una inquilina morosa de un local” que hacía parte de una propiedad vendida a la señora Dora Alba cárdenas, quien le recomendó al abogado para tal gestión; la denunciante acusa deslealtad el inculpado porque lo contrató para tres labores, de las cuales éste sólo le tramitó una y cuando le reclamó por las otras dos, le dijo que Dora Alba le había dicho que ella no iba a firmar papeles ni el traspaso del arrendamiento; precisó que no existía documento, ni hubo contrato escrito, se efectuó en la oficina de la señora Cárdenas, pues aquella le recomendó revocar el poder a

su abogada porque el caso iba lento y si contrataba al inculpado SERGIO EDUARDO MEJÍA MORA, él sacaba el caso en tres meses. Señaló la querellante haber solicitado la reducción de los honorarios exigidos por el abogado, pues ya había pagado a su anterior apoderada quien le cobraba muchísimo menos, fue entonces cuando éste le explicó que él estaba ofreciendo tres servicios, i) uno era la demanda para que saliera la señora, ii) el otro era por la regulación del canon de arrendamiento y iii) el otro era que si no daba resultado le hacían el “desahucio” solicitando la entrega por terminación del contrato; pero sólo adelantó una gestión, la demanda, pero no continuó con la presentada por su anterior apoderada, con la cual perseguía cuatro meses de no pago del arrendamiento. Indicó la querellante que en desarrollo de la gestión encargada al implicado se presentaron una serie de manejos y cosas raras, amistad con el abogado de la demandada, volviéndola “ropa de trabajo” a ella, hacia “lo que le daba la gana”, después de retirarlo del caso, asesoró a Dora Alba para pagar $30.000.000.oo a la arrendataria Abigail Franco y además la demandara por $116`000.000.oo, precisó que el último informe rendido por el implicado fue comunicándole mes y medio después del proferimiento de la sentencia a su favor, manifestando que le parecía rara la conducta del Juez. Finalizó manifestando que le entregó el caso al investigado, en su concepto lo dejó perder, se unió con el abogado de la contraparte y con Dora Alba para

hacerle pagar una cantidad de plata para lograr la entrega del local por parte de Abigail, pero cuando no quiso pagar esas sumas, asesoró a la compradora para que la demandara por incumplimiento de la promesa y además, le cobró excesivamente por concepto de honorarios (Minuto 30.56 a 41.53 pista 1 cd). Acto seguido, el Magistrado en aras de garantizar el derecho del disciplinable para rendir su versión libre, suspendió la audiencia, fijando su continuación para el 13 de febrero de 2013. 4.- El funcionario de conocimiento reanudó la audiencia de pruebas y calificación provisional en la fecha programada con la asistencia de la denunciante y del abogado acusado. No compareció el representante del Ministerio Público. 4.1El Magistrado de instancia confirió el uso de la palabra al abogado SERGIO EDUARDO MEJIA MORA quien en su defensa refirió con profunda extrañeza enterarse de la queja, precisó haberse comprometido a adelantar tres gestiones, i) presentar la demanda de restitución, ii) pre constituir contrato de arrendamiento como requisito para la demanda y iii) hacerle un requerimiento para constituir en mora a la demandada, labores que cumplió a cabalidad, desafortunadamente no se firmó contrato por cuanto en su vida profesional nunca ha suscrito contrato. Su cliente es la señora Dora Alba Cárdenas Cano, se reunió con ella y la quejosa, pues aquellas habían celebrado un contrato de promesa de compraventa y hasta el día de la reunión desconocía ese trato, el día de la reunión se enteró igualmente que la denunciante tenía una apoderada, la cual

había solicitado un interrogatorio para pre constituir el contrato. Adujo el abogado inculpado que el proceso de restitución instaurado por él, se tramitó en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bello, el contrato celebrado era sui generis, pues su cliente era Dora Alba pero quien le pagaba era Abiliam porque era quien figuraba como la arrendadora, a él le pagó Dora Alba por intermedio de Abiliam. Precisó el mencionado profesional del derecho que a él lo llamó y contrató Dora Cárdenas, a quien explicó que dentro del proceso no podía aparecer como parte pues quien figuraba era la persona que les había vendido el inmueble, es decir, Abiliam Vásquez, se aclaró y aceptó la situación, acto seguido le mostraron la documentación, según la cual se había presentado solicitud de interrogatorio para pre constitución del contrato estando fijado para julio de 2010, respetuoso de eso les dijo que se podía abreviar mediante dos declaraciones extra juicio y seguidamente se hacía el requerimiento para constituir en mora a la arrendataria. Averiguaron en el sector cuanto estaban cobrando en locales similares y sobre esa base él elaboró el documento, el cual fue firmado por la quejosa. Añadió el implicado que ya con los documentos, pues no hubo nada oculto, presentó la demanda de restitución, a él le otorgaron poder únicamente para llevar ese proceso, cuando contestaron la demanda interpusieron excepciones, las cuales no eran procedentes, razón por la cual instauró acción de tutela por violación al debido proceso, antes de presentarla, solicitó al Juzgado emitir la sentencia porque se estaban contraviniendo las normas pues el demandado

tenía que consignar y no lo hizo. La tutela no prosperó, siguió el proceso el cual adelantó conforme el poder conferido hasta su terminación emitiéndose sentencia a favor; el local no lo entregaron, después de fallarse el proceso el 7 de diciembre de 2010, en enero de 2011 la parte demandada interpuso acción de tutela. Manifestó el inculpado que era mentira que el abogado de la contraparte fuera su amigo y ex compañero de estudios, pero sí desde un principio la puerta estaba abierta, los tres compromisos adquiridos los cumplió, no son los indicados por la denunciante, en las postrimerías del proceso se reunió con la quejosa, en más de una ocasión aquella pretendía se le dijera que el proceso se iba a ganar, entendiendo su angustia por la cláusula de cincuenta millones que debería pagar por el contrato; estando en su oficina la quejosa le preguntó cual era el “plan b”, el sugirió ceder el contrato de arrendamiento a la compradora quien optaría por la regulación de canon o el proceso de restitución. Desde un principio le cobró por i) la demanda, ii) la pre constitución del contrato y iii) el requerimiento para constituir en mora, la suma de $8.000.000.oo, recibiendo $6.800.000.oo de manos de Dora Cárdenas, por ese tipo de procesos siempre cobra esa suma, el trámite era fuera del domicilio, por su especialidad hizo el cobro, nunca hubo fuerza o presión, fue con la mayor claridad y lo aceptaron, la diferencia se vino a presentar cuando le dijo a la quejosa que le cancelara los honorarios.

La señora Dora Alba no le ha dado poder para demandar a la quejosa, tiene entendido de una citación realizada por aquella a una diligencia de conciliación como requisito de procedibilidad (Minuto 5.33 a 39.09 pista 2 cd) Por último, el Magistrado de conocimiento, dispuso dar paso a la etapa probatoria, accediendo a la totalidad de las pruebas solicitadas por el investigado e incorporando a la actuación la copia íntegra del proceso de restitución No. 050884003002201000635 de Abiliam Vásquez López contra María Abigail Franco Gil (anexo primera instancia). Dispuso la suspensión de la audiencia, en tanto, señaló el 14 de marzo de 2013 a las 9.30 a.m. para continuar dicha diligencia. 5.- El funcionario de instancia continuó la audiencia el 14 de marzo de 2013 a la que asistió el disciplinable y la quejosa. No compareció el representante del ministerio público. 5.1.- El operador de justicia de instrucción, escuchó en ampliación de queja a la señora ABILIAM VÁSQUEZ DE RODRÍGUEZ, quien reiteró haber contratado verbalmente con el implicado la representación en un caso de restitución de un bien inmueble alquilado en el municipio de Bello, el abogado verbalmente le cobró ocho millones de pesos por el caso, lo que consideró exagerado porque antes tenia otra abogada, la doctora Adriana Holguín ella le estaba llevando el caso y le había cobrado por esa gestión tres millones de pesos. Adujo la denunciante que el inculpado le cobró ocho millones de pesos, porque

según dijo le prestaría tres servicios o procesos, i) la regulación de canon de arrendamiento, ii) la demanda para la restitución y iii) el desahucio dando por terminado el contrato de arrendamiento, lo cual debía hacerlo seis meses antes de cumplirse; con esos tres servicios le insistió le rebajara pero no lo hizo. Le revocó el poder al implicado luego de hablar con el juez que llevaba el caso, quien le dijo que si no se sentía segura cambiara de abogado pero él no le podía decir nada ni asesorar (minuto 7.03 a 19.53 pista 3 cd). Cuando acordaron los honorarios los aceptó después de pedir una rebaja y luego de que el abogado le explicó que ese valor era por tres procesos; cree que hubo una doble representación, pues ella veía que cuando hablaban con Dora Alba y se sabía que debía pasar el contrato a la nueva propietaria, al preguntar al abogado por la cesión supuestamente urgente y necesaria para llevar a cabo el desahucio, aquél argumentó no efectuarlo pues Dora Alba le había dicho que no lo hiciera, entonces si era su representante porque no cumplía lo acordado con ella. Indicó la querellante que su abogado se puso de acuerdo con el apoderado judicial de la contraparte para no presentar excepciones, para pagarle a la demandada, llevó el proceso hasta sentencia pero no adelantó las otras gestiones (minuto 20.01 a 28.11 pista 3 cd). 5.2.- El Juez disciplinario de instancia, continuó la audiencia escuchando en declaración a la señora María Abigail Franco Gil, quien manifestó que ella pagó por 17 años arriendo a la quejosa, la señora Abiliam del Socorro le pidió el local

pues lo había vendido, inicialmente la requirió por mora, no llegaron a un acuerdo pues le concedió poco tiempo para desocupar, la señora Socorro la demandó. Señaló la declarante que en una ocasión tenia orden de desalojo pero su abogado la detuvo, eso alteró a la señora Socorro y en el juzgado trató mal al abogado Mejía, nunca hubo acuerdos entre el disciplinable y el abogado que la representaba a ella, las reuniones se hicieron en el local de común acuerdo con su arrendadora y la compradora del inmueble. Le consta cuando la quejosa maltrató al abogado y en el Juzgado le dijo que era un vendido (Minuto 30.39 a 44.41 pista 3 cd). 5.3.- El Magistrado de instancia recibió la declaración del abogado Roberto Calderón Gallego, quien refirió haber representado a la señora María Abigail Franco Gil dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado tramitado en el Juzgado Segundo Civil Municipal en el año 2010, se llegó a un acuerdo con el abogado de la contraparte en presencia de la quejosa y de la señora Dora; afirmó que el disciplinable y él son de la misma universidad, pero no tuvo ninguna relación con él. Sobre los hechos investigados señaló que cuando la sentencia resultó contraria a su representada, impetró acción de tutela pues se trataba de un pleito de única instancia, en el fallo se ordenó emitir sentencia conforme lo descrito en el Código de Comercio, respecto de lo cual el Juez no estuvo de acuerdo e impugnó el fallo, dictando sentencia en el mismo sentido, por lo cual acudió en

desacato, siéndole negado. Indicó el mencionado abogado que mientras se tramitaron las tutelas varias veces fueron citados para la diligencia de lanzamiento, aceptándose las razones de la oposición, posteriormente, había una situación de venta del inmueble de doña Abiliam a una señora Dora con quien había convenido la entrega del inmueble desocupado y una multa si eso no ocurría, lo cierto es que se llegó a un acuerdo con la señora Dora quien pagó la indemnización. Jamás se hicieron pactos para no presentar excepciones o para alegar, ofendiéndole lo manifestado respecto a supuestos convenios monetarios con la contraparte (Minuto 47.48 s 1:1.11 pista 3 cd). 5.4.- El operador de justicia de conocimiento prosiguió la audiencia con la declaración de la abogada Luz Adriana Holguín Holguín, quien manifestó que todo surgió con ocasión de la celebración de un contrato de compraventa con la señora Dora a quien su cliente le vendió un edificio dentro del cual existían varios inmuebles, uno de ellos ocupados por la señora Abigail Franco, cuando trataron de concretar la entrega aquella no accedió. Adujo el declarante que lo primero sugerido fue pre constituir el contrato de arrendamiento y la constitución en mora de tres o cuatro meses del año 2009, solicitándose la realización de una audiencia para práctica de interrogatorio de parte a la señora Abigail, fue la primera actuación. En octubre o noviembre la prometiente compradora convenció a su cliente de elaborar el contrato, ella le sugirió a la quejosa, para entonces su cliente, ir despacio por el inconveniente

con el local, pero la señora Dora dijo comprar y esperar a resolver lo de la arrendataria, ella notaba mucho interés en la compradora (Minuto 1:16.20 a 1:25.26 pista 3 cd). 5.5.- De la misma manera el funcionario de instancia escuchó en declaración al ciudadano William Vargas Quiroz, pensionado de la Rama Judicial, quien se desempeñó como Juez Segundo Civil Municipal de Bello, condición en la cual conoció de un proceso de restitución de inmueble donde la causal era la mora en el pago del canon de arrendamiento; en tal sentido señaló que la demanda fue presentada, la parte demandada contestó la misma y se profirió sentencia, a favor de las pretensiones de la parte actora, a raíz de esa decisión la parte demandada presentó tutela, trámite en el cual de ordenó emitir un nuevo fallo, volviéndose un calvario rehacerla, precisó que profirió la respectiva sentencia, manteniendo su posición, explicando al Tribunal las razones por las cuales lo hacía, señalando que si el Superior le da una orden que tiene bases jurídicas lo acata, pero cuando ordena circunstancias que son contrarias, tiene la responsabilidad de acatar la ley. Respecto a la actuación del abogado, su intervención fue pasiva, hasta donde recuerda no presentó alegatos y hubo una circunstancia que le cuestionó mucho, cuando emitió la primera sentencia el abogado investigado se mostró inconforme con la decisión (Minuto 1.30.00 a 1.36.13 pista 3 cd). 5.6.- El disciplinable solicitó ampliar su versión libre, en tal oportunidad

manifestó que la queja a todas luces era temeraria; precisó que la gestión realizada con la doctora Holguín no era un proceso, inicialmente fue una petición ante la Casa de Justicia y luego una solicitud extra proceso para pre constituir la prueba del contrato, y dada la premura de las partes, la ley facultaba hacer el contrato a través de declaración extra juicio cumpliendo así uno de los compromisos adquiridos. Adujo el inculpado que nunca se celebró contrato ni garantizó obtener resultado favorable; sobre los ocho millones de pesos que cobró, afirmó que todo contrato legalmente celebrado es ley para las partes y no puede ser invalidado sino por mutuo consentimiento y por causas legales, el se comprometió a presentar la demanda de restitución para ello había que hacer dos cosas adicionales: pre constituir el contrato lo cual se hizo mediante dos declaraciones extra juicio y hacer el requerimiento para constituir en mora a la señora Abigail, el cual se hizo conforme lo averiguado de lo que se cancelaba en el sector, a esas tres cosas se comprometió y cumplió. En ningún momento se habló de rebaja de honorarios, él debió asumir los pagos de los gastos de Notaria, los envíos y en ningún momento se discutió sobre reconsiderar el monto de éstos.

Precisó el inculpado: “yo era el abogado de la familia de Dora Alba, llevaba varios años atendiéndolos profesionalmente, cuando me llamó y me refirió a ella, a la señora Abiliam, la situación es esta, me presentó, hablamos y le di mi concepto, se aceptó pero no había una doble representación, es una situación muy sui generis y la que me dio el poder a quien estaba representando pero

por recomendación de Dora Alba”, en este punto el Magistrado interpela al versionista pues en audiencia anterior había precisado que la representación era de Dora Alba y quien cancelaba era la quejosa, respecto de lo cual el disciplinado señaló: “si lo dije me expresé mal, pero si quiero que quede claro (…) se habló ahí es que quien me tiene que dar poder es la señora Abiliam no usted así haya comprado porque era la que figuraba como arrendadora, así de sencillo” Sic para lo transcrito. Señaló que tramitó el proceso hasta su terminación, hasta cuando tuvo el poder, nunca tuvo malos tratos hacía la denunciante (Minuto 1:39.20 a 1.58.27 pista 3 cd). El Magistrado de instancia, dispuso la suspensión de la audiencia, en tanto, señaló el 15 de mayo de 2012 para continuar dicha diligencia, data en la cual el referido funcionario, previo a la calificación, ordenó la práctica de una prueba de oficio.

6. El Juez disciplinario a quo al encontrar recaudadas las pruebas decretadas en audiencia anterior, previo análisis de las mismas, procedió a realizar la calificación jurídica provisional de la actuación adelantada contra el abogado SERGIO EDUARDO MEJÍA MORA, en tal sentido adoptó una decisión mixta, disponiendo la terminación del proceso en relación al cumplimiento por parte del abogado frente a la gestión contratada, tampoco advirtió la representación de intereses contrapuestos.

Sin embargo, consideró el Magistrado sustanciador la existencia de elementos suficientes para la formulación d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...