CSDJ - F05001110200020110338401ADJUNTA20140508081435-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020110338401ADJUNTA20140508081435-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 050011102000201103384 01 / 2832 A Aprobado según Acta N° 32 de esta misma fecha ASUNTO Procede la Sala a resolver en grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia de fecha 30 de abril de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado DIEGO ALONSO CORTES MEJÍA con CENSURA, al hallarlo responsable de infringir el artículo 37, numeral 1º de la Ley 1123 de 2007. HECHOS 1 Sala integrada por los Magistrados Luis Fernando Zapata Arrubla (Ponente) y José Alejandro Balaguera Galvis. Tuvo su origen en la queja presentada por el señor JAIRO DE JESÚS POSADA SUAREZ, en contra de el doctor DIEGO ALONSO CORTES MEJÍA, en la cual manifestó haberle conferido poder al togado el 28 de agosto de 2009 ante el juez Once (11) de Familia para un trámite de divorcio, haciéndole entrega de seiscientos mil pesos ($600.000) por concepto de honorarios en dos recibos y que después le entregó doscientos mil pesos
($200.000), que pese a ello el mencionado profesional le descuido el proceso diciéndole que necesitaba más dinero, y que no asistió a las últimas diligencias programadas para el mes de noviembre 15 del presente año (2011) personalmente le notificó dicha fecha para que asistiera y este respondió que si no le daba el dinero solicitado no asistiría dejándole de esta forma desprotegido sin ninguna defensa. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 1º de febrero de 2012, previa acreditación de la calidad del abogado denunciado, doctor DIEGO ALONSO CORTES MEJÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.686.44 y la tarjeta profesional No. 108.623, vigente, el Seccional de Instancia dispuso la apertura de proceso disciplinario y fijó el 30 de octubre siguiente, para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional2. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Una vez instalada la audiencia el A quo verificó la presencia del abogado investigado, dejando igualmente constancia de la inasistencia del Ministerio Público. 2 Folio 6 del cuaderno de primera instancia Ampliación de la queja. El quejoso en su diligencia de ampliación se ratificó en los hechos puestos de presente en la queja presentada ante esa Corporación, ya que desde el año 2006 no le ha resuelto su situación, habiendo presentado una demanda y asistir a la primera audiencia citada, pero después de ello descuidó el proceso, exigiéndole la suma de trescientos mil pesos a fin de poder seguir
representándolo en el proceso cursado ante el Juzgado 11 Civil Municipal de Medellín contra María Elvira Meza, con radicado 1176 del año 2010, precisó que a raíz de la indiligencia del togado le quitaron su casa y le embargaron la pensión, indicando haberle entregado en total la suma de $800.000 por concepto de honorarios y para notificaciones, dejándose constancia de la entrega de dos recibos por valor de trescientos mil pesos cada uno. Una vez escuchado en ampliación de la queja al quejoso, el A quo dispuso decretar como pruebas escuchar en versión libre al disciplinado y oficiar al Juzgado 11 de Familia de Medellín, a fin de que remitiera copia del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, con radicado 201001176, donde fueron partes los señores Jairo de Jesús Posada Suarez y la señora María Elvira Mesa. El día 3 de diciembre de 2012, en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional fueron realizadas las siguientes diligencias: Versión libre del Disciplinado. Manifestó el jurista encartado haber surgido el problema con el quejoso desde el año 2009, le llevo varios procesos, esencialmente tiene problemas con su ex esposa la Señora María Elvira Meza la cual fue citada a una audiencia de conciliación ya que el señor Jairo asume que fue engañado por la señora Meza, había sido defraudado entorno a la situación de la liquidación de sociedad conyugal hice caso de sus quejas y sus reclamos, confié en su palabra y empecé las actividades para que la señora Meza
reconociera parte de lo que le tocaba al señor Jairo, ya que ella quedó con la mayoría de bienes no se llegó a ningún acuerdo y ya el señor Jairo le había formulado varias denuncias a nivel penal como a nivel de familia, ya tenía procesos en fiscalía, juzgados de familia por inasistencia alimentaria, en este último el dijo, que era que esta señora le había partido los bienes pero le había embargado los bienes y lo había dejado sin nada, cuando cito a la señora meza y ella responde me doy cuenta que la versión de mi cliente que yo considere que era la verdadera, no era del todo cierta, encontré incidentes como que esta señora lo agredía y que su hijo incluso había atentado en compañía de otro joven del barrio y que por eso se había tenido que ir con una mano adelante y otra atrás no resultaron ser tan ciertas incluso la señora Meza presenta demanda de reconvención, el señor no supo darme una respuesta adecuada a lo sucedido, y le dije que habíamos cuadrado unos honorarios estos para el proceso de divorcio pero se van a incrementar porque la señora presento demanda de reconvención entonces debe hacerme un reconocimiento extra para la contestación de esta demanda y le explique en consistía, él no aceptó el incremento de los honorarios en vista que el señor llevaba mucho tiempo a mi oficina le había tomado aprecio le dije que le colaboraba pero que me reconociera y no lo hizo, adelánteme algo y no lo hizo me dio trescientos mil pesos fecha el día 5 de noviembre de 2010, el segundo recibo es uno por ciento cincuenta mil pesos ese recibo no lo firme yo lo firmo mi esposa que es mi secretaria
donde posteriormente me da cincuenta mil pesos ya ese recibo era por doscientos mil pesos, acepto que el señor me ha dado seiscientos mil pesos pero yo no pacte que mis honorarios eran seiscientos mil pesos, le dije deme tres salarios mínimos que para el momento era casi un millón trescientos de los cuales me ha dado poco menos de la mitad , para pagar en varias instancias del proceso, el cual la ultima seria al terminar el proceso, el me debe terminar de cancelar cuando se pacten cuatro cuotas, él solo alcanzo a darme dos cuotas que suman seiscientos mil pesos, yo no fui a una sola audiencia, fui a varias audiencias en ese proceso y desde que termino la audiencia de conciliación le dije que me diera otra cuota le di facilidades para que me abonara y así fuese cancelando la deuda su respuesta es que Ahora no tengo plata siempre era su respuesta. En continuación de la audiencia y previo a proferir decisión de fondo el Seccional de instancia dejó constancia de las copias allegadas a la investigación por parte del Juzgado 11 de Familia de Medellín, del proceso de Cesación de Efectos Civiles de matrimonio Católico, radicado con el número 2010-01176. Acto seguido el Magistrado instructor procedió a calificar el mérito de la actuación al tenor de lo previsto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, haciendo un breve resumen de la queja, de la versión libre rendida por el doctor DIEGO ALONSO CORTES MEJÍA y del material acopiado hasta esa data, formulándole cargos por falta a la debida diligencia profesional prevista
en el artículo 37, numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, bajo la modalidad culposa, toda vez que de las pruebas se podía determinar que el disciplinado dejó de asistir a la audiencia fijada para el día 15 de noviembre de 2011, al interior del proceso de Cesación de Efectos Civiles de matrimonio Católico, radicado con el número 2010-01176 ante el Juzgado 11 de Familia de Medellín. Y en este mismo sentido, en relación a los dineros cobrados por el disciplinado por concepto de honorarios no fueron formulados cargos, por cuanto consideró que en los mismos no hay falta disciplinaria. Audiencia de Juzgamiento. Se llevó a cabo el 19 de marzo de 2013 con la asistencia del disciplinado, a quien la Magistrada le puso de presente las pruebas que obraban en el plenario. Acto seguido se declaró cerrada la etapa probatoria y le concedió el uso de la palabra al disciplinado quien solicitó ser absuelto de los cargos formulados por cuanto “el señor JAIRO DE JESÚS POSADA SUAREZ recibió asesorías en varias materias por parte mía el suscrito informa que me hizo entrega de unos dineros en unos recibos anexos, también dejo constancia de que si el señor Posada no cancelaba otra cuota de lo honorarios pactados yo no me hacía cargo del caso, cuando se presenta la demanda de divorcio, en el juzgado 11 de familia la representante de la señora Meza solicita demanda de reconvención demanda que se lo pone de manifiesto al señor Posada, la apoderada de la señora Meza le da un escenario totalmente diferente del
juzgado donde se tramito la cesación de efectos de matrimonio religioso y la demanda de reconvención , en este orden de ideas el señor Posada no sufrió ningún perjuicio, también obra dentro del expediente que para la audiencia a la cual no asistí el confiere poder a otro especialista del derecho para que lo represente en las diligencias al señor JAIRO DUQUE CADAVID, el señor Posada no queda en ningún momento a la deriva, si él no me pagaba a mí, le tenía que pagar a otro y prefirió pagarle a otro abogado y no cancelar mis honorarios en todo el proceso que lo asesore y lo acompañe, si cometí el error de no comunicarle por escrito que no continuaba con el proceso sin embrago el señor Posada era consciente que se terminaba mi contrato al momento de no cancelar mis honorarios.” (Sic a todo lo transcrito) DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 30 de abril de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia,3 se resolvió sancionar al abogado DIEGO ALONSO CORTES MEJÍA con CENSURA, por habérsele encontrado responsable disciplinariamente de haber infringido el artículo 37, numeral 1º, de la Ley 1123 de 2007, bajo las siguientes consideraciones: “… en el poder a él otorgado claramente se lee que era para que iniciara, tramitara y llevara hasta su culminación, proceso de Cesación de Efectos Civiles por Divorcio, de Matrimonio Católico, siendo demandada la señora María Elvira Mesa, proceso que se radicó con el No. 2001176, en el Juzgado Once de Familia de Medellín; pero
si bien el Disciplinable cumplió con dicha labor de manera adecuada durante cierto tiempo y desarrollo del proceso, para noviembre 15 de 2011 se abstuvo de cumplir con esa gestión, no asistiendo a una audiencia de práctica de pruebas, motivado por la no entrega de una cuota de honorarios por parte del señor Posada Suarez y se desentendió del trámite procesal sin haber renunciado al poder que le había sido otorgado para ello. La relación profesional y el deber que tenía el abogado se desprende del poder aludido, de la queja y su ampliación y de las propias manifestaciones del disciplinable; luego, el no cumplimiento y descuido de esa gestión encomendada, se extrae del folio 24 del proceso 2010-1176, del Juzgado Once de Familia de Medellín, donde se aprecia que la audiencia en al que se practicaron pruebas testimoniales, realizada ese quince (15) de noviembre de 23011 se llevó a cabo sin la asistencia del apoderado del quejoso, verificándose entonces, su desatención del negocio, hecho que por demás, también es aceptado pro el Disciplinable, 3 Magistrados Luis Fernando Zapata Arrubla (Ponente) y José Alejandro Balaguera Galvis. argumentando que había advertido a su cliente que de no pagarle otra cuota de honorarios no asistiría a dicha diligencia y le renunciaba al poder.” LA CONSULTA El proceso disciplinario se recibió en esta Sala para decidir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia sancionatoria proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Antioquia, contra el abogado DIEGO ALONSO CORTES MEJÍA, como quiera que ninguno de
los sujetos procesales, interpuso recurso de apelación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia. De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política; 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996 en armonía con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, esta Sala es competente para revisar por vía del grado jurisdiccional de consulta la decisión del 30 de abril de 2013, proferida por la
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. En desarrollo de la competencia antes mencionada, y sin que se aprecie que concurra causal de nulidad que inhiba a la Sala para hacer un pronunciamiento de fondo, a ello se procederá, con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales atinentes al tema a debatir. 2.- Caso concreto. La falta disciplinaria atribuida en el fallo de primera instancia al profesional del derecho investigado, doctor DIEGO ALONSO CORTES MEJÍA, se encuentra consagrada en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, norma en cita la cual dispone: De la debida diligencia profesional. “Artículo 37. Ley 1123 de 2007. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” Entonces, es menester iniciar el estudio de las presentes diligencias trayendo
a colación los elementos constitutivos de las faltas disciplinarias. En primer término, la ocurrencia objetiva del hecho por el cual se incumple el deber del abogado; en segundo lugar, el factor subjetivo en el cual se determina la responsabilidad por el hecho objetivo, es decir, el incumplimiento del deber legal. Siendo esto así, encuentra esta Sala que el material probatorio arrimado a estas diligencias permite concluir que el disciplinado, en su calidad de defensor contractual del señor JAIRO DE JESÚS POSADA SUAREZ, dentro del proceso de Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico, cursado ante el Juzgado 11 de Familia de Medellín, con radicado número 201001176, fue citado a Audiencia para el día 15 de noviembre de 2011, a la cual no asistió, aduciendo como razón de ello, el no haberle entregado el quejoso una suma de dinero que había requerido por concepto de honorarios, de tal suerte que se encuentra configurada la falta disciplinaria endilgada Ahora bien, tal y como lo dijo el a quo, no es justificación aceptable para haber dejado de asistir a la citada audiencia el hecho de que el quejoso no le hubiese entregado la suma de dinero solicitada, pues repárese que de no estar satisfecho con su cliente lo que debió hacer fue renunciar en forma inmediata al mandato conferido o buscar otras vías de negociación, de esta manera se considera que el togado debió hacer lo mínimo que le era exigible, esto era, renunciar al mandato previo a la audiencia señalada, manifestando igualmente al Juez de conocimiento lo que expuso en su versión libre. De esta manera, ha de entenderse que lo que se espera y exige a los
profesionales del derecho, es que cumplan con el mínimo de responsabilidades o cargas que les son impuestas al aceptar los diferentes mandatos, no sólo ante sus clientes, quienes tienen unas expectativas sembradas en su representante judicial, sino ante la administración de justicia, que depende, para su normal desenvolvimiento de la diligencia con que los abogados atiendan los diferentes asuntos; así como de la sociedad en general, que espera el verdadero cumplimiento de una recta y cumplida administración de justicia por parte no sólo del aparato jurisdiccional sino de las partes e intervinientes en los diferentes procesos, logrando con ello el cumplimiento de los más elevados fines del Estado, en el aseguramiento de una convivencia pacifica entre los ciudadanos, entre otros. En este caso, se le reprocha al abogado la inobservancia de su deber profesional por cuanto con su conducta el togado afectó, sin justificación alguna, el deber que le asistía de atender con celosa diligencia el encargo profesional que le había sido encomendado, además de perjudicar con ello a su representado dentro del proceso ya referido. En consecuencia, se tiene que las pruebas aportadas al diligenciamiento conducen a la certeza, no solo de la existencia de las faltas imputadas, sino también de la responsabilidad del disciplinable, por lo que se confirmará la sentencia consultada que sancionó al doctor DIEGO ALONSO CORTES MEJÍA como autor responsable de la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007.
3. Dosimetría de la sanción.
En lo que respecta a la dosificación de la sanción impuesta de CENSURA, la Sala mantendrá la impuesta por la primera instancia, toda vez que la misma
guarda armonía con los criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad previstos en el marco de un Estado Social de Derecho ya que el Seccional tuvo en el perjuicio ocasionado a su cliente y la modalidad culposa como se calificó. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido el 30 de abril de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual SANCIONÓ con CENSURA al abogado DIEGO ALONSO CORTES MEJÍA, de conformidad con lo expuesto.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al sancionado, advirtiéndole que contra ella no procede recurso alguno.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, remítase copia de la misma a la oficina del Registro Nacional de Abogados, con la constancia del acto procesal enunciado, data a partir de la cual la sanción empezará a regir.
CUARTO: Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen para que notifique a las partes dentro del proceso.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial