CSDJ - F05001110200020110355501ADJUNTA20160909081541-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020110355501ADJUNTA20160909081541-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 05 0011 10 2000 2011 03555 01 Aprobado según Acta No. 86 de la misma fecha.
REF. DISCIPLINARIO CONTRA MARÍA EUGENIA HENAO
ZEA - JUEZA TERCERA PENAL DEL CIRCUITO DE
RIONEGRO (ANTIOQUIA).
ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación impetrado por la disciplinada y su abogado de confianza, contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 20151, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, resolvió SANCIONAR a la doctora MARÍA EUGENIA HENAO ZEA, en calidad de Jueza 3a Penal del Circuito de Rionegro – Antioquia, con DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR EL TÉRMINO DE 12 AÑOS, por la incursión en la falta al deber descrito en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 48 numeral 1 de la Ley 734 de 2002, falta gravísima a título de dolo, por la pretermisión de los términos previstos
en el artículo 86 de la Constitución Política y 15 y 29 del Decreto 2591 de 1991, como se le dedujo en la parte motiva, al haber falseado en su condición de Jueza 3a Penal del Circuito de Rionegro – Antioquia, las fechas 1 Con ponencia del Magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez, integrando Sala con el doctor Martin Leonardo Suárez Varón. Apelación Sentencia Funcionario Radicación 05 0011 10 2000 2011 03555 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de los fallos de tutelas especificados en la investigación disciplinaria.
ANTECEDENTES Dio origen a las presentes diligencias, la expedición de copias ordenadas por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia2, mediante la cual situó en conocimiento la denuncia presentada por la empleada del Juzgado 3 Penal del Circuito de Rionegro – Antioquia, María Victoria Suárez, con el fin de que se investigara las presuntas faltas cometidas por la doctora María Eugenia Henao Zea, en calidad de Jueza del referido Juzgado, al indicar que se había presentado la alteración de las fechas de los fallos de tutela que le correspondieron a ese despacho y radicadas bajo los números 1. 2011-146, 2. 2011-147, 3. 2011-0148, 4. 2011-150, 5. 2011-151, 6. 2011-152, 7. 2011-153, 8. 2011-154, 9. 2011-149, 10. 2011-155, por cuanto los mismos tienen fechas del 22 y 23 de
septiembre de 2011, pero los oficios de notificación aparecen librados el 3 de octubre del mismo año. Relata la quejosa, que la funcionaria citó a laborar a la secretaria y a la oficial mayor, el festivo 17 de octubre de 2011, para cambiar las fechas de las decisiones las cuales realmente se fallaron el 30 de septiembre del calendado año3. Con el escrito de queja la señora María Victoria Suárez allegó los siguientes documentos: 2 Visible a folio 5. 3 Visibles a folios 6 a 10 del C.o. Apelación Sentencia Funcionario Radicación 05 0011 10 2000 2011 03555 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Copias de las sentencias y de los oficios de notificación bajo los radicados:4 2011-146, accionante Luis Orlando Suárez. 2011-147, accionante Juan de Jesús Rodríguez. 2011-148, accionante Jenny Milena González. 2011-150, accionante Gloria Marleny Castaño. 2011-151, accionante Diego ortega Restrepo. 2011-152, accionante Leidy Viviana Tamayo. 2011-153, accionante Jaime León Castrillón. 2011-154, accionante Néstor Darío Ospina. 2011-149, accionante Jorge Herrera Laverde. 2011-155, accionante María Morelia Londoño. Proyecto o relación de las funciones que actualmente desempeñan
cada uno de los empleados del Juzgados 3° Penal del Circuito de Rionegro. Impresión de una parte de la agenda que se lleva en el despacho en donde consta que los días 22 y 23 de septiembre de 2011, no se fijaron diligencias por Maestría de la doctora.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Con fundamento en la anterior queja, en auto del 13 de febrero de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, avocó el conocimiento y ordenó la apertura de indagación 4 Visible a folio 11 a 222 del C.o Apelación Sentencia Funcionario Radicación 05 0011 10 2000 2011 03555 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO preliminar5, decisión notificada personalmente a la disciplinable el 23 de marzo de 20126.
2. El 11 de septiembre de 2013, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Medellín – Antioquia, certificó acta de posesión7 y salario devengado, relacionadas con el nombramiento de la doctora María Eugenia Henao Zea, en el cargo de Jueza Tercera Penal del Circuito de RionegroAntioquia.8
3. El 15 de mayo de 2014, mediante proveído, el Magistrado sustanciador decretó la apertura formal de investigación en contra de la disciplinable, decisión notificada mediante edicto fijado el 5 de junio de 2014.9
Etapa procesal en la que se recaudaron las siguientes pruebas. - Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, en
el que indicó que consultado el sistema la doctora María Eugenia Henao Zea no registra sanciones e inhabilidades.10 - El 01 de septiembre de 2014, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, relacionó estadísticas entre el periodo del 01 de junio de 2011 y el 31 de diciembre de 2011. - El 15 de Septiembre de 2014, la secretaria del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Rionegro-Antioquia, 5 Visible a folio 225 del C.o. 6 Visible a folio 231 del C.o. 7 Visible a folio 278 del C.o. 8 Visible a folio 238 y239 C.o. 9 Visible a folio 240 C.o. 10 Visible a folio 24 del C.o. Apelación Sentencia Funcionario Radicación 05 0011 10 2000 2011 03555 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO remitió copia auténtica de acta de reparto, auto admisorio, sentencia de tutela y constancia de notificación de sentencia de los siguientes radicados, 1. 2011-146, 2. 2011-147, 3. 2011-0148, 4. 2011-150, 5. 2011-151, 6. 2011-152, 7. 2011-153, 8. 2011-154, 9. 2011-149, 10. 2011-155; recibido que consta de 552 folios.
4. El 22 de septiembre de 2014, la investigada11, otorgó poder al abogado Alejandro Decastro González con el fin de que asumiera su defensa en la
investigación y quien el 30 de septiembre del referido año lo sustituyó al abogado Douglas Sosa Vanegas12. El 01 de octubre de 2014, mediante despacho comisorio cumplido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro-Antioquia, se recepcionó la declaración de María Victoria Suárez Blandón, quien expresó sus generales de ley y posteriormente procedió a ratificar lo dicho en el escrito de queja e indicó concretamente lo siguiente: “me pasaron a notificar varios fallos de tutela los cuales tenían fecha del 22 y 23 de septiembre e indagué a la secretaria el por qué a penas me los estaban pasando y me informó Lina en ese entonces oficial mayor, que esos fallos habían sido sacados impresos y firmados el 30 de septiembre, me percaté que para el 22 y 23 de septiembre, la Dra. María Eugenia, se encontraba en permiso estudiando la Maestría en la ciudad de Medellín, motivo por el cual me dirigí al despacho de la doctora María Eugenia y le pregunté si ella se había percatado que para el 22 y 23 de septiembre, ella me contestó que el problema de las tutelas las sabía Gladys, ella ya no laboraba en ese despacho, Diana Alzate, la secretaria y Arturo Palacio el Judicante y que ahora lo sabía yo, en ese momento no sé en qué consistía el problema de las tutelas, ella me dijo yo no voy a suspender términos por esos días o sea 22 y 23 de septiembre, por el hecho de la incapacidad que 11 Visible a folio 591 del C.o. 12 Visible a folio 593 del C.o.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO tuve, aclaro que la incapacidad de la Dra fue del 29 de agosto al 01 de septiembre y posteriormente a eso estuvo en un permiso, creo yo, del 29 de agosto al 01 de septiembre y posteriormente a eso estuvo en un permiso creo yo, del 5 al 9 de septiembre para una capacitación o seminario en Cartagena. Le argumenté a ella que ya me habían preguntado por varios fallos de tutela, que qué le iba a decir a la gente, cuando ahora, o sea para el 03 de octubre se enteraran que supuestamente los fallos estaban listos 8 días atrás, entonces me dijo que dijera que no estaban listas las notificaciones. (…) El 16 de octubre recibí una llamada de Diana Alzate la secretaria y me dijo que la Dra. María Eugenia la había citado a ella y a Lina para que se presentaran al despacho el día 17 de octubre, día festivo con el argumento que debía corregir la estadística. Ese día en la horas de la tarde, Diana Álzate me informó que el tema de esa reunión ese día no fue de las estadísticas si no el tema de los fallos de tutela, que la Dra. María Eugenia les contó que ya sabía que yo había puesto en conocimiento lo referente a las fechas de los fallos de tutela, que estaba preocupada por ello.
Desconozco la respuesta de Diana y Lina porque no me comentaron más al respecto, pero Diana me agregó que se habían elaborado unos autos, no me explico con que fechas para “corregir los fallos de las tutelas” que tenían
como fecha 22 y 23 de septiembre de 2011”.13 Finalmente la declarante aportó como medio probatorio copia de los autos en virtud de los cuales se corrigieron las fechas de las sentencias proferidas en los trámites de tutela (visible a folios 595 a 626 del C. o). Acto seguido se escuchó el testimonio de Diana Patricia Alzate secretaria para la época de los hechos, quien sostuvo tener conocimiento indirecto de lo que sucedió con las tutelas porque nunca se le llamó para informarle qué estaba pasando, pero si laboró en el cargo de secretaria desde junio de 13 Visible a folios 593 a 594. Apelación Sentencia Funcionario Radicación 05 0011 10 2000 2011 03555 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 2011 hasta el 07 de noviembre del mismo año; así mismo, indicó lo siguiente. “Desde el 2010, que yo ingresé al despacho las funciones estaban repartidas así, todo los de la ley 906 de 2004, a cargo mío como oficial mayor, pero continuaban aun estando como secretaria, tutelas primera y segunda instancia, y ley 600 de 2000, que realmente no eran muchos, los venía manejando la secretaria antes de que yo pasara a ese puesto, pero cuando yo llegué de secretaria ya era el oficial mayor el encargado de tutelas.
Me enteré por la señora Juez el 16 de octubre de 2011, porque me llama a mi celular que era un domingo y me dice que al día siguiente que era lunes festivo, el 17 de octubre debía presentarme en el despacho al igual que con los otros empleados que ella los iba a citar
por que la estadística que yo le presenté el viernes 14 de octubre había quedado con un error. (…) Lo primero que hice fue acudir donde María Victoria antes de ir al despacho, le dije VICKY, usted maneja estadística ¿cierto?, la doctora me llama que nos iba a citar a todos pero a ella no, a Vicky no, eso me dijo VICKY que a ella no la habían citado. Me presenté en el Juzgado, estaba Lina Patiño, no recuerdo si estaba el Judicante, porque siempre Lina estaba a mi lado, nos reunimos todos a petición de la señora Juez en su oficina , y la doctora nos manifiesta que estaba muy triste incluso cuando empieza a hablar se afectó y se le veían los ojos llorosos, y nos dice que estaba muy triste porque se había presentado un problema con una tutelas, y que la otra compañera María Victoria Suárez, lo había puesto en conocimiento del Consejo, ella más o menos indicó que era con las fechas en que salieron las tutelas y fechas de permiso que ella solicitaba para la maestría y para otros eventos, que estaba muy triste Apelación Sentencia Funcionario Radicación 05 0011 10 2000 2011 03555 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
que porque sentía que querían acabar con su carrera y manifiesta que nos había reunido sin que ella estuviera, para saber si contaba con nosotros o, no, si es claro que la situación de elección si se presentó. El martes 18 de octubre la doctora María Eugenia me manifiesta que requería que hiciera una constancia para la cual ella me indicó el
contenido, constancia que sería anexada a todas la tutelas, en la constancia aparecen relacionados una a una, los radicados de las tutelas a donde se iba a anexar, que dice que a la fecha por orden del titular del despacho procedí a verificar el estado de la acciones de tutela de primera y segunda instancia teniendo como margen de apoyo para esa verificación el cuadro de control. (…) También quedó en la constancia que procedí a aplazar las diligencias en calidad de secretaria que encargaba de Ley de 906 programadas para el 21 de septiembre de 2011con el fin de dar prioridad al asunto de acciones de tutela en el despacho, la constancia la hice, que era actualizar el cuadro del vencimiento de tutelas, y está el asunto que la señora Juez me solicita que le ponga la fecha 20 de septiembre de 2011 a esa constancia, a pesar de que yo no entendía por qué si se había hecho verificación de la fechas de vencimiento de unas tutelas, porqué se tenía que hacer con fecha de 20 de septiembre, cuando era 18 de octubre. En el cuadro aparecen las fechas de vencimiento de las tutelas pero sin contar los días de permiso, ósea que los días de permiso no se tenían en cuanta, así se alargaba los 10 días de vencimiento, si una tutela se vencía el 26, descontando los días de permiso se podía vencer el 28, un ejemplo. Frente al proceso del señor Héctor Alonso Urrego Arango, aclaro que yo siempre guardo copia de las cosas que me generan duda y apunto las fechas, el 24 de junio de 2011, la doctora María Eugenia, me pidió
que realizara unas constancias y autos referentes a los aplazamientos Apelación Sentencia Funcionario Radicación 05 0011 10 2000 2011 03555 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO en ese proceso, y que las anexara, pero que pasa, por qué se venían presentado vencimiento de términos en ese proceso, entonces ella me pidió que la revisara para poner las constancias y autos se hayan hecho el 24 de junio o en otra fecha no recuerdo, pero era porque estaban venciendo los términos”. 14
El 14 de octubre de 2014, en razón a que se había incurrido en irregularidades en la notificación a los sujetos procesales, se amplió la declaración de María Victoria Suárez, quien ratificó lo declarado con anterioridad sin que se hubiera expuesto nuevos argumentos.15 El 3 de septiembre de 2014, se escuchó en declaración juramentada a la doctora Lina Marcela Patiño, quien sobre lo cuestionado, indicó al respecto: Conoció de los hechos por que ejerció el cargo de oficial mayor, iniciando el 30 de septiembre de 2011, día en que halló un cúmulo de tutelas por fallar, en razón que faltaba un empleado; que los mentados fallos salieron la misma semana en que llegó, sin recordar la fecha exacta, posteriormente se dejó constancia en esas tutelas que había un error en las fechas que se imprimieron. Indicó que tenía la función de proyectar las tutelas, posteriormente se las enviaba a la Jueza por medio de correo electrónico, ella las revisaba, si le parecía bien el proyecto se imprimía y las firmaba; si le hacía alguna
modificación se corregía, se imprimía y la doctora las firmaba. Manifestó que las constancias ya mencionadas eran respecto a la fecha en que se procedió al fallo de tutela, por cuanto había una fecha anterior y la 14 Visible a folios 627 a 630 del C.o. 15 Visible a folio 696 a 700 del C.o. Apelación Sentencia Funcionario Radicación 05 0011 10 2000 2011 03555 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO doctora nos dijo que hiciéramos una constancia dejando plasmada la fecha real del proferimiento del fallo.
Mencionó recordar que si faltaba un empleado, pero no por cuánto tiempo faltó, sí había tutelas de primera instancia y en su totalidad eran temas de salud; cree que sí estaban vencidas pero no establece por cuánto tiempo. Afirmó que el error era la fecha del proferimiento de los fallos de tutela, es decir, se había colocado una fecha anterior al fallo, no recuerda si fue orden de la doctora anotar esa fecha y si fue ella quien las imprimió.
5. Mediante auto del 3 de septiembre de 2014, se declaró cerrado el periodo probatorio, de conformidad con el articulo 160 literal a de la Ley 734 de
2002.
6. En auto del 05 de marzo de 2015,16 el A quo profirió Pliego de Cargos contra de la doctora María Eugenia Henao Zea, en calidad de Jueza 3a Penal del Circuito de Rionegro – Antioquia, tras considerar que presuntamente incurrió en las faltas contenidas en el artículo 154 numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en armonía con los artículos 86 de la
Constitución Política; 15 y 29 del Decreto 2591 de 1991, irrogada bajo la modalidad de FALTA GRAVE a título de Culpa, y la contenida en el artículo 153 numeral 1, en armonía con el artículo 287 del Código Penal, la cual se imputó a título de dolo, traducida en falta gravísima de conformidad con el artículo 48.1 de la Ley 734 de 2002, en armonía con el artículo 6º de la Constitución Política. 16 Visibles a folios 721 a733 del C.O. Apelación Sentencia Funcionario Radicación 05 0011 10 2000 2011 03555 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Lo anterior, porque del componente probatorio, se estableció que posiblemente retardó injustificadamente los asuntos a su cargo, al no haber proferido el fallo de de tutela dentro de los términos establecidos por la Ley, es decir, en ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de la tutela y su resolución.
En tal orden de ideas indicó el seccional, que de acuerdo con las pruebas acopiadas en la investigación se infiere que posiblemente desatendió el artículo 86 de la Constitución, en el proferimiento del fallo en los siguientes radicados, 2011-146, 2011-148, 2011-149, 2011-150, 2011-151 y 2011-152. Indicó el seccional que frente a la modalidad de la falta resulta ser GRAVE a título de culpa, de conformidad con el artículo 42 numeral 2 de la Ley 734 de 2002, por atentar contra principios y derechos fundamentales de las
personas, por la naturaleza esencial del servicio y la trascendencia social de la falta, que constituyó un incumplimiento reiterado e injustificado de sus deberes pese a conocer las disposiciones contenidas en los artículos 86 de la Constitución Política y 29 del Decreto 2591 de 1991. Frente al cargo imputado en el artículo 153 numeral 1 de la Ley 270 de 1996, argumentó el seccional que como quiera que la disciplinable pudo incurrir en el tipo penal descrito en el artículo 287 del código penal, como falsedad de documento público, en el entendido que voluntariamente les señaló fechas del 22 y 23 de septiembre a los fallos que realmente se emitieron el 30 de septiembre del mismo calendario, como quedó explicado en estas diligencias por las testigos mencionados y corroborados con los autos aclaratorios del 18 de octubre de 2011. Apelación Sentencia Funcionario Radicación 05 0011 10 2000 2011 03555 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En cuanto a la gravedad de la falta, precisó la Sala de instancia que, conforme al anterior contexto jurídico y fáctico, permitió a esa Magistratura sin dubitación alguna, imputar la falta, como gravísima a título de Dolo, a voces de los dispositivos normativos contenidos en los artículos 42 numeral 2 de la Ley 734 de 2002, y el 154 numeral 3 de la ley 270 de 1996.
Lo anterior por cuanto, el hecho de alterar las fechas de los fallos de tutela, primero señalándose fecha del 22 y 23 de septiembre de 2011, y
después corregirlos aduciendo que por error se había indicado esa fecha, pero que realmente se profirieron el 30 de septiembre, constituye un acto consciente y voluntario. 6.1La anterior decisión fue notificada al defensor de la disciplinable, el 13 de abril de 2015 y a la disciplinable el 16 de abril de 2015. (fl.773 y 774 c.o.).
7. El 2 de junio de 2015, el defensor solicitó la práctica de pruebas,17 las cuales se decretaron en su integridad mediante auto del 4 de junio de 2015, 18 y allegadas por el Juzgado Tercero del Circuito con Funciones de Conocimiento el 16 de junio de 2015, quien remitió copia íntegra de las tutelas en mención y la carpeta denominada requerimientos que se realizó a los empleados que laboraron en ese despacho.
8. El 17 de septiembre de 2015, mediante auto se le indicó a la disciplinable, que si bien es cierto la versión libre es un medio de defensa y no de prueba, puede en los alegatos de conclusión manifestar los hechos que 17 Visible a folio 746 a 748 del C.o.. 18 Visible a folios 752 a 753 del C.o.
Apelación Sentencia Funcionario Radicación 05 0011 10 2000 2011 03555 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO va a narrar en su versión, no obstante se señaló por segunda y última vez para escucharla el 21 de septiembre de 2015.19
9. El 28 de septiembre de 2015, se procedió a precluir el periodo probatorio,
y se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran los alegatos finales.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
El 23 de octubre de 2015, fueron recibidos los alegatos de conclusión por parte del defensor de confianza y la disciplinable, de los que se desprende lo siguiente: El apoderado judicial de la doctora María Eugenia Henao Zea, solicitó absolver a su representada de los cargos que le fueron formulados, al indicar que teniendo en cuenta las pruebas que reposan en la actuación, se refleja una verdadera causa, la justificación de las moras endilgadas y, por otro lado, permiten inferir razonablemente que las inexactitudes que inicialmente se presentaron con las fechas de proferimiento de los fallos de tutela fueron producto de un error involuntario como consecuencia del caos generado al interior del despacho. En escrito separado la doctora María Eugenia Henao Zea, rindió versión libre y alegatos de conclusión, en los siguientes términos. “En efecto las funciones de la señora Gómez Flórez, eran las de tramitar de principio a fin las acciones de tutela de primera y segunda 19 Visible a folio 1035. Apelación Sentencia Funcionario Radicación 05 0011 10 2000 2011 03555 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO instancia y de los procesos de Ley 600 de 2000, muy atenta al trámite que desempeñaba la servidora nueva, me percaté que se le dificultaba el cumplimiento de los términos y debía requerirle las acciones de tutela para que las pasara a la despacho.
(…) Por esto casi a diario le preguntaba por las tutelas y además, elaboré un cuadro de control de términos, que podía verlo a través de la red, al fin de estar pendiente de estos procesos constitucionales con trámite tan abreviado. Y a pesar de ello, me pasaba los cuadernos de tutela solo cuando los requería, de lo contrario no lo hacía. (…) En efecto, en septiembre noté que la servidora pública no me sacaba proyectos de acciones de tutela de primera o segunda instancia, miré el cuadro de control y estaba en apariencia al día, pero sentía que no era normal de acuerdo al número de tutelas que tenía calculado en mi cabeza. La requerí para que me entregara los proyectos que estaban para vencerse y me dijo que ninguno lo estaba. No me gustó la respuesta y al verificar las que tenía en su escritorio, mayor fue la sorpresa cuando fueron halladas 15 acciones de tutela de primera instancia y 5 de segunda acumuladas y luego de verificar en el cuadro de control, no estaba allí registradas con los términos en la forma como reiteradamente le indiqué debía descorrerlos. Esto generó un caos al interior del despacho porque, primero, ya había finalizado el día y segundo, existía con mucha antelación una fuerte programación de audiencias de Ley 906 de 2004, la gran mayoría con detenido que no podían parar. No obstante esto, le pedí a la secretaria Diana Alzate, me actualizara los cuadros de control descorriendo términos y omitiendo suspender los términos por los días que estuve en permiso especial 5, 6, 7, 8, y 9 de septiembre y las incapacidades de 30 y 31 de
agosto, 1 y 2 de septiembre y que me diera constancia de lo que había pasado. Apelación Sentencia Funcionario Radicación 05 0011 10 2000 2011 03555 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO (…) Seguro, en medio de la crisis por el afán de sacarlas todas sin falta y trabajando hasta altas horas de la noche, en la impresión salieron las sentencias no con la fecha del día de su impresión sino con otra diferente.
De esta situación se percató la escribiente María Suarez, persona que no colaboró para soliviar la crisis, por el contrario dijo en su declaración que ella observó el error en las fechas de la sentencias desde el momento en que le fueron entregadas para la notificación y aun así la entregó al centro de servicios con la fecha errada y guardó silencio. Y a mí me informó de esta situación el viernes 14 de octubre, de una forma poco respetuosa y en un tono bastante alto, que aquel paquete de tutelas tenía la fecha equivocada y que de esta forma fueron notificadas. Mi incertidumbre fue tal, al punto que al domingo siguiente 16 de octubre, llamé a Diana y Lina a sus teléfonos celulares y les pedí que al día siguiente el lunes 17, festivo, asistiéramos al despacho a corregir unos aspectos de la estadística. Pero la verdad era otra. Quería ponerles la situación bastante anómala que se había suscitado con las fechas de las tutelas, que volviéramos a verificar y que me dijeran sinceramente cuál era la posición de cada uno de ellas, si estaban apoyando a Victoria o buscaban al igual que yo, el
bien del despacho y del debido proceso. (…) Entonces les dije que en derecho las cosas se deshacen como se hacen y a continuación debíamos proferir un auto corrigiendo las fechas de la sentencia, con fundamento en los artículos 309 del Código de Procedimiento Civil, que faculta a corregir o aclarar las sentencias cuando aquellas sostengan un error de digitación. A continuación les pedí que en forma muy cuidadosa, fueran colocadas las fechas de las sentencias con fundamento en las fechas que aparecen en el correo electrónico, esto es las fechas correspondientes al momento en fueron impresas y así se hizo”. Frente a los cargos endilgados la disciplinada manifestó: Apelación Sentencia Funcionario Radicación 05 0011 10 2000 2011 03555 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “Considero, en honor a la verdad, que es un hecho innegable que estas tutelas fueron proferidas por fuera del término. Pero también lo es, y así lo sostuvieron en sus declaraciones las 3 empleadas del Despacho para la época, que para mantener control sobre los términos, implementé un cuadro para las acciones de tutela y que éste está revisado a través de la red, por mí.
Por tanto, para las tutelas referidas, se justifica la falta en la acción de un tercero cuando la señora GLADYS CECILIA GÓMEZ, descorrió los términos en forma equivocada, omitiendo las directrices entregadas a ella por mi y pese a los múltiples requerimientos que le hacía al respecto a que descorriera los términos sin tener en cuenta
las incapacidades y el permiso especial concedido como consta en los cuadernos de tutela anexos, hecho que generó el comportamiento fatal del vencimiento de los términos”. Así mismo indicó frente al cargo contenido en el artículo 153-1 de la Ley 734 de 2002: “En forma respetuosa me opongo a la calificación de este cargo y considero que la conducta así tipificada carece de todo respaldo probatorio. En el caso a estudio, no fue variada la fecha inicial de los fallos, sino que desde el origen de las decisiones, se consignó una fecha que no correspondía con el día en que fueron impresos; es decir, que el consignado no correspondía a la realidad, es supuestamente espurio. No obstante esto, debo entender que el cargo de falsedad se dirige a señalar que al proferir unas sentencias de tutela con una fecha diferente a aquella en que fue impresa, lo convierte en un hecho espurio o falso. También fue probado con los 3 testimonios al presente investigativo, que una vez fui enterada por la señora María Suárez del error en las fechas contenidas; procedí no a ocultar la supuesta falsedad como lo Apelación Sentencia Funcionario Radicación 05 0011 10 2000 2011 03555 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO entendió el Juzgador, cuando afirmó que quería darles tinte de legalidad a las decisiones; sino, por el contrario, procedí a hacer las correcciones respectivas empleando los instrumentos legales para estos casos.
Con lo aducido, se llega fácilmente a la conclusión de que en verdad la fecha consignada en las sentencias fue equivocada, se imprimió
sin revisar, debido a las carreras con que fueron elaboradas las providencias y las altas horas de la noche”. LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante sentencia del 15 de diciembre de 2015, resolvió ABSOLVER a la doctora MARÍA EUGENIA HENAO ZEA, en calidad de Jueza 3a Penal del Circuito de Rionegro – Antioquia, de los cargos imputados en relación con las irregularidades en los fallos de tutela 2001-00097, 201100106, 2011-00113, 2011-00416, por cuanto en dichos procedimientos no se detectaron irregularidades y SANCIONAR a La funcionaria con
DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR EL TÉRMINO DE 12
AÑOS, por la incursión en la falta contenida en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 48 numeral 1 de la Ley 734 de 2002, Falta Gravísima a Titulo de Dolo por cuanto su comportamiento describió objetivamente una conducta descrita en la Ley como delito a título de dolo y por la pretermisión de los términos previstos en el artículo 86 de la Constitución Política, 15 y 29 del Decreto 2591 de 1991, como se le dedujo en la parte motiva, al haber falseado en su condición de Jueza 3a Penal del Circuito de Rionegro – Antioquia, las fechas de los fallos de tutelas. Apelación Sentencia Funcionario Radicación 05 0011 10 2000 2011 03555 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Indicó el seccional, que al ser objeto d
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