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CSDJ - F05001110200020120010901ADJUNTA20140226123905-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020120010901ADJUNTA20140226123905-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 19 de febrero de 2014

Magistrado Ponente: Doctor WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 050011102000201200109 01

Aprobado Según Acta No. 10 de la misma fecha Referencia: Apelación sentencia sancionatoria.

Decisión: Confirmar ASUNTO Procede la Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida, el 25 de noviembre de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, por medio de la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN DE DOS MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y MULTA DE DOS SALARIOS M.M.L.V a los abogados GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ GIRALDO y JAIME ANDRÉS ALZATE GAVIRIA, al encontrarlos disciplinariamente responsables de 1 La sala a quo estuvo conformada por la Dra. CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS quien actuó como ponente, y el Dr. WILFREDO HURTADO DÍAZ. incurrir en la falta a la lealtad y honradez con los colegas consagrada en el artículo 36.2 de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES El Dr. WILMER URIEL GARCÍA MENDOZA, formuló queja el 6 de diciembre de 20112 contra los abogados GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ GIRALDO y

JAIME ANDRÉS ALZATE GAVIRIA, con fundamento en los hechos que resumidos, expuso así: Aseveró el quejoso haber recibido poder de la señora BEATRIZ LIGIA ZAPATA YEPES, como apoderado principal el 14 de octubre de 2009, para adelantar ante los jueces civiles del Circuito de Medellín demanda de resolución de contrato de promesa de compraventa, radicada con el número 2009-00884, admitida. Adujo, que la Sra. BEATRIZ LIGIA ZAPATA YEPES, allegó al citado proceso el 7 de septiembre de 2010 memorial donde confirió poder a los abogados GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ GIRALDO y JAIME ANDRÉS ALZATE GAVIRIA, para continuar y culminar el trámite del proceso, sin mediar información alguna de la decisión de la poderdante, ni recibir el pago de honorarios y menos solicitar el correspondiente paz y salvo pues de ello se enteró por el Juzgado al reconocer como nuevos apoderados a los Drs. GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ GIRALDO y JAIME ANDRÉS ALZATE GAVIRIA y por lo cual entendió revocado el poder inicialmente conferido. 2 Fls. 1 – 2 Y 3. Cuaderno original. Solicitó se adelantara la correspondiente investigación por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para establecer si los inculpados incurrieron en alguna falta disciplinaria establecidas. ACTUACIÓN PROCESAL Previo cumplimiento del requisito de procedibilidad, mediante auto del 13 de

febrero de 20123, dispuso la apertura del proceso disciplinario, señalando fecha y hora para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, en los términos previstos en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. El 2 de mayo de 20124 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistieron los disciplinables y el quejoso. En ella se dio lectura a la queja5 a la cual se adjuntaron en copia: i) Poder conferido por la señora Beatriz Zapata Yepes al Dr. Wilmer Uriel García Mendoza, ii) demanda radicada en la oficina judicial de Medellín, iii) audiencia celebrada el día 29 de julio de 2010 en el Juzgado 16 Civil del Circuito de esa ciudad, iv) poder otorgado por la Sra. Zapata Yepes a los acá encartados, v) auto de 20 de septiembre de 2010, en donde se indicó que se entendía revocado el poder primigenio y el reconocimiento de personería jurídica a los nuevos abogados para actuar en el proceso y vi) solicitud de regulación de honorarios. 3 Fls. 29 y 30. Cuaderno original. 4 Fl. 59. Cuaderno original. 5 Fls. 1, 2 y 3. Cuaderno original. A continuación la Magistrada de Instancia concedió el uso de la palabra al señor quejoso6, quien ratificó bajo juramento e indicó que su cliente nunca le solicitó el respectivo paz y salvo por concepto de honorarios, adujó que la cliente no manifestó, desavenencia o inconveniente su gestión, lo cual originó la presentación ante el Juzgado el respectivo incidente de regulación

de honorarios, el cual no ha sido solucionado por la utilización de los diferentes recursos presentados por el Dr. Gustavo Adolfo Gómez frente al dictamen pericial, para dilatar el trámite, pues ha cuestionado la labor del perito designado por el despacho judicial para tal fin. Adicionó que el incidente de honorarios mediante providencia del 28 de junio de 2012 el juzgado 16 civil del Circuito resolvió el mismo y fijó el monto de aquellos, fue atacada por el Dr. Gustavo Adolfo Gómez, a través de los recursos de reposición y apelación, utilizando los mismos argumentos de la impugnación del dictamen pericial. Ésta providencia fue anulada por el despacho por no dársele el trámite respectivo a la objeción de aquel. y como director del proceso fijaba las actuaciones procesales en el litigio. Prosiguió aseverando que el lapso trascurrido entre el otorgamiento del poder por parte de la Sra. Zapata Yepes y la presentación de la demanda, obedeció a la complejidad de la misma y a la dificultad en el recaudo del material probatorio. La Magistrada de Instancia concedió el uso de la palabra a los disciplinados para formular preguntas al quejoso quien respondió haberse reunido con los denunciados, para precisar aspectos del litigio y otros asuntos de la Sra. 6 Cd en el cual se grabó la audiencia celebrada el 5 de mayo de 2013. Minuto 01:00 – 07:40. Beatriz Yepes manejados por la Dra. Liliana Patricia Chica y sin relación alguna con estas diligencias. Afirmó reunirse de manera informal en el

Palacio de Justicia con el Dr. Gómez Giraldo a quien le solicitó organizar lo concerniente a sus honorarios profesionales, respondiendo éste encontrase ocupado y pidiéndole lo llamara después. Indicó haber llamado y abordado al Dr. Jaime Andrés Álzate Gaviria de manera informal con la misma petición sobre sus honorarios, manifestando estar haciendo la gestión pero sin existir nada en concreto, al no obtener respuesta favorable y toda vez que el proceso para el cual había sido contratado terminó por transacción, tomó la decisión de acudir a esta instancia. Reiteró, haber llamado a la poderdante Sra. Zapata Yepes siendo informado por ésta que los Drs. Álzate Gaviria y Gómez Giraldo le prohibieron comunicarse con él, indicándole que cualquier inquietud debía resolverla con sus abogados, los aquí disciplinados. Culminó afirmando, no haber recibido ofrecimiento algunos sobre sus honorarios por parte de los togados ni de la Sra. Zapata Yepes y tener un contrato de prestación de servicios profesionales, el cual no aportó ni al incidente de regulación de honorarios ni a éste despacho, con el propósito de que el pronunciamiento sobre aquellos lo hicieran el Juez y el Consejo Seccional de la Judicatura de conformidad con la normatividad vigente. Una vez terminó la ampliación de la queja, la Magistrada de Instancia, concedió el uso de la palabra a los encartados Drs. Álzate Gaviria y Gómez Giraldo, quienes manifestaron que acudirían al presente en causa propia, sin defensor de confianza e indicaron que rendirán versión libre de apremio y

juramento. El Dr. Gustavo Adolfo Gómez Giraldo indicó al despacho que conoce a la Sra. Beatriz Ligia Zapata Yepes por asuntos personales hace aproximadamente 15 años en razón a ser dueño de algunos equinos, los cuales están al cuidado de ella en unas pesebreras de su propiedad. Afirmó, que la Sra. Zapata Yepes los buscó como personas de su confianza pues estaba pasando por una situación muy compleja en un proceso tramitado en el Juzgado 16 Civil del Circuito y en aras de una adecuada atención la recibieron en su oficina, narrándoles haber conseguido a la abogada Dra. Patricia Chica para llevar adelante algunos procesos siendo direccionada al Dr. WILMER URIEL GARCÍA MENDOZA e indicó estar muy preocupada por los valores tan altos le estaban cobrando y no sabía que hacer frente a esto. Indicó haberle dicho a la Sra. Zapata Yepes que debía comunicarse con su abogado para solucionar las diferencias de manera natural, pues ellos respetaban el mandato conferido al apoderado de esta. Afirmó que la señora se retiró de su oficina y según manifestaciones posteriores de la misma tuvieron conocimiento de la reunión sostenida con la Dra. Liliana Patricia Chica a fin de acordar los honorarios, pues era ella quien prestaba el servicio a través del Dr. GARCÍA MENDOZA, indicándoles la desproporción en las sumas cobradas, encontrándose muy preocupada y estresada hasta el punto de tener problemas de salud. Relató haberle informado a la Sra. Zapata Yepes, que la Ley traía mecanismos para regular los honorarios, pero ella respondió estar dispuesta

a asumir los mismos cuando fueran regulados y de manera encarecida les solicitó asumieran la representación de sus intereses en el proceso de resolución de contrato de promesa de compraventa cursante en el Juzgado 16 Civil del Circuito de Medellín. Afirmó haberse comunicado con el quejoso para ofrecerle una suma de $4.000.000.oo a fin cancelar sus honorarios, obteniendo como respuesta la negativa del ofendido por no estar de acuerdo con la misma. Prosiguió, aseverando que esto era cierto y de ello podían dar fe los abogados de su firma y la Sra. ZAPATA YEPES. Indicó no haber demeritado en ningún momento el trabajo del quejoso y mantener el respeto para con su colega como profesional del derecho, pero la perdida de la confianza de ésta para con el ofendido, tanto en la regulación de los honorarios, como por el trato recibido en la audiencia de conciliación realizada en el Juzgado agrietaron la relación, sintiéndose agredida y maltratada por parte de su apoderado Dr. GARCÍA MENDOZA. Afirmó el disciplinado manifertarle a su cliente que nadie estaba obligado en Colombia a ser representado por una persona en quién no se confiaba y como un acto de necesidad justificante a no permitir la ausencia de defensa por quedar desamparada decidieron representarla. Aseveró, que el tema de los honorarios era secundario y existían mecanismos dentro del proceso o por fuera de él para regular los mismos. Y esta es la razón por la cual el quejoso hizo uso de los mismos dentro del proceso. Agregó que reconocen que la labor realizada por el quejoso dentro del

proceso, fue buena, pero indicó la existencia de negligencia por parte de este pues paso mucho tiempo mientras la audiencia de conciliación y la solución del conflicto. Añadió haber recibido llamada de la contraparte quienes le manifestaron la existencia de diferencias con el Dr. García Mendoza por el trato que recibieron del quejoso. Indicó, que no querían faltar al reconocimiento de los honorarios una vez fueran regulados por el juzgado, pidió disculpas si existía un mal entendido, manifestó actuar como representante legal de una persona y mientras ésta no autorizara no podían cancelarlos. Afirmó no proceder en nombre propio y solicitó se hiciera la regulación de los mismos para ser pagados, aunque su clienta los consideraba elevados. Dijo solucionaron de manera oportuna, rápida y eficiente, el problema jurídico de su cliente, llegando a una conciliación que pudo darse más rápido por lo cual la Sra. ZAPATA YEPES se encuentra más tranquila, e insistió no desconocer los derechos ni la labor del quejoso. Ante la pregunta si solicitó a la clienta el paz y salvo que por concepto de honorarios contestó: “cuándo ella nos manifestó su inquietud le dije que en la legislación Colombiana es requisito obtener el mismo por parte del togado que lleva el proceso para poder iniciar su defensa y ella indicó la imposibilidad de comunicación con aquel por estar rota y ser imposible acceder a éste pues los honorarios eran muy altos y se sentía maniatada no teniendo otra opción para solucionar su conflicto, razón por la cual ellos procedieron a localizar al ofendido a fin de solucionar el impase ofreciéndole

la suma de $4.000.000.oo y manifiesta no entender porque a la fecha no se haya dejado ver el contrato de prestación de servicios para conseguir un pronto arreglo.” (sic a lo transcrito) Agregó haber solicitado a su cliente el paz y salvo expedido por el quejoso, pero “es consciente en decir que la norma no puede convertirse en una “cortapisa” para que un ser humano que se siente mal representado que no tiene confianza en la gestión del abogado e inclusive amerito una investigación administrativa por la demora en el proceso”. (sic a lo transcrito) Indicó, que su cliente le dijo que el proceso ya se encontraba en curso y el mismo estaba en manos del Dr. Wilmer García Mendoza, novio de la Dra. Liliana Patricia Chica. Culminó diciendo que le informó a su cliente la existencia de un trámite de regulación de honorarios pero él no era la persona indicada para gestionar el mismo y reitero la manifestación hecha sobre la gravosa situación de su cliente la cual le impedía pagar un abogado a fin de realizar la actuación judicial para solucionar esta dificultad. A renglón seguido procedió a escuchar en versión libre al abogado JAIME ANDRÉS ALZATE GAVIRIA, quien dijo conocer a la señora ZAPATA YEPES, hace unos 10 años en razón a que un tío suyo tenía caballos en la pesebrera propiedad de aquella, y por eso su clienta acudió su oficina, argumentando un estado de necesidad y manifestándoles tener cierto tipo de temor reverencial con la abogada LILIANA PATRICIA CHICA debido a los excesos en el cobro de los honorarios y por la falta de confianza en ella, por

lo cual había recelo con el Dr. GARCIA MENDOZA. Indicó, que el quejoso en la audiencia del artículo 101 del CPC en el proceso originario de éste impase, no permitió la conciliación, la cual solo se dio cuando ellos lograron llegar a un acuerdo de transacción que beneficio a las partes, dejando un rubro para cancelar los honorarios del abogado GARCÍA MENDOZA Dijo que el ofrecimiento hecho al quejoso sobre los honorarios fue rechazado, acudiendo el Dr. Wilmer García al incidente establecido en la Ley para tal fin, en donde se tasaron aproximadamente 9.000.000.oo, suma para ellos exagerada obligándolos a presentar los recursos de Ley por considerar no tener fundamentos para fijar ese valor, siendo resuelto con la decisión del Juez en rebajarla en un 50% los mismos, providencia atacada por parte del quejoso. PLIEGO DE CARGOS La Magistrada de Instancia indicó no existir paz y salvo expedido por el quejoso de manera previa a la aceptación del poder por parte de los inculpados, conscientes de la actuación del Dr. Wilmer Uriel García Mendoza y del reconocimiento hecho por el Juzgado 16 del Circuito en auto del 26 de noviembre de 2010 de personería para intervenir. Además en consideración de la queja formulada, la ampliación de la misma así como de las versiones libres rendidas por los disciplinables consideró que podían estar incursos en la falta contenida en el artículo 36.2 de la Ley 1123 de 2007 que reza: “Artículo 36. Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas:

(…) (…) 2. Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución.” Por haber incumplido con los deberes contenidos en el artículo 28 numeral 20 de la misma norma que dispone: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) (…) 20. Abstenerse de aceptar poder en un asunto hasta tanto no se haya obtenido el correspondiente paz y salvo de honorarios de quien venía atendiéndolo, salvo causa justificada.” La misma a título de dolo pues sabían de la existencia de otro profesional del derecho actuante dentro del proceso para el cual fueron encargados, no existiendo causal de exculpación. Seguidamente se concedió el uso de la palabra a los disciplinados a fin solicitar pruebas para su defensa. Los encartados solicitaron los testimonios de los señores WILLIAM ZAPATA,

JUAN ZAPATA, SILVIA ZAPATA, CATALINA ACOSTA, JUAN JOSÉ

CARMONA PRÉSIGA, AMANDA CARMONA, LAURA MARÍA VÉLEZ PELÁEZ, MARTHA RAMÍREZ, ORLANDO DE JESÚS ARENAS TAMAYO, LILIANA PATRICIA CHICA CORREA, la inspección judicial del predio ubicado en la carrera 48 No. 17a sur 47 of. 206 para verificar el espacio donde se efectuaron las reuniones y la inspección judicial del expediente 2009-0884 que cursa en el Juzgado 16 Civil del Circuito de la Ciudad de

Medellín. Aportaron las siguientes documentales: - Copia de 4 Contratos de prestación de servicios suscritos entre la señora BEATRIZ LIGIA ZAPATA YEPES y la Abogada LILIANA

PATRICIA CHICA CORREA.

De las solicitudes elevadas por los disciplinables la Magistrada de Instancia se pronunció así: respecto de la inspección judicial, se negó por inconducente e impertinente al ser irrelevante por cuanto no evidencia relación de esta con la expedición del paz y salvo que dio origen a la queja. Sobre los testimonios se concedieron cuatro correspondientes a los señores Juan José Carmona Présiga, Juan Zapata, Laura María Vélez Peláez y Liliana Patricia Chica Correa, esto en aplicación del artículo 219 del C.P.C. que dispone la posibilidad limitar el número de los mismos, y aplicando los principios de pertinencia y conducencia. Los demás se negaron. De oficio decretó el testimonio de la Sra. Ligia Zapata Yepes. Se ordenó oficiar al Juzgado 16 Civil del Circuito con el propósito de realizar inspección judicial del expediente 2009-0884. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO El 2 de agosto de 2013, se instaló la audiencia de juzgamiento, dejando constancia que comparecieron los Drs. GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ

GIRALDO, JAIME ANDRÉS ALZATE GAVIRIA, WILMER URIEL GARCÍA

MENDOZA.

Previó a escuchar a los testigos, los encartados aportaron documental en copia de un cheque mediante el cual le fueron cancelados los honorarios al

quejoso el día 16 de mayo de 2013. Informaron los disciplinados que en el recinto se encontraban Laura María Vélez y Juan José Carmona testigos solicitados por los disciplinados y la Sr. la Ligia Beatriz Zapata Yepes, citada de oficio por el despacho. La Magistrada de Instancia concedió el uso de la palabra a la Sra. Laura María Vélez, quien interrogada por los disciplinables dijo conocer a los Dres. ALZATE GAVIRIA y GÓMEZ GIRALDO, por ser sus compañeros de oficina y a la Sra. Beatriz Zapata como clienta de la misma y en razón a que ella acudió a la misma, expuso su caso estudiado en conjunto y, además, les contó la dificultad con el quejoso debido a los altos honorarios cobrados dentro del proceso en el cual la representaba. Manifestó, que le indicaron a su clienta el deber de aportar el paz y salvo por concepto de pago de honorarios expedido por el togado GARCÍA MENDOZA y para tal fin lo contactaron para establecer el monto de estos quién respondió cobrando una suma muy alta imposible de cancelar por la Sra. Beatriz Zapata razón por la cual decidieron tomar el caso. Afirmó también que en realidad la abogada de la Sra. Zapata Yepes era la esposa del aquí denunciante quien además estuvo presente en la oficina con el propósito de hablar sobre el monto de los honorarios indicando una suma muy alta y no susceptible de rebajar, además de manifestarles su negativa de no renunciar a los mismos en el proceso. Aseveró conocer a los disciplinados hace 8 años tiempo durante el cual demostraron ser honestos, no haber sido investigados y no tener

inconvenientes jamás, indicó también que su actuar en este caso se hizo de buena fe y para ayudar a la clienta pues atravesaba por una difícil situación . Culminó respondiendo al cuestionamiento de la Magistrada de Instancia que había estado presente en las conversaciones entre la Sra. Zapata Yepes y los abogados encartados ratificando lo atrás dicho. A continuación la Magistrada que presidió la audiencia, escuchó el testimonio del Sr. JUAN JOSÉ CARMONA PRÉSIGA, quién interrogado por los disciplinados manifestó conocer a la señora BEATRIZ ZAPATA YEPES, a los doctores JAIME ANDRÉS ALZATE GAVIRIA, GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ GIRALDO y WILMER GARCÍA MENDOZA, en razón a un negocio jurídico que tuvo sobre un lote con aquella, y sobre el cual se originó un litigio. Afirmó que conoció a la Dra. CHICA, como abogada de la propietaria del bien, con quién trató de buscar un diálogo a fin de dirimir o sacar adelante la negociación estancada por un largo tiempo. Aseveró que la abogada de la Sra. ZAPATA era la Dra. LILIANA CHICA, quién autorizaba las conversaciones con la propietaria del bien y desconoce porque razón el abogado representante de aquella en el proceso era el Dr.

GARCÍA MENDOZA.

Manifestó haberse reunido en dos ocasiones con la abogada CHICA, pero le llamo la atención que ella no tenía ánimo de conciliación y además encontrar su actuación como conciliadora y como apoderada de la Sra. Zapata Yepes.

En una segunda ocasión citado a la misma oficina de la Dra. Chica, atendido en esta ocasión por la Dra. Trujillo y con el propósito de realizar la conciliación más como un requisito para presentar la demanda. Relató que con posterioridad fueron citados a audiencia de conciliación en el Juzgado 16 Civil del Circuito de Medellín, sin que ésta tuviese buen término y en la misma Beatriz fue asistida por el Dr. Wilmer quién le impidió hablar en esa ocasión, a pesar de existir ánimo conciliatorio. Afirmó que los profesionales del derecho disciplinados actuaron de manera diligente, ecuánime y con ánimo conciliatorio. Indicó que el acuerdo no se realizó en su momento porque existía un interés externo a las partes y en beneficio del quejoso y la Dra. Chica o tal vez de un tercero. Contó haber hecho un ofrecimiento para cancelar la deuda y abonos a la Sra. Beatriz Zapata pues ella atravesaba una situación difícil. Agregó que finalmente se pudo realizar el acuerdo conciliatorio por el ánimo que tenía la Sra. Zapata Yepes y la voluntad y colaboración de los abogados disciplinados. Finalizó su intervención aseverando nuevamente que el abogado de Sra. Beatriz fue la Dra. Chica con quien tuvo todas las reuniones para arreglar el litigio. Preguntado por la Magistrada de Instancia respondió que la suma entregada a la señora Zapata Yepes ascendió a $135.000.000.oo finalmente. A continuación se procedió por parte de la Magistrada a evacuar la prueba decretada de oficio consistente en escuchar el testimonio de la Sra.

BEATRIZ LIGIA ZAPATA YEPES.

Inició su intervención la Sra. YEPES ZAPATA indicando que conocía a los disciplinados hace mucho tiempo más como amigos, por más de 30 años. Relató fueron apoderados de la familia y de ella, en particular por dificultades con la abogada Chica y un litigio con el Sr. Juan José. Afirmó conoce a la Dra. Chica a quién le recomendaron para adelantar un proceso de incumplimiento de contrato en contra del Sr. Carmona Présiga, haberse reunido con ella en dos ocasiones en donde le indicó no poder seguir ejerciendo como su apoderada pues no podía detentar la calidad de conciliadora y abogada, en razón a esto le recomendó al doctor GARCÍA MENDOZA, quién se hizo cargo del proceso. Se realizó una conciliación en el juzgado sin llegar a un acuerdo. Busco la asesoría de los disciplinados por la actitud del abogado García Mendoza, los altos honorarios que estaba cobrando la Dra. Chica por unos procesos que ella les adelantaba y la situación económica presente. Razones que dieron lugar a contratarlos para que en adelante continuaran el trámite de los procesos sin solicitar paz y salvo al Dr. Wilmer García a quien finalmente se le canceló pues ella estaba muy interesada fuera el primero a quien se le cancelara. Indicó que no presentó el paz y salvo al Dr. Jaime Andrés, porque no quería ver a su apoderado, por diversas razones entre otras su situación económica y la de la familia razón que originó no hablar con él y consecuentemente no solicitó el mismo. Manifestó no haber negado los honorarios del Dr. WILMER

GARCÍA, lo cual hicieron sus abogados también. Indicó que la doctora LILIANA CHICA tenía la intención de apoderarse de uno de sus predios lo cual no sucedió. Preguntada por la Magistrada de Instancia, respondió que no pasó por su mente otorgar poder inicialmente a los disciplinados, sólo hasta el relato hecho a estos de su situación en reunión a la cual fue acompañada su hermana y su hija, recuerda la manifestación de los abogados solicitándole el paz y salvo expedido por el Dr. Wilmer García, hace unos cuatro o cinco años. Manifestó que no intento arreglar de manera amistosa el incidente ocurrido con ocasión del contrato de compraventa, y esto porque la contraparte no mostró intención de solucionar el impase. El día 6 de septiembre de 2013, la Magistrada de Instancia instaló la continuación de la audiencia de juzgamiento, dejando constancia de la asistencia de GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ GIRALDO quién actúa en nombre propio y en representación del Dr. JAIME ANDRÉS ALZATE GAVIRIA quien no concurrió a la misma, también estuvo presente la Dra.

AMANDA CARDONA PRÉSIGA.

Procedió la Magistrada recibir el testimonio de la Dra. AMANDA CARDONA PRÉSIGA quién absolvió lo preguntado por el disciplinado indicando que conoció de manera personal y directamente a la Sra. ZAPATA YEPES en razón a unos negocios suscritos con el Sr. Carmona Présiga; al Dr. GARCÍA MENDOZA y a la Dra. CHICA, distinguirlos en razón a la intervención de

estos en una negociación de estos con aquellos. Manifestó de la misma forma conocer a los disciplinados en razón a un proceso ordinario de resolución de contrato de promesa de compraventa iniciado por la Sra. Zapata Yepes, que tuvo, previó al proceso judicial, apoderada a la Dra. Chica, en la presentación de la demanda al Dr. Wilmer García y con posterioridad y dentro del actuar en la misma a los Doctores JUAN ANDRÉS ALZATE GAVIRIA Y GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ como nuevos apoderados de aquella. Afirmó que la abogada Chica fue la apoderada de la Doña Beatriz Zapata, por recomendación del Sr. Alonso, quien había adquirido unos lotes contiguos al comprado por el Sr. Carmona Présiga, según las palabras de esta. Refirió que la abogada Chica los convocó a una conciliación sin llegar a ningún acuerdo. Con posterioridad fueron citados de manera formal a una nueva audiencia a la oficina de la Dra. Liliana Chica en donde los recibió la abogada Carmenza y en presencia del Dr. Wilmer García, pero tampoco llegaron a acuerdo alguno, toda vez que ninguno de los presentes se anunció como conciliador. Con posterioridad la demanda fue instaurada por el Dr. Wilmer García. Pero la Sra. Beatriz Zapata siempre manifestó que su abogada era la Dra. Liliana Patricia Chica. Manifestó ser hermana del Sr. Carmona Présiga, e indicó nunca ver a la Sra. Zapata Yepes con claridad sobre la conciliación y el proceso de resolución de contrato. Afirmó también entender que los disciplinados ni la señora

Zapata Yepes no solicitaron el respectivo Paz y Salvo al quejoso, para que aquellos actuaran dentro del proceso. Argumentó ésto debió a los altos honorarios que eventualmente debiera cancelar la demandante en el proceso civil. Manifestó tener conocimiento que el quejoso inicio incidente de regulación de honorarios y los cuales al momento de su declaración ya habían sido cancelados. Afirmó escuchar de parte de los disciplinados la necesidad de la cancelar de aquellos y en ningún momento cosa contraria al reconocimiento de la tarea del Dr. Wilmer García. Aseveró que los disciplinados son buenos profesionales, claros en sus apreciaciones, tienen altura y respeto entre las partes. Se reafirmó en que la conciliación no se pudo concretar debido a las altas pretensiones esbozadas por el Dr. Wilmer García en representación de la señora Zapata Yepes. Reveló igualmente la disposición de los disciplinados en reconocer los honorarios al quejoso y agregó que estos para la época en que iniciaron la representación de la Sra. Beatriz Zapata, ni siquiera conocían al Dr. García Mendoza. En ese estado de la diligencia se hizo presente en la Sala la Dra. Liliana Patricia Chica a quien se procedió a recibirle su testimonio. La testigo respondió a los cuestionamientos formulados por los disciplinados, indicando que conoció desde el año 2008 a la señora Beatriz Zapata y a su familia pues fue abogada de estos desde aquella época, y durante este tiempo los asesoro en diferentes situaciones jurídicas y saneamiento de procesos. Indicó no haber representado a la Sra. Beatriz en ningún momento dentro del

proceso que hace parte de la queja. Manifestó no haber recibido el pago de sus honorarios por todas las gestiones hechas a aquella y su familia. Relató haberse reunido de manera informal con el señor Carmona Présiga respecto de los inconvenientes surgidos en relación con el contrato de promesa de compraventa suscrito con la Sra. Zapata, buscando un acuerdo sin lograrlo. Afirmó que el Dr. Wilmer García fue recomendado por ella pues no podía representarla dentro de las negociaciones y el proceso objeto de litigio que hace parte de la queja. Ratificó que en ningún momento la señora Beatriz se negó o se opuso a ser representada por el Dr. Wilmer García, y recuerda el pacto hecho por ellos de manera verbal, sobre los honorarios entre el 15% y 20%. Insistió en no haber recibido el pago de los emolumentos de las gestiones realizadas y diferentes al proceso de resolución de contrato de promesa de compraventa, agregó intentar le fueran cancelados los mismos recibiendo como respuesta de la señora Zapata Yepes una negativa indicando ésta que debía comunicarse con su abogado Dr. Gustavo Gómez o iniciar un litigio para regular sus honorarios, pues éste le había ordenado abstenerse de pagar suma alguna a la Dr. Chica. Afirmó nunca haber actuado como abogada de la Señora Zapata Yepes, dijo no estar en contra de la conciliación y manifestó dudar de los testigos presentados en el disciplinario que se adelanta. Informó que nunca recibió manifestaciones de inconformidad de parte de la Sra. Zapata Yepes respecto del abogado García Mendoza, como tampoco de estar dispuesta a recibir suma inferior a la pretendida, ni recibir presiones

togado para no conciliar, por el contrario siempre se expresó bien d

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