CSDJ - F0500111020002012001370120170726110157-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F0500111020002012001370120170726110157-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., doce (12) de Julio de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Registro de proyecto el (11) de Julio de 2017 Radicación No. 050011102000201200137 01 Aprobado según Acta de Sala No (53) de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta frente al fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1 el 29 de enero de 2016, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN por el término de tres (3) años en el ejercicio de la profesión, al abogado Fernando Mondragón Arana, tras hallarlo responsable de cometer la conductas descritas en los numerales 4° del artículo 30 y 9° y 11° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. De la queja.
Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la queja impetrada el 5 de diciembre de 2011 por las señoras Luz Helena Corrales Gaviria y Beatriz Eugenia Corrales Gaviria quienes quisieron poner de presente las eventuales irregularidades de índole disciplinaria en que estaba incurriendo el jurista Fernando Mondragón Arana pues le otorgaron poder para que las
representara en un proceso de sucesión, uno reivindicatorio y para realizar un negocio de compraventa de un inmueble ubicado en el Carmen de Viboral, destacando que el abogado adelantó lo concerniente al proceso de sucesión, estaba tramitando el reivindicatorio, pero no había informado sobre el estado 1 Sala integrada por los magistrados Martín Leonardo Suarez Barón (ponente) y Claudia Rocío Torres Barajas. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 050011102000201200137 01 / A. Abogado en consulta de Sentencia ~ 2 ~ del mismo, poniendo de presente que para tal fin habían acordado la suma de $6’000.000 por concepto de honorarios, pero finalmente le entregaron aproximadamente $38.000.000 a fin de sanear el inmueble y realizar unos pagos. Adujeron las quejosas que el profesional del derecho las llamó y les dijo que el proceso reivindicatorio se encontraba en Casación en Bogotá, luego se enteraron que los inmuebles que les habían sido adjudicados con matrículas inmobiliarias 017-2339 ubicado en La Ceja y 018-94068 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Marinilla se encontraban hipotecados por las sumas de $32’000.000 y $50’000.000 respectivamente, conforme a escrituras públicas 420 del 24 de marzo de 2011 y 1581 del 29 diciembre de 2010 ambas de la
Notaría única del Carmen de Viboral – Antioquia, a las cuales se allegaron unos poderes falsos otorgados el 14 de marzo de 2011 y 29 de diciembre de 2010 por cuanto no fueron ellas quienes los suscribieron, aduciendo que incluso el primer inmueble se encontraba embargado por orden del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Ceja – Antioquia, por lo que se comunicaron telefónicamente con el abogado Mondragón Arana quien les dijo que no podía atenderlas y desde ese instante no han vuelto a tener comunicación, es por lo que presentaron denuncia penal en contra del citado profesional del derecho ante la Fiscalía Seccional de La Ceja. Junto con la queja, las quejosos allegaron algunas piezas documentales2 para que fueran tenidas como pruebas al interior del presente proceso (las que se describirán en el acápite correspondiente).
2. Acreditación de la condición de abogado y apertura del proceso disciplinario.
Una vez acreditada la calidad de abogado del doctor Fernando Mondragón Arana3, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 14’930.520 y es portador de la tarjeta profesional número 16.663 del Consejo Superior de la 2 Folios 8 a 33 del c.o. de 1ª Inst. 3 Certificado de abogado visto en folio 36 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 050011102000201200137 01 / A.
Abogado en consulta de Sentencia ~ 3 ~ Judicatura (vigente); el 27 de febrero de 2012 con auto4 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario señalándose el 15 de noviembre de esa misma anualidad a las 10:30 a.m., para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor. Junto con lo anterior se allegó el certificado5 N° 25905 adiado 16 de febrero de 2012, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a través del cual se expuso que el doctor Fernando Mondragón Arana poseía un antecedente disciplinario vigente, consistentes en sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, la cual estuvo vigente desde el 12 de julio de 2007 al 11 de enero de 2008, impuesta por medio de sentencia dictada el 21 de febrero de 2007, con ponencia del Magistrado de ésta Superioridad, doctor Fernando Coral Villota, quien consideró que el disciplinable había incurrido en la falta descrita en el numeral 2° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, ello, al interior del proceso disciplinario identificado con el radicado N° 050011102000200300539 01.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional (nulitada).
Esta etapa procesal se surtió efectivamente en las sesiones de los días 9 de septiembre de 20136, 3 de marzo de 20147 y 10 de junio de 20148, destacando que en esta última data se declaró la Nulidad de lo actuado desde el auto
adiado 2 de abril de 2013 por medio del cual se le declaró como persona ausente al investigado y en su defensoría de oficio se designó al doctor Luis Fernando Neira Restrepo dado que en el mismo se declaró como persona ausente fue a las quejosas y no al investigado, no obstante se dejó a salvo las pruebas recaudadas. 4 Auto de apertura visto folio 39 del c.o. de 1ª Inst. 5 Certificado de antecedentes disciplinarios visto en folios 37 a 38 del c.o. de 1ª Inst. 6 Acta de audiencia vista en folios 64 a 64 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 2. 7 Acta de audiencia vista en folio 107 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CDS anexos, los N° 3 y 6. 8 Acta de audiencia vista en folios 127 a 128 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CDS anexos, los N° 3 y 6. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 050011102000201200137 01 / A. Abogado en consulta de Sentencia ~ 4 ~ A más de lo anterior, los acontecimientos jurídicamente relevantes suscitados en esta etapa procesal fueron los siguientes: Designación de defensor de oficio. Inicialmente se dio aplicación a la ritualidad procesal encaminada a hacer comparecer al disciplinable al curso de las presentes diligencias seguidas en su
contra, pero como éste no compareció a la primigenia sesión que de la audiencia en cita se fijó, se le contabilizó el término de ley para que se justificara sin que lo hiciese, ante lo cual el despacho A quo lo emplazó a través del edicto9 que permaneció fijado desde el 22 al 24 de enero de 2013 persistiendo en su injustificada ausencia, motivo por el cual a través de auto10 adiado 2 de abril de 2013 se le declaró como persona ausente y en su defensoría de oficio se designó al doctor Luis Fernando Neira Restrepo, quien se posesionó11 del aludido encargo ese mismo día; es decir, que con ello se dio cumplimiento a la garantía sustancial y procesal prevista a lo largo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Ratificación de la queja. En desarrollo de las sesiones de los días 9 de septiembre de 2013 y 3 de marzo de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, estando presentes las señoras quejosas el a quo les confirió uso de la palabra para que bajo gravedad de juramento se pronunciara entorno a lo aducido en su escrito inicial, procediendo cada una12 a ratificarse en cada uno de los argumentos fácticos y jurídicos allí contenidos. Intervención del defensor de oficio. 9 Edicto emplazatorio visto en folio 49 del c.o. de 1ª Inst. 10 Se deja constancia que en auto se declaró como personas ausentes a las quejosas más no a la disciplinable, y se les designó defensoría de oficio, visto en folio 51 del c.o. de 1ª Inst. 11 Acta de posesión del defensor de oficio vista en el folio 52 del c.o. de 1ª Inst.
12 La señora Beatriz Eugenia Corrales Gaviria en desarrollo de la sesión del 9 de septiembre de 2013 y la señora Luz Helena Corrales Gaviria en desarrollo de la sesión del 3 de marzo de 2014. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 050011102000201200137 01 / A. Abogado en consulta de Sentencia ~ 5 ~ Luego de lo anterior, el a quo previa lectura de la queja le confirió uso de la palabra al doctor Luis Fernando Neira Restrepo para que en uso del sagrado derecho a la defensa de su representado, doctor Fernando Mondragón Arana, expusiera los argumentos de la misma, procediendo a aducir que no obstante haber intentado comunicarse con él no lo había logrado, pero que en todo caso era menester la práctica de unas pruebas para poder edificar sus argumentos defensivos. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal. 1) Las documentales13 allegadas junto con la queja, conformadas por.
- Copia auténtica de la escritura 420 del 24 de marzo de 2011 de la Notaría Única del Carmen de Viboral – Antioquia, en la cual se constituyó una hipoteca por $32.000.000 por las señoras Luz Elena y Beatriz Eugenia Corrales Gaviria a favor de Carlos Mario Marín Arbeláez respecto al inmueble con matricula inmobiliaria 017-2339,
suscrita por el abogado Fernando Mondragón Arana y el acreedor.
- Poder conferido por las señoras Luz Elena y Beatriz Eugenia Corrales Gaviria al abogado Mondragón Arana, otorgándole la facultad de vender los derechos de cada una en el inmueble con matricula inmobiliaria N° 017-2339 y entre otros aspectos se incluyó la facultad de hipotecar, con diligencia de reconocimiento de firmas el 14 de marzo de 2011 en la Notaria 11 de Medellín – Antioquia.
- Paz y salvo de predial y valorización e industria del Municipio de la Ceja del Tambo del bien inmueble con FMI N° 017-2339 de fecha 24 de marzo de 2011.
- Copia auténtica de la escritura 1581 del 29 de La Notaría Única del Carmen de Viboral – Antioquia, adiada 29 diciembre de 2010 en la 13 Folios 8 a 33 del c.o. de 1ª Inst.
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Radicado No. 050011102000201200137 01 / A. Abogado en consulta de Sentencia ~ 6 ~ cual se constituyó una hipoteca por $50’000.000 por las señoras Luz Elena y Beatriz Eugenia Corrales Gaviria a favor de Víctor Alfonso Saldarriaga Vargas y Nicolás Antonio Giraldo García respecto al inmueble con matricula inmobiliaria N° 018-94068, suscrita por el
abogado Fernando Mondragón Arana y los acreedores.
- Poder conferido por las señoras, Luz Elena y Beatriz Eugenia Corrales Gaviria al abogado Mondragón Arana, otorgándole la facultad de vender los derechos de cada una en el inmueble con matricula inmobiliaria N° 018-94068, y entre otros aspectos se incluyó la facultad de hipotecar, con diligencia de reconocimiento de firmas el 29 de diciembre de 2010 en la Notaria 11 de Medellín.
- Paz y salvo de predial y valorización e industria del Municipio del Carmen de Viboral del bien inmueble con FMI N° 018-94068 de fecha 23 de diciembre de 2010.
VII)Matricula inmobiliaria número 018-94068 de la Oficina de Registro de Instrumento Públicos de Marinilla impresa el 23 de Diciembre de 2010, en la cual aparece como ultima anotación N° 4 adjudicación en sucesión de Gustavo de Jesús a: Luz Elena y Beatriz Eugenia Corrales Gaviria, fecha de anotación 27 de octubre de 2010 por medio de escritura pública 2683 del 25 de octubre de 2010 de la Notaria Primera de Medellín.
- Matricula inmobiliaria número 018-94068 de la Oficina de Registro de Instrumento Públicos de Marinilla impresa el 29 de septiembre de 2011, en la cual aparece como ultima anotación la N° 5: hipoteca de
Luz Elena y Beatriz Eugenia Corrales Gaviria a Víctor Alfonso Saldarriaga Vargas y Nicolás Antonio Giraldo García, fecha de anotación 30 de diciembre de 2010 por medio de escritura pública
1581 del 29 de diciembre de 2010 de la Notaría única de el Carmen de Viboral. (fl. 22) República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 050011102000201200137 01 / A. Abogado en consulta de Sentencia ~ 7 ~ IX) Poder especial otorgado por la señora Robertina Gaviria Montoya domiciliada en el Municipio de la Ceja – Antioquia e identificada con la cedula de ciudadanía N° 21’836.896 al abogado Fernando Mondragón Arana, para que venda al mejor postor los derechos de la hijuela N° 8 de José Fabián Montoya que le correspondieron del juicio de sucesión de Jesús María Montoya y quien dispuso en un testamento que todo lo que poseía al momento de fallecer era para el señor Gustavo de Jesús Corrales Toro, quien se identificaba con la C.C. 3’515.522 de la Ceja.
- Copia de escritura 2683 del 25 de Octubre de 2010, en la cual contó la sucesión de Gustavo de Jesús Corrales Toro a Luz Elena y Beatriz Eugenia Corrales Gaviria, donde se les adjudicó en común y proindiviso los bienes inmuebles: predio ubicado en el municipio de la ceja con FMI N° 017-2339 y el bien inmueble lote de terreno ubicado en el Carmen de Viboral – Antioquia con FMI 018-94068 con los correspondientes recibos de paz y salvo de cada municipio de fecha 22 de octubre de
2010.
- Certificados de tradición y libertad de los inmuebles con matricula inmobiliaria 018-94068 y 017-2339.
XII)Acta de notificación personal del 28 de septiembre de 2011 a través de la cual las señoras Beatriz Eugenia y Luz Elena Corrales Gaviria se notificaron del auto que libró mandamiento de pago, ello, al interior del proceso ejecutivo hipotecario promovido en su contra por el señor Carlos Mario Marín Arbeláez, el cual cursaba ente el del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Ceja – Antioquia bajo el radicado N° 2011-00288-00. 2) Se allegó el certificado14 N° 25905 adiado 16 de febrero de 2012, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a través del cual se expuso que el doctor Fernando Mondragón Arana poseía un antecedente disciplinario vigente, 14 Certificado de antecedentes disciplinarios visto en folios 37 a 38 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 050011102000201200137 01 / A. Abogado en consulta de Sentencia ~ 8 ~ consistentes en sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, la cual estuvo vigente desde el 12 de julio de 2007 al 11 de enero de 2008, impuesta por medio de sentencia dictada
el 21 de febrero de 2007, con ponencia del Magistrado de ésta Superioridad, doctor Fernando Coral Villota, quien consideró que el disciplinable había incurrido en la falta descrita en el numeral 2° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, ello, al interior del proceso disciplinario identificado con el radicado N° 050011102000200300539 01. 3) A través del oficio15 N° 1166 adiado 30 de septiembre de 2013, la Secretaría del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Ceja – Antioquia, allegó copia16 de algunas piezas documentales inherentes al proceso ejecutivo hipotecario de Carlos Mario Marín Arbeláez VS Beatriz Eugenia y Luz Elena Corrales Gaviria, cursado ante ese despacho judicial bajo el radicado N° 2012-00137-00, allegando además una certificación17 del estado actual del mismo, en la cual expuso que el litigio se encontraba terminado ya que por medio de auto adiado el 17 de abril de 2012 se había denegado el mandamiento ejecutivo pues el documento base de la ejecución carecía de validez para ser cobrado; los documentos allegados junto con la demanda fueron los siguientes: I) Copia de la demanda incoada el 1° de septiembre de 2011 por la abogada Mariluz Franco Alzate, aclarándose que la acción recaía sobre el bien inmueble identificado con el FMI N° 017-2339.
- Copia de poder debidamente otorgado el 1° de agosto de 2011 por el ciudadano Carlos Mario Marín Arbeláez al doctor Mariluz Franco Alzate para que en su nombre y representación incoara proceso ejecutivo
hipotecario VS Beatriz Eugenia y Luz Elena Corrales Gaviria.
- Copia simple de la escritura 420 del 24 de marzo de 2011 de la Notaría Única del Carmen de Viboral – Antioquia, en la cual se constituyó una 15 Folio 86 del c.o. de 1ª Inst. 16 Folios 88 a 98 del c.o. de 1ª Inst. 17 Folio 87 del c.o. de 1ª Inst.
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Radicado No. 050011102000201200137 01 / A. Abogado en consulta de Sentencia ~ 9 ~ hipoteca por $32.000.000 por las señoras Luz Elena y Beatriz Eugenia Corrales Gaviria a favor de Carlos Mario Marín Arbeláez respecto al inmueble con matricula inmobiliaria 017-2339, suscrita por el abogado Fernando Mondragón Arana y el acreedor.
- Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 017-2339 impreso el 1° de agosto de 2011. 4) A través del oficio18 N° 0737 adiado 18 de diciembre de 2013, la Asistente de Fiscal IV doctora, Diana Restrepo Montoya, adscrita a la Unidad Seccional de Fiscalía N° 85 Delegada Ante el Juzgado Penal del Circuito de La Ceja – Antioquia, allegó copia integral del expediente contentivo del proceso penal adelantado contra el doctor Fernando Mondragón Arana,
identificado con el radicado SPOA N° 053766000339201180066, ello, por la eventual comisión del punible de Falsedad en Documento Privado (Anexo N° 1 de 1ª Inst.), del cual se denotó como importante lo siguiente: Denuncia penal por falsedad en documento privado para la obtención de documento público instaurada por las señoras Beatriz Eugenia y Luz Elena Corrales Gaviria en contra del abogado Fernando Mondragón Arana, (Folios 1 a 6 del cuaderno anexo N° 1). Ampliación de denuncia realizada el 20 de octubre de 2011, (Folios 60 a 64 del cuaderno anexo N° 1). Órdenes a Policía Judicial del 24 de enero de 2012, (Folios 74 a 76 del cuaderno anexo N°1). Informe de investigador de campo del 18 de abril de 2012, (Folios 83 a 86 del cuaderno anexo N° 1). Entrevista a los señores Nicolás Antonio Giraldo García y Carlos Mario Marín Arbeláez, (Folios 87 a 91 del cuaderno anexo N° 1). 18 Folio 104 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 050011102000201200137 01 / A. Abogado en consulta de Sentencia ~ 10 ~ Certificado de antecedentes penales del abogado Mondragón Arana en
el cual se evidencia diversas sentencias condenatorias en su contra del jurista por el delito de estafa. (Folios 119 a 120 del cuaderno anexo N° 1). Órdenes a Policía Judicial del 28 de mayo de 2012, (Folios 244 a 245 del cuaderno anexo N° 1). Informe Pericial de documentología forense del 19 de octubre de 2012 donde se consignó que respecto a las firmas motivo de duda, no se emite concepto técnico hasta tanto no se allegara el material solicitado, (Folios 246 a 249 del cuaderno anexo N° 1). 5) A través del oficio19 N° 143 adiado 17 de mayo de 2014, El Fiscal 85 Seccional, Delegado Ante el Juzgado Penal del Circuito de La Ceja – Antioquia, indicó que la investigación penal con CUI 2011-80066 aún se encontraba en indagación, e informó que el 16 de noviembre de 2012 se dio nueva orden a la policía judicial para recoger material probatorio solicitado por el perito para nuevo cotejo, por lo que el 23 de julio de 2013 recibieron nuevo informe pericial de documentología forense del cual allegaron copia (Folios 115 a 117 del c.o. de 1ª Inst.) en el que se indicó básicamente lo siguiente: Que las firmas motivo de duda que se leen “Luz Elena Corrales G.”, inscritas al anverso y reverso del Poder Especial autenticado en la Notaría Once de Medellín el 29 de diciembre de 2010 y que se halla incluido en la
escritura pública No. 1.581 de 29 de diciembre de 2010, así como el poder del 14 de marzo de 2011 que se encuentra incluido en la escritura pública No. 420 del 24 de marzo de 2011, protocolizadas en la Notaría Única del Carmen de Viboral, Presentan Identidad Gráfica, con los manuscritos allegados como indubitados a la señora Luz Elena Corrales Gaviria, así como las del poder especial autenticado en la Notaría Once de Medellín el 19 Folio 112 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 050011102000201200137 01 / A. Abogado en consulta de Sentencia ~ 11 ~ 14 marzo de 2011 y que se encuentra incluido en la escritura pública No. 420 del 24 de marzo de 2011. También se informó que las firmas motivo de duda que se leen “BEATRIZ CORRALES”, inscritas en el anverso y reverso del poder especial autenticado en la Notaría Once de Medellín el 14 marzo de 2011 y que se encuentra incluido en la escritura pública No. 420 del 24 de marzo de 2011, protocolizada en la Notaría Única del Carmen de Viboral, NO PRESENTAN IDENTIDAD GRÁFICA, con los manuscritos allegados como indubitados de la señora BEATRIZ EUGENIA CORRALES GAVIRIA, pero respecto a las
consignadas en el PODER ESPECIAL autenticado en la Notaria Once de Medellín el 29 de diciembre de 2010 y que se halla incluido en la estructura pública Nro. 1.581 del 29 de diciembre de 2010, NO se emitió un pronunciamiento hasta que no se allegara copioso material gráfico consistente en manuscritos y firmas de la señora Beatriz Eugenia Corrales Gaviria. Declaratoria oficiosa de nulidad. En desarrollo de la sesión del 10 de junio de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el A quo decidió declarar la Nulidad de lo actuado desde el auto adiado 2 de abril de 2013 por medio del cual se le declaró como persona ausente al investigado y en su defensoría de oficio se designó al doctor Luis Fernando Neira Restrepo dado que en el mismo se declaró como persona ausente fue a las quejosas y no al investigado, no obstante se dejó a salvo las pruebas recaudadas, procediendo a fijar el 16 de septiembre de 2014 para dar continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional.
4. Continuación audiencia de pruebas y calificación provisional.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente en las sesiones de los días 20 de mayo de 201520, 23 de junio de 201521, 14 de julio de 201522 y 16 de septiembre 20 Acta de audiencia vista en folio 176 y reverso del c.o. de 1ª Inst. Audio en el CD N° 7 (general). República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 050011102000201200137 01 / A. Abogado en consulta de Sentencia ~ 12 ~ de 201523, destacando que en esta última data se endilgaron cargos al togado investigado, pero además en ésta etapa procesal acaecieron los siguientes sucesos jurídicamente relevantes. Designación de defensor de oficio. Inicialmente se dio aplicación a la ritualidad procesal encaminada a hacer comparecer al disciplinable al curso de las presentes diligencias seguidas en su contra, pero como éste no compareció a la primigenia sesión que de la audiencia en cita se fijó, se le contabilizó el término de ley para que se justificara sin que lo hiciese, ante lo cual el despacho A quo lo emplazó a través del edicto24 que permaneció fijado desde el 15 al 17 de octubre de 2014 persistiendo en su injustificada ausencia, motivo por el cual a través de auto25 adiado 12 de febrero de 2015 se le declaró como persona ausente y en su defensoría de oficio se designó al doctor Carlos Javier Posada Giraldo, quien no se posesionó en el aludido encargo, motivo por el cual a través de proveído adiado 20 de mayo de 2015 fue relevado del mismo y en su lugar se asignó al doctor Luis Fernando Neira Restrepo, quien se posesionó26 del antedicho encargo ese mismo día; es decir, que con ello se dio cumplimiento a la garantía sustancial y procesal prevista a lo largo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Prueba solicitada, decretada, allegada, practicada e incorporada en esta
etapa procesal. 1) A través del oficio27 N° 418 adiado 12 de junio de 2015, la Asistente de Fiscal I doctora, Luz Mirian Acevedo Montoya, adscrita a la Unidad Seccional de Fiscalía N° 85 Delegada Ante el Juzgado Penal del Circuito 21 Acta de audiencia vista en folio 180 y reverso del c.o. de 1ª Inst. Audio en el CD N° 7 (general). 22 Acta de audiencia vista en folio 192 del c.o. de 1ª Inst. Audio en el CD N° 7 (general). 23 Acta de audiencia vista en folio 207 y reverso del c.o. de 1ª Inst. Audio en el CD N° 7 (general). 24 Edicto emplazatorio visto en folio 153 del c.o. de 1ª Inst. 25 Auto que declaró como persona ausente al investigado y le designó defensoría de oficio, visto en folio 156 del c.o. de 1ª Inst. 26 Acta de posesión del defensor de oficio vista en folio 176 y reverso del c.o. de 1ª Inst. 27 Folio 181 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL.
Radicado No. 050011102000201200137 01 / A. Abogado en consulta de Sentencia ~ 13 ~ de La Ceja – Antioquia, remitió fotocopia del cotejo de huellas dactilares de las señoras Beatriz Eugenia Corrales Gaviria y Luz Elena Corrales Gaviria
y respuesta al informe de investigador de laboratorio, las cuales hacen parte del SPOA 2011-80066, aportando informe de investigador de laboratorio del 9 de junio de 2014 (Folios 184 a 187 del c.o. de 1ª Inst.) en el que en la interpretación de resultados se indicó que las impresiones dactilares obrantes en los avaladas con nombre de quien suscribe como Beatriz Eugenia Corrales Gaviria y Luz Elena Corrales Gaviria, NO CORRESPONEN con ninguna de las impresiones dactilares obrantes en el informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil expedidas a su nombre, es decir se trata de personas diferentes. Igualmente se consignó que NO se estableció a quienes corresponden las impresiones dactilares, obrantes en los poderes. Calificación provisional de la actuación. En desarrollo de sesión del 16 de septiembre de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el magistrado sustanciador decidió que era del caso calificar el mérito del asunto, para lo cual inició con un breve resumen de los hechos de la queja y el acervo probatorio arrimado al infolio, procediendo de la siguiente manera: Pliego de cargos.
I. Frente a los deberes plasmados en los numerales 5° y 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 los cuales preceptuaron “…5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión…” – “…6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado…”, el fallador de instancia le endilgó cargos al disciplinable por su eventual incursión en las
faltas descritas en los numerales 4° del artículo 30 y 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 las cuales preceptuaron lo siguiente: “…4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión…” – “…9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad…”. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL.
Radicado No. 050011102000201200137 01 / A. Abogado en consulta de Sentencia ~ 14 ~ La anterior imputación jurídica obedeció a que el doctor Fernando Mondragón Arana contando con la confianza de las señoras Luz Helena Corrales Gaviria y Beatriz Eugenia Corrales Gaviria pues éstas lo habían contratado para desarrollar una serie de procedimientos, siendo entre esos, los de una sucesión, un proceso reivindicatorio y para realizar un negocio de compraventa de un inmueble ubicado en el Carmen de Viboral, procedió el 14 de marzo de 2011 y el 29 de diciembre de 2010 a falsificar tanto las firmas como las impresiones dactilares de las mismas, ello, con el fin de suscribir en esas datas dos poderes, por medio de los cuales lo autorizaban entre otras a HIPOTECAR los bienes inmuebles identificados con los Folios de Matrículas Inmobiliarias N° 017-2339 y 018-94068 registrados en las Oficinas de Registro de Instrumentos
Públicos de La Ceja y Marinilla – Antioquia (respectivamente); comportamiento imputado provisionalmente a título de DOLO pues el togado al parecer actuó con conocimiento de causa.
II. Frente al deber plasmado en el numeral 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 el cual preceptuó “…6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado…”, el fallador de instancia le endilgó cargos al disciplinable por su eventual incursión en la falta descrita en el numeral 11° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 la cual preceptuó lo siguiente: “…11. Usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas…”.
La anterior imputación jurídica obedeció a que el doctor Fernando Mondragón Arana utilizó en los días 24 de marzo de 2011 y 29 de diciembre de 2010 dos poderes que previamente en lo
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