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CSDJ - F05001110200020120021502ADJUNTA20150326143414-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020120021502ADJUNTA20150326143414-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 050011102000201200215 02 Aprobada según Acta No. 004 de la misma fecha

REF. DISCIPLINARIO ABOGADO SIMÓN RAÚL HINESTROZA

SANCHÉZ.

ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a decidir el recurso de APELACIÓN impetrado por el apoderado judicial del Dr. SIMÓN RAÚL HINESTROZA SÁNCHEZ, contra la sentencia de primera instancia del 30 de septiembre de 2014 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante la cual lo declaró responsable disciplinariamente por incurrir en la falta contenida en el numeral 2º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, sancionándolo con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión. 1 Magistrados: OSCAR CARRILLO VACA (Ponente) y MANUEL FERNANDO MEJÍA

RAMÍREZ.

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APELACIÓN ABOGADO - SENTENCIA

CALIDAD DE ABOGADO-ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS

Obra a folio 57 certificado No. 02346-2012 de data 12 de marzo de 2012, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el que se indicó que a SIMÓN RAÚL HINESTROZA SÁNCHEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.831.375 le fue expedida la Tarjeta Profesional No. 29806, a esa fecha vigente. Igualmente a folio 58 del cuaderno original obra certificado No. 26233 de fecha 12 de marzo de 2012, expedido por la Secretaría Judicial de esta Superioridad, el cual indicó que el doctor SIMÓN RAÚL HINESTROZA SÁNCHEZ, no registra antecedentes disciplinarios. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito presentado el 25 de octubre de 2011, la abogada CLAUDIA MARÍA PÉREZ RUIZ formuló queja disciplinaria en contra del doctor SIMÓN RAÚL HINESTROZA SÁNCHEZ, por la presunta incursión en las faltas contra la honradez previstas en el artículo 35 numerales 1º y 2º de la Ley 1123 de 2007. Reseñó que otorgó poder especial al abogado para que le tramitara el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes ante el Instituto del Seguro Social y de ser necesario promoviera el correspondiente proceso ordinario laboral. Indicó que de manera verbal acordaron para dicha gestión la suma de $3.000.000, obteniendo éxito o no, pagaderos de la siguiente manera:

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APELACIÓN ABOGADO - SENTENCIA $2.000.000 al inicio de la actuación y $1.000.000 a la terminación del respectivo proceso. Manifestó que para iniciar el encargo, es decir, formulando la reclamación administrativa ante el ISS, le otorgó poder en el mes de febrero de 2007 y exigió la suma de $2.000.000, accediendo el abogado a recibirlos en dos contados de $1.000.000, de lo cual le fue expedido recibos de fecha 12 de febrero y 8 de marzo de 2007, respectivamente. Adujo que el abogado hizo la reclamación administrativa y como el ISS no respondió interpuso acción de tutela, confiriéndole poder el 21 de noviembre de 2007, cobrándole para tal efecto la suma de $500.000, acción constitucional que fue negada y por ello le otorgó otro poder para promover la respectiva demanda judicial.

Manifestó que: “En consonancia con lo acordado verbalmente, el abogado no me hizo exigencia económica alguna para iniciar el proceso judicial ya que a esa fecha ya había sido pagado lo acordado y el 12 de junio de 2008 interpuso la respectiva demanda, que por reparto le correspondió al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Medellín. El proceso fue radicado con el número 2008-00627 y fallado con decisión favorable a las pretensiones en Audiencia de Juzgamiento celebrada el 14 de octubre de 2010. El juzgado condenó al Instituto de Seguros Sociales a reconocerme y pagarme la pensión de sobrevivientes reclamada en cuantía de un 50% sin perjuicio de que se acreciente al 100% cuando mi hija,

con quien la comparto, cumpla 25 años de edad, o deje de estudiar. El pago se ordenó a partir de la ejecutoria de la sentencia, sin retroactivo y sin intereses de mora. También se condenó a la entidad demandada a pagar las costas y agencias en derecho, las que una vez liquidadas ascendieron a la suma de tres millones doscientos trece mil seiscientos pesos M/Cte

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APELACIÓN ABOGADO - SENTENCIA ($3.213.600). Como esa sentencia no fue objeto de recursos quedó en firme. Por vía telefónica, el día 12 de noviembre de 2010, el doctor SIMÓN RAÚL HINESTROZA SANCHEZ, me manifestó que el valor de los honorarios por el proceso judicial finalizado, ascendía a DIECIOCHO MILLONES DE PESOS M.LEGAL COL. ($18.000.000) y en correo electrónico del 16 de noviembre del mismo año, me reiteró la exigencia verbal, precisando que en esa suma quedaban incluidos los gastos realizados y los pendientes por realizar, entre ellos la inclusión en la nómina de pensionados del Seguro Social, aclarando que las costas y agencias en derecho por las que fue condenado el Instituto demandado, me pertenecían…el 23 de noviembre de 2010, el abogado me envió un nuevo correo electrónico en el que desconoce el convenio verbal celebrado, aduciendo que los tres millones de pesos fijados como honorarios, lo fueron sólo por la reclamación administrativa, afirmando que no se acordaron honorarios profesionales para el proceso judicial y en respuesta a

mi desacuerdo con su pretensión, decide “reconsiderarlos” fijándolos en CATORCE MILLONES DE PESOS… con carta del 27 de julio de 2011 le envié al doctor SIMÓN RAUL HINESTROZA SÁNCHEZ cheque No. 48960-4 del Banco Davivienda, girado a su nombre por valor de un millón de pesos m. legal col. ($1.000.000), como saldo pendiente por concepto de los honorarios acordados verbalmente, titulo valor que fue devuelto por el profesional. Debo aclarar que el valor total de la pensión de sobrevivientes es de SETESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M.LEGAL COL. (747.332) mensuales, de los cuales en cumplimiento de la sentencia, debería recibir cada mes como compañera sobreviviente, la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS .LEGAL COL. ($373.666), que equivale al 50% de la pensión, según el reconocimiento judicial que se me hizo por la gestión del abogado, cabe anotar que a la fecha de la sentencia no había pagos acumulados por reclamar, pero hasta la fecha, diez (10) meses después de la ejecutoria de la sentencia, no he podido recibir suma alguna porque el abogado dijo que no haría ese trámite que garantiza el cumplimiento de la decisión judicial, ni ha permitido que yo lo haga a través de un tercero.”

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APELACIÓN ABOGADO - SENTENCIA

Allegó con su escrito: - Copia de los tres poderes otorgados al abogado HINESTROZA SÁNCHEZ para las gestiones de reclamación administrativa de pensión de sobrevivientes ante el ISS, acción de tutela en contra de dicho instituto y del proceso ordinario laboral de dos instancias. (Folios 13 a 17 del c.o.). - Copia de comunicaciones entre la quejosa y el abogado HINESTROZA SÁNCHEZ, de las cuales se extraen: – Comunicación del abogado SIMÓN RAUL HINESTROZA SÁNCHEZ del 16 de noviembre de 2012: “De acuerdo a la conversación telefónica que tuvimos el viernes 12 de noviembre de 2010, me permito manifestarle que los honorarios correspondientes al trámite jurisdiccional de la pensión vitalicia de sobrevivientes, valen $18.000.000, en ellos quedan incluidos los gastos que realice y los que quedan pendiente por realizar, correspondiente a tu inclusión en nómina de pensionados del ISS”. - Comunicación del 22 de noviembre de 2010 del abogado HINESTROZA SÁNCHEZ: “En primer término es la última vez que te aclaro que no es cierto que te haya fijado honorarios de $3.000.000, para el proceso ordinario adelantado ante la jurisdicción laboral, lo único que acorde con usted y la Dra. Estella, fue hacerle la Reclamación Administrativa, cualquiera que fuere el resultado por la suma de $3.000.000, en lo que respecta al proceso ordinario no acordamos honorarios profesionales.

Finalmente debo indicarte que los honorarios para el proceso ordinario te los

fije en el email anterior y tu solicitas que te desglosé los mismos toda vez que te hice referencia a los gastos. En consecuencia con tu petición y especialmente por tu considerarlos costosos o exagerados me permito reconsiderarlos y para los efectos de la factura sin gastos mis honorarios

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APELACIÓN ABOGADO - SENTENCIA valen la suma de $14.000.000, pero te hago la observación que mi actuación llega hasta la sentencia y las diligencias posteriores o de trámite, como yo no soy un abogado tramitador te las dejo a ti, o al abogado que tu designes y una vez me canceles te expediré el paz y salvo para que puedas continuar con el trámite de inclusión en nómina, aclarando que al no realizar las actuaciones administrativas posteriores a la sentencia, no te podría facturar gastos, porque estos los realizarías tú directamente. En el evento en que no estés de acuerdo, no queda sino como única vía presentar la solicitud ante el juez trece laboral para que regule los honorarios”. - Comunicación del 27 de julio de 2011 de la abogada Claudia María Pérez: “Considerando que el proceso ordinario contra el ISS, tramitado ante el juzgado 13 Laboral del Circuito de Medellín, radicado 2008-00627, en el cual usted me representó judicialmente ha terminado y a la fecha se encuentra ejecutoriada la sentencia y en firme la liquidación de costas, me resta cancelarle el saldo pendiente de sus honorarios, de acuerdo con el contrato

verbal que para el efecto celebramos al iniciar su gestión, el cual, le reitero, comprendía tanto el trámite administrativo de reclamación ante el ISS para agotar la vía gubernativa y la inclusión en nómina como el proceso judicial, dichas actuaciones por un valor total de $3.000.000, sin importar su resultado. Posteriormente, acordamos la suma de $500.000 por la acción de tutela para que el ISS diera respuesta al derecho de petición, valor que le fue cancelado previamente a la presentación de la tutela. Ante su renuncia vía email (noviembre 23 del 2010) a continuar con el trámite de inclusión en nómina y así concluir con su gestión, me corresponde por mi parte cumplir con lo acordado”. - Dos recibos de caja menor signados por el abogado HINESTROZA SÁNCHEZ por valor de $1.000.000 por concepto de abonos a honorarios. (Folios 23 del c.o.). - Fotocopia del cheque No. 48960-4 de Davivienda por valor de $1.000.000 para ser pagado a la orden de SIMÓN RAÚL HINESTROZA. (Folio 25 del c.o.).

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APELACIÓN ABOGADO - SENTENCIA - Escrito de data 17 de agosto de 2011 firmado por el abogado HINESTROZA SÁNCHEZ por medio del cual devolvió el título valor anteriormente descrito a la señora Claudia María Pérez Ruíz. (Folio 28 del c.o.). - Fotocopia de algunas piezas procesales de la demanda Ordinaria Laboral

de dos instancias de Claudia María Pérez Ruiz contra el Instituto del Seguro Social. (Folios 31 a 56 del c.o.). 2.- Una vez acreditada la condición de sujeto disciplinable, mediante auto de 14 de marzo de 2012, se dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado SIMÓN RAÚL HINESTROZA SÁNCHEZ y se fijó fecha para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. 3.- Como el disciplinable no compareció al proceso a fin de notificarse de manera personal del auto de fecha 14 de marzo de 2012, fue emplazado mediante edicto según consta a folio 62 del cuaderno original. 4.- A folio 67 del cuaderno original obra el oficio 1696/2012 de data 3 de octubre de 2012 suscrito por el Secretario del Juzgado 18 Laboral del Circuito de Medellín, el cual indicó que en ese despacho a esa fecha se tramitaba Proceso Ordinario Laboral y de la Seguridad Social de primera instancia promovido por el abogado SIMÓN RAÚL HINESTROZA SÁNCHEZ en contra de CLAUDIA MARÍA PÉREZ RUIZ. 5.- El 27 de noviembre de 2012, se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando solamente con la presencia del disciplinable. Se dio lectura a la queja disciplinaria y se procedió a

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APELACIÓN ABOGADO - SENTENCIA recepcionar la versión libre del abogado encartado, quién manifestó que

fueron 3 las gestiones para las cuales fue contratado: - La reclamación administrativa para la pensión de sobrevivientes ante el Instituto de Seguros Sociales. - Ante la falta de contestación por parte del Instituto de Seguros Sociales, instauró acción de tutela. - Y por último instauró el Proceso Ordinario Laboral para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la compañera permanente CLAUDIA MARÍA PÉREZ RUIZ, siendo condenado el Instituto del Seguro Social a reconocer y pagar a la señora mencionada la pensión de sobrevivientes en cuantía del 50%, absolviéndolo del pago retroactivo y los intereses de mora, no apelando la sentencia porque su poderdante expresamente le manifestó desistir del recurso. Adujo que después que interpuso la demanda ordinaria laboral para el reconocimiento de los servicios profesionales que le prestó en proceso ordinario laboral llevado en contra del Instituto del Seguros Sociales, le instauró la queja disciplinaria. En esta diligencia allegó los siguientes documentos: - Fotocopia del derecho de petición que contiene la reclamación administrativa de la pensión de sobrevivientes a nombre de la señora CLAUDIA MARÍA PÉREZ RUÍZ (Folios 74 a 76 del c.o.).

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APELACIÓN ABOGADO - SENTENCIA - Copia de la Resolución No. 8820 del 17 de agosto de 1994, mediante la cual el ISS negó la pensión de sobrevivientes a la quejosa (Folios 79 a 81 del

c.o.). - Copia de la Resolución No. 04722 del 28 de diciembre de 2007, mediante la cual se negó la solicitud de pensión de sobrevivientes (Folios 77 a 78 del c.o.). - Sentencia del 14 de octubre de 2010 proferida por el Juzgado 2º Adjunto al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Medellín dentro del proceso ordinario laboral No. 2008-00627 (Folios 91 a 100 del c.o.). - Copia del recurso de apelación interpuesto por el abogado SIMÓN RAÚL HINESTROZA SÁNCHEZ en contra de la sentencia anteriormente mencionada (Folios 98 a 100 del c.o.) - Copia del memorial de desistimiento del recurso de apelación suscrito por el abogado SIMÓN RAÚL HINESTROZA SÁNCHEZ (Folio 101 del c.o.). - Fotocopia del memorial signado por CLAUDIA PÉREZ, mediante el cual autorizó a su apoderado SIMÓN RAÚL HINESTROZA para que desistiera del recurso de apelación en el proceso ordinario laboral de marras (Folio 102 del c.o.). - Fotocopia de la demanda ordinaria laboral de SIMÓN RAÚL HINESTROZA SÁNCHEZ contra CLAUDIA MARÍA PÉREZ RUIZ tendiente al reconocimiento y pago de honorarios profesionales causados en el proceso ordinario de reconocimiento de pensión de vejez en la suma de $18.000.000 (Folios 104 a 110 del c.o.).

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Radicación 050011102000201200215 02 APELACIÓN ABOGADO - SENTENCIA - Copia de un escrito dirigido a Claudia María Pérez Ruiz por el abogado encartado de data 9 de noviembre de 2010, en el cual indicó que la suma de $3.000.000 era simplemente para el trámite de la reclamación administrativa, ya que al instaurar la acción de tutela le cobró $500.000, pero el proceso ordinario laboral fue presentado sin acordar gastos ni honorarios, y por “insinuación de la Dra. MARÍA ESTELLA, estructure la demanda y te envíe el poder para que lo firmaras y me lo enviaras y en relación con esta demanda ordinaria de dos instancias presentada ante la rama jurisdiccional el día 12 de junio de 2008… también le debo indicar que todo lo relacionado con este trámite fue vía telefónica toda vez que te encontrabas fuera del país, y cualquier inquietud la resolvía con la Dra. MARÍA ESTELLA.” (Folio 111 del c.o.). - Copia del auto de sustanciación No. 056 del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, mediante el cual se fijaron las agencias en derecho en la suma de $8.034.000. (Folio 112 del c.o.). - Copia de escrito de data 16 de noviembre de 2010 suscrito por el abogado SIMÓN RAUL HINESTROZA SÁNCHEZ, mediante el cual le indicó que: “los honorarios correspondientes al trámite jurisdiccional de la pensión vitalicia de sobrevivientes, valen $18.000.000…)” (Folios 114 a 115 del c.o.).

  • 6.- Mediante decisión del 27 de noviembre de 2012 el Magistrado de instancia procedió a la calificación jurídica, considerando que al doctor

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APELACIÓN ABOGADO - SENTENCIA SIMÓN RAÚL HINESTROZA SÁNCHEZ no se le podía enrostrar falta disciplinaria alguna ya que la queja iba encaminada simplemente a aseverar que el abogado no acordó previamente el valor de los honorarios y el que no se haya sentado antes a definir expresamente el porcentaje a cobrarle a su cliente no constituye falta disciplinaria alguna, resolviendo decretar la terminación y archivo definitivo de la actuación a favor del abogado SIMÓN

RAÚL HINESTROZA SÁNCHEZ.

Decisión que fue revocada por esta Superioridad mediante proveído del 17 de abril de 2013, con ponencia de quien cumple igual función, ordenando continuar con la investigación en contra del letrado investigado al considerar que: “…con lo obrante hasta el momento en el expediente, se evidencia que la suma de $18.000.000 que el profesional del derecho le exigió a su cliente por el trámite de la pensión de sobrevivientes, fue con posterioridad a la fecha de la sentencia dictada dentro del ordinario laboral de marras, según las comunicaciones del 16 y 23 de noviembre de 2010, que le fueron enviadas a la quejosa y las cuales ella le contestó al abogado que lo inicialmente acordado era la suma de $3.000.000. En efecto, con su conducta el abogado

encartado presuntamente podría estar incurso en la falta consagrada en el artículo 35 numeral 2º de la Ley 1123 de 2007. Con relación a lo anterior los abogados no tienen la libertad absoluta para cobrar honorarios…ya que su deber era haber acordado con claridad los términos del mandato al aceptar la gestión profesional. Además la lógica jurídica indica que la exigencia de los honorarios no puede en ningún caso superar la participación correspondiente a su cliente, y en el presente caso se cuenta que a la abogada CLAUDIA MARÍA PÉREZ RUIZ le fue reconocida mediante sentencia judicial la pensión de sobrevivientes en cuantía al 50% de lo que recibe la joven Laura Naranjo Pérez, a la cual se le reconoce la suma de $747.332, es decir que a la quejosa se le reconocería según la sentencia dentro del proceso ordinario laboral No. 2008-00627 proferida por el Juzgado 2º Adjunto al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Medellín, la suma de $373.666, sin derecho a retroactivo pensional ni intereses de mora…” (Folios 4 a 20 del cdno de 2ª instancia).

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APELACIÓN ABOGADO - SENTENCIA 7.- Una vez allegadas las diligencias al Seccional de instancia, el Magistrado Sustanciador dispuso mediante auto del 17 de junio de 20132 notificar a los intervinientes la providencia del 17 de abril de 2013 proferida por esta Superioridad y continuar con el trámite procesal fijando fecha para la

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 21 de noviembre de 2013. 8.- El 21 de noviembre de 2013 se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la presencia de la quejosa, el disciplinable y el defensor de confianza. Acto seguido se escuchó en ampliación de queja a la señora Claudia María Pérez, quien se ratificó en su dicho y explicó que su inconformidad era respecto de los honorarios que le exigió el abogado por el proceso ordinario laboral que se adelantó en el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Medellín bajo el radicado 2008-0627, pues, a su juicio el valor reconocido en la sentencia obtenida en dicho trámite judicial no era proporcional con el valor solicitado por el denunciado por concepto de honorarios profesionales. Aseguró que los $3.000.000 acordados con el abogado incluían el reconocimiento de sus honorarios tanto por la reclamación administrativa ante el ISS como por la demanda ordinaria contra esta misma entidad, reconociendo igualmente que la acción de tutela se trató de un trámite independiente por el que voluntariamente le reconoció un valor de $500.000. A continuación se escuchó en diligencia de ampliación de la versión libre al disciplinable, quien simplemente indicó que una vez culminado el proceso ordinario laboral, le propuso a su cliente que se le cancelara por dicha gestión la suma de $18.000.000, propuesta que no fue aceptada por la 2 Folio 157 del cdno original.

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación 050011102000201200215 02 APELACIÓN ABOGADO - SENTENCIA cliente, por lo que disminuyó sus honorarios a $14.000.000, opción que también fue rechazada por la señora PEREZ RUIZ. Lo anterior lo obligó a recurrir ante un Juez de la República, para que procediera a su fijación, trámite judicial que para esa fecha se encontraba en curso. Recalcó que la señora CLAUDIA MARÍA PÉREZ RUIZ se confundió en el acuerdo establecido para la cancelación de sus honorarios profesionales, pues los $3.000.000 inicialmente acordados se pactaron única y exclusivamente para adelantar la reclamación administrativa ante el ISS, más no para iniciar el proceso ordinario contra dicha entidad, última gestión por la que nunca se acordó suma de dinero alguna por concepto de honorarios profesionales, y por tal motivo consideró que los mismos ascendían a $18.000.000 En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: - Copias de comprobantes de pago a pensionados No. 803816 y No. 808872 de febrero de 2011 a nombre de LAURA NARANJO PÉREZ por valor neto a pagar de $664.332 (Folio 184 y 185 del c.o.). - Copia de la acción de tutela interpuesta por la señora CLAUDIA MARÍA PÉREZ RUIZ contra el INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL, siendo apoderado el abogado SIMÓN RAUL HINESTROZA SÁNCHEZ (Folios 191 a 195 del c.o.). - Copia de algunas piezas procesales dentro del proceso 2011-00137 instaurada por el doctor SIMÓN RAÚL HINESTROZA SÁNCHEZ en contra

de la señora CLAUDIA MARÍA PÉREZ RUIZ (Folios 196 a 230 del c.o.).

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APELACIÓN ABOGADO - SENTENCIA - Copia del correo electrónico enviado por Claudia Pérez al Dr. Simón Hinestroza, señalando que: “Toda vez que el proceso previamente fijado por usted de 3 millones de pesos, gánese o piérdase, para los honorarios del proceso laboral de reclamación de pensión, incluyendo el trámite administrativo, ha sufrido un incremento tan desmedido, pienso que, por lo menos, tengo derecho a que se me desglosen las cantidades de cómo se llegó a tan exagerada liquidación y se me envié una factura. De otro lado, quiero hacerle caer en cuenta que no solamente a una amiga y colega sino a cualquier cliente común y corriente, se le debe informar, previo a la firma del poder, si los honorarios y los gastos pueden ascender a tan elevado costo; de esta manera el cliente puede evaluar si tienen con qué y vale la pena embarcarse en un proceso de tamaña desproporción, teniendo en cuenta que lo que se va a recibir mensualmente son solo $325 mil pesos. Quiero recalcar que yo lo contacté a usted, por medio de la Doctora Estela Uribe, para adelantarme el proceso laboral toda vez que usted, por medio de la Doctora Estela Uribe, para adelantarme el proceso laboral toda vez que usted es un abogado y no un tramitador. Lo que usted claramente me cotizó en $3 millones de pesos fue el proceso laboral incluyendo el trámite

administrativo y fue muy claro que ese trámite, a pesar de estar ya agotado, había que hacerlo de nuevo y quedaba incluido en el precio acordado. Si se me hubiese informado, como se debe hacer profesionalmente, que estos honorarios y gastos iban ascender, si quiera a una tercera parte de lo que usted me está cobrando, téngalo por seguro que no hubiera hecho el acuerdo con ustedes. Le dejo saber que tengo tres cotizaciones de tres abogados especializados y ninguna llega ni siquiera a tres millones de pesos, gánese o piérdase, incluido el trámite administrativo y la tutela. La tutela usted me la cobro por aparte en $500 mil pesos, los cuales a su debido tiempo yo se la pague”. (Folio 231 del c.o.). - Mediante memorial con fecha de recibido del 20 de febrero de 2014, la quejosa aportó copia de los 2 cds en el proceso de regulación de honorarios No. 2011-00137 promovido por el abogado Simón Raúl Hinestroza Sánchez en su contra, señalando que: “…el proceso que se tramitó en el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Medellín y cuyo fallo en primera instancia fija al

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APELACIÓN ABOGADO - SENTENCIA demandado como honorarios la suma de $4.120.000 en cambio de los $18.000.000 pretendidos por el demandante. Además, dicho fallo, le reduce a $433.900 los honorarios por la reclamación administrativa ante el ISS, al considerar el despacho “desproporcionados” los $3.000.000 pretendidos por

el abogado y le ordena a este, devolver $1.566.100 de los $2.000.000 exigidos previamente por dicha reclamación. Debo señalar que el fallo pasa a segunda instancia por apelación de ambas partes”. (Folio 235 del c.o.). 9.- El 8 de abril de 2014 se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la presencia del disciplinable, su defensor de confianza y la quejosa. Se procedió a escuchar en diligencia de testimonios a: - MARÍA STELLA URIBE ECHEVERRI y MARÍA SALOME ESCOBAR: quienes señalaron que la quejosa tenía claro que los $3.000.000 pactados con el abogado HINESTROZA SANCHÉZ atendían únicamente a la reclamación administrativa ante el ISS, y que por el proceso ordinario el disciplinable cobró $18.000.000, cantidad que posteriormente fuera disminuida a $14.000.000; ambas propuestas rechazadas por la señora

CLAUDIA MARÍA PÉREZ RUÍZ.

Acto seguido, el Magistrado Instructor cerró el debate probatorio y procedió a calificar jurídicamente la actuación disponiendo formular cargos en contra del abogado SIMÓN RAÚL HINESTROZA, por presuntamente faltar al deber descrito en el artículo 28 numeral 8º de la Ley 1123 de 2007 y presumiblemente estar incurso en la falta consagrada en el artículo 35 numeral 2º de la Ley 1123 de 2007, al considerarse que se podía verificar que preliminarmente por la gestión profesional que adelantó el disciplinable

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APELACIÓN ABOGADO - SENTENCIA en representación de la quejosa, consistente en la obtención de una pensión de sobrevivientes por vía judicial, exigiendo una suma de $18.000.000, cantidad que sólo sería pagada por la quejosa si pasaran 4 años y 5 meses, si se tenía en cuenta la cuantía de su pensión, lo cual resultaba desproporcionado. Se indicó que la suma de dinero reclamada por el abogado superaba en más de un 50% lo reconocido a su cliente en la sentencia obtenida, y que además en el proceso de regulación de honorarios 2011-0137 que inició el abogado en contra de la quejosa ante el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Medellín, mediante proveído del 6 de febrero de 2013 sólo se le reconoció la suma de $4.120.000, circunstancia que corrobora aún más la tesis de que el abogado realizaba un cobro de una suma dineraria muy superior al 50% de lo que le correspondió a su cliente en el proceso que se tramitó ante el Juzgado Trece laboral del Circuito de Medellín bajo el radicado 2008-0627. Conducta endilgada a título de dolo. A continuación se le corrió traslado al abogado encartado para solicitar pruebas. Y se fijó fecha y hora para la realización de la Audiencia de Juzgamiento.

10. El 4 de agosto de 2014 se llevó a cabo la Audiencia de Juzgamiento,

contando con la presencia del disciplinable y su abogado de confianza Dr. Carlos Mario Molina. Acto seguido el defensor del disciplinable alegó de conclusión, indicando que la falta que se le endilgaba a su prohijado carecía de antijuricidad por cuanto el cobro de sus honorarios profesionales estaba debidamente soportado y justificado en la dificultosa labor que se le encomendó, y la cual se llevó a feliz término.

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación 050011102000201200215 02

APELACIÓN ABOGADO - SENTENCIA Agregó que su representado nunca “exigió” a la quejosa que se le pagara la suma dineraria por la que se le formuló el pliego de cargos, pues simplemente se limitó a presentar unas meras propuestas que no constreñían o forzaban la voluntad de la señora CLAUDIA MARÍA PEREZ RUIZ para cancelar dicho rubro y debido a las desavenencias surgidas en ese aspecto, fue que precisamente su patrocinado acudió a la vía judicial a fin de que un Juez de la República le fijara sus honorarios profesionales por la gestión realizada. Igualmente indicó que el hecho de que su representado reclamara sus honorarios por la vía judicial no constituía una amenaza o un constreñimiento con la quejosa, pues se trataba de una vía legal plenamente establecida por el legislador para cobrar una remuneración por un servicio prestado. En resumen, consideró el defensor que no hubo trasgresión injustificada del deber de lealtad y honradez frente a la denunciante, puesto que los

honorarios cobrados están debidamente soportados en la gestión profesional realizada. LA SENTENCIA IMPUGNADA A través de providencia adiada 30 de septiembre de 20143, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional d

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