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CSDJ - F05001110200020120043001ADJUNTA20160516155207-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020120043001ADJUNTA20160516155207-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 12 de mayo de 2016 Aprobado según Acta No. 040 de la fecha Magistrado Ponente: Doctor CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 050011102000201200430 01 ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a corregir la providencia de fecha 30 de noviembre de 2015 aprobada según Acta 096 de la fecha, por medio de la cual se revisó vía consulta la sentencia proferida el 26 de mayo de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante la cual se resolvió sancionar a al doctor JAIRO DE JESÚS MATHIEU ZULETA en su condición de Juez 4º Penal Municipal para Adolecentes de Medellín con Funciones de Control de Garantías (para la época de los hechos), con 1 MES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo término, por la inobservancia del deber funcional previsto en el numeral 2º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia el artículo 144 ibídem a título de dolo y en armonía con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002. ANTECEDENTES Esta Colegiatura en Sala 096 de fecha 30 de noviembre de 2015, decidió en la mencionada providencia: 1 Magistrados Claudia Rocío Torres Barajas (Ponente) y Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez.

Re2ferencia: Corrección – Auto Funcionario en Consulta

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 050011102000201200430 01 “Primero.- CONFIRMAR la sentencia proferida el 26 de mayo de 2015, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquía, impuso sanción de suspensión de UN (1) MES EN EL EJERCICIO DEL CARGO, al doctor JAIRO DE JESÚS MATHIEU ZULETA en su calidad de Juez 4º Penal Municipal Para adolecentes con Funciones de Control de Garantías de Medellín para la época de los hechos, por incurrir en la falta descrita en el numeral 2º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996 en concordancia el artículo 144 ibídem a título de dolo y en armonía con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.” Se advierte que en dicho numeral primero del “Resuelve” de la providencia en mención, por error se omitió en la sanción la inhabilidad para ejercer cargos públicos

por el mismo término, es decir, un mes. CONSIDERACIONES Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el artículo 256-3 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.”, en concordancia con el parágrafo 1° del referido artículo y el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 -Código Disciplinario del Abogado-. Dable es señalar que tal facultad Constitucional y legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el Re3ferencia: Corrección – Auto Funcionario en Consulta

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 050011102000201200430 01 día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Del artículo 121 del Código Disciplinario Único, norma que se ajusta al caso presenté, reza: “CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LOS FALLOS. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o

fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o aperción de parte, por el mismo funcionario que profirió. El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código.” En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error en la parte resolutiva de la providencia proferida por esta Sala el 30 de noviembre de 2015, esto es, la omisión consignar la sanción de inhabilidad para ejercer cargos públicos por un mes.

RESUELVE

Re4ferencia: Corrección – Auto Funcionario en Consulta

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 050011102000201200430 01 Primero.- CORREGIR en la parte resolutiva de la providencia del 30 de noviembre de 2015, aprobada en Sala según acta 096 de la misma fecha en el numeral primero, en lo referente adicionar la sanción por inhabilidad para ejercer cargos públicos por un

mes, la cual quedara en el siguiente tenor: “Primero.- CONFIRMAR la sentencia proferida el 26 de mayo de 2015, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquía, impuso sanción de suspensión de UN (1) MES EN EL EJERCICIO DEL CARGO e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo término , al doctor JAIRO DE JESÚS MATHIEU ZULETA en su calidad de Juez 4º Penal Municipal Para adolecentes con Funciones de Control de Garantías de Medellín para la época de los hechos, por incurrir en la falta descrita en el numeral 2º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996 en concordancia el artículo 144 ibídem a título de dolo y en armonía con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.” Segundo.- Hecha la anterior corrección, por Secretaria Judicial dese cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en providencia de fecha 30 de noviembre de 2016.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Re5ferencia: Corrección – Auto Funcionario en Consulta

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 050011102000201200430 01 Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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