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CSDJ - F0500111020002012005610120160204155727-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F0500111020002012005610120160204155727-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 050011102000201200561 01 A Aprobado según Acta N° 05 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a revisar, por vía de consulta, la sentencia proferida el 29 de agosto de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado Saúl Guzmán Tamayo con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por treinta (30) meses, al hallarlo responsable de infringir el artículo 34 literal d y el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Se inició la presente actuación mediante escrito presentado ante la oficina Judicial de Medellín, el día 13 de febrero de 2012, por la señora Emma Elena Vanegas de Correa, quien solicitó iniciar investigación disciplinaria en contra del abogado Saúl Guzmán Tamayo por los siguientes hechos: Manifestó que desde el año 2009, el doctor Guzmán Tamayo venia tramitándole lo relacionado a su pensión de Jubilación; indicó que el banco Colpatria le hizo entrega de un cheque por más de $6.000.000, suma de dinero que fue consignada al banco Davivienda; días después de haber recibido el dinero, el

abogado investigado la acompañó a realizar el retiro de los mismos, teniendo en cuenta que el togado disciplinable le había manifestado que debía consignar al Seguro Social de Bogotá, la suma de $ 5.644.000, para que le fuera reconocida la mencionada pensión. 1 Magistrada ponente Luis Fernando Zapata Arrubla y Oscar Carrillo Vaca República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 2M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado N° 050011102000201200561 01 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Indicó que después de haberle entregado el dinero al doctor Guzmán Tamayo le solicitó un recibo en el cual constara la consignación de los dineros en el Seguro Social, constancia que nunca le entregó. Señaló que el abogado investigado le había informado que los dineros habían sido consignados a la Administración de Hacienda y luego cambiándole la versión le indicó que la solicitud de la pensión se encontraba en un despacho judicial, lo que la llevó a dudar y entender que el abogado le había mentido. Con auto del 22 de marzo de 2012, el Magistrado Luis Edmundo Rivas Argote del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia– Sala Jurisdiccional Disciplinaria, una vez acreditada la calidad profesional del doctor Saúl Guzmán Tamayo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.632.637 y portador de la Tarjeta Profesional No. 112287 del C. S. de la J., así como también se fijó fecha

para la realizar audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 5 de septiembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007; fecha a la que no asistió el abogado investigado. Mediante auto del 14 de enero de 2013, el doctor Saúl Guzmán Tamayo, fue declarado como persona ausente, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, nombrando como defensora de oficio a la doctora Juliana Camila Marín Meneses. En audiencia celebrada el 6 de agosto de 2013, no asistió ninguno de los intervinientes, por esta razón fue relevada del cargo la doctora Juliana Camila Marín Meneses y fue nombrado el doctor Juan Pablo González, quien de igual manera fue relevado de su nombramiento, toda vez que no asistió a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada el 24 de octubre de 2013, y en la que fue nombrada la doctora Ángela María Trujillo valencia. En la audiencia del día 26 de febrero de 2014, fecha en la que se llevó acabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual intervino la defensora de oficio, en la que solicitó se oficiar a Colpensiones con el fin de certificar sin con República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 3M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado N° 050011102000201200561 01 A

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

posterioridad al 6 de enero de 2009 se registran pagos y aportes por pensión a nombre de la señora Emma Elena Vanegas de Correa, de la misma manera se fue escuchado el señor José Euclides Durango quien manifestó que un fue testigo de que él junto el abogado investigado acompañó a la quejosa al banco Colpatria en el que se hizo el retiro de un dinero y el cual le constó que la señora Vanegas de Correa le entregó al doctor Guzmán Valencia, dinero que el abogado consignó en su cuenta, manifestándoles que en los próximos días viajaría a Bogotá con el fin de realizar la consignación de los mismos en el Seguro Social. Posterior a eso indicó que la quejosa se comunicó con el togado quien le manifestó que esos $5500.000 millones correspondían al pago de sus honorarios, indicando que eso ocurrió aproximadamente en el año 2013 y a razón de eso se presentó la queja. Sumado a lo anterior, el magistrado instructor ordenó decretar una serie de pruebas. El 20 de mayo de 2014, se continuó con audiencia de pruebas y calificación provisional, la quejosa realizó ampliación de queja en la que manifestó que ella en nombre propio realizó la solicitud de vejez la cual le fue negada por no cumplir los requisitos establecidos en la ley, posterior a esto ella solicitó al Seguro Social que le fueran devueltos sus aportes realizados, manifestó que estos dineros fueron los que le entregó al abogado disciplinado, quien le indicado que debía hacer la consignación de esos dineros en la oficina del Seguro Social en la ciudad Bogotá y así le reconocieran la pensión de vejez.

Indicó que el abogado investigado, la única gestión que realizó fue la de presentar recurso de apelación contra la Resolución que negó la pensión de invalidez que la quejosa había solicitado. De esta manera el operador judicial, ordenó decretar algunas pruebas y fijó como nueva fecha de audiencia para el día 21 de julio del 2014. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 4M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado N° 050011102000201200561 01 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA En Audiencia del día 21 de julio de 2014, se procedió a la continuación de la audiencia de Pruebas de Calificación Provisional, en presencia de la abogada de oficio del togado disciplinado, no así de la quejosa, ni el agente del Ministerio Publicó, el magistrado instructor procedió a la formular pliegos de cargos contra el doctor Saúl Guzmán Tamayo, por presuntamente no informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado, en relación con la información relacionada con el dinero que la misma le entregó al abogado investigado, toda vez decía que el dinero lo había consignado en la cuenta de la Administración del Seguro Social en la ciudad de Bogotá y después que el caso se encontraba en los Juzgados Laborales. Por lo anterior el a quo determinó de acuerdo al hecho se estimó la presunta infracción al deber contenido en el artículo 28 numeral 8 y 18 literal c), y cometer

la falta contenida en el artículo 34 literal d), de la Ley 1123 de 2007, porque presuntamente el abogado disciplinado no le realizó la entrega de los dineros en virtud de la gestión, pues recibió una suma por parte de esta para depositarlos ante el Seguro Social, pero no lo hizo, ni los devolvió a su legitima propietaria. Manifestó que por este hecho se estimó la presunta infracción al deber contenido en el artículo 35 numeral 4, Ibídem. Ambas falta fueron calificadas a título de dolo. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO La cual se llevó acabo el día 14 de agosto de 2014audiencia en la que la defensora de oficio del disciplinado presentó sus alegatos en los cuales manifestó que no existe poder que demuestre que efectivamente la quejosa contrato al abogado investigado con el fin de adelantar esa gestión en particular, ni que el abogado se hubiera comprometido con la misma. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 5M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado N° 050011102000201200561 01 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Expuestos los argumentos anteriores la abogada de oficio, solicitó la absolución de su defendido, toda vez que no existen pruebas suficientes que demuestren la falta imputada. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 6M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado N° 050011102000201200561 01 A

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Pruebas Recaudadas -Comprobante de la orden de pago por parte de la ARP Colpatria por incapacidad permanente parcial a nombre de la quejosa el día 8 de diciembre de 2009, (fl. 16 c.o.). -Comprobante del cheque expedido por parte del banco Colpatria y el cual el togado investigado retiro el día 29 de diciembre de 2009, (fl 16 c.o). -Fotocopia de la Resolución No 024729 del 19 de septiembre de 2009 en la que se le reconoció la indemnización de pensión a la quejosa, (fls 86 c.o.). - Mediante oficio de fecha 7 de marzo de 2014, el Banco Colpatria anexó copia de los documentos por medio de los cuales la señora Emma Elena Vanegas de Correa otorgó poder al disciplinado, para que en su nombre y representación tramitara ante la ARL Colpatria, todo lo relacionado con el pago de la indemnización por pérdida de capacidad laboral, ( fls 95 a 97 c.o). -El Banco Bancolombia mediante oficio de fecha 5 de marzo de 2014, le informó al Despacho que dentro de los extractos bancarios durante el primer trimestre del año 2009 de la cuenta de ahorros No 108-126-942 17 a nombre del señor Saul Guzmán Tamayo, en cual se encontró efectivamente en el mes de enero del año 2009 le fueron consignados $5.500.000, en la sucursal de Caldas Parque, (fls 98 al 100 c.o). -Colpensiones mediante oficio del 7 de abril de 2014, informó que en el historial

de pagos de la afiliada Emma Elena Vanegas de Correa, no se evidenciaron pagos posteriores a enero del año 2009, (fl 110 c.o). DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 29 de agosto de 2014 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, resolvió sancionar al abogado Saúl Guzmán Tamayo con dos (30) meses de SUSPENSIÓN en el República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 7M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado N° 050011102000201200561 01 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA ejercicio de la profesión, al hallarlo responsable de infringir el artículo 34 literal d) y el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007. “Estos hechos se probaron, con los testimonios de la quejosa y el señor José Euclides Durango, quienes de manera conteste, con claridad y concordancia, explican la contratación del abogado, el giro del cheque por parte de Colpatria, la consignación del título a nombre de Emma Elena, en cuenta que se abrió para tal fin en Davivienda, y el posterior retiro de los $5.500.000 en efectivo para ser entregados al abogado para que a su vez los consignara en su cuenta personal de Bancolombia, pues de allí se dirigiría a Bogotá a consignarlos a favor de Emma Elena en el Seguro Social para que le pagaran su pensión de vejez.

Frente a la presunta falta de pruebas a que alude la defensa oficiosa del disciplinable, refulgen datos concretos y coincidentes como la entrega del total del dinero, el Banco y la cuenta donde fue depositado, y de manera especial, la forma concatenada en que ambos testigos señalan que ese dinero no tenía otro propósito que su depósito en el Seguro Social para que se abonara a la cuenta de pensión de la quejosa, tal como lo sugería el profesional. No se trata de una conjetura sino de una certeza, de acuerdo con estos dos testimonios y la prueba documental en torno a que ese dinero no eran ni honorarios ni por otro concepto, sino un monto que tenía una destinación específica y de cuya gestión se comprometió el investigado, quien finalmente incumplió ese compromiso, pues el Seguro Social informó que ningún depósito de dinero se hizo en favor de la dama Emma Elena Vanegas con posterioridad a enero de 2009. Lo anterior es suficiente para sustentar con certeza que el abogado recibió en enero de 2009, de manos de Emma Elena Vanegas, la suma de $5.500.000 para realizar un cometido, pero lo que hizo fue apropiarse de ese dinero, pues no lo consignó donde debía ni tampoco lo devolvió a su legítima propietaria. Lógico y obligado resultaba para el profesional que al no realizar la gestión con ese dinero, debía regresarlo a su poderdante, pues no existía causa alguna para retenerlo y tomarlo como suyo, pues le fue entregado única y exclusivamente en razón de la gestión a él encomendada. Encaja perfectamente este comportamiento en el tipo disciplinario imputado,

esto es, no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros o bienes recibidos en virtud de la gestión profesional, contenido en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. Con respecto al cargo de no informar con veracidad la constante evolución de la gestión, tenemos que el señor José Euclides Durango, de manera puntual, en forma coherente, menciona como el abogado expuso a la señora Emma Elena al menos tres versiones diversas respecto de la gestión presuntamente cumplida con el dinero que le había entregado la quejosa para consignar en el Seguro Social. Sin hesitación, el precitado República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 8M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado N° 050011102000201200561 01 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA testigo dice que a eso de los tres días siguientes de la entrega del dinero para consignar, y para los gatos de viaje a Bogotá, el abogado Saúl Guzmán le dijo a su poderdante que ya había regresado de Bogotá y había iniciado el trámite; después afirmó que el dinero lo había depositado en cuenta de Administración de Hacienda en Bogotá; después afirmó que el dinero estaba siendo utilizado para trámites en Juzgados Laborales, todo lo cual resultó ser una falacia porque la prueba documental lleva a la demostración que el abogado, en momento alguno, realizó la consignación a la cuenta de pensiones de la señora Emma Elena Vanegas.”. (sic).

En cuanto a la sanción consideró el a quo la gravedad y modalidad de la falta, así como la carencia de antecedentes por la misma conducta. LA CONSULTA El proceso disciplinario se recibió en esta Sala para decidir el grado jurisdiccional de CONSULTA, de la sentencia sancionatoria proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, contra el abogado Saúl Guzmán Tamayo como quiera que ninguno de los sujetos procesales, interpusiera recurso de apelación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y decidir este grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3°, del Carta Política y 112, numeral 4°, de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 9M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado N° 050011102000201200561 01 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento respecto a la falta por la que el disciplinado fue llamado a juicio, República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 10M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado N° 050011102000201200561 01 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales aplicables en este caso. Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán apreciarse en

conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores de la ley procesal penal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, culpabilidad y favorabilidad. Ahora bien, procede esta Corporación a destacar en primer lugar que el control disciplinario que por mandato de la Constitución esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional del abogado, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, de defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. 2.- Estudio de fondo. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 11M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado N° 050011102000201200561 01 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA El abogado Guzmán Tamayo, fue llamado a juicio disciplinario al ser hallado responsable de infringir la norma citada, toda vez que de acuerdo a lo manifestado por parte de la señora Vanegas De Correa, el abogado investigado se comprometió a tramitar el reconocimiento de la pensión de Vejez, en donde este de manera desleal le informó a su cliente, que era necesario consignarle la suma de $5.500.000 a nombre del Seguro Social de Bogotá, dinero que fue consignado en su cuenta de ahorros, de los cuales no consta prueba que él haya devuelto a su cliente, situación que no fue de ninguna forma contrarrestada por el disciplinado, mediante algún medio probatorio, pues, en el plenum objeto de estudio, no aparece ningún tipo de justificación que pueda ser creíble para el a quo y corroborada por esta sala. Ahora, de cara a la providencia en consulta, al togado se le formuló cargos por la falta del artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, el cual señala: “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.” De las pruebas recaudadas se tiene lo siguiente: A folio 95 a 97 del cuaderno original, se encuentra oficio expedido por parte del

ARL Colpatria, en la que se informa que al abogado disciplinado le fue otorgado poder por parte de la señora Vanegas de Correa, con el fin de defender los intereses de la quejosa al solicitar pago de indemnización por pérdida de capacidad laboral. De la misma manera se puede observar dentro del acervo probatorio certificado del banco Bancolombia en el que anexa extracto bancario correspondientes al año 2009 de la cuenta 108-126-942-17 a nombre del señor Saúl Guzmán Tamayo y en cual consta la consignación que se realizó en la sucursal de Caldas, en el mes de enero de 2009 por un valor de $5.507.760 57, de la misma manera a folio 110 del cuaderno original, se encuentra certificación por parte de Colpensiones en República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 12M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado N° 050011102000201200561 01 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA la que informan que en la historia de pagos de la afiliada no se evidenciaron pagos a favor a la afiliada posteriores al mes de enero de 2009. sumado a lo anterior, se entiende que según lo manifestado por la quejosa en la audiencia del 26 de febrero de 2014, en su ampliación y radicación de queja, junto al testimonio de José Euclides Durango, quienes con claridad y concordancia explicaron la contratación del abogado, quienes con seguridad se refirieron a las

mismas fecha y acontecimientos respecto a los $5.500.000 que le fueron entregados al doctor Guzmán Tamayo, quien a su vez los consignó en su cuenta personal de Bancolombia, indicando que posteriormente se dirigiría a Bogotá a consignar los mismos dineros en el seguro social con el fin de que le fuera reconocida su pensión de vejez. Ahora se encuentra claro que el abogado fue desleal por cuanto se entiende que existieron manifestaciones engañosas con su cliente al indicarle que podía obtener su pensión de vejez con el simple hecho de consignar la suma de 5.500.000 a favor del Instituto del Seguro Social en la ciudad de Bogotá, teniendo en cuenta que su cliente no cumplía con la totalidad de los requisitos exigidos por la ley y por esta razón el seguro le concedió la indemnización sustitutiva, se deduce según de lo manifestado por parte de la quejosa y el testigo que el abogado investigado después de haber recibido los dineros y haberlos consignado en su cuenta personal, optó por tener una actitud evasiva con su cliente y además le daba información contradictoria por cuanto le informaba que el trámite de su pensión se encontraba en un Juzgado Laboral. La conducta omisiva anteriormente descrita y realizada a conciencia del incumplimiento del deber legal por parte del abogado disciplinado, afectó los intereses jurídicos de su mandante dentro del encargo profesional que adelantaba. Teniendo en cuenta la actuación surtida en el plenario, permite tener certeza que la conducta por la que resultó ser sancionado el abogado SAUL GUZMAN TAMAYO, se presentó, siendo él la persona responsable de la misma y cometida

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 13M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado N° 050011102000201200561 01 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA conforme los precedentes de esta Corporación en la modalidad dolosa, por actuó de una manera intencional engaño a su cliente al indicarle que debía entregarle una suma de dinero para que así de esa manera le fuera reconocida su derecho a la Pensión de Vejez. Vistas así las cosas, al encontrarse debidamente probada la existencia de la conducta típica conforme a lo establecido en el texto de la norma imputada, y al no existir justificación de dicho proceder del abogado, y haberse probado su responsabilidad lo procedente en esta instancia es confirmar la sentencia en consulta. En lo atinente a la dosificación de la sanción, de treinta (30) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, la Sala mantendrá la impuesta por el a quo, pues obedeció a un criterio razonado y razonable, teniendo en cuenta la trascendencia social de la conducta, atendiendo precisamente al impacto negativo que genera en la sociedad el comportamiento investigado y la modalidad dolosa de la conducta, de conformidad con lo normado en los artículos 40 a 45 de la Ley 1123 de 2007, teniendo en cuenta que el abogado investigado copera con el detrimento de la buena imagen que debe tener el ejercicio de la profesión, teniendo en cuenta que el abogado disciplinado no le favorecen los distintos antecedentes que

posee. De esta manera se tendrá en cuenta la existencia de una causal o criterio de agravación, como lo es tener sanciones disciplinarias dentro de los cinco (5) años anteriores a la omisión de la conducta aquí investigada, así que según lo dispuesto en el artículo 45 literal C, numeral 6. En mérito de lo expuesto la Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

RESUELVE

República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 14M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado N° 050011102000201200561 01 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA PRIMERO.- CONFIRMAR en su integridad la sentencia proferida el 29 de agosto de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual resolvió sancionar al abogado SAÚL GUNMAN TAMAYO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por treinta (30) meses, al hallarlo responsable de infringir el artículo 35.4 y 34 literal d) de la Ley 1123 de 2007, de conformidad con lo expuesto en precedencia. SEGUNDO.- Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de Origen para que notifique a todas las partes dentro del proceso. Advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno. TERCERO.- Ejecutoriada esta providencia, remítase copia de la misma a la

oficina del Registro Nacional de Abogados, con la constancia del acto procesal enunciado, data a partir de la cual la sanción empezará a regir.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Magistrado Magistrado

MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE

Magistrada Magistrado República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 15M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado N° 050011102000201200561 01 A

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS

Magistrada Magistrada

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, 27 de enero de 2015

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 050011102000201200561 01 A Aprobado según Acta N° 05 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a revisar, por vía de consulta, la sentencia proferida el 29 de agosto de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia2, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado

Saúl Guzmán Tamayo con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por treinta (30) meses, al hallarlo responsable de infringir el artículo 34 literal d y el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Se inició la presente actuación mediante escrito presentado ante la oficina Judicial de Medellín, el día 13 de febrero de 2012, por la señora Emma Elena Vanegas de Correa, quien solicitó iniciar investigación disciplinaria en contra del abogado Saúl Guzmán Tamayo por los siguientes hechos: 2 Magistrada ponente Luis Fernando Zapata Arrubla y Oscar Carrillo Vaca República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 16M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado N° 0500

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