CSDJ - F05001110200020120060901ADJUNTA20140710135840-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020120060901ADJUNTA20140710135840-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 050011102000201200609 01 / 3266 A Aprobado según Acta No. 49 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a decidir sobre la consulta de la sentencia del 31 de marzo de 2014, en virtud de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Antioquia1, mediante la cual sancionó con CENSURA al abogado ORLANDO ANTONIO OLAYA ORTIZ, como responsable de infringir el artículo 37, numeral 1º de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El a quo los reseña como sigue: “El señor LUIS ALBERTO CORTES LOAIZA en compaña de otros veinte ciudadanos denuncio disciplinariamente al Doctor ORLANDO ANTONIO OLAYA ORTIZ por, presuntamente, haber obrado con falta de diligencia en el proceso laboral con radicado 05 360 31 05 001 2003 00091 00, al no sustenta un recurso de casación presentado ante la Sala de Casación Laboral de la
1 Sala integrada por los magistrados en descongestión Oscar Carillo Vaca (Ponente) y Manuel Fernando Mejía Ramírez. República de Colombia 2 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201200609 01 / 3266 A
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA
Corte Suprema de Justicia. Igualmente, le reprochan al disciplinado el retener una póliza de cumplimiento de la compañía de Seguros Generales que fue aportada al proceso laboral, como asimismo el negarse a expedir el respectivo paz y salvo a fin de que otro abogado continúe con el litigio y los trámites pertinentes.”2( Sic a todo lo trascrito). Con sustento en ello, mediante auto del 2 de mayo, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por auto de ponente3 una vez acreditada la calidad profesional del doctor ORLANDO ANTONIO OLAYA ORTIZ4, dio apertura al proceso disciplinario, señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 21 de febrero de 2013 , a las 3:45 p.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, (fl. 11, c.o.); librándose las comunicaciones respectivas. Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Llegado la fecha y la hora programada, se instaló la audiencia, haciendo presencia el quejoso y el disciplinado, se procedió a escuchar en ampliación de la queja al señor Luis Alberto Cortes Loaiza. A continuación, se le informó sobre el derecho que le asistía al abogado investigado de poder rendir versión libre, manifestando que era su deseo rendirla, afirmó que no acepta los cargos endilgados por el quejoso, porque él nunca dejo vencer términos de casación, pues les manifestó que el proceso terminó con sentencia condenatorio, que presento recurso de apelación por mala liquidación de uno de algunos de los poderdantes, la providencia de segunda instancia, 2 Folio 83 del cuaderno No. 1 3 certificación No. 04465-2012 del 2 de mayo de 2012, en la que se da cuenta de la vigencia de la tarjeta profesional del togado y las direcciones registradas en el mismo, (fl. 9 y 10, c.o.). 4 2 República de Colombia 3 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201200609 01 / 3266 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA según los dicho del disciplinado la sentencia fue confirmada y revocada. En cuanto al recurso de casación, indicó el doctor Olaya Ortiz, que no era procedente por los cuantía, manifestó en la audiencia, que advirtió a sus
poderdante que él no era experto en casación por ello sugirió buscar otro abogado para que adelantara ese trámite. Arguyo que se contrató a un abogado con el cual suscribió un contrato de prestación de servicios para la presentación de la Casación por uno solo de los poderdante y una acción de tutela por los personas restantes. El disciplinado afirmo a viva voz “ el poder y todo el tramite lo firme yo por él, (…) yo explico que se le venció el término a él no a mí, porque el ara el que estaba pendiente de recurso de casación “ 5 Dentro de la audiencia el disciplinado solicito se escuche la declaración del señor GABRIEL DE JESUS CASTAÑO GONZALEZ, HERNANDO SALAZAR MEJIA Y RUBÉN DARÍO ATEHORTUA LONDOÑO, pruebas que fueron decretadas, igualmente el despacho ordenó oficiar al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí, para que emitiera certificación sobre el proceso radicado bajo la partida 2003-0091. En audiencia de pruebas y calificación celebrada el 6 de julio de 2013, el magistrado indicó que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí, no allegó ningún documento sobre el estado actual del proceso 2003-009, que se tramita en este despacho judicial, de manera subsiguiente se escuchó las declaraciones de GABRIEL DE JESUS CASTAÑO GONZALEZ,
y HERNANDO SALAZAR MEJIA.
5 Folio 28 cuaderno original No. 1, ma C.D con audio de la audiencia 3 República de Colombia 4
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201200609 01 / 3266 A
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Declaración del señor GABRIEL DE JESUS CASTAÑO GONZALEZ. Quien fuera interrogado por el abogado disciplinable, manifestado que recogió un dinero para adelantar interponer una acción de tutela, del cual no recuerda su nombre, declaró no saber nada del recurso de casación. El Magistrado instructor le indago al testigo sobre el motivo de su queja a lo que contesto es porque se le habían indicado al abogado que no ellos recogerían el dinero para ajustar a los compañeros que habían resultado menos favorecidos y que como ya se lo habían dicho profesional del derecho querían que retirar el recurso de apelación impetrado.
Declaración de HERNANDO SALAZAR MEJIA, el manifestó no conocer al abogado Rubén Darío Atehortua Londoño, indico que lo único que hizo fue dar los datos del abogado para que se le llamara y a si impetra una acción de tutela, agregó que los servicios para los cuales se contrataría al abogado Atehortua Londoño, era para una acción de tutela sobre derechos de igualdad, pero que no tiene certeza que el fuera prestar esos servicios porque el abogado para ese momento era el doctor OLAYA ORTIZ.
En audiencia celebrada el día 28 de octubre de 2013, se escuchó en ampliación de versión libre al disciplinado, del minuto 21.05 al 30.33 del cd de la citada audiencia que obra a folio 81 del c.o, el abogado aceptó la falta de diligencia frente a las últimas actuaciones que cursaban en el proceso, lo que configura una confesión. Por lo anterior, procedió el A quo a calificar provisionalmente la conducta formulándole cargo por la posible incursión en la falta contenida en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, señalando que faltó al numeral 10° del artículo 28 ibídem, calificada a título 4 República de Colombia 5 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201200609 01 / 3266 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA de CULPA, pues se encontró que el disciplinado incurrió en una conducta omisiva dentro del mandato otorgado varias personas en cuanto el abogado se comprometió a presentar recurso extraordinario de casación, el cual no sustentó, porqué él confirió poder a otro abogado y este no realizó el trabajo, ya que al haber contratado a otro profesional del derecho debió vigilar y controlar su actuar. Como el disciplinado confeso los cargos no se realizan audiencia de
juzgamiento dando así aplicación al artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.
DE LAS PRUEBAS
Se encuentran reseñadas en el expediente:
1. Copia Integral del expediente con radicado 2003-0091, que en primera instancia curso ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí y en segunda instancia en la Sala Segunda de Decisión Laboral del
Tribunal Superior de Medellín.
2. En el Tomo número 4 de la continuación del anexo 1 del citado expediente reposa un recurso de casación presentado y suscrito por el Doctor ORLANDO OLAYA ORTIZ, en calidad de apoderado judicial del demandante NELSON ALBERTO BOTERO MESA (fls. 662 a 667), que fuera admitido por la Sala de Casación Laboral a través de proveído de abril 28 de 2009 (fl.674) y posteriormente declarado desierto mediante auto de septiembre 8 de 2009, en razón a que el
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201200609 01 / 3266 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA recurrente no presento la demanda de casación dentro del término que le fuera concedido.
3. En versión del disciplinado donde indico coloco de presente el contrato de prestación de servicios profesionales de otro abogado,
llamado Rubén Darío Atehortua Londoño . DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 31 de marzo de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, resolvió sancionar con CENSURA al doctor ORLANDO ANTONIO OLAYA ORTIZ,como autor responsable de la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Consideró la primera instancia, al reseñar una a una las actuaciones del abogado dentro del proceso ordinario No. 2003-0091 tramitado en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí y en segunda instancia la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, paro lo cual plasmó en su proveído “Una vez examinado el material probatorio referido y teniendo en cuenta que el disciplinado confeso la comisión de la falta que le fue imputada por la Sala en la audiencia de pruebas y calificación provisional, se concluye que está probado más allá de toda duda razonable que el Doctor ORLANDO ANTONIO OLAYA ORTIZ descuido completamente una gestión profesional que venía desplegando en representación del demandante NELSON ALBERTO BOTERO MESA, en un proceso laboral que curso en primera instancia ante el Juzgado Primero Laboral de Itagüí, 6 República de Colombia 7 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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Radicado N° 050011102000201200609 01 / 3266 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA pues confiándose en la gestión profesional de otro abogado con el que había celebrado un contrato de prestación de servicios profesionales para presentar la demanda de casación ante la Corte Suprema de Justicia, abandono por completo dicho trámite y, en consecuencia, el recurso extraordinario fue declarado desierto por el órgano supremo de la jurisdicción ordinaria. El numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 es bastante claro al precisar que ese deber de celosa diligencia se extiende al control de los abogados con los que se suscriba contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo, y como ha podido verse, en el sub lite salta de bulto que el disciplinado contrato los servicios de otro abogado para presentar una demanda de casación, labor jurídica que estaba a su cargo, pero que por negligencia como el mismo lo reconoce, termino abandonado. La Constitución Política y la ley6, y atender con celosa diligencia sus encargos profesionales7.”( sic a todo lo trascrito). Tomando en cuenta los parámetros vigentes para la imposición de la sanción, la trascendencia social, la gravedad de la conducta y la aceptación de cargos por parte del abogado investigado, se le declaró disciplinariamente responsable imponiéndole censura como sanción. LA CONSULTA 6 Articulo 28, numeral 1 Ley 1123 de 2007 7 Articulo 28, numeral 8 Ley 1123 de 2007 7 República de Colombia 8
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201200609 01 / 3266 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA El proceso disciplinario se recibió en esta Sala para decidir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia sancionatoria proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, contra el abogado ORLANDO ANTONIO OLAYA ORTIZ, como quiera que ninguno de los sujetos procesales, interpuso recurso de apelación. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política; 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996 en armonía con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, esta Sala es competente para revisar por vía del grado jurisdiccional de CONSULTA, la sentencia proferida el 23 de abril de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia Bogotá, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado ORLANDO ANTONIO OLAYA ORTIZ con CENSURA, al hallarla responsable de infringir el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. 2.- Estudio de fondo. El abogado ORLANDO ANTONIO OLAYA ORTIZ fue llamada a juicio
disciplinario y hallada responsable de infringir la norma citada, por cuanto 8 República de Colombia 9 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201200609 01 / 3266 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA abandonó la gestión para la cual recibió poder del señor LUIS ALBERTO CORTÉS LOAIZA en compañía de otros ciudadanos le reprochan la indiligencia frente a un recurso extraordinaria de casación no sustentado a tiempo en el Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, a la luz del material probatorio obrante en la foliatura, procede la Sala a analizar si concurren o no elementos suficientes para derivar responsabilidad disciplinaria por parte del togado ORLANDO ANTONIO OLAYA ORTIZ, teniendo en cuenta los cargos que le fueran imputados.
Veamos: El cargo por el cual se halló responsable disciplinariamente a la profesional del derecho, es el contenido en el canon 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, norma sustantiva del siguiente tenor: Ley 1123 de 2007
Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
En efecto, con las pruebas recaudadas se conoce que el togado acusado
recibió poder de los quejosos, para representarlo, como su defensor de 9 República de Colombia 10 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201200609 01 / 3266 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA confianza, en el proceso laboral , seguido en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí y en segunda instancia la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, y para que posteriormente asumirá el la presentación y sustentación del recurso extraordinario de casación, acto último que no llevo a cabo. Se estableció que dentro del citado proceso que el profesional del derecho firmó un contrato de prestación de servicios con el abogado RUBÉN DARÍO ATEHORTUA LONDOÑO, para que se le prestara los servicios de “ asesorías jurídicas” sin especificar en el contrato el tema de la asesoría que se prestarían por parte del profesional del derecho. Se encuentra probado que el togado disciplinado recibió poder de los quejosos para que en su nombre y representación sustentara recurso extraordinario de casación, sin que exista causal que lo exima de su deber, pues con las declaración de las dos testigo no logro aclarar por qué, al parecer había otorgado poder al doctor Atehortúa Londoño, dejando muy claro el disciplinado en la versión libre su responsabilidad en lo
acontecido al decir“ el poder y todo el tramite lo firme yo por él, (…) yo explico que se le venció el término a él no a mí, porque el ara el que estaba pendiente de recurso de casación”, frases con la cual se deja demostrado que era el doctor ORLANDO ANTONIO OLAYA ORTIZ, siempre fue el responsable de atender con celosa diligencia el asunto para el cual había sido contratado, y que en el plenario nunca se demostró que alguno de los quejoso hubiese conferido poder a abogado con el cual el disciplinable había suscrito un contrato de prestación de 10 República de Colombia 11 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201200609 01 / 3266 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA servicios profesionales sin la anuencia de sus poderdantes, por tanto es el profesional disciplinable el único responsable de la contratación de profesional del derecho que según sus dichos. Es decir, el togado investigado adquirió compromiso con sus clientes desde el momento del otorgamiento del poder, y en los términos del artículo 69 del C. de P. bien podía liberarse del mandato, si es que ya no contaba con el tiempo para asumir el encargo, y no mantener expectante a sus prohijados y desprovistos de la defensa de sus intereses, presentó el recurso el cual fue admitido y posteriormente declarado desierto en razón a que el
recurrente , es decir el doctor Olaya Ortiz no presentó la demanda de casación dentro de los términos de ley, fundamentos suficientes para tener por acreditado el dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, en el que incurrió el abogado, configurándose el verbo rector del tipo disciplinario que se le endilga, pues sin justificación visible dejó de hacer los trámites propios del proceso. Conviene recordar que cuando el abogado asume una representación judicial mediante poder, se obliga a realizar en su oportunidad una serie de actividades procesales en orden a favorecer el asunto confiado a su gestión, pues cobra vigencia a partir de ese momento el deber de atender con celosa diligencia los asuntos confiados, cargo que envuelve la obligación de actuar positivamente con prontitud y celeridad frente al trabajo encomendado, haciendo uso de todos los mecanismos legales para el efecto. 11 República de Colombia 12 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201200609 01 / 3266 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Conforme a la reseña probatoria realizada, esta Superioridad concluye que el disciplinable incurrió en el comportamiento acusado, pues abandonó las actuaciones propias de la gestión profesional encomendada, y el hecho de haber contratado las asesorías legales de un colega no le exime de
responsabilidad, pues como se dijo el contrato fue directamente con el encartado y no con los hoy quejosos, pues con ello pretendía salvar su responsabilidad y de esta manera, extender a otro profesional. Evidencias éstas que para la Sala son el fundamento de la existencia de la conducta y por ende de la responsabilidad del abogado ORLANDO ANTONIO OLAYA ORTIZ, afectándose tanto la administración de justicia como al poderdante. Así las cosas, existiendo plena certeza no sólo del encargo profesional efectuado al disciplinable, sino también de su total indiligencia al dejar abandonada la gestión encomendada, habrá de confirmarse la sentencia consultada en lo que tiene que ver con el cargo imputado, por desconocimiento del deber contemplado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 con lo cual incurrió en la falta descrita en el numeral 1º artículo 37 ibídem, al abandonar sin justificación la actuación tramitada. Finalmente, en cuanto atañe a la tasación de la sanción, teniendo en cuenta los parámetros fijados por el artículo 45 del Estatuto del Ejercicio de la Abogacía, esta Colegiatura encuentra que la impuesta se ajusta tanto a la naturaleza como a la modalidad culposa de la conducta del sancionado, debiéndose confirmar la señalada en providencia de primera instancia, como 12 República de Colombia 13 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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Radicado N° 050011102000201200609 01 / 3266 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA quiera que, según se vio, el doctor ORLANDO ANTONIO OLAYA ORTIZ, no reporta antecedentes disciplinarios. Corolario de lo expuesto hasta este momento, es que la Sala procederá a confirmar la sentencia consultada. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad la sentencia del 31 de marzo de 201a, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual SANCIONÓ con CENSURA al abogado ORLANDO ANTONIO OLAYA ORTIZ, como autor responsable de la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de Origen para que notifique a todas las partes dentro del proceso, advirtiéndole que contra ella no procede recurso alguno.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, remítase copia de la misma a la oficina del Registro Nacional de Abogados, con la constancia del acto procesal enunciado, data a partir de la cual la sanción empezará a regir.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado 14 República de Colombia 15 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 15