CSDJ - F05001110200020120061501ADJUNTA20140520085521-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020120061501ADJUNTA20140520085521-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., catorce 14 de mayo de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 050011102000201200615 01
Registro proyecto: 13 de mayo de 2014
Aprobado según Acta N° 36 de14 de mayo de 2014
Referencia: Consulta abogado
Denunciada: Diana Naranjo Aguirre
Denunciante: Miriam de Jesús Arboleda Gómez
1ª Instancia: Censura
Decisión: Confirma
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a pronunciarse en grado de CONSULTA sobre la sentencia proferida el 19 de febrero de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, por medio de la cual declaró disciplinariamente responsable a la doctora DIANA NARANJO AGUIRRE al incurrir en la falta contemplada en el artículo 35.4 de la ley 1123 de 2007, y se le impuso la sanción de
CENSURA.
II. CONDUCTA INVESTIGADA La investigación disciplinaria se inició con base en la queja presentada por la señora Miriam de Jesús Arboleda Gómez, en contra de la abogada DIANA 1 Sala dual conformada por los magistrados José Alejandro Balaguera Galvis (ponente) y Oscar
Carrillo Vaca Abogada en Consulta.
Radicación: 050011102000201200615 01
NARANJO AGUIRRE, por hechos relacionados con el cuidado, guarda y remisión al juez del caso, de cuatro contratos de arrendamiento que ella le había entregado para hacer efectivo el pago de deudas de inquilinos. Según la quejosa, la abogada entregó en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bello tres de los cuatro contratos y no le respondió por el contrato faltante. Además, le habría cobrado $100.000 por cuatro pólizas equivalentes a $25.000 cada una, razón por la cual la denuncia a fin de conseguir que le devuelva el dinero y los documentos con los que se quedó.
III. TRAMITE DE PRIMERA INSTANCIA
1. Acreditada la condición de abogada de la denunciada2, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dispuso abrir investigación disciplinaria en contra de la abogada DIANA NARANJO AGUIRRE mediante auto del 2 de mayo de 20123, y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 18 de octubre de 2012.
2. El 18 de octubre de 2012 no se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, por falta de comparecencia de la disciplinada, en consecuencia se fijó nueva fecha.
3. El 14 de noviembre de 2012 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación, se escuchó la ampliación de la queja, y se oyó en versión libre a la abogada investigada, a la vez que se decretaron pruebas, fijándose una vez más fecha para continuar con la aludida audiencia para el 25 de enero de 2013.
4. Llegada la fecha señalada, se escuchó en declaración juramentada a las
personas señaladas en diligencia anterior, seguidamente la abogada disciplinada aportó unos documentos como pruebas y manifestó que el documento del contrato de arrendamiento original que en la queja se echaba de menos reposaba en el juzgado civil municipal y que nunca lo retiró pues no recordaba que estuviera allí. Así las cosas, en esta misma diligencia confesó la falta en cuanto a uno de los encargos encomendados, pues admitió no haberle devuelto los documentos a la 2 Fl.4 C. 1ª instancia 3 Fl. 5 C. 1ª instancia 2 Abogada en Consulta.
Radicación: 050011102000201200615 01 denunciante y manifestó que se encontraban aún en el Juzgado Primero Civil
Municipal de Bello4.
5. En esta misma audiencia y dado que la investigada confesó la falta, se profirió pliego de cargos por presuntamente faltar al deber descrito en el artículo 28 numerales 8 y 10 de la ley 1123 de 2007, lo que eventualmente puede constituir una falta de acuerdo a lo consagrado en el artículo 35 numeral 4º de la misma ley, calificada provisionalmente como culposa.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 19 de febrero de 2013 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, integrada por los Magistrados José Alejandro Balaguera Galvis (ponente) y Oscar Carrillo Vaca, profirió sentencia en la cual declaró responsable a la abogada DIANA NARANJO AGUIRRE por la comisión de la falta prevista en el artículo 35, numeral 4º, de la ley 1123 de 2007, y le impuso la sanción
de censura5. En dicho fallo se precisa la identificación de la investigada, un recuento de los hechos denunciados, así como un relato de la actuación procesal surtida en la audiencia de pruebas y calificación en la cual rindió versión libre la inculpada y en la que confesó la falta. De igual manera, se explica la fundamentación de la calificación de la falta, la punibilidad y razones de la sanción; en tal sentido se describe lo concerniente a cómo se ejecutó en su aspecto fáctico la falta, todo ello por cuanto al interior del proceso ejecutivo singular tendiente a obtener el pago de un contrato de arrendamiento, a pesar de haber sido inadmitida la demanda, la abogada nunca retiró los documentos del juzgado. Al respecto, se indica que la abogada presentó cuatro demandas ejecutivas, siendo admitidas solo tres, pero que al entrar en conflicto con la poderdante le comunicó en forma debida que renunciaba al poder, pero que olvidó recoger o decirle a la 4 Fl 27 1ª instancia 5 Fl. 35 a 46, c. 1ª instancia 3 Abogada en Consulta.
Radicación: 050011102000201200615 01 poderdante que recogiera los documentos anexos a la demanda que había sido inadmitida.
El Consejo Seccional encontró, en ese orden de ideas, que se presentaba una clara violación al deber de obrar con lealtad y honradez en sus deberes profesionales, así como una desatención al deber de atender los asuntos encomendados con celosa diligencia (numerales 8 y 10 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007), que se subsumía
en la falta establecida en el artículo 35 numeral 4º de la misma ley, por lo que el proceder de la aquí disciplinada se considera no solo antijurídico, como quiera que lesionó los bienes jurídicos protegidos y le generó perjuicios a la poderdante, sino también imputable a título de culpa, como quiera que se trató de un descuido que la abogada tuvo para con el manejo adecuado que debió dar al asunto encomendado, tratándose entonces de un comportamiento desplegado de manera inconsciente y omisiva. Finalmente, el Consejo Seccional tuvo en cuenta que con la omisión de la abogada no se causaron, en todo caso, perjuicios irremediables, que no fuera posible revertir, amén de encontrarse con el hecho de la confesión de la falta por parte de la abogada, quien por lo demás, no tenía antecedentes disciplinarios. Por ello le impuso la sanción de censura.
V. TRAMITE DE CONSULTA La sentencia de primera instancia se notificó por edicto el cual permaneció fijado hasta el 15 de marzo de 20136. Dado que no se interpuso ningún recurso, se dispuso su envío en consulta mediante oficio 2293 del 19 de marzo de 2013. El proceso arribó a este Consejo Superior y fue repartido el 11 de abril de 2013.7
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia Conforme las atribuciones conferidas por los articulo 256 numeral 3º de la Constitución Política y 112 numeral 4º de la ley 270 de 1996 Estatutaria de la 6 Fl. 51 a 53, c. 1ª instancia
7 Fl. 2, c.2ª instancia 4 Abogada en Consulta.
Radicación: 050011102000201200615 01
Administración de Justicia, esta superioridad es la competente para revisar, en grado jurisdiccional de consulta, las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- El grado jurisdiccional de consulta La consulta es considerada como una institución procesal, creada por el estado de derecho, que permite empoderar al superior jerárquico del juez que ha dictado una providencia, para revisarla o examinarla oficiosamente, sin que medie petición o instancia de parte, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo8, lo cual significa que la competencia funcional del superior que conoce de la consulta es autónoma, “ porque no requiere para que pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida” 9 Al respecto la jurisprudencia Constitucional ha expresado: “la consulta no es un auténtico recurso sino un grado jurisdiccional que habilita al superior jerárquico para revisar la legalidad de algunas providencias, por mandato de la ley sin que medie impugnación por parte del sujeto procesal que se considere agraviado”10
3. El caso concreto.
Analizada detenidamente la actuación, se tiene que la abogada DIANA NARANJO AGUIRRE, fue sancionada en primera instancia como responsable de la falta
contenida en el numeral 4º del artículo 35 de la ley 1123 de 2007, cuyo tenor literal es el siguiente: “Articulo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: 8 La Sala permite considerar, que la certeza permite que el Juez disciplinario fundamente su decisión con forme las normas, reglas y principios constitucionales y legales relacionados con el caso. Por tal motivo, el ordenamiento disciplinario le impone el deber al juez, que “antes de proferir una sentencia sancionatoria se requiere que las partes conduzcan a la certeza de la falta y responsabilidad del disciplinable” 9 Sentencia C-968 DE 2003. Magistrado Ponente: Clara Inés Vargas Hernández. 10 Sentencia C449 de 1996. Magistrado Ponente ; Álvaro Tafur Galvis 5 Abogada en Consulta.
Radicación: 050011102000201200615 01 4.- No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.
Es incuestionable que la falta se presentó en el caso bajo estudio, no solamente porque de las pruebas arrimadas al plenario se puedo evidenciar que efectivamente la disciplinada no entregó uno de los documentos dados a ella para la gestión contratada, sino porque además en diligencia de versión libre admitió haber olvidado reclamar ese contrato de arrendamiento que le fuera inadmitido en el Juzgado. Consta que en la audiencia de pruebas y calificación que tuvo lugar el 14 de noviembre de 2012, se manifestó lo siguiente:
“declara la versionada en la diligencia rendida, que efectivamente aceptó el encargo que le hiciera la señora Miriam de Jesús Arboleda consistente en llevar una demanda ejecutiva de mínima cuantía en un contrato de arrendamiento, que se presentó un inconveniente con la poderdante relacionado con los gastos que devienen de la demanda, como son; el de asentar los oficios ante la oficina de instrumentos públicos, el pago del perito y las notificaciones, siendo erogaciones propias del proceso; en consecuencia este es el detonante, para que se presente la inconformidad por parte de la señora Miriam de Jesús, es decir que en el momento en que la disciplinada le pide el dinero para llevar a cabo estos trámites, la señora Mirian de Jesús Arboleda de manera descortés, con insultos y desmedida, le manifiesta que ella debería cancelar estos gastos, que era imposible que fuera tan “chichipata”, situación está que aunada a otras que ya se venían presentando es el evento que hace que la profesional del derecho le presente la renuncia, manifestándole que lo hacía además para dejarla en libertad de contratar otro abogado que pudiera asumir estos gastos.” Tal actuación, si bien no es una excusa, en cuanto al proceder de la abogada en cuanto a que haya abandonado el proceso como dice la primera instancia, si es de tener en cuenta por dos razones; la primera porque el dinero que pidió la profesional estaba justificado en que sería utilizado, en consecuencia no se entendería el proceder de la quejosa al obligar a la togada asumir estos gastos máxime cuando las condiciones de lo pactado no fueron esas; y la segunda, que con ocasión de los
inconvenientes que se suscitaron por el dinero ella de manera puntual le manifestó en debida forma el motivo de su renuncia. 6 Abogada en Consulta.
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Sin embargo, luego de la renuncia, la disciplinada omitió devolverle a la cliente uno de los documentos que ella le había entregado para la gestión profesional, sea decir el cuarto contrato de arrendamiento entregado a la profesional del derecho, ello porque rechazada la demanda el 25 de enero de 2011, lo pertinente era que por parte de la investigada se procediera a recoger los documentos que se encontraban en el juzgado y devolvérselos a la poderdante. Así entonces, con base en las pruebas obrantes al interior del plenario, en especial la confesión de la abogada, se constata que sí hubo negligencia de parte suya al no haberle devuelto los documentos a la señora Arboleda Gómez. La confesión de la investigada hace aplicable la siguiente norma dispuesta en el artículo 45 de la ley 1123 de 2007: “Artículo 45. Criterios de graduación de la sanción. Serán considerados como criterios par la graduación de la sanción disciplinaria, los siguientes: […] “B. Criterios de atenuación
1. La confesión de la falta antes de la formulación de cargos. En este caso la sanción no podrá ser la exclusión siempre y cuando carezca de antecedentes disciplinarios”.
Por otro lado, la falta es antijurídica por vulneración del deber establecido en el artículo 28.10 de la ley 1123 de la 2007, sin que aparezca causal alguna de justificación, y se le imputa dicha falta a título de culpa, por la característica propia de
la infracción referida a la negligencia, aunado al hecho del reconocimiento expreso que de esta modalidad hizo la inculpada.. En este orden de ideas, para la Sala son de recibo los argumentos y la sanción decidida por el Consejo Seccional en la sentencia de primera instancia, y por ello procederá a confirmarla. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y de la ley, 7 Abogada en Consulta.
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RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad la sentencia del 19 de febrero de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Antioquia, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable a la abogada DIANA NARANJO AGUIRRE, imponiéndole la sanción de censura, tras hallarla responsable de la falta descrita en el artículo 35 numeral 4º de la ley 1123 de
2007
SEGUNDO: Anótese la sanción en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual la sanción empezará a regir, para cuyos efectos se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándose copia de esta sentencia con constancia de su ejecutoria.
TERCERO: Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen, para lo de
Ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
8 Abogada en Consulta.
Radicación: 050011102000201200615 01
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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