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CSDJ - F05001110200020120065301ADJUNTA20131016112052-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F05001110200020120065301ADJUNTA20131016112052-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., nueve de octubre de dos mil trece Proyecto Registrado el 08 de octubre de 2013 Aprobado según Acta de Sala Nº 077

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. Nº 050011102000201200653 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a conocer en grado Jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 28 de febrero de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante la cual sancionó con censura al abogado REINALDO SUÁREZ FLÓREZ, por hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

Fueron resumidos por la Sala de instancia, así: 1 Mag. Ponente Dr. Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez. “El Juez Segundo Municipal de Pequeñas Causas de Medellín, el 1° de marzo de 2012 remitió la constancia expedida por la secretaria de su despacho y suscrita por los demás empleados del mismo, que dieron cuenta de la presunta agresión verbal que fue objeto la oficial mayor ELIZABETH MONTOYA VALENCIA, toda vez que al haber inquirido al abogado para que pidiera el favor, recibió como respuesta de éste, de manera airada la expresión “bruta””.

De la condición de abogado: Se acreditó que REINALDO SUÁREZ FLÓREZ, se identifica con la Cédula

de Ciudadanía No. 13.817.995 y tarjeta profesional No. 53.909 vigente2, también se pudo establecer que no registra antecedentes disciplinarios3. ACONTECER PROCESAL Mediante auto del 3 de mayo de 2012, el Magistrado instructor de primera instancia, decretó la apertura de proceso disciplinario y fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional4 Audiencia de pruebas y calificación. Se llevó a cabo en dos sesiones los días 20 y 22 de febrero de 2013, allí se surtió la siguiente actuación: - Se dio lectura a la queja5 2 Folio 3 c.o 3 Folio 4 c.o 4 Folio5 c.o. 5 Min. 02:48 a 03:20 Grabación 1 - El abogado investigado rindió su versión libre6, aceptando el cargo endilgado, pero aclaró que respondió ante las provocaciones realizadas por la oficial mayor, pues tras una petición respetuosa de copias que le realizó, ella le contestó groseramente “¿A usted no le enseñaron en su casa a decir por favor?” a lo cual él en un momento de ofuscación le dijo “niña no sea bruta”. Acto seguido se procedió a la calificación jurídica de la actuación, conforme lo establece el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, formulando cargos contra el profesional del derecho por la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, imputación hecha a título de dolo, por cuanto, conscientemente irrespetó de forma verbal a una auxiliar de la justicia, en el Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín. Acto seguido, el togado disciplinado aceptó los cargos imputados, pasando el

expediente al despacho para emitir el fallo correspondiente. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Fue proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia el 28 de febrero de 2013, mediante la cual sancionó con censura al abogado REINALDO SUÁREZ FLÓREZ, como autor responsable de la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. Como fundamento de la decisión, sostuvo que “…resulta claro que el hecho denunciado y aceptado por el encartado se adecua típicamente en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, habida cuenta que la agresión proferida por el 6 Min. 04:20 a 08:10 Grabación 1 letrado se hizo contra una empleada de un Despacho Judicial, y la expresión “bruta”, según el diccionario de la Real academia significa: …bruto-ta. Adj. /s. m. y f. 1 Se aplica a la persona que es torpe, poco inteligente o de escasa información. Animal, bestia, burro. 2 Se aplica a la persona que tiene malos modos o que es poco educada: eres un bruto: no se le debe hablar así a nadie. 3 Se aplica a la persona que hace un uso excesivo de la fuerza física, es violento o tiene malos modos. Animal, bestia, burro… Acorde con lo anterior dicha expresión, constituye un irrespeto, una injuria a una persona que presta sus servicios al Despacho Judicial donde se acaba de realizar la audiencia pública de la que da cuenta el denunciado en su versión libre, por tanto ese comportamiento, resulta contrario a la norma imputada en

el pliego de cargos.”7 Vencido el término, y al no presentarse recurso de apelación, se ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta ante esta Superioridad. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme con los numerales 3º del artículo 2568 de la Constitución Política y parágrafo 1º del artículo 112 de la Ley 2709 de 1996, esta Corporación es 7 Folios 12 a 19 c.o. 8 Art. 256 C.P. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: Numeral. 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión en la instancia que señale la ley. 9 Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: Par. 1°. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados competente para conocer a través del grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en disfavor del abogado REINALDO SUÁREZ FLÓREZ, procediendo la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponde. Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual

manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores de la ley procesal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, culpabilidad y favorabilidad. Ahora bien, la falta disciplinaria atribuida al letrado disciplinado, se encuentra prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, en los siguientes términos: “Artículo 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas”. Procediendo a continuación a realizar el juicio de tipicidad correspondiente, es decir, determinar si la conducta desplegada por el abogado investigado, se adecua al tipo imputado en el pliego de cargos. Está plenamente demostrado que el abogado el 1° de marzo de 2012 agredió de manera verbal a la oficial mayor del Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín Elizabeth Montoya Valencia, tras audiencia realizada en proceso laboral de única instancia por unas copias solicitadas dentro de la misma que no se le entregaron a tiempo. En aquella oportunidad, una vez el denunciado pidió de forma descortés las citadas copias, la empleada del juzgado le dijo “¿señor a usted no le enseñaron en su casa a decir por favor?”, a lo que el profesional del derecho

le respondió “niña no sea bruta”. En efecto, obra la declaración conjunta de Aura Lina Hernández Castaño, Daniel Henao Lopera, Néstor Andrés Agudelo Sánchez, Sandra Milena Valencia Cardona y Teresa de Jesús Ríos Llanos que escucharon cuando el abogado dijo la palabra “bruta” y además, se cuenta con la aceptación realizada por el mismo, quien admitió haberle dicho tal insulto a la oficial mayor Elizabeth Montoya Valencia. Como consecuencia de lo anterior, al togado aquejado se le hace un juicio de reproche disciplinario por estar inmerso en falta disciplinaria contra el respeto debido a la administración de justicia, la primera instancia adujo que el querellado con su comportamiento, incurrió en el tipo disciplinario señalado, toda vez que al haber lanzado la expresión “bruta” en contra de la oficial mayor del despacho, donde se acababa de realizar una audiencia en la cual él intervino y en la cual se solicitaron las copias, desconoció la obligación de respetar a los funcionarios y empleados de los juzgados, sin medir las consecuencias de sus palabras emitidas consciente y voluntariamente. En este punto se encuentra la Sala ante el hecho demostrado de circunstancias irregulares por parte del abogado aquí disciplinado, quien utilizó términos desobligantes y fuera de todo el contexto ético que se le exige al letrado, precisamente estipulado como deber en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1123 de 200710, confluyendo su actuar en una conducta contraria a la ética profesional realizada en forma dolosa. Toda vez que en sus actuaciones el togado faltó conscientemente al respeto debido a la

administración de justicia, sin que se haya justificado dicho actuar irregular, tanto así que el disciplinado aceptó la comisión de la falta. Según el contexto de realización de la conducta, le acompañó ese animus injuriandi, donde voluntariamente se determinó su realización. Sabedor es el investigado, de los buenos modales a desplegar en sus actuaciones, tanto fuera como dentro de las audiencias públicas, pero optó por contradecir las normas de rectitud y compostura para dirigirse a la empleada judicial, poniendo en tela de juicio su honra y capacidad intelectual, rebasando el marco de la liberalidad en el ejercicio de la profesión, para adentrarse al terreno del irrespeto. Es claro entonces, que por parte del togado disciplinado hubo un desconocimiento de un deber propio de la profesión, pues como bien se anotó, dentro de las actuaciones judiciales debe prevalecer un ambiente de respeto entre todos los intervinientes, no siendo de recibo ningún tipo de agravio verbal o físico, lo cual el denunciado no acató al ofender a una servidora de la justicia muy a pesar de la justificación expresada aduciendo haber sido provocado por ella. 10 “(...) Artículo 28. Deberes profesionales:

7. Observar y exigir la mesura, la seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión.

La respuesta “bruta” pronunciada por el abogado aquejado ante la solicitud que pidiese el favor, es injustificada, toda vez que no era objeto de ningún

reproche o agravio sino más bien se le indicaba una forma respetuosa para formular su petición, ante la cual, decidió replicar con tal expresión, a todas luces denigrante y fuera del contexto profesional pues bastaba con reiterar la respectiva solicitud de copias de una manera cordial y sin necesidad de perder la compostura. Por lo tanto, se evidencia la actitud dolosa del profesional del derecho aquejado pues sin medir las consecuencias de sus palabras decide lanzar una locución deshonrosa, consciente y voluntaria con el fin de agredir a una servidora del juzgado, conllevando a la presente investigación. El inculpado, en la audiencia de pruebas y calificación celebrada el 20 de febrero de 2013, aceptó la responsabilidad respecto de la agresión perpetrada contra la oficial mayor Elizabeth Montoya Valencia y en consecuencia, se confirmará la sentencia objeto de consulta que lo declaró disciplinariamente responsable, por haber incurrido en falta descrita en el artículo 32 del Estatuto Deontológico del Abogado.

De la sanción: Se evidencia la incursión del investigado en la falta que se le imputó, y teniendo claro que los abogados están llamados a dar ejemplo de pulcritud en su actuar y demás principios que le caracterizan en el ejercicio profesional y de los cuales espera la sociedad sean sus verdaderos representantes, la conducta en comento resulta ser de aquellas que desprestigian la profesión, pues a pesar de haber sido el investigado requerido para formular cortésmente su petición por parte de la funcionaria judicial, era su deber como diestro en el derecho, guardar compostura ante

tal situación y no decirle “bruta”. Así las cosas, se encontró que el abogado imputado no presenta antecedentes disciplinarios, por lo tanto, y en atención a la naturaleza, modalidad, gravedad del hecho y la aceptación de los cargos, se confirmará la sanción mínima de censura impuesta por el Seccional de primera instancia. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido el 28 de febrero de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual sancionó con censura al abogado REINALDO SUÁREZ FLÓREZ, conforme a las razones esgrimidas en esta providencia. SEGUNDO.- ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la Oficina encargada de dicho Registro, enviándole copia de esta sentencia con constancia de su ejecutoria. TERCERO.- NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL la presente decisión al abogado disciplinado; de no ser posible su comparecencia, efectúese el procedimiento establecido en la ley; para tal fin, se comisiona a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, líbrense las comunicaciones de ley que fueren pertinentes. CUARTO. - Devuélvase el expediente al Seccional de origen.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSÓN RUIZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO MARIA MERCEDES LÓPEZ MORA

Vicepresidente Magistrada Ponente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE AVILA

Secretaria Judicial

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