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CSDJ - F05001110200020120080501ADJUNTA20150202162427-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020120080501ADJUNTA20150202162427-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de 2015

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 050011102000201200805 01

Registro proyecto: 26 de enero de 2015

Aprobado según Acta N° 4 de 28 de enero de 2015

REFERENCIA: Apelación abogado

DENUNCIADO: Ana Patricia Vélez Carmona

DENUNCIANTE: Antonio María Cuartas Cuartas

PRIMERA

Censura

INSTANCIA:

DECISIÓN: Confirma

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 30 de abril de 2014, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante el cual se sancionó con CENSURA a la abogada Ana Patricia Vélez Carmona, por encontrarla responsable de incurrir en la falta consagrada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1. La investigación se originó en la queja presentada el 8 de marzo de 2012 por el señor Antonio María Cuartas Cuartas en contra de la referida abogada. Al respecto, manifestó que el 23 de octubre de 2008 celebró un contrato de

1 Magistrado Ponente: Oscar Carrillo Vaca

Apelación abogado Radicado número: 050011102000201200805 01 prestación de servicios con la abogada, mediante el cual se comprometió a cancelar la suma de $460.000 a título de honorarios, en contraprestación por el trámite de un proceso judicial en contra de COLFONDOS para el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente. No obstante, para la fecha de la presentación de la queja, no se había iniciado trámite alguno. Igualmente, el quejoso señaló que había contratado los servicios profesionales de la abogada para que esta última adelantara el trámite necesario para el reconocimiento de su pensión de vejez. En virtud de lo anterior, el 10 de noviembre de 2008, le consignó $200.000 y le entregó toda la documentación necesaria. Por útlimo, el 3 de junio de 2010, le confirió poder para que interpusiera en su nombre una acción de tutela en contra del Instituto de Seguro Social. Sin embargo, dicha acción fue negada por cuanto el accionante no contaba con las semanas de cotización necesarias. Así las cosas, el quejoso le informó a la abogada que el tenía todos los recibos de pago de la empresa con la que trabajó desde el 1 de junio de 1985, hasta el 3 de septiembre de 1990. Pese a ello, la abogada no las hizo valer. Por todo lo anterior, el señor Antonio María Cuartas Cuartas solicitó que se investigara disciplinariamente la conducta de la abogada.

2. Se acreditó la condición de sujeto disciplinable de la abogada Ana Patricia Vélez Carmona, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.051.336 y la tarjeta

profesional N° 92.034, mediante constancia de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura2.

3. En auto del 11 de mayo de 2012, la Sala de primera instancia ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra de la citada profesional y fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional prevista por el artículo 104 de la Ley 1123 de 20073. 2 Folio 16 C.O. 3 Folios 26 a 27 C.O.

Apelación abogado Radicado número: 050011102000201200805 01

4. Los días 22 de abril, 13 de septiembre y 1° de noviembre de 2013 se adelantó la Audiencia de Pruebas y Calificación. Durante dichas sesiones, se recibió la versión libre de la disciplinada, la ampliación y ratificación de la queja, las declaraciones de Heralia Carmona y María Elizabeth Vásquez y se formuló pliego de cargos. 4.1. En su versión libre, la abogada Ana Patricia Vélez Carmona señaló que fue contratada por el señor Antonio María Cuartas Cuartas para tramitar el reconocimiento y pago de su pensión de vejez y de su pensión de sobreviviente.

Respecto del trámite de reconocimiento de la pensión de vejez, la abogada manifestó que inicialmente hubo de corregirse una discrepancia entre los datos de la cédula de ciudadanía y del registro civil de nacimiento del poderdante, con relación a su fecha de nacimiento, lo cual retrasó el inicio del proceso. Posteriormente, la abogada presentó una tutela en contra del Instituto de Seguro

Social y cuatro incidentes de desacato con el fin de que dicha entidad se pronunciara respecto del reconocimiento de la pensión de vejez en relación con su poderdante. COLPENSIONES contestó negativamente la solicitud, dado que no se cumplía con el número mínimo de semanas cotizadas necesarias para el reconocimiento de la pensión. Frente a la anterior decisión, la abogada solicitó una actualización de la historia laboral, teniendo en cuenta las semanas laboradas por su poderdante en la empresa “Actuamos Colombia”, desde 1985 hasta 1990. En cuanto al reconocimiento de la pensión de sobreviviente, la abogada señaló que en el año 2008 radicó un derecho de petición ante COLFONDOS, el cual no fue contestado por la entidad, por lo que el 14 de febrero de 2012 le solicitó a su cliente que le suscribiera un poder para iniciar un proceso laboral. La abogada manifestó que para tal fin, el señor Antonio María Cuartas Cuartas se comprometió a conseguir los testigos dirigidos a demostrar la convivencia, pero que el marzo de 2012, su cliente le dijo “que no hiciera nada, que él iba a dejar eso así”. 4.2. Las testigos Heralia Carmona y María Elizabeth Vásquez manifestaron que en el mes de febrero de 2012 la abogada Ana Patricia Vélez Carmona se encontraba Apelación abogado Radicado número: 050011102000201200805 01 atendiendo audiencias, razón por la cual, no pudo recibir al señor Antonio María Cuartas Cuartas en su oficina, durante dicho periodo. 4.3. El 1° de noviembre de 2013, se formuló pliego de cargos en contra de la

señora Ana Patricia Vélez Carmona, conforme a la falta consagrada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el deber descrito en el artículo 28.10 de la misma ley, a título de culpa. Los cargos tuvieron como soporte fáctico la presunta falta de diligencia de la abogada en el trámite del reconocimiento de las pensiones de su cliente, tanto la de vejez como la de compañero sobreviviente, dado que a pesar de haber recibido los poderes correspondientes, no había actuado en ejercicio de los mismos.

5. El 9 de diciembre de 2013, se adelantó la Audiencia de Juzgamiento. Durante esta, la abogada de confianza designada por la disciplinada presentó los alegatos de conclusión.

Al respecto, la abogada María Claudia Ferrer señaló que del material probatorio allegado al proceso se podía determinar el interés que su patrocinada mostró frente al trámite de las gestiones profesionales confiadas por el señor Antonio María Cuartas Cuartas. Manifestó que la razón por la que no se inició un proceso laboral para el reconocimiento de la pensión de vejez fue porque el quejoso no allegó la documentación idónea y necesaria para la presentación de la demanda. Señaló que en ningún momento su defendida busco eludir al señor Antonio María Cuartas Cuartas, sino que para el mes de febrero de 2012, se vio en la obligación de atender diferentes audiencias. Con base en lo expuesto, la abogada defensora solicitó que se absolviera a la doctora Ana Patricia Vélez Carmona de toda

responsabilidad disciplinaria.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 30 de abril de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia sancionó con CENSURA tras hallarla responsable de la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 20074. 4 Folios 271 a 304 C.O.

Apelación abogado Radicado número: 050011102000201200805 01 Sin embargo, la Sala de primera instancia consideró que la abogada Ana Patricia Vélez Carmona sí había adelantado diferentes actuaciones tendientes al reconocimiento de la pensión de vejez en favor de su poderdante. En ese sentido, señaló que se encontraba probado que la abogada había presentado un derecho de petición el 16 de octubre de 2009 ante la Registraduría del Estado Civil solicitando la corrección de la fecha de nacimiento del señor Antonio María Cuartas Cuartas. El 10 de junio de 2010, la disciplinada presentó una acción de tutela, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín en contra del Instituto de Seguro SocialSeccional Antioquíaa fin de que se amparara el derecho a la pensión del señor Antonio María Cuartas Cuartas. En dicha decisión, el juez constitucional negó el amparo del mínimo vital y el reconocimiento de la pensión, pero tuteló el derecho de petición y ordenó al ISS que dentro de los 8 días siguientes a la notificación de la referida sentencia, contestara de fondo la solicitud del señor Antonio María Cuartas Cuartas. Ante la

omisión de la entidad accionada, en agosto de 2010, la abogada presentó un incidente de desacato. Así las cosas, el a quo señaló que la abogada Ana Patricia Vélez Carmona había sido diligente en la reclamación administrativa que se comprometió a efectuar en aras del reconocimiento de la pensión de vejez, en favor del señor Antonio María Cuartas Cuartas. En concordancia con lo anterior, la Sala consideró que no era viable enrostrar indiligencia alguna a la abogada Ana Patricia Vélez Carmona, aun cuando su gestión administrativa había tardado varios años, pues era necesario resaltar que los trámites ante entidades como el ISS, CAJANAL o COLFONDOS sufrían fuertes traumatismos por la falta de diligencia de los entes estatales. Pero por otro lado, en cuanto al trámite para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, la Sala Seccional señaló que el 14 de febrero de 2012, el quejoso le había otorgado poder a la abogada para que presentara en su nombre una demanda ordinaria laboral para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente. Pese a lo anterior, la abogada no había realizado gestión alguna con el fin de cumplir el mandato. Frente a dicho encargo, la Sala consideró que la abogada sí Apelación abogado Radicado número: 050011102000201200805 01 había incumplido su deber de diligencia, sin justificación alguna. Por lo anterior, la Sala resolvió sancionar con CENSURA a la abogada Ana Patricia Vélez Carmona tras declararla responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 37.1 de

la Ley 1123 de 2007 a título de culpa.

IV. APELACIÓN El 16 de mayo de 20145, abogada Ana Patricia Vélez Carmona presentó recurso de apelación. Como fundamento del mismo, señaló que la Sala de primera instancia no consideró la gestión profesional agotada por parte de la profesional del derecho, para condenar al quejoso al reconocimiento y pago de los honorarios por el cumplimiento de los servicios profesionales.

Así mismo, la abogada señaló que había cumplido con todos los trámites necesarios para agotar la vía gubernativa, pero que quien había incumplido el contrato era el quejoso, toda vez que este no entregó la documentación necesaria para presentar la demanda, ni aportó los nombres de los testigos que debían incluirse en el libelo de la misma. Adicionalmente, la abogada agregó que el señor Antonio María Cuartas Cuartas le entregó poder el 14 de febrero de 2012, pero que se abstuvo de presentar la demanda, pues este la denunció disciplinariamente el 8 de marzo del mismo año. Igualmente, la abogada resaltó que muestra de la falta de entrega de la documentación necesaria para agotar el trámite judicial, era la manifestación del señor Antonio María Cuartas Cuartas en la queja, según la cual señaló: “me puse desde el 14 de febrero del año en curso, en la tarea de buscar por todos los medios, datos sobre la existencia, dirección y representación legal de esta empresa para que certificara los aportes al ISS”. Por todo lo anterior, la abogada solicitó que se revocaran los numerales primero y segundo de la sentencia proferida el 30 de abril de 2014, aprobada en acta

número 30, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Antioquia.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5 Folios 219 al 221 C.O.

Apelación abogado Radicado número: 050011102000201200805 01

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación y debe respetar el principio de prohibición de reformatio in pejus.

2. Identificación del disciplinado Se investigó a la abogada Ana Patricia Vélez Carmona, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.051.336 y la tarjeta profesional N° 92.034. La referida profesional no registra antecedentes disciplinarios.

3. Análisis del caso concreto En el caso concreto, la Sala de primera instancia declaró responsable a la abogada Ana Patricia Vélez Carmona por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007.

Al respecto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura consideró que la abogada incumplió su deber de diligencia al no haber tramitado la demanda ordinaria laboral de mayor cuantía en contra de

COLFONDOS con el objeto de que le fuera reconocida al señor Antonio María Cuartas Cuartas la pensión de sobreviviente. Frente a este asunto, en su escrito de apelación, la abogada manifestó que: 1. No agotó el proceso judicial por cuanto el quejoso no le entregó la documentación necesaria para tal fin y no aportó los nombre de los testigos; y, 2. Tras un mes de conferido el mandato, la denunció disciplinariamente. En cuanto al primer argumento, la abogada alegó que en el escrito de queja presentado el 8 de marzo de 2012, el señor Antonio María Cuartas Cuartas Apelación abogado Radicado número: 050011102000201200805 01 reconoció que se “[puso] desde el 14 de febrero del año en curso, en la tarea de buscar por todos los medios, datos sobre la existencia, dirección y representación legal de esta empresa para que certificara los aportes al ISS”, lo que, según la disciplinada, pone en evidencia que el quejoso no había entregado la documentación necesaria. Sin embargo, es pertinente aclarar que la información que se encontraba reuniendo el quejoso era necesaria para el reconocimiento de la pensión de vejez, pero no para presentar la demanda laboral para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente. En cuanto al segundo argumento, la abogada manifestó que no presentó la demanda laboral porque su poderdante la denunció disciplinariamente. Sin embargo, esta Sala resalta que el señor Antonio María Cuartas Cuartas denunció disciplinariamente a la abogada el 8 de marzo de 2012, en tanto que desde el

2008 la abogada estaba encargada de agotar todas las vías necesarias para conseguir el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente en favor de su poderdante. Adicionalmente, es preciso señalar que durante su versión libre, la abogada reconoció que tras la presentación de un derecho de petición ante COLPENSIONES en el año 2008, no adelantó ninguna otra gestión y que, sólo hasta febrero de 2012 redactó el poder para que el quejoso la autorizara a presentar la demanda ordinaria laboral. Lo anterior demuestra la falta de diligencia de la abogada quien en cuatro años únicamente redactó un derecho de petición, el cual nunca fue contestado por la entidad estatal, frente a lo cual la abogada no presentó solicitudes adicionales, ni intentó conminar a la entidad a través de una acción de tutela. Por lo demás, a pesar de la denuncia disciplinaria, la abogada no renunció al poder otorgado por el quejoso. Por lo tanto, dicho argumento, tampoco constituye una causal de justificación. Apelación abogado Radicado número: 050011102000201200805 01 Por lo expuesto, esta Sala considera que la abogada Ana Patricia Vélez Carmona no cumplió su deber de diligencia profesional en lo relacionado con el trámite de la pensión de sobreviviente en favor del señor Antonio María Cuartas Cuartas. Así la cosas, esta Sala confirmará integralmente el fallo apelado, mediante el cual se sancionó con CENSURA a la abogada Ana Patricia Vélez Carmona, tras declararla responsable disciplinariamente por la falta establecida en el artículo

37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y de ley, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR integralmente el fallo del 30 de abril de 2014, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante el cual se sancionó con CENSURA a la abogada Ana Patricia Vélez Carmona, por encontrarla responsable de incurrir en la falta consagrada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007. SEGUNDO.- ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la Oficina encargada de dicho Registro, enviándole copia de esta sentencia con constancia de su ejecutoria. TERCERO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA

PRESIDENTA BUITRAGO VICEPRESIDENTE Apelación abogado Radicado número: 050011102000201200805 01

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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