CSDJ - F05001110200020120090001ADJUNTA20140611161354-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020120090001ADJUNTA20140611161354-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 050011102000201200900 01 Aprobado según Acta No. 45 de la misma fecha.
REF.: CONSULTA FALLO CONTRA
ABOGADO CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ
ÁLVAREZ.
VISTOS Conoce esta Sala en grado de CONSULTA, de la sentencia emitida el día 25 de marzo de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, por medio de la cual impuso sanción de CENSURA al abogado CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, tras hallarlo responsable de la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, falta a la debida diligencia profesional. SÍNTESIS FÁCTICA La presente investigación disciplinaria en contra del abogado CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, tuvo su origen en queja presentada ante la 1 Conformaron la Sala los Magistrados Manuel Fernando Mejía Ramírez (Ponente) y Luis Fernando Zapata Arrubla. Abogado en Consulta Radicación 050011102000201200900 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia por el señor JUAN BAUTISTA TABORDA CARDONA, en razón a
que contrató al abogado denunciado para que adelantara los tramites jurídicos necesarios con el fin de legalizar unos predios, para lo cual se acordó por concepto de honorarios la suma de $ 3.000.000 pagaderos en tres instalamentos iguales; para iniciar la labor le entregó la suma de $750.000 de pesos, quedando pendientes $250.000 cuando el togado reclamar la ficha técnica en Catastro Municipal, pero desde que se llegó al acuerdo el togado nunca volvió a aparecer, únicamente vía telefónica le informaba que el proceso iba muy bien que muy pronto iría por lo adeudado. CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES Obra a folio 3 del cuaderno de primera instancia, certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el cual señala que el señor CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 71.531.438, está inscrito como abogado y es portador de la tarjeta profesional N° 156.533 vigente para la época de los hechos. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en la queja formulada y acreditada la calidad de abogado de CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ ÁLVAREZ,, mediante auto de 5 de julio de 20122, se dio apertura al proceso disciplinario, para lo cual se señaló el día jueves 4 de abril siguiente para que se llevara a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. 2 folio 5 ib. ídem. Abogado en Consulta Radicación 050011102000201200900 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Llegado el día anteriormente señalado, se llevó acabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, dentro de la cual se procedió a leer la queja, así mismo el quejoso se pronunció al respecto indicando que había contratado al abogado para legalizar dos predios de propiedad suya, se le dio 750.000 hace dos años y medio, pero luego de ello nunca más volvió a aparecer. Indicó que el disciplinado le había señalado que se debía adelantar un juicio de pertenencia, pero nunca hizo nada. Se enteró por boca propia del togado que no había cumplido con la gestión razón a inconvenientes familiares. Seguidamente el letrado denunciado indicó que efectivamente omitió realizar el encargo para el cual lo contrató el señor TABORDA CARDONA, por diferentes problemas familiares, por ello acepta la comisión de la falta, comprometiéndose a cancelar la suma de $800.000 por concepto de reparación del daño causado, pagaderos en 15 días contados desde la fecha. Atendiendo lo dicho por el disciplinado, el Magistrado formuló cargos al abogado CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ ÁLVAREZ por trasgresión del artículo 37, numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 a título de CULPA, por haber omitido realizar las labores jurídicas necesarias para iniciar un proceso de pertenencia para legalizar dos predios ubicados en el municipio de Venecia, Abogado en Consulta Radicación 050011102000201200900 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO en favor de su mandante, tal como lo afirmó el quejoso y el mismo letrado reconoció su conducta.
Mediante memorial del 24 de mayo de 2013, el doctor CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ ÁLVAREZ allega certificación de que ya había cumplido con el pago de la indemnización acordada en la audiencia de pruebas y calificación provisional, situación que puede ser corroborada con el mismo quejoso en el teléfono celular el cual es anexado. LA SENTENCIA CONSULTADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antiquia, el día 25 de Marzo de 2014, profirió sentencia sancionando con CENSURA al abogado CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, por hallarlo disciplinariamente responsable a título de culpa, de la infracción al artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, al faltar a la debida diligencia profesional; consideró dicha Corporación: “en el caso sub examine, no cabe duda que el togado disciplinado vulneró con su actuar el deber profesional del abogado de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, sin que se haya demostrado justificación alguna para haber omitido la realización del encargo conferido más haya que los problemas personales aludidos por el disciplinable en la audiencia de formulación de cargos, situación que entre otras el encartado es consciente que de manera alguna eximen su responsabilidad disciplinaria frente al caso bajo estudio máxime si se tiene en cuenta que por dichos Abogado en Consulta Radicación 050011102000201200900 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO motivos bien pudo renunciar al mandato conferido y no esperar un proceso disciplinario en su contra para devolver el dinero recibido
en virtud del mandato conferido y tratar de darle algún tipo de explicación a quien fuese su cliente hoy en día quejoso. Así las cosas, con la contratación del profesional del derecho investigado se pretendía adelantar un proceso de pertenencia a favor del señor JUAN BAUTISTA TABORDA CARDONA; sin embargo el referido encargo profesional no se materializó y este comportamiento a todas luces constituye una falta de diligencia profesional y en este orden de ideas, teniendo en cuenta el material probatorio adosado, para la Sala no emerge duda alguna respecto de la existencia de la falta como ya se expresó pues era deber del encartado atender con celosa diligencia el mandato conferido y estar atento al desenvolvimiento del mismo y desde ningún punto de vista se justifica que el litigante se apartara de los deberes que le son propios a este mandato, no encuentra la Sala justificación alguna proferida por el disciplinable o que repose en el expediente que pueda enervar las consecuencias adversas que la omisión del togado pueda tener frente al derecho disciplinario”3. Señaló el Magistrado de instancia, que atendiendo lo normado en el artículo 45 del estatuto de los letrados, por la existencia criterios de atenuación para imponerle sanción al disciplinado ya que confesó la comisión de la falta y reparó los daños que le había causado al denunciante; así mismo se acreditó que el querellado no registra antecedentes disciplinarios, y atendiendo la 3 Folio respaldo del folio18 del cuaderno de primera instancia. Abogado en Consulta Radicación 050011102000201200900 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO modalidad en que fue cometida la conducta se impondrá la sanción de
CENSURA.
Atendiendo los principios que rigen esa institución jurídica, señaló el a quo: “En efecto, la gravedad de la infracción disciplinaria en la cual incurrió el disciplinado CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, acorde con el principio de necesidad íntimamente ligado con la función de la sanción disciplinaria, no admite duda que el sub lite, le es imperativo al operador disciplinario afectar con censura al implicado, en tanto, la prevención general que caracteriza la utilidad de la sanción. Ahora en si, sub lite, la sanción impuesta, cumple con el principio de proporcionalidad en la medida de corresponder la respuesta punitiva con la gravedad de la misma, dada la no existencia de antecedentes disciplinarios del infractor y el haber recibido un dinero a título de honorarios…se cumple también con el principio de razonabilidad entendido como la idoneidad o adecuación al fin de la pena, justifica la sanción disciplinaria impuesta al disciplinado…”4. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4 Reverso del folio 19 del cuaderno de primera instancia. Abogado en Consulta Radicación 050011102000201200900 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO No habiéndose apelado la sentencia proferida, conforme se dispone en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, procede esta Superioridad
a su revisión por vía de consulta de la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual sancionó al abogado CARLOS ALBERTO ALVAREZ ALVAREZ con CENSURA, por haber faltado a la debida diligencia profesional, falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. Esta Sala se circunscribirá a pronunciarse respecto de los aspectos desfavorables que se hayan podido presentar dentro del trámite disciplinario que se adelantó en contra del mencionado profesional de derecho. La presente investigación tuvo su génesis en la denuncia disciplinaria presentada por el señor JUAN BAUTISTA TABORDA CARDONA contra el abogado CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ ÁLVAREZ a quien había contratado para que realizara la legalización de dos predios ubicados en el municipio de Venecia, a través de un proceso de Pertenencia. Indicó el quejoso que habían acordado la suma de 3.000.000 por concepto de honorarios. Para comenzar con los trámites jurídicos el letrado pidió 750.000 pero luego a ello nunca más volvió a aparecer; tras varios intentos logró ubicarlo y éste lo único que le señaló era que el proceso iba muy bien. Pasado varios meses se enteró por el propio doctor ÁLVAREZ ÁLVAREZ de que no había podido iniciar ningún trámite por problemas personales que había tenido, situación que consideró el denunciante deshonesta. Abogado en Consulta Radicación 050011102000201200900 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
En la audiencia de pruebas y calificación provisional que se desarrolló el día 4 de abril de 2013, el letrado querellado fue enterado de la actuación que se venía adelantando en su contra, manifestando que efectivamente había incurrido en una omisión frente al mandato que le había conferido el señor TABORDA CARDONA, pero que nunca lo hizo con la intención de perjudicarlo, sino que se le presentaron diversos problemas personales de gravedad que le impidieron cumplir con lo pactado, razón por la cual confesaba la comisión de la falta y se comprometió a indemnizar con $800.000 a su anterior cliente para compensar los daños que le pudo haber ocasionado, quedando condicionado al cumplimiento efectivo del pago de la indemnización. Mediante escrito del 24 de mayo de 2013 el querellado indicó que ya había pagado los $800.000 a título de indemnización lo cual podía ser confirmado directamente con el quejoso. Es claro para esta Corporación que el doctor CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ ÁLVAREZ incurrió en un comportamiento antiético al no realizar ninguna actuación dentro del mandato conferido por el señor JUAN BAUTISTA, frente a la iniciación de un proceso de Pertenencia, pero también es notable que asumió con entereza su error y confesó la comisión de la falta disciplinaria, además de comprometerse a pagarle al quejoso una suma de dinero a título de indemnización por los daños que éste haya podido ocasionarle, situación que efectivamente ocurrió y por ende mediante fallo del 25 de marzo de 2014 se sancionó al togado. Abogado en Consulta Radicación 050011102000201200900 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Para esta Corporación la actuación adelantada en primera instancia cumplió con todos los presupuestos procesales y garantías constitucionales y legales del investigado y con ello, además de haberse adelantado un trámite celere, eficaz y sin desgastes para la administración de justicia, razón por la cual al momento de proferirse falla sancionatorio, el a quo decidió imponerle sanción de Censura por la trasgresión al precepto establecido en el artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007, ya que evidentemente no obran causales de agravación para haberse impuesto sanción diferente, sino que por el contrario, se encuentra acreditado claramente los dos criterios de atenuación que trae el Estatuto Ético de los Letrados, en su artículo 45 literal B numerales 1 y 25, ya que el denunciado en la primera audiencia que se celebró confesó la comisión de la falta, razón por la cual seguidamente se le realizó la formulación de cargos, cumpliendo el primer requisito; como segunda medida, por iniciativa propia procuró resarcir el daño causado al señor JUAN BAUTISTA, acordando con él la suma de $800.000 por concepto de perjuicios, situación efectivamente cumplida y corroborable mediante el escrito del 24 de mayo de 2013 suscrito por denunciado y denunciante. Así mismo que mediante el certificado de antecedentes disciplinarios Nº 27.961 quedó demostrada la ausencia de antecedentes disciplinarios del letrado, llevando lo anterior al cumplimiento total de los
criterios de atenuación y por ende la imposición de la sanción de Censura, situación compartida por esta Corporación. En dicho sentido esta Sala a señalado al respecto: 5 1. La confesión de la falta antes de la formulación de cargos. En este caso la sanción no podrá ser la exclusión siempre y cuando se carezca de antecedentes disciplinarios. 2. haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado. En este caso se sancionará con censura siempre y cuando carezca de antecedentes disciplinarios Abogado en Consulta Radicación 050011102000201200900 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “En relación con la sanción impuesta por el A quo el disciplinado, observa esta superioridad, que la misma guarda relación con la falta y consultó los parámetros establecidos en el artículo 40 de la Ley 1123 de 2007, esto es, la gravedad, modalidad y circunstancias de la misma, los motivos determinantes, así como los criterios previstos en los numerales 1 y 23 del literal B del articulo 45 ibídem… resarció el daño como quedó probado y no tenía antecedentes disciplinarios, para imponerla, por lo que considera la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se debe mantener en su integridad, confirmando la sanción impuesta en la decisión apelada, esto es la CENSURA, impuesta al doctor .”6.
En ese orden de ideas, y atendiendo los argumentos expuestos, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria confirmará íntegramente la providencia sometida
aquí al grado jurisdiccional de Consulta. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada de fecha 25 de marzo de 2014, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional 6 Radicación 66001110200201200177 01, Magistrado Ponente: Dr.Angelino Lizcano Rivera, Aprobado según Acta N° 063 de 14 de agosto de 2013. Abogado en Consulta Radicación 050011102000201200900 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de la Judicatura de Antioquia, por medio de la cual se impuso sanción de CENSURA al abogado CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, por haber incurrido en la falta disciplinaria tipificada en el artículo 37 numeral 1, con la circunstancia atenuación del artículo 45 literal B numerales 1 y 2 de la Ley 1123 de 2007, por falta a la debida diligencia profesional, de acuerdo con las razones indicadas en la motivación de este proveído.
SEGUNDO: REMITIR copia del presente fallo, con constancia de su ejecutoria, a la Oficina de Registro Nacional de Abogados, para efectos de su anotación.
TERCERO: DEVOLVER el expediente a su lugar de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Vicepresidente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Abogado en Consulta Radicación 050011102000201200900 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial