CSDJ - F05001110200020120115301ADJUNTA20150313121721-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020120115301ADJUNTA20150313121721-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 050011102000201201153 01
Registro proyecto: 9 de marzo de 2015
Aprobado según Acta N° 20 de 11 de marzo de 2015
REFERENCIA: Abogado –apelación de auto
DENUNCIADO: Jesús Antonio Graciano Goez.
DENUNCIANTE: Nelly de Jesús Mena Murillo. 1ª INSTANCIA: Terminación y archivo.
DECISIÓN: Revoca.
PRESCRIPCIÓN: 29 de enero de 2017.
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 28 de julio de 2014, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante la cual se ordenó el archivo de las diligencias que se habían adelantado en contra del abogado JESÚS ANTONIO GRACIANO GOEZ, por considerar que el abogado no era sujeto disciplinable, de acuerdo a los términos del artículo 19 de la ley 1123 de 2007.
1 Magistrado Ponente Manuel Fernando Mejía Ramírez.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. La investigación se originó a partir de la queja presentada el 20 de abril de 20122 por la señora Nelly de Jesús Mena Murillo en contra del
abogado Jesús Antonio Graciano Goez. Los hechos que motivaron la queja son los siguientes: - La quejosa otorgó poder al abogado investigado para que la representara en un proceso ordinario contra la Caja Nacional de Previsión Social con el fin de adelantar el cobro de la pensión de sobreviviente por la muerte de su esposo, el Sr. Gonzalo Morales Rave. Se convino que los honorarios se cobrarín una vez se recibiera el pago del retroactivo por parte de La Caja Nacional de Previsión Social. - Mediante sentencia del 10 de junio de 2008, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín condenó a La Caja Nacional de Previsión Social a reconocer y pagar a la señora Mena Murillo la pensión de sobrevivientes a raíz del fallecimiento de su esposo el señor Gonzalo Morales Rave. El retroactivo debía ser pagado desde el 30 de noviembre 2003, con intereses moratorios. La decisión quedó en firme en marzo de 2009. - Para el momento del cobro, el abogado se había trasladado al municipio de Apartadó, razón por la cual le manifestó a la quejosa su imposibilidad de adelantar esa gestión. Ante ello, la quejosa le revocó el poder y se lo otorgó a otra profesional del derecho (Luz Elena Marín Garcés). 2 Folio 1 a 6 C.O. - El abogado Graciano, sin esperar que la Caja Nacional de Previsión Social le realizara el pago del retroactivo a la quejosa, interpuso contra esta una demanda ordinaria laboral para lograr el reconocimiento y pago de sus honorarios. La notificación de la demanda fue enviada a la diagonal 22b No.
53 – 01 en la ciudad de Bogotá, pero la misma fue devuelta al juzgado con la anotación de “se negó a recibir”3. - La quejosa manifiesta en su denuncia que esa dirección no corresponde a su oficina profesional. A su vez afirmó que el abogado no envió la notificación a su lugar de residencia, aun cuando tenía conocimiento de la dirección de la misma. - Dadas las anteriores vicisitudes con la notificación, la quejosa no compareció a el proceso ordinario laboral adelantado en su contra. El Juez Primero Laboral del Circuito de Medellín procedió a nombrarle curador ad litem, impidiéndole, según ella, solicitar pruebas, controvertir las allegadas al proceso y ejercer su derecho de defensa en plenitud. - Posteriormente el 28 de junio de 2011, el Juez Primero Laboral del Circuito de Medellín condenó a la quejosa a pagar a favor del abogado Graciano Goez por concepto de honorarios la suma de 94.333.850,74 pesos más las costas del proceso. - A su vez el abogado presentó demanda ejecutiva contra la señora Nelly de Jesús Mena Murillo para exigir el pago de lo ordenado mediante la sentencia proferida el 28 de junio de 2011 por el Juez Primero Laboral de Medellín. 3 Folio 316 a 317 C.O. - El 18 de noviembre de 2011 el juez Primero Laboral de Medellín libró el mandamiento de pago correspondiente en contra de la señora Mena Murillo. - La quejosa manifestó en su escrito que se enteró del proceso ordinario laboral y del ejecutivo laboral solo hasta el 30 de enero de 2012
cuando encontró embargado su salario. - La quejosa Solicitó ante el Juez Primero Laboral del Circuito de Medellín la nulidad del proceso por indebida notificación, aduciendo que el abogado Graciano Goez, tenía conocimiento de su domicilio y envió las correspondientes notificaciones a otras direcciones. - El 1 de agosto de 2012 La Sala Tercera de Decisión Laboral del tribunal superior de Medellín, accedió a decretar la nulidad del proceso ordinario laboral de regulación de honorarios ordenando así retrotraer la actuación a partir de la notificación desde el 11 de mayo de 2010, así como el levantamiento del embargo decretado el 18 de noviembre de 20114. - A su vez manifestó la quejosa en su escrito, que a la fecha de presentación de la queja la Caja Nacional de Previsión Social aun no le había cancelado lo ordenado mediante sentencia del 10 de junio de 2008. - Finalmente solicitó se investigara la conducta y las intenciones del abogado Graciano Goez al interponer el proceso ordinario laboral y el ejecutivo laboral en los cuales solicitó el pago sus honorarios y no la notificó en debida forma. 4 Folio 319 Anexo 2.
2. Se acreditó la condición de abogado del profesional demandado5 y mediante auto de 5 de julio de 2012 ordenó la apertura del proceso disciplinario6.
3. El 15 de octubre de 2013 se celebró la audiencia de pruebas y calificación provisional, el juez de primera instancia leyó la queja y estableció que la investigación va dirigida a establecer si el abogado conocía la
dirección de domicilio de la quejosa y en el caso de que la conociera no se la suministró al Juez Primero Laboral del Circuito de Medellín.
4. El abogado disciplinado rindió su versión libre7 y expuso que representó judicialmente a la quejosa en un proceso ordinario laboral de reconocimiento y pago de sustitución pensional, tal como está probado, y que en varias ocasiones le manifestó a su cliente la inquietud sobre el pago de sus honorarios, a lo cual siempre recibió como respuesta que eso se arreglaría cuando se obtuviera el pago de parte de la entidad demandada.
Así mismo, manifestó que nunca conoció la dirección de la residencia de la poderdante, sino solo aquella, correspondiente a su despacho profesional, que utilizó en la demanda que tuvo que presentar en contra de ella.
5. En la sesión de la audiencia de pruebas y calificación profesional del 28 de julio de 2014, el a quo dispuso archivar las diligencias.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 5 Folio. 7 C.O. 6 Folio 9 C.O. 7 Folio 25 a 26 C.O.
El 28 de julio de 20148, la Seccional de Antioquia declaró la terminación del procedimiento a favor del Abogado Jesús Antonio Graciano Goez, a partir de la consideración según la cual no resulta, para el caso concreto, aplicable el código disciplinario de los abogados, como quiera que la actuación en causa propia en un proceso judicial excluye esa situación de las hipótesis establecidas en la ley 1123 de 2007, cuyo artículo 19 expresa que son destinatarios del régimen disciplinario allí establecido, los abogados que en
el ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y/o asistir a personas naturales o jurídicas.
IV. APELACIÓN En la audiencia del 28 de julio de 2014,9 la quejosa apeló la anterior decisión, y manifestó lo siguiente: “De todas maneras con la actuación del togado se vio vulnerada mi situación económica en un momento dado, porque al haberlo utilizado para que representara mis intereses entonces es una proyección más en su actuación para iniciar un proceso ejecutivo y ordinario a espaldas de la suscrita, la intención fue nada más sorprenderme y dejar que se iniciara el proceso laboral y el proceso ejecutivo cuando no había nada que hacer, prueba de ello constituye que de inmediato cuando me enteré que tenía el sueldo embargado que lo tuve embargado por ocho meses, entonces eso fue una maniobra porque es una falta a la ética profesional del abogado, fuera de ello gracias a los recursos existentes se interpuso una nulidad y el tribunal ordenó la nulidad y ordenó el desembargo de mi sueldo, entonces eso es una irregularidad fuera de que afectó mis intereses y con ese embargo de todas maneras se suscitaron otras situaciones económicas que me afectaron. Entonces esa actitud de él debe tener una sanción”10. 8 Folio.66 a 68 C.O. 9 Folio. 46 a 47 C.O. 10 Folio 47 C.O. min 13:25 a 17:25
V. CONSIDERACIONES
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones
emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación.
2. Identificación del sujeto denunciado En este proceso se investiga al abogado Jesús Antonio Graciano Goez, identificado con la cédula de ciudanía No. 71.938.514, y la tarjeta profesional No 135.103 del Consejo Superior de la Judicatura. El referido profesional no registra antecedentes disciplinarios11
3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud de revocatoria del auto del 28 de julio de 2014 por el cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia declaró la terminación del proceso disciplinario a favor del
abogado Jesús Antonio Graciano Goez. Está probado que el abogado, en representación de la señora Nelly de Jesús Mena Murillo, adelantó un proceso ordinario laboral, en el cual logró que se 11 Folio 8 C.O. le otorgara la pensión de sobreviviente, y que luego inició un proceso ordinario para el reconocimiento de sus honorarios profesionales, que condujo posteriormente a un proceso ejecutivo laboral en contra de su antigua poderdante. Está probado también que en ese proceso ejecutivo laboral se ordenó el embargo del salario de la quejosa (en la porción legalmente permitida), y que
dicho embargo se extendió por ocho meses, hasta cuando la medida cautelar fue anulada por orden judicial. A su vez observa la sala que en la documental allegada al expediente, se encuentra la decisión proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín en la cual decretó la nulidad del proceso ordinario de regulación de honorarios iniciado por el abogado Graciano Goez en contra de la quejosa, por encontrar probado que a ella no se le notificó de la forma debida. En consecuencia esta superioridad considera necesario ahondar en la presente investigación disciplinaria, puesto que se hace necesario llegar al mayor grado de certeza sobre si abogado pudo haber actuado de mala fe al suministrar la dirección para la notificación de la quejosa. Dado que ese es el propósito de la investigación, sí resulta aplicable el régimen disciplinario de los abogados al caso en cuestión. La investigación no ha de girar sobre los actos en los cuáles el abogado representó a su antigua cliente, ni sobre su derecho a actuar en causa propia para el reconocimiento y cobro de sus honorarios profesionales, sino sobre la licitud de su conducta al suministrar una determinada dirección para la notificación de su contraparte, cuando algunos elementos probatorios recaudados hasta este momento parecen indicar que esa dirección no correspondía ni al domicilio personal ni al despacho profesional de la demandada, y que el abogado podía tener conocimiento de la verdadera dirección apta para tales notificaciones. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE:
PRIMERO.- REVOCAR el auto del 28 de julio de 2014, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por medio de la cual decidió ordenar la terminación y archivo de las diligencias adelantadas contra el doctor JESÚS ANTONIO GRACIANO GOEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 71.938.514 y portador de la tarjeta profesional No. 135.103 del Consejo Seccional de la Judicatura. Para en su lugar ORDENAR que se continúe con la investigación adelantada en contra del doctor JESÚS ANTONIO GRACIANO GOES, identificado con cedula de ciudadanía No. 71.938.514 y portador de la tarjeta profesional No. 135.103 del Consejo Seccional de la Judicatura, por las razones expuestas en esta providencia. SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.