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CSDJ - F05001110200020120138801ADJUNTA20141215121000-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F05001110200020120138801ADJUNTA20141215121000-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 050011102000201201388 01

Registro proyecto: 9 de diciembre de 2014

Aprobado según Acta N° 101 de 11 de diciembre de 2014

REFERENCIA: Apelación auto de terminación

DENUNCIADO: Germán Darío Gómez Echeverry

DENUNCIANTE: Alfonso Enrique Mejía Vásquez PRIMERA Terminación y archivo.

INSTANCIA:

DECISIÓN: Confirma.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 12 de noviembre de 2014, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante la cual se ordenó el archivo de las diligencias abiertas en contra del abogado GERMAN DARÍO GÓMEZ ECHEVERRY, por considerar que el abogado no es sujeto disciplinable, de conformidad con el artículo 19 de la ley 1123 de 2007.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1. La investigación se originó a partir de la queja2 presentada por el señor Alfonso Enrique Mejía Vásquez en contra del abogado German Darío Gómez Echeverry. Los hechos que ameritaron la misma pueden sintetizarse de la

siguiente manera: 1 Magistrado Ponente: Manuel Fernando Mejía Ramírez.

2 Folio 1 a 7 C.O. Abogado en apelación.

Radicado número: 050011102000201201388 01 - El abogado investigado labora como jefe del departamento de recursos humanos de la sociedad ENKA de COLOMBIA S.A. y como jefe del mencionado departamento ha incurrido en una serie de actos atentatorios a la libertad de asociación sindical. - El abogado ordenó adelantar un proceso especial de fuero sindical (acción de despido) contra el señor Alfonso Mejía, actual presidente seccional del sindicato SINTRATEXTIL, seccional Girardota, alegando que se ausentó de su puesto de trabajo por espacio de cuarenta minutos, cuando aparece probado por medio de los registros emitidos por el molinete instaurado en la portería que se presentó una ausencia de diez minutos3. - También manifiesta el quejoso que el abogado ordenó adelantar un proceso especial de fuero sindical (acción de despido) contra el señor Alcides Salazar, revisor fiscal de la organización sindical, por el hecho de ser testigo presencial de los hechos ocurridos contra el presidente del seccional del sindicato4. - A su vez, manifiesta el quejoso que a mediados del año 2004 el abogado investigado acusó de hurto al señor Ángel Eduardo Morales con el fin de despedirlo y mediante investigación realizada por la fiscal 55 local de Girardota se archivó5 la investigación, en los siguientes términos “No puede fabricarse una prueba para enlodar el nombre y la persona, no es posible, que aún hoy existen medios tan deshonestos para desvincular a unos empleados, que durante el

tiempo de labores en una empresa tengan una hoja de vida intachable”6. - De otro lado, el quejoso expresó en su escrito que el abogado Gómez Echeverry ofrece incentivos voluntarios para que las personas se retiren recibiendo un 20 o 30 por ciento adicional a la liquidación y si la persona no se acoge lo despiden aduciendo la difícil situación económica de la empresa7. 3 Folio 2 C.O. 4 Folio 3 C.O. 5 Folio 4 C.O. 6 Folio 5 y 6 C.O. 7 Folio 4 C.O. 2 Abogado en apelación.

Radicado número: 050011102000201201388 01

2. Se acreditó la condición profesional del abogado investigado8 y mediante auto del 9 de agosto de 2012 se ordenó la apertura del proceso disciplinario9.

3. El 12 de noviembre de 2014 se celebró la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que él se ordenó el archivo de las diligencias.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 12 de noviembre de 201410, la Seccional de Antioquia declaró la terminación del procedimiento a favor del Abogado German Darío Gómez Echeverry, por las siguientes consideraciones: 1) El artículo 19 de la ley 1123 de 2007 establece que solo se aplica la ley disciplinaria a los abogados en el ejercicio de su profesión cuando asesoran, patrocinan o asisten a personas naturales o jurídicas tanto de derecho privado o público, en el desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas. 2) El investigado, en calidad de coordinador jefe de recursos humanos de la sociedad ENKA de COLOMBIA S.A., no estaba ejerciendo labores jurídicas, por lo

tanto este asunto es ajeno a las obligaciones que tiene el abogado como profesional del derecho. 3) Del contexto de la queja se observa que las actividades del investigado son propias de una relación laboral ajena a su calidad abogado, en consecuencia no es competencia de la jurisdicción disciplinaria evaluar los comportamientos laborales en los que pudo incurrir el señor German Darío Echeverry. En razón de todo lo anterior, el a quo concluyó que la conducta que se investigó carece de connotación y consecuencias jurídicas que ameritan el reconocimiento de inexistencia de falta disciplinaria y ordenó el archivo de las diligencias. 8 Folio. 108 C.O. 9 Folio 107 C.O. 10 Folio.224 C.O. 3 Abogado en apelación.

Radicado número: 050011102000201201388 01

IV. APELACIÓN El 12 de noviembre de 2014,11 el señor Alfonso Enrique Mejía Vásquez en audiencia presentó recurso de apelación en el cual señaló lo siguiente: “Lo que quisiera demostrar exactamente por eso tengo documentación escrita que valida todo lo que he mencionado en la queja, no soy abogado no conozco nada de estos procedimientos simplemente hago una querella en una refrendación de una institución y más que todo que a raíz de todo esto fui despedido de la empresa, entonces solicito que se continúe con el estudio y el análisis del comportamiento del doctor German Darío Gómez Echeverry como abogado profesional”12.

El a quo teniendo en cuenta que el recurrente no tiene conocimientos jurídicos y con el fin de garantizarle el derecho fundamental al debido proceso y a la segunda

instancia procedió a admitir el recurso de apelación.

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación.

2. Identificación del sujeto denunciado En este proceso se investiga al abogado GERMAN DARÍO GÓMEZ ECHEVERRY, identificado con la cédula de ciudanía No. 71.591.877 y la tarjeta profesional No 78.972 del Consejo Superior de la Judicatura13. 11 Folio. 66 C.O. 12 Folio 224 C.O. min 21:01 a 21:57 13 Folio 108 C.O.

4 Abogado en apelación.

Radicado número: 050011102000201201388 01

3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud de revocatoria del auto del 12 de noviembre de 2014 por el cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia declaró la terminación del proceso disciplinario a favor del abogado

GERMAN DARÍO ECHEVERRY.

Con respecto al recurso de apelación presentado por el quejoso la Sala encuentra que el abogado disciplinado se desempeña como jefe de recursos humanos de la

sociedad ENKA de COLOMBIA S.A. y que en el ejercicio de esa función el abogado disciplinado no tuvo actuaciones como asesor jurídico de la sociedad referida sino que por el contrario cumplió funciones distintas a las de un profesional del derecho. En ese orden de ideas no es de recibo para esta Sala el argumento en el cual el recurrente manifiesta que tiene documentación que valida la queja puesto que observando el expediente se encuentra plenamente probado que el abogado investigado no actuó en ejercicio de la profesión de abogado. De otro lado, es importante mencionar que el artículo 19 de la ley 1123 de 2007 señala como destinatarios de la función disciplinaria a los abogados que en ejercicio de su profesión asesoren, patrocinen o asistan a personas naturales o jurídicas en el desenvolvimiento de su profesión como abogados. En conclusión esta Superioridad no encuentra falta alguna en la actuación profesional del abogado Gómez Echeverry, puesto que en calidad de empleado de la sociedad ENKA de COLOMBIA S.A. no ejerció labores jurídicas sino por el contrario se desempeñó en actividades distintas al derecho. Así las cosas, los argumentos del recurso presentado no tienen vocación de prosperar, y se confirmará la decisión de terminación y archivo decretada por la primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, 5 Abogado en apelación.

Radicado número: 050011102000201201388 01

RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR el auto del 12 de noviembre de 2014, proferido por el

Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por medio de la cual decidió ordenar la terminación y archivo de las diligencias adelantadas contra el doctor German Darío Gómez Echeverry, identificado con cedula de ciudadanía 71.591.877 y portador de la tarjeta profesional No. 78972 del Consejo Superior de la Judicatura, por las razones anteriormente expuestas. SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA

PRESIDENTA BUITRAGO

VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

6 Abogado en apelación.

Radicado número: 050011102000201201388 01

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