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CSDJ - F05001110200020120160701ADJUNTA20160627112633-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020120160701ADJUNTA20160627112633-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 050011102000201201607 01 Aprobado según Acta Nº 58 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Corporación, a revisar en vía de consulta la providencia dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1 el 29 de agosto de 2014, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado JAIME ALBERTO PÉREZ GARCÍA con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 por incurrir con culpa en la falta mencionada. 1 Magistrado Ponente Oscar Carrillo Vaca y Magistrado de Descongestión Manuel Fernando Mejía Ramírez República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201201607 01

Referencia: Abogados en consulta

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Situación Fáctica: La presente actuación tuvo origen en la queja presentada el 19 de junio de 2012, presentada por el señor EUCLIDES MARÍN, quien actuando en nombre propio denuncio al abogado JAIME ALBERTO PÉREZ GARCÍA, en la cual puso de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario en las que pudo incurrir el togado, por cuanto a pesar de habérsele otorgado poder el 21 de abril de 2006, para que lo representase en un proceso laboral de primera instancia, y su última actuación fue el 13 de octubre de 2010, fecha en la cual presentó un memorial solicitando la notificación por aviso a la empresa ARP POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, no obstante haber seguido apoderando al quejoso hasta el 24 de julio de 2013, fecha en la cual el

Despacho de conocimiento declaró el desistimiento tácito de la demanda.

2. Actuación Procesal - El 1 de agosto de 2012, se abrió investigación disciplinaria en contra del abogado JAIME ALBERTO PÉREZ GARCÍA y se fijó fecha para realizar audiencia de pruebas y calificación2 2 Fl 17

República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201201607 01

Referencia: Abogados en consulta - Ante la inasistencia del togado se ordenó su emplazamiento y posteriormente se le designó defensor de oficio para que lo representase durante el curso de la investigación de carácter disciplinario adelantada en su contra3. - Se llevaron a cabo las audiencias de calificación de pruebas y de juzgamiento, acorde a lo dispuesto por los artículos 105 y 106 de la Ley 1123 de 20074

3. Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario.

Se acreditó la calidad de abogado en ejercicio del togado JAIME ALBERTO PÉREZ GARCÍA, con c.c. 98.491.766, tarjeta profesional 126069 con certificado No.093692012 expedido el 31 de julio de 2012 por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia5. Del mismo modo, obra certificación No. 28308, expedida el 31 de julio de 2012, por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en la que certifica que a dicha fecha presenta sanción consistente en

CENSURA6.

Una vez acreditada la condición de abogado JAIME ALBERTO PÉREZ GARCÍA, el 1 de agosto de 2012 con auto de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 29 de abril de 2014 a las 2:30 pm para llevar a cabo audiencia de

3 Fls 29, 31 y 32. 4 Fls 39, 48, 56 y 74 5 Certificación de abogado Fl 14 6 Sanción disciplinaria fl 15 y 16 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201201607 01

Referencia: Abogados en consulta pruebas y calificación provisional y audiencia de juzgamiento el día 5 de junio de 2014 a las 9:00 am y de contera se ordenó surtir las notificaciones de rigor.

1. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en las sesiones de los días: 29 de abril de 20147, 23 de julio de 20148, en esta última data se calificó la conducta y se consideró pertinente endilgar cargos al jurista investigado. Los acontecimientos jurídicamente relevantes suscitados en esta etapa procesal fueron los siguientes: Inicialmente se dio aplicación a la ritualidad procesal encaminada a citar al investigado a que compareciera al curso de las diligencias surtidas en su contra, sin embargo, luego de contabilizarle el término legal, éste no compareció. En fecha 24 de enero de 2014, la Sala Jurisdiccional de Antioquia dispone remitir el expediente de investigado a la secretaria de esta Sala para que fuera repartido a Magistrados de descongestión. El investigado luego de reiteradas citaciones acude a la audiencia de juzgamiento el día 23 de julio de 2014, junto con la designación del defensor de oficio al doctor JOSE DE JESÚS MONCADA el cual es debidamente posesionado. Pruebas decretadas y practicadas en esta etapa procesal: 7 Acta de audiencia en folio 48 del c.o. de 1ª Inst. y CD anexo. 8 Acta de audiencia en folio 74 del c.o. de 1ª Inst y CD anexo.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201201607 01

Referencia: Abogados en consulta Consecuentemente, en desarrollo de la sesión del 29 de abril de 2014, de la audiencia

de pruebas y calificación provisional, se le concedió el uso de la palabra al defensor de oficio del investigado para que esgrimiera los argumentos de su defensa, expresando que, según la queja, solicitaba “oficiar al municipio de Medellín para que se informe si el disciplinable esta o estuvo vinculado con esa entidad territorial como servidor público o contratista, Lapso: tres días”. Solicitó de igual forma el “testimonio del doctor VICTOR MANUEL RINCON LUNA. Se citará a las direcciones y teléfonos del Registro y a las direcciones y teléfonos obrantes a folio 181 del expediente del Juzgado”9. (sic) Calificación jurídica de la actuación En desarrollo de sesión del día 29 de abril de 2014, el magistrado sustanciador decidió que sería del caso calificar el mérito del asunto, para lo cual inició con un breve resumen de los hechos de la queja y los argumentos defensivos expuestos por el defensor de oficio del disciplinable, posteriormente procedió de la siguiente manera: Calificación provisional Se le atribuyo al disciplinable la falta disciplinaria descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007: 9 Fl 48 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201201607 01

Referencia: Abogados en consulta 1. “Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”.

Lo anterior, por cuanto hubo de parte del togado disciplinado una notoria inactividad, la cual se prolongó por más de tres años, y que fue circunstancia medular que conllevó a la terminación del proceso por configurarse el desistimiento tácito, decretado mediante auto del 24 de julio de 2013.

2. Audiencia de juzgamiento.

Es allí donde se presenta el disciplinado y se tiene en cuenta por parte del Despacho el memorial de la defensora de oficio la doctora LUCIA SANÍN VÁSQUEZ, donde sustituye poder al doctor JOSÉ DE JESÚS DÍAZ MONCADA como defensor de oficio, y se le concede la palabra para que presente sus alegatos. Alegatos Estando en curso esta etapa procesal se le concedió el uso de la palabra al defensor de oficio del disciplinable para que presentara sus alegatos de conclusión, deprecando inicialmente la absolución de su representado toda vez que aludió una eventual responsabilidad estatal esgrimiendo la hipótesis que debido a las remisión del expediente a diferentes juzgados de descongestión su representado perdió la pista y ubicación del expediente y debido a ello fue que no pudo acudir oportunamente a la carga procesal que estaba a su cargo. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

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Referencia: Abogados en consulta Argumentó también, que debido a dichas remisiones y cambios de juzgados fue que su prohijado no pudo apersonarse debidamente de su gestión profesional. Además de aquello, manifestó que se plantea una duda de cara a la materialidad de la falta endilgada, duda que de conformidad al art 8 de la Ley 1123 de 2007, debe ser resuelta en favor de su defendido.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 29 de agosto de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Antioquia, sancionó del abogado JAIME ALBERTO PÉREZ GARCÍA por incumplir su deber profesional e incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1° del artículo 37, sancionándolo con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses.

Consideró el a quo, que las pruebas obrantes en el plenario permitían concluir con grado de certeza que el jurista convocado a juicio disciplinario adecuó su comportamiento al tipo disciplinario previsto en el mencionado precepto legal, conculcando así, su deber de actuar con diligencia frente al encargo profesional dejado bajo su cuidado, deber éste que está plasmado en el artículo 28 numeral 10° de la Ley 1123 de 2007, no encontrando de recibo los argumentos de la defensa. Esa conducta se consideró realizada a título de culpa, pues el profesional del derecho actuó de manera desinteresada, omisiva y negligente, frente al mandato conferido, pues República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

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Referencia: Abogados en consulta pudiendo actuar de otra manera simplemente dejó que el proceso quedara a su suerte, de tal manera que en el proceso laboral No. 2006-0482, en el cual representaba al quejoso dejó de actuar desde el 13 de marzo de 2010, permitiendo con su actuar que el día 24 de julio de 2013, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín decretara el desistimiento tácito del proceso por la inactividad de más de dos años del abogado disciplinado.

Por lo anterior el a quo consideró que la sanción impuesta, de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, se encontraba ajustada a la proporcionalidad y necesidad frente al actuar desplegado por el profesional del derecho convocado a juicio disciplinario. LA CONSULTA Notificada por edicto la decisión adoptada por el a quo, ni el investigado ni su defensor de oficio interpusieron recurso alguno en contra de la misma, por lo cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 el proceso fue

remitido en grado jurisdiccional de consulta a esta Superioridad.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

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Radicación No. 050011102000201201607 01

Referencia: Abogados en consulta Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en grado de jurisdicción de consulta de la decisión del 16 de diciembre de 2014 emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por la cual halló disciplinariamente responsable a la doctora María Francisca Calderón Gallego de incumplir su deber profesional plasmado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al haber incurrido en la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibídem, sancionándolo con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses; dejando en claro que la anterior competencia deviene de lo establecido en los artículos 256 numeral 3°, de la Carta Política y 112 numeral 4°, de la Ley 270 de 1996, en congruencia con lo dispuesto en el parágrafo primero de la última de las normas en cita, y en el numeral 1o del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, al no haber sido apelada.

Antes de entrar a decidir lo que en derecho corresponda, es pertinente señalar que en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada "equilibrio de poderes", en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: "(...) Los actuales

Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

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Referencia: Abogados en consulta Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que "la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5

Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela". Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: "Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial", en consecuencia, conforme las medidas

transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

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Referencia: Abogados en consulta En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.

2. El caso en concreto Procede esta Corporación a destacar en primer lugar que el control disciplinario que por mandato de la Constitución esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional de los abogados, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, de defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión.

Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y

con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

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Referencia: Abogados en consulta Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, se advierte que el togado fue declarado responsable disciplinariamente por el a quo, de incurrir en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, la cual se abordará así: Una vez observada la conducta persistente, denota ésta Superioridad que en efecto el togado investigado ha incumplido sin justificación alguna con el deber de obrar con la debida diligencia profesional, no aceptando los argumentos de los alegatos expuestos en sede de primera instancia, por cuanto es evidente que el togado inició a nombre del quejoso un proceso ordinario laboral contra la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, para lo cual otorgó poder al disciplinado el 21 de abril de 2006

(fls. 8-9 cdno. anexo), siendo presentada la misma el día 27 de junio del mismo año (fl. 1-7 cdno. anexo), quedando probada que su última actuación en el mencionado proceso fue el 13 de octubre de 2010, fecha en la cual solicitó la notificación por aviso de la ARP POSITIVA, sin que volviera a concurrir al proceso; razón por la cual el Despacho de conocimiento decretó el desistimiento tácito de la demanda el 24 de julio

de 2013 (fl. 230 cdno. anexo). Aunado a lo anterior, es claro que el abogado disciplinado no volvió a actuar, a pesar que el poder otorgado en debida forma por su mandante, continuó vigente durante todo el trámite del proceso, por cuanto de la observancia del material probatorio allegado al plenario se determina diáfanamente que este no presentó renuncia o sustitución del mismo, proceder que hubiese sido el correcto para con su cliente, ya que no es de recibo haber seguido ejerciendo el mandato sin adelantar m{as actuaciones, siendo este su deber a fin de defender los intereses de su prohijado. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

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Referencia: Abogados en consulta Así pues, es bien sabido que el ejercicio de la abogacía es de gran trascendencia para los intereses de los fines del Estado en lo que a la Administración de Justicia respecta, pues los ciudadanos en muchos casos deben acudir por intermedio de los profesionales del derecho para poder acceder a la misma, tal y como en el caso c

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