CSDJ - F05001110200020120176501ADJUNTA20161110110156-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020120176501ADJUNTA20161110110156-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicación No. 050011102000201201765 01 / A. Proyecto registrado el (01) de noviembre de 2016 Aprobado según Acta Nº. (101) de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta frente al fallo proferido el 30 de noviembre de 2015 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante la cual se resolvió sancionar con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses al abogado Luis Javier García Peláez luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. De la queja.
Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la queja incoada el 18 de julio de 2012 por la señora Eva De Jesús Duque De Casas, quien quiso poner de presente las eventuales irregularidades que de orden disciplinario pudo haber cometido el doctor Luis Javier García Peláez ya que de acuerdo con el expediente 2008-00425-00 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado –
1 Sala dual integrada por los Magistrados José Alveiro Cañaveral Bedoya (ponente) y Beatriz Elena García Estrada. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 050011102000201201765 01 / A. Abogados en consulta de sentencias. ~ 2 ~ Antioquia, concedió al doctor García, poder amplio y suficiente para representarla en una demanda civil en contra la firma C.A.S.A. por los perjuicios ocasionados en el apartamento número 947 de la torre 10 de su propiedad ubicada en la urbanización Villas de Santa Teresa del municipio de Envigado., aduciendo que nunca firmaron un contrato de prestación de servicios y todo lo que se hizo fue con base en la buena voluntad de las partes, adverando que por concepto de honorarios, adelantó al disciplinable la suma de $500.000 los cuales ha prometido devolver desde principio de año sin que a la fecha ello se haya concretado. Pone de presente la quejosa que el error más evidente del togado García fue haber orientado la demanda de una manera errónea al afirmar que ella había tenido que arrendar otro apartamento para vivir en él, ante la imposibilidad de ocupar el apartamento de la demandada en la Urbanización Villas De Santa Teresa, por motivos de una gran humedad en el mismo, cosa que no era cierta y que ella en ningún momento le manifestó al abogado, es decir, este argumento en la demanda fue de su total autoría y por ende de su responsabilidad.
Advera que durante la mayor parte del proceso el profesional del derecho la había sometido a una serie de engaños, mentiras y falsas promesas, destacando que la última de ellas fue haberle afirmado en una comunicación del 18 de junio de 2012, que había solicitado al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado – Antioquia se diera traslado de las excepciones propuestas por la constructora C.A.S.A, cosa absolutamente falsa toda vez que en el Juzgado no reposaba dicho memorial, ya que lo comprobó yendo personalmente al Juzgado en esta fecha, concretando que han trascurrido 5 años de iniciada esta demanda y ve con absoluto pesimismo que se pueda resolver este proceso jurídico en manos del profesional del derecho, pues solo ha ocasionado frustraciones y engaños. Junto con la queja, la señora Eva De Jesús Duque De Casas allegó algunas piezas documentales2 para que fueran tenidas en cuenta al interior del acervo probatorio del presente proceso disciplinario, conformas por: I) Copia de la comunicación adiada 18 de junio de 2012 a través de la cual el doctor Luis Javier García Peláez le informó al señor Luis Fernando Vélez que en el proceso ordinario civil de Eva De Jesús Duque De Casas VS Sociedad Villas de Santa Teresa y otros, cursado ante 2 Folios 3 a 6 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 050011102000201201765 01 / A.
Abogados en consulta de sentencias. ~ 3 ~ el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado – Antioquia bajo el radicado 2008-00425-00 se había solicitado al despacho correr traslado de las excepciones propuestas por la constructora C.A.S.A así como otra serie de actuaciones, II) Copia de poder debidamente otorgado el 27 de febrero de 2012 por la señora Eva De Jesús Duque De Casas al doctor Luis Javier García Peláez para que desistiera de la demanda previamente descrita y III) Copia de un recibo adiado 21 de febrero de 2006 por medio del cual el doctor Luis Javier García Peláez certificó que recibió de la señora Eva De Jesús Duque De Casas la suma de $500.000 por concepto de abono a honorarios profesionales para incoar demanda de responsabilidad civil extracontractual.
2. Acreditación de la condición de disciplinables y apertura del proceso disciplinario.
Una vez enviado el certificado3 correspondiente, datado 8 de agosto de 2012, la Dirección de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que el doctor Luis Javier García Peláez es portador de la cédula de ciudadanía número 71’775.025 y de la tarjeta profesional número 109.887 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente; el 9 de agosto de 2012 con auto4 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario señalándose el 17 de julio de 2013 a las 4:00 p.m., para la práctica de la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de
rigor; junto con lo anterior se allegó el certificado N° 28396 adiado 8 de agosto de 2012, expedido por la Secretaría Judicial de ésta Superioridad a través del cual se expuso que el doctor Luis Javier García Peláez no poseía antecedentes disciplinarios vigentes, (Folio 9 del c.o. de 1ª Inst.).
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días 11 de junio de 20155, 2 de julio de20156, 23 de julio de 20157 y 9 de septiembre de 3 Certificado de calidad de abogado visto en folio 8 del c.o. de 1ª Inst. 4 Auto que ordenó apertura de proceso disciplinario visto en folio 7 del c.o. de 1ª Inst. 5 Acta de audiencia vista en folio 84 y reverso del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, General. 6 Acta de audiencia vista en folio 95 y reverso del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, General. 7 Acta de audiencia vista en folio 101 y reverso del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, General. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 050011102000201201765 01 / A. Abogados en consulta de sentencias. ~ 4 ~ 20158, destacando que en esta última data se realizó la calificación provisional y se endilgaron cargos al disciplinable, pero además durante esta etapa se suscitaron
los siguientes acontecimientos jurídicos relevantes: Versión libre del togado investigado. En desarrollo de la sesión del 11 de junio de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el A quo previa lectura de la queja le otorgó uso de la palabra al abogado Yecid Leonel Pérez Sánchez para que en uso de su sagrado derecho a la defensa expusiera su versión libre, procediendo a exponer lo siguiente: Que efectivamente recibió poder de la señora Eva De Jesús Duque para iniciar una demanda de responsabilidad civil contractual de doble instancia en contra de la sociedad Villas de Santa Teresa y la constructora C.A.S.A., explicando que dicha demanda se presentó el 6 de octubre de 2008 una vez le llevo los documentos necesarios, aduciendo que el proceso lo tramitó hasta principios de agosto de 2011 cuando la señora le dijo que contaba con el apoyo de otro abogado quien era familiar, poniendo de presente que incluso le presto toda la debida información del proceso por solicitud verbal de la misma, no recordando el nombre del abogado. Rememoró que el proceso se impetró contra la sociedad C.A.S.A. por una propiedad de la señora duque, la Sociedad Villas de Santa Teresa, así como también se vinculó a la Unidad Residencial Villas de Santa Teresa, ya que si era un bien común pues era llamada a integrar las partes de la Litis, destacando que la sociedad C.A.S.A. contestó la demanda, propuso excepciones y se suspendió el proceso en vista que no pudieron como parte actora notificar a las demás partes, manifestando que luego de ello solicitó unos desistimientos, unos fueron aceptados
otros no. Exteriorizó que debido a la muerte del señor administrador Carlos Eduardo Loaiza Ortiz, para esa época estaba una señora que no ostentaba actualización de nueva administración en la división de asuntos legales del municipio de envigado, por lo que le solicitó que le remitiera copia del acta de asamblea donde fue nombrada 8 Acta de audiencia vista en folio 123 y reverso del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, General. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 050011102000201201765 01 / A. Abogados en consulta de sentencias. ~ 5 ~ como administradora de la unidad, documento que nunca le aportó y en vista que no le fueron allegados todos los documentos le resultaba difícil seguir con los requisitos exigidos por el juzgado frente a desistimientos de demandados como la Sociedad Villas de Santa Teresa, al punto que le toco suscribir nuevo poder para solicitar el desistimiento frente a la sociedad. Adujo que finalmente su poder fue revocado de manera verbal por la quejosa en junio de 2012, procediendo a hacerle entrega de unos documentos del proceso, pero no de dinero porque el mismo le había sido dado para cubrir los gastos y solicitar conciliación en el proceso, lo que sí se hizo, destacando que a su juico esa revocatoria fue debida a un capricho de la señora, ya que a su hijo William Casas le llevaba un proceso contra una copropiedad y como no tenían representación
legal le solicitó 168 matrículas inmobiliarias y ya los términos fueron “malucos” (Sic) de hijo de tantas para arriba y consecuente con eso su hermana que era primera apoderada principal, le dijeron que no siguiera y la quejosa tampoco. Así pues, a causa de lo anterior no volvió a revisar el proceso de la quejosa puesto que le habían revocado el poder y para el 20 de febrero del año 2014 la litis se termino por desistimiento tácito, destacando que sus actuaciones fueron hasta el 6 de agosto de 2012 fecha en la cual le fue revocado el poder, considerando que no era su competencia revisar o haber seguido con el proceso, puesto que no tenía poder en el mismo, iterando que no hubo abandono o descuido de su parte o de manera injustificada pues siempre atendió a los clientes y les daba la información pertinente en su oficina. En cuanto a los $500.000 adujo que la verdad se cobró ese dinero para comenzar la demanda, destacando que normalmente es un salario mínimo y ya hasta que no se terminara el asunto no se cobraba el resto que es a cuota Litis, ilustrando que la relación con la señora quejosa siempre fue muy buena y hasta el momento no tenía ningún tipo de problema con ella. Finalmente el disciplinable aportó documentos para que fueran tenidos en cuenta al interior del presente asunto, conformados por I) Impresión hecha a la página de Consulta de Proceso de la Rama Judicial, correspondiente al proceso ordinario civil República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 050011102000201201765 01 / A. Abogados en consulta de sentencias. ~ 6 ~ de responsabilidad civil extracontractual de Eva De Jesús Duque De Casas VS Sociedad Villas de Santa Teresa y otros, cursado ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado – Antioquia bajo el radicado 2008-00425-00 y II) Original del memorial adiado 20 de junio de 2012 suscrito por la señora Eva De Jesús Duque De Casas donde solicitó al profesional del derecho todos los documentos entregados de los procesos del señor William Casas y Eva Duque igualmente la devolución de los dineros entregados para el proceso de las palmeras. Ratificación y/o ampliación de la queja. En desarrollo de la sesión del 23 de julio de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el A quo le confirió uso de la palabra a la señora Eva De Jesús Duque De Casas para que bajo gravedad del juramento y en su calidad de quejosa se pronunciara frente a lo aducido en su escrito inicial, procediendo a ratificándose en cada uno de los argumentos fácticos y jurídicos allí contenidos, además de agregar lo siguiente: Que en el proceso que el togado le tramitó la constructora fue notificada de la demanda, incluso estuvieron en la oficina de togado y le ofrecieron $2’000.000 a lo cual él le dijo que no, que ni riesgos, el mismo administrador de la unidad residencial de la época le dijo que podía demandar, procediendo a exponer que el señor Luis Fernando le ayudaba a hacer vueltas que ella no entendía y disponía de más tiempo, destacando que él no es abogado, pero que en todo caso ella hacía
como tres años le dijo al abogado que no siguiera con el proceso. Designación de defensor de oficio. No obstante haber concurrido a las anteriores sesiones de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el togado investigado dejó de concurrir a las siguientes etapas fijadas, motivo por el cual previa la contabilización del término legal para su justificación, sin que lo hiciese, el A quo en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y en aras de imprimirle celeridad a la actuación, dictó el auto9 del 18 de agosto de 2015 a través del cual lo declaró 9 Se aclara que el auto por medio del cual declaró como persona ausente al disciplinable y le designó defensor de oficio, se profirió tentativamente, pues si el abogado acudía al asunto y se justificaba, ello no se haría efectivo, folio 108 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 050011102000201201765 01 / A. Abogados en consulta de sentencias. ~ 7 ~ como persona ausente y en su defensoría de oficio designó a la doctora Ana María Ochoa Ruiz, quien se posesionó10 del aludido encargo el 7 de septiembre de 2015; es decir, que con ello se dio cumplimiento a la garantía sustancial y procesal prevista a lo largo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.
Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en ésta etapa procesal. 1) Las documentales11 aportadas junto con la queja, conformadas por: I) Copia de la comunicación adiada 18 de junio de 2012 a través de la cual el doctor Luis Javier García Peláez le informó al señor Luis Fernando Vélez que en el proceso ordinario civil de responsabilidad civil extracontractual de Eva De Jesús Duque De Casas VS Sociedad Villas de Santa Teresa y otros, cursado ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado – Antioquia bajo el radicado 2008-00425-00 se había solicitado al despacho correr traslado de las excepciones propuestas por la constructora C.A.S.A así como otra serie de actuaciones.
- Copia de poder debidamente otorgado el 27 de febrero de 2012 por la señora Eva De Jesús Duque De Casas al doctor Luis Javier García Peláez para que desistiera de la demanda previamente descrita.
- Copia de un recibo adiado 21 de febrero de 2006 por medio del cual el doctor Luis Javier García Peláez certificó que recibió de la señora Eva De Jesús Duque De Casas la suma de $500.000 por concepto de abono a honorarios profesionales para incoar demanda de responsabilidad civil extracontractual. 2) Se allegó el certificado N° 28396 adiado 8 de agosto de 2012, expedido por la Secretaría Judicial de ésta Superioridad a través del cual se expuso que el doctor Luis Javier García Peláez no poseía antecedentes disciplinarios vigentes, (Folio 9 del c.o. de 1ª Inst.). 10 Acta de posesión del defensor de oficio vista en el folio 122 del c.o. de 1ª Inst.
11 Folios 3 a 6 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 050011102000201201765 01 / A. Abogados en consulta de sentencias. ~ 8 ~ 3) En desarrollo de su versión libre, el doctor Luis Javier García Peláez aportó documentos12 para que fueran tenidos en cuenta al interior del presente asunto, conformados por: I) Impresión hecha a la página de Consulta de Proceso de la Rama Judicial, correspondiente al proceso ordinario civil de responsabilidad civil extracontractual de Eva De Jesús Duque De Casas VS Sociedad Villas de Santa Teresa y otros, cursado ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado – Antioquia bajo el radicado 2008-00425-00.
- Original del memorial adiado 20 de junio de 2012 suscrito por la señora Eva De Jesús Duque De Casas donde solicitó al profesional del derecho todos los documentos entregados de los procesos del señor William Casas y Eva Duque igualmente la devolución de los dineros entregados para el proceso de las palmeras. 4) En desarrollo de la sesión del 2 de julio de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional se recepcionó el testimonio de la señora Yanny Nora Pino Mejía quien previo juramento, sobre los hechos objeto de la presente investigación expuso básicamente lo siguiente: Adujo que todo versaba sobre un proceso en contra de una constructora que le
causó daños a la propiedad de la señora Eva De Jesús Duque De Casas, pero como el togado tuvo unos inconvenientes con el señor William Casas, hijo de doña Eva De Jesús Duque De Casas se insultaron y ya de ahí doña Eva Duque no quiso seguir con él, resultando evidente que desde ahí fue un señor llamado Luis Fernando “creo” (Sic) a solicitar la entrega de los documentos, procediendo a reunirse los tres, doña Eva, el abogado y el señor Luis Fernando, quien era el apoderado de ella en ese momento, luego se les entregó la documentación y el paz y salvo en el 2012, destacando que desde ahí no volvieron a saber nada de ellos hasta que se supo de ésta queja y que había terminado el proceso en el 2014 por desistimiento tácito. 12 Folios 85 a 88 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 050011102000201201765 01 / A. Abogados en consulta de sentencias. ~ 9 ~ Puso de presente que los procesos que lleva el disciplinable en la oficina normalmente cobra un salario o dos para empezar y un 20% cuando se termina el asunto y se le descuenta lo que se cobró para empezar. Puso de presente que a los clientes normalmente se les daba la información del proceso, al punto que ella misma hablaba mucho con la quejosa, rememorando que el mandato del abogado termino en junio o julio de 2012,
destacando que el letrado le advirtió a la quejosa que le entregaba los documentos bajo su responsabilidad ya que hasta ahí podía actuar, pero como el señor Luis Fernando se presentó como abogado creyeron que se iba a encargar del proceso de la quejosa, incluso después de eso le llamó en dos veces a hacerle unas preguntas, les cuales fueron debidamente absueltas y ya no pasó nada más, subrayando que la terminación del abogado dentro del proceso y la decisión de doña Eva de no seguir con el disciplinable fue de mutuo acuerdo. 5) A través del oficio13 N° 1643 adiado 2 de julio de 2015, la Secretaría del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado – Antioquia remitió copia14 integral y simple del proceso ordinario civil de responsabilidad civil extracontractual de Eva De Jesús Duque De Casas VS Sociedad Villas de Santa Teresa y otros, cursado bajo el radicado 2008-00425-00, al cual se le realizó inspección judicial, detectándose como relevante lo siguiente: Poder otorgado el 27 de marzo de 2007 por la señora Eva De Jesús Duque al doctor Javier García Peláez. Demanda presentada por el abogado Luis Javier García Peláez con presentación personal en notaria del 15 de octubre de 2008 y radicación del proceso del 18 de octubre de 2008. Solicitud del doctor Luis Javier García Peláez de fecha 12 de febrero de 2007 para conciliación extrajudicial en la personería de Medellín, celebrada el día 15 de marzo de 2007 donde las partes vinculadas Eva De Jesús 13 Folio 96 del c.o. de 1ª Inst.
14 Anexo N° 1 de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 050011102000201201765 01 / A. Abogados en consulta de sentencias. ~ 10 ~ Duque VS Representante Legal de la Sociedad C.A.S.A. y Representante Legal del Conjunto Residencial Villas De Santa Teresa15. Auto de fecha 20 de octubre de 2008, que inadmite demanda por no vincular todas las partes en audiencia de conciliación. Subsanación de la demanda el 28 de octubre de 2008. Auto que admite demanda del 4 de noviembre de 2008. Poder otorgado por el señor Omar Darío Velásquez Álvarez en su calidad de representante legal de constructora C.A.S.A. a la doctora Gloria Tobón Ramírez, para notificarse, responder demanda y las demás inherentes al mandato. Auto por medio del cual se reconoció personería a la abogada Gloria Tobón Ramírez y se le tuvo por notificada personalmente de la demanda el 6 de julio de 2009. Entrega de citaciones a la constructora C.A.S.A. de fecha 19 de junio de 2009, Entrega de citaciones al señor Juan Carlos González de fecha 19 de junio de 2009. Contestación de la demanda por parte de la compañía de constructores asociados C.A.S.A. de fecha 9 de agosto de 2009. Factura de venta N° 1878 de fecha 11 de enero de 2005 de
IMPERCONCRETO L.T.D.A. por valor de $3.542.677 dirigida a C.A.S.A S.A. y/o Villas De Santa Teresa por adecuación e impermeabilización torre 13 y 14. Solicitud del doctor Luis Javier García Peláez Solicitando desistir de la demanda en cuanto a la sociedad Villas de Santa Teresa. 15 Esto es previo a la presentación de la demanda, pero se aportó como requisito de procedibilidad. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 050011102000201201765 01 / A. Abogados en consulta de sentencias. ~ 11 ~ Auto de sustanciación no es procedente acceder a la solicitud antes incoada. Poder otorgado al Abogado Luis Javier García Peláez por parte de la demandante Eva Duque facultándolo para desistir de la demanda frente a cualquiera de los codemandados. Auto interlocutorio de fecha 12 de marzo de 2012 donde resuelve el desistimiento frente a la sociedad Villas de santa Teresa y ordena notificar al codemandado faltante. Solicitud hecha por el togado Luis Javier Peláez en cuanto se continúe con el traslado delas excepciones teniendo en cuenta que se desistió de todos los codemandados. Auto de sustanciación en el que refiere que la petición anteriormente mencionada por parte del apoderado es improcedente pues a la fecha le falta notificar a uno de los demandados, para lo cual se requirió mediante el
auto de fecha 12 de marzo de 2012 al cual se le remite. Nueva solicitud hecha el 25 de julio de 2012 por el letrado Luis Javier Peláez en cuanto se continúe con el traslado de las excepciones teniendo en cuenta que se desistió de todos los codemandados excepto de constructora C.A.S.A. Auto de sustanciación de fecha 6 de agosto de 2012 donde se le advierte al Abogado que el mismo desistió de la sociedad Villas de santa Teresa, pero no lo hizo frente al conjunto residencial Villa santa Teresa PH., faltando notificar al mismo por lo cual se le requiere que revise las actuaciones del proceso y se abstenga de solicitar peticiones improcedentes pues su actuar retrasa el trámite de este proceso y de los demás que cursan en esta dependencia judicial, máxime que en oportunidad anterior ya se le había remitido a la actuación que se ha surtido con respecto al desistimiento presentado. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 050011102000201201765 01 / A. Abogados en consulta de sentencias. ~ 12 ~ Auto emitido el 20 de febrero de 2014 por medio del cual se terminó el proceso por desistimiento tácito. 6) En desarrollo de la sesión del 23 de julio de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional se recepcionó el testimonio del señor Wilmar Augusto Noreña Casas quien previo juramento, sobre los hechos objeto de la presente investigación expuso básicamente lo siguiente:
Adujo que todo se trataba sobre un proceso que se llevaba de acuerdo a un apartamento en envigado por unos daños que tenía, destacando que la quejosa (su abuela) le entrego la documentación al doctor Luis Javier para llevar el proceso ya que ni la urbanización ni la constructora querían reconocer los daños causados, destacando que al abogado se le pidió iniciar la demanda y buscar una indemnización por los perjuicios que se le causaron a su abuela subrayando que él conoció al abogado por parte de su tío Oscar William Casas quien le dijo “vea ese es el abogado que nos va a llevar el proceso” (Sic). Puso de presente que el abogado en esa época no le dio información del avance del proceso “eso me decía mi abuela y mi madre ellas decían que el abogado no hacía nada para que esto saliera más rápido” (Sic), sabiendo que su abuela no quería seguir con el abogado porque no se obtenían resultados y ya llevaba bastante tiempo con el proceso y no pasaba nada, no recordando bien quienes eran los involucrados en ese proceso pero sí que se le hacía muchos reclamos a la administración porque el apartamento no se podía alquilar así, que se le perdía plata y a lo último su abuela solicitó al abogado que le devolviera los documentos pero no recordaba en que época. 7) En desarrollo de la sesión del 23 de julio de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional se recepcionó el testimonio del señor Luis Fernando Vélez Jaramillo quien previo juramento, sobre los hechos objeto de la presente investigación expuso básicamente lo siguiente: Que el abogado le llevaba un caso de un apartamento en la unidad Villas de Santa Teresa de propiedad de la señora Eva De Jesús Duque, el cual tenía un
problema de humedades en el techo, que era un área sin construir y eran República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 050011102000201201765 01 / A. Abogados en consulta de sentencias. ~ 13 ~ zonas comunes, destacando que su función era acompañar a doña Eva en el proceso ya que ella le decía que la acompañara las veces que se reunió con el abogado era para solicitarle que tuviera más celeridad en el proceso para yo explicarle a doña Eva que pasaba, poniendo de presente que el abogado le decía que las demoras eran normales que eso era problema del Juzgado y finalmente no se llegó a nada en el Juzgado. Rememoró que en esa época doña Eva solicitó que entregara los documentos y el doctor los entregó porque ya no se quería que siguiera con el proceso y no se volvió a conseguir abogado ya que no se quería seguir con eso, recalcando que al doctor se le pagaron algo más de $600.000 luego de lo cual le solicitaron que los devolviera, a lo cual les respondió que los devolvía pero hasta el momento no lo ha hecho, destacando que lo que él sabe que el abogado hizo en el proceso fue presentar la demanda y notificar de la demanda a la copropiedad que era lo que más enfatizaba en esa época el administrador del conjunto falleció de lo cual les decía que había problema para notificar. Calificación provisional de la actuación. Una vez descorrida la anterior etapa probatoria, estando en desarrollo la sesión del
9 de septiembre de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el A quo consideró que era pertinente entrar a calificar provisionalmente las presentes diligencias procediendo a hacer un recuento de la queja, los argumentos defensivos expuestos por el disciplinable, así las pruebas arrimadas al infolio hasta ese momento, procediendo a proferir cargos de la siguiente manera: Frente al deber de obrar con la debida diligencia profesional, consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el A quo le imputó cargos al togado investigado por su eventual incursión en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: “…1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas…”. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 050011102000201201765 01 / A. Abogados en consulta de sentencias. ~ 14 ~ La anterior imputación jurídica obedeció a que el doctor Luis Javier García Peláez al parecer había actuado de manera indiligente pues no obstante haber sido contratado por la señora Eva De Jesús Duque De Casas desde el 27 de marzo de 2007 para que en su nombre y representación iniciara y llevara hasta su terminación un proceso ordinario civil de responsabilidad extracontractual en contra
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