CSDJ - F05001110200020120196001ADJUNTA20140730161225-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020120196001ADJUNTA20140730161225-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 30 de julio de 2014 Aprobado según Acta No. 055 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 050011102000201201960 01
Referencia: Funcionario en Apelación.
Investigado: José Javier Arias Murillo.
Juez 17 Laboral del Circuito de Medellín (Antioquia), para la época de los hechos.
Quejoso: Edwin José Doria Ávila.
Primera Instancia: Termina y archiva.
Decisión: Confirma.
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la providencia proferida el 30 de agosto de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante la cual ordenó la terminación y archivo definitivo de la investigación disciplinaria a favor del doctor JOSÉ JAVIER ARIAS MURILLO, en su condición de Juez 17 Laboral del Circuito de Medellín (Antioquia), para la época de los hechos. 1 Magistrados WILFREDO HURTADO DÍAZ (Ponente) y MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 050011102000201201960 01
Referencia.: FUNCIONARIO – APELACIÓN.
HECHOS Tiene su génesis la presente actuación, en el extenso escrito de queja formulado por el señor EDWIN JOSÉ DORIA ÁVILA2, el día 10 de agosto de 2012 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, contra el doctor JOSÉ JAVIER ARIAS MURILLO, en su calidad de Juez 17 Laboral del Circuito de Medellín (Antioquia) para la época de los hechos, por el presunto acoso laboral del cual era objeto por cuenta del mencionado funcionario; fueron resumidos en concreto los hechos materia de denuncia disciplinara por la Sala A quo, en la siguiente forma: “El señor EDWIN JOSÉ DORIA ÁVILA denunció al doctor JOSÉ JAVIER ARIAS MURILLO, Juez 17 Laboral del Circuito de Medellín, doctor JOSÉ JAVIER ARIAS MURILLO por presunto acoso laboral. Censuró que el funcionario denunciado entre el 6 y 7 de junio de 2012 hubiese afirmado que requería un empleado que no trabajara sólo hasta las 5:00 P.M, y que así mismo le hubiese exigido le informara de todo lo que tramitaba en la secretaría del despacho. Reprochó que el Juez denunciado hubiese utilizado en su contra palabras hostiles y descalificadoras de su trabajo, en presencia de sus compañeros.
Circunstancia reflejada en el hecho cierto de haber entregado dos tutelas a su compañero FRANCISCO PÉREZ MUÑOZ por orden del investigado. Agregó el denunciante que el 12 de junio de 2012 recibió un llamado de atención por escrito de parte del Juez con anotación en la hoja de vida, donde en su sentir se plasmaron hechos y circunstancias que no corresponden a la realidad, por esa razón el 14 de junio del mismo año solicitó al COPASO ANTIOQUIA se convocara urgentemente a conciliación con el titular del Juzgado con el fin de mejorar su situación laboral; el 15 de junio de 2012 se le notificó la fijación de la conciliación para el 29 de junio del mismo año, pero la misma fue cancelada según oficio entregado en esa misma fecha y en su defecto se le Invitó a participar con el Juez y los demás empleados en el programa "CONSULTORÍA ORGANIZACIONAL" a realizarse el 13 de julio de 2012 entre las 8:00 de la mañana y las 5:00 de la tarde por la ARP - COLMENA. Precisó que el 27 de junio de 2012 en audiencia de recepción de testimonio dentro de un despacho comisorio, sin explicación alguna el juez le ordenó entregarle la audiencia que estaba realizando al sustanciador FRANCISCO PÉREZ, lo cual en su sentir constituye una acción tendiente a obstaculizar el 2 Folios 1 a 12 Cdno. principal.
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 050011102000201201960 01
Referencia.: FUNCIONARIO – APELACIÓN. cumplimiento de sus deberes; circunstancia que se repitió en otra diligencia celebrada el 1º de agosto de 2012.
Por último se duele de la forma como se llevó a cabo el programa de DIAGNÓSTICO GRUPAL DEL FACTOR DE RIESGO PSICOSOCIAL POR LA ARP -COLMENA, al considerar que el mismo fue un ataque en su contra por parte del Juez y los demás empleados y en el informe rendido en la audiencia de conciliación por parte de la ARP respecto de esa jornada por parte del SICÓLOGO DIEGO LEÓN FLOREZ CORREA por cuanto se consignaron datos falsos que no corresponden a la realidad y no se dejaron las constancias que solicitó en desarrollo de esa actividad” (Sic). Anexó el denunciante junto a su escrito de queja, las siguientes probanzas3: Copia de una constancia de data 24 de mayo de 2012, proferida por la Coordinadora del Área de Administración Documental de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, donde certifica la calidad de empleado del quejoso, como Secretario en propiedad del Juzgado 17 Laboral del Circuito de Medellín desde el 10 de noviembre de 2011. Copia de un memorial suscrito por el quejoso y la doctora PATRICIA HELENA GONZÁLEZ QUIRÓS, en calidad de Juez 17 Laboral del Circuito de Medellín, por
medio del cual se le puso de presente al aquí denunciante disciplinario las labores o funciones a realizar en dicho Despacho Judicial. Fotocopia de una “INVITACIÓN CAPACITACIÓN BRIGADA DE EMERGENCIAS 04 Y 25 DE JUNIO DE 2012”, emitida por la Asistente Administrativa del Área de Salud Ocupacional de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín. Copia del control de asistencia al evento antes referido, donde aparece como asistente el quejoso. 3 Folios 13 a 64 Cdno. primera instancia.
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 050011102000201201960 01
Referencia.: FUNCIONARIO – APELACIÓN. Fotostática del escrito por medio del cual el doctor JOSÉ JAVIER ARIAS MURILLO, en calidad de Juez 17 Laboral del Circuito de Medellín, realizó un llamado de atención al Secretario EDWIN JOSÉ DORIA ÁVILA, de fecha 8 de junio de 2012. Copia del oficio suscrito por el Director Ejecutivo Seccional de Medellín – Antioquia, dirigido a la doctora PATRICIA HELENA GONZÁLEZ QUIRÓS, en calidad de Juez 17 Laboral del Circuito de Medellín, por medio del cual informó que el señor EDWIN JOSÉ DORIA ÁVILA es miembro de la Brigada de
Emergencias, y por lo tanto se le “conceda la respectiva Comisión de Servicios para el citado servidor”, adjuntando cronograma de actividades. Fotocopia del memorial adiado 14 de junio de 2012, dirigido por el quejoso al Comité Paritario de Salud Ocupacional de Antioquia, solicitando “se convoque de manera urgente a una conciliación con el titular del despacho, el Juez 17 laboral, doctor José Javier Arias Murillo”, por el presunto acoso laboral del cual es objeto. Fotocopia de la respuesta dada por el Comité Paritario de Salud Ocupacional de Antioquia, a la petición antes relacionada, señalando el 29 de junio de 2012 para surtir la diligencia solicitada, la que a través de nuevo oficio se informó se adelantaría el día 13 de julio de 2012, comunicándose luego que la realización de la audiencia de conciliación se daría el 25 de julio de 2012. Acta de la diligencia de conciliación antes referida, dentro de la cual se dejó constancia que una vez presentadas las propuestas por convocado y convocante, no se llegó a ningún acuerdo. Copia de un derecho de petición de fecha 20 de junio de 2012, presentado por el aquí denunciante a la doctora PATRICIA HELENA GONZÁLEZ QUIRÓS, en
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Referencia.: FUNCIONARIO – APELACIÓN. calidad de Juez 17 Laboral del Circuito de Medellín, por medio del cual le solicita “reconsidere mi calificación de servicios desde el 10 de Noviembre de 2011, hasta el 31 de Diciembre de 2011, y desde el 1 de Enero de 2012 hasta el 31 de Mayo de 2012”. Fotostática de un escrito calendado 10 de noviembre de 2011, por medio del cual la doctora PATRICIA HELENA GONZÁLEZ QUIRÓS, en calidad de Juez 17
Laboral del Circuito de Medellín, presentó impugnación contra la sentencia adoptada por el Juzgado 19 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, dentro de la acción de tutela de radicado 2011-00147, incoada por el señor EDWIN JOSÉ DORIA ÁVILA contra el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Medellín. Copia del oficio fechado 25 de junio de 2012, por medio del cual el doctor JOSÉ JAVIER ARIAS MURILLO, en calidad de Juez 17 Laboral del Circuito de Medellín, solicitó a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, se autorizara el cierre de su Despacho el día 13 de julio de 2012. Copia del Acuerdo expedido por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por medio del cual se accedió a la petición antes referida.
Copia de algunas decisiones judiciales adoptadas por el doctor JOSÉ JAVIER ARIAS MURILLO, en calidad de Juez 17 Laboral del Circuito de Medellín, y de actuaciones en las que participó igualmente el señor EDWIN JOSÉ DORIA ÁVILA en calidad de Secretario de tal Despacho Judicial. Fotostática de carátulas de tres acciones de tutela y del listado de asuntos que al 13 de junio de 2012 tenía a su cargo el quejoso, siendo recibido por el aquí denunciado el día 14 de junio de 2012.
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Referencia.: FUNCIONARIO – APELACIÓN. Copia del Informe de la Consultoría Organizacional que se prestó por parte de la ARP COLMENA al Juzgado 17 Laboral del Circuito de Medellín, el día 13 de julio de 2012. Igualmente anexó “CD de audio grabado por mi persona, el día 8 de junio de 2012 (…), porque el Juez JOSE JAVIER ARIAS MURILLO, el cual es mi superior jerárquico (…), desde que se posesionó en el Juzgado, fue acosándome laboralmente (…) para poder defenderme, ya que estos casos son difíciles de probar, el cual solicito respetuosamente, sea escuchado y
sea tenido en este proceso como indicio” (Sic). Solicitó además como pruebas testimoniales, ser escuchado los señores DIANA PUERTA, DORIS ELENA FIGUEROA, LUÍS ALBERTO MARÍN, BEATRIZ, BETANCUR y FRANCISCO PÉREZ, empelados del Juzgado 17 Laboral del Circuito de Medellín; DIEGO LEÓN FLÓREZ CORREA, quien prestó la Consultoría Organizacional de la ARP-COLMENA; ROSA AMELIA MORANO ORREGO, DORIELA URIBE GARCÍA, NORA LETICIA MARÍN RINCÓN y MARTA LIA HERRERA GAVIRIA, quienes hacen parte del Comité Paritario de Salud Ocupacional de la Rama Judicial de Antioquia. Igualmente atender en interrogatorio al disciplinable, realizar inspección judicial al Juzgado 17 Laboral del Circuito de Medellín, con el fin de constatar la carga laboral excesiva que padece tal Estrado Judicial, y analizar las cámaras de video del edificio donde se encuentran las instalaciones del precitado Juzgado, con el fin de determinar la hora de entrada y salida de la doctora PATRICIA HELENA GONZÁLEZ QUIRÓS, quien presuntamente retiró unas acciones de tutela, “que después el Juez utilizó como argumento para agredirme verbalmente”.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Con fundamento en la queja antes referida, el Magistrado Instructor4 de la Sala de instancia, a través de auto calendado 27 de agosto de 2012, avocó conocimiento del
4 Doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ.
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Referencia.: FUNCIONARIO – APELACIÓN. asunto, disponiendo en atención a lo señalado por el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, abrir INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del Juez 17 Laboral del Circuito de Medellín (Antioquia), por lo que en consecuencia dispuso se notificara y se practicaran pruebas5.
En desarrollo de ésta etapa procesal y lo dispuesto en el auto antes referido, se allegaron las siguientes probanzas: 1.1 La doctora GIMENA MARCELA LOPERA RESTREPO, como actual Juez 17 Laboral del Circuito de Medellín (Antioquia), a través de escrito fechado 4 de septiembre de 20126, señaló desconocer los hechos materia de investigación disciplinara, afirmando haberse posesionado de dicho cargo el día 31 de agosto de 2012; indicó que “Los hechos son del 6 de julio al mes de agosto, fecha para la cual fungía como titular del despacho el señor JOSÉ JAVIER ARIAS MURILLO”, persona que al momento de entregarle el Despacho, “me informó de manera verbal y sin mayores detalles que el secretario Edwin José Doria, lo denunció por acoso laboral y que se estaba siguiendo el procedimiento señalado por la ley para estos caso, de igual manera me entregó la hoja de vida del señor Doria
Ávila y me indicó que tenía un llamado de atención con copia a la hoja de vida”. Expuso que “al momento de tomar posesión y en aras de mejorar el clima organizacional, les solicitó a los empleados que entregaran un inventario del puesto de trabajo para determinar las necesidades de cada uno de los miembros (…) y procedió a entregar a todos los empleados del Juzgado la circular 001 de 2012, por medio de la cual se trazaban las políticas del despacho”. Anexó a su escrito, copia del acta de posesión en el cargo de Juez 17 Laboral del Circuito de Medellín; del acta de la reunión tenida con los empleados del Juzgado, en la cual se dejó constancia que el aquí quejoso en ese momento contaba con 112 procesos a su cargo (advirtiendo que no tiene como función la de tramitar tutelas), 5 Folio 65 Cdno. principal. 6 Folios 69 y 71 Cdno. principal.
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Referencia.: FUNCIONARIO – APELACIÓN. mientras que sus compañeros en el cargo de Oficiales Mayores, uno tiene a cargo 48 procesos y el segundo 43; fotocopia de la Circular mencionada por la Funcionaria y de los inventarios presentados por cada uno de los Empleados adscritos a dicho Estrado
Judicial7.
2. A través de proveído adiado 10 de diciembre de 20128, la Sala A quo procedió a calificar el mérito de la indagación preliminar9, resolviendo ordenar al archivo de la actuación disciplinaria a favor de la doctora GIMENA MARCELA LOPERA RESTREPO, en su calidad actual de Juez 17 Laboral del Circuito de Medellín, y “ABRIR FORMAL INVESTIGACIÓN en contra del Doctor JOSÉ JAVIER ARIAS MURILLO, quien para el momento de los hechos era el titular del Juzgado 17 Laboral del Circuito de Medellín (Ant)”; así, dentro de tal etapa procesal se presentaron las siguientes actuaciones: 2.1. Por auto calendado 11 de diciembre de 2012, la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, doctora CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS, dispuso dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número 2012-02033, encontrándose para avocar conocimiento al Despacho de la citada Magistrada, anexar tal actuación al presente radicado 2012-01960, atendiendo que se trataba de los mismos hechos ya en averiguación y a cargo del Magistrado GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ10. 2.2. La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, informó que el doctor JOSÉ JAVIER ARIAS 7 Folios 72 a 87 Cdno. primera instancia. 8 Folios 99 a 102 Cdno. principal.
9 Magistrados GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ (Ponente) y MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN. 10 Folios 90 a 98 Cdno. primera instancia.
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Referencia.: FUNCIONARIO – APELACIÓN.
MURILLO, se desempeña como Auxiliar Judicial del Tribunal Superior de Medellín – Sala Laboral11. 2.3. El día 14 de marzo de 2013, EDWIN JOSÉ DORIA ÁVILA solicitó a través de escrito, la expedición de certificación “donde se manifieste el nombre de las partes, la fecha de presentación de la queja y el estado actual del proceso de la referencia”; lo que a través de oficio calendado 19 de marzo de 2012, remitido a la dirección aportada por el quejoso en el referido memorial, el Magistrado A quo12 dio respuesta al petente en su totalidad, como también le informó al memorialista que “se fijó fecha para escuchar en versión libre al disciplinado para el próximo 22 de marzo de 2013 a las 9 de la mañana”13. 2.4. La Procuraduría General de la Nación allegó certificado de antecedentes disciplinarios, de data 14 de marzo de 2014, en el cual hace constar que JOSÉ JAVIER ARIAS MURILLO no registra sanción o inhabilidad alguna14.
2.5. En audiencia fechada 22 de marzo de 201215, se procedió a escuchar en versión libre al doctor JOSÉ JAVIER ARIAS MURILLO, quien manifestó ser su intención la de prestar la misma por escrito (la cual allegó en tal forma16), indicando además, que “tanto las pretensiones invocadas como los fundamentos fácticos del escrito de queja carecen de toda objetividad y claridad sobre los presupuestos que debe tener una denuncia por acoso laboral”, pues no se especifica exactamente en el ámbito espacial cuáles son las conductas o hechos de reproche en que se incurrió para así establecer o no que se incurrió en un acoso laboral, solicitando finalmente la terminación y archivo de las diligencias disciplinarias seguidas en su contra. 2.5.1. Así entonces, se encuentra del escrito de versión libre entregado por el aquejado, que este señaló de manera concreta en el mismo, haber fungido como Juez 11 Folio 110 Cdno. primera instancia. 12 Doctor WILFREDO HURTADO DÍAZ. 13 Folios 123 y 125 Cdno. primera instancia. 14 Folio 124 Cdno. primera instancia. 15 Folio 126 Cdno. principal. 16 Folios 127 a 148 Cdno. primera instancia.
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Referencia.: FUNCIONARIO – APELACIÓN. 17 Laboral del Circuito de Medellín, desde el 1 de junio al 30 de agosto de 2012, “en PROVISIONALIDAD”; afirmó que el quejoso siendo Secretario de dicho Despacho Judicial, se ausentó el siguiente 4 de junio de 2012, sin haber solicitado el respectivo permiso o comisión de servicios, para “asistir a una capacitación de la Brigada de Emergencia del Edificio” donde funciona el Juzgado, presentándose a su lugar del trabajo al día siguiente, “sin tomarse la delicadeza de indicarme por qué había faltado el día anterior, eso sí, aclaró que por manifestación de los demás compañeros de labor, ya sabía el motivo de la ausencia”; expuso que el día 6 de junio de 2012, le indicó al señor DORIA ÁVILA, que podía asistir a las reuniones como Brigadista, “siempre y cuando estuviera al día en el sitio de trabajo, pero sino estaba al día, debía retirarse de dicha Brigada, pues bien es sabido, que el funcionario es autónomo para conceder dichos permisos, siempre y cuando no se interfiera con las necesidades del servicio”.
Afirmó que “si la persona realiza todas sus funciones encomendadas dentro del tiempo asignado para ello, no tengo problema alguno con que salga a la hora habitual, pero si esa persona, está quedada, como en el caso del quejoso que tenía más de 130 PROCESOS REPRESADOS17, pues es lógico que deba sacar de su tiempo para medio colocarse al día, pero por el contrario esta empleado de manera desafiante me contestó que no tenía por qué quedarse después de las 5:00 P.M., y que tomara las represalias que considerara necesarias, que no le importaba”, advirtiendo
que ese mismo día (8 de junio de 2012), el ahora quejoso “me pasó de manera tardía 2 fallos de tutela (…), por eso, se le llamó la atención de manera verbal, y se le sugirió que no volviera a pasar tal situación”, empero, finalmente tomó la decisión “de quitarle la función del trámite de las acciones de tutelas, destacando eso sí, que la anterior titular del Despacho, le había quitado las funciones de tramitar títulos judiciales, atención al público, proyectar sentencias, entre otras, situación que me parece muy delicada, pues la persona idónea para el trámite de los mismos, es el Juez y el Secretario”. Narró que le llamó la atención verbalmente al empleado ahora denunciante, “pero no en los términos señalados por el quejoso, simplemente le expuse mi inconformismo por el retardo en la entrega de los proyectos de los fallos de tutela, y le insinué que si no tenía tiempo, debía realizar 17 Anexó inventario realizado por la Juez antecesora (Folios 2 a 4 Cdno. Anexo 1).
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Referencia.: FUNCIONARIO – APELACIÓN. dicha tarea en el tiempo extra que le quedara, y también le exprese que no fuera PAYASO, pero jamás utilicé palabras hostiles o groseras, y mucho menos en público, todo sucedió dentro de mi
Despacho”, advirtiendo que dicho hecho sucedió igualmente el día 8 de junio de 2012, “destacando que el señor Doria Ávila, se ausentó del Despacho (…) a las 11:30 A.M., y no volvió a su sitio de trabajo, sin fundamento, ni justificación alguna, resaltando que se le dijo verbalmente las consecuencias que acarrearía el abandono del sitio de trabajo, requerimiento al cual hizo caso omiso, y de manera grosera y desafiante se fue del Despacho”. Relató ser cierto que “el día 12 de Junio del año 2012, se le llamó la atención de manera escrita y con copia a la hoja de vida del ahora denunciante, argumentando en el mismo, en primer término la ausencia injustificada y por segunda vez del puesto de trabajo (…). En segundo término, por haber pasado por fuera del término, el proyecto de dos fallos de tutela (…), y que estaban a su cargo, situación que se repitió por segunda oportunidad y con el trámite de otras 2 tutelas, no sin dejar pasar por alto la manera grosera y desafiante a que se refirió por las órdenes impartidas. Se deja en claro, y por tercera vez, que al día siguiente, no fue a laborar, simplemente llamó vía telefónica al señor Francisco Pérez, y manifestó que se encontraba en la Fiscalía por problemas de seguridad, sin haber solicitado permiso previo que justificara su ausencia”. Indicó que debido al gran cúmulo de trabajo represado por parte del empleado ahora denunciante, el cual ascendía a “132 procesos pendientes de trámite”, apersonándose inmediatamente de más de 50 procesos que tenía el señor DORIA ÁVILA “para el
correspondiente estudio de la admisión o inadmisión de las mismas, y con respecto a los demás procesos se le impartieron metas al empleado para ser cumplidas, pero por el contrario, nunca cumplió con las labores encomendadas dentro del plazo estipulado, ni justifico el por qué no las realizó” (Sic), solicitó la realización del Programa de Consultoría Organizacional, el cual se efectuó el día 13 de julio de 2012, “precedido por el Psicólogo, señor DIEGO LEÓN FLÓREZ CORREA, arrojando como resultado del Grupo Focal y las respectivas entrevistas a profundidad a cada uno de los integrantes del Despacho, que la persona generadora de los inconvenientes del grupo laboral, es el señor EDWIN JOSÉ DORIA ÁVILA, y se recomienda, que el mismo debe ser intervenido Psicológicamente frente a las relaciones interpersonales que maneja frente al mismo grupo de trabajo. Es de anotar que tengo conocimiento que el evaluado evadió los numerosos requerimientos que el hizo el COPASO, para que asistiera a las citas con el Psicólogo”.
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Referencia.: FUNCIONARIO – APELACIÓN.
Explicó el denunciado, que como director tanto del Despacho como del proceso, le
solicitó en diversas oportunidades al señor FRANCISCO PÉREZ MUÑOZ, en su condición de Oficial Mayor del Juzgado, asumiera y continuara con la atención de las diligencias de audiencia no orales, ya iniciadas por el quejoso, señor EDWIN JOSÉ DORIA ÁVILA, pues “pasada más de una hora de haberse abierto las respectivas audiencias, el denunciante apenas iba en la etapa de generales de Ley, y los respectivos abogados se quejaban continuamente de la demora en el trámite por parte de este empleado judicial de realizar las mismas, por lo que me veía en la obligación constantemente de cambiar de empleado para la realización de las audiencias, sin que con ello, y como lo indica el quejoso, se haya realizado una persecución, discriminación y entorpecimiento laboral en contra suya, por el contrario, debido a la demora del trámite de las mismas, y a solicitud de los mismos abogados litigantes, debía tomar tales decisiones, por ello, por culpa del mismo señor Doria Ávila”. Finalmente trajo el aquí denunciado a colación, la “CALIFICACIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS” dada al señor EDWIN JOSÉ DORIA ÁVILA, por “la Titular en PROPIEDAD del Juzgado 17 Laboral del Circuito de Medellín”, del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, por medio de la cual se resolvió “Calificar insatisfactoriamente los servicios prestados” por el empleado antes reseñado, y por ende retirar del servicio al mismo18, entrecomillando algunos apartes que sirvieron a la funcionaria titular del Juzgado, como sustento para adoptar tal decisión, concluyendo
el disciplinable en que “basta con apreciar los múltiples inconvenientes que tuvo el señor Doria Ávila, para cumplir sus funciones como tal, posterior a mi retiro, y tenidos en cuenta por la nueva titular del Despacho, lo que da a entender sin lugar a equívocos, que la actitud del denunciante siguió en el tiempo, modo y lugar”. El doctor JOSÉ JAVIER ARIAS MURILLO, allegó 99 folios en copia como prueba documental19; solicitó ser llamado a interrogatorio al señor EDWIN JOSÉ DORIA 18 Folio 60 a 62 Cdno. anexo 1 19 Recogida en el Cdno. anexo 1.
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Referencia.: FUNCIONARIO – APELACIÓN.
ÁVILA; y citados a declarar a los señores GIMENA MARCELA LOPERA RESTREPO,
FRANCISCO ANDRÉS PÉREZ MUÑOZ, BEATRÍZ CECILIA BETANCURT BOLÍVAR,
LUÍS ALBERTO MARÍN MORALES, DORIS ELENA FIGUEROA, NORA LETICIA MARÍN RINCÓN, ROSA AMELIA MORENO ORREGO, MARÍA DEL PILAR MORANTES TAMAYO y DIEGO LEÓN FLÓREZ CORREA, a quienes les consta los
hechos narrados. 2.6. El doctor JOSÉ JAVIER ARIAS MURILLO allegó a través de escrito calendado 23 de abril de 2013, copia de una sentencia de tutela proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, siendo accionante el señor EDWIN JOSÉ DORIA ÁVILA y accionados la titular en propiedad del Juzgado 17 Laboral del Circuito de Medellín y el aquí aquejado, y en la cual se decidió no tutelar los derechos deprecados al considerarse improcedente la acción de amparo constitucional; acción por medio de la cual pretendía el señor DORIA ÁVILA se revocaran las calificaciones de servicios integrales proferidas como insatisfactorias en su contra por quienes ejercieron entre el año 2011 y febrero de 2013 el cargo de Juez 17 Laboral del Circuito de Medellín, y así se diera su reintegro al cargo de Secretario20. 2.7. Por auto calendado 29 de mayo de 2013, el Magistrado Instructor A quo, dispuso escuchar en declaración a MARÍA DEL PILAR MORANTES TAMAYO, DIEGO LEÓN
FLÓREZ CORREA, GIMENA MARCELA LOPERA RESTREPO, FRANCISCO
ANDRÉS PÉREZ MUÑOZ, BEATRÍZ CECILIA BETANCURT BOLÍVAR, LUÍS
ALBERTO MARÍN MORALES, DORIS ELENA FIGUEROA y ROSA AMELIA MORENO ORREGO21. 20 Igualmente arrimó al dossier, cd. contentivo del audio de la diligencia celebrada dentro de la referida acción de tutela, donde fueron escuchadas los testimonios de las señoras BEATRIZ BETANCURT BOLIVAR,
LAURA CRISTINA SALDARRIAGA, DORIS FIGUEROA, JHOANA SALAZAR VÉLEZ y el señor LUÍS ALBERTO MARÍN (Folios 151 a 172 Cdno. primera instancia). 21 Folio 173 Cdno. principal.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 14
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 050011102000201201960 01
Referencia.: FUNCIONARIO – APELACIÓN. 2.8. El día 12 de julio de 2013, se atendió en declaración a la señora MARÍA DEL PILAR MORANTES TAMAYO, quien bajo la gravedad del juramento manifestó tener como profesión la Psicología (Trabaja para Colmena A.R.P.); señaló no conocer personalmente al señor EDWIN JOSÉ DORIA ÁVILA, indicando haberlo atendido “telefónicamente donde se le ofreció la asesoría sicológica que se determinó según el diagnóstico levantado por el profesional de colmena, el cual rechazó”; afirmó igualmente no conocer al
doctor JOSÉ JAVIER ARIAS MURILLO22. 2.8.
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