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CSDJ - F0500111020002012019800120160520150237-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F0500111020002012019800120160520150237-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 050011102000201201980 01/AC Aprobado según Acta No. 43, de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda respecto del grado jurisdiccional de CONSULTA de la sentencia proferida el 26 de mayo de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia , a 1 través de la cual resuelve SANCIONAR al abogado ROBINSON MENCO CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.731.805 y portador de la Tarjeta Profesional No. 100.096 del C. S. J., con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el termino de TRES (3) AÑOS; y MULTA, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1123 de 2007, equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, por habérsele hallado disciplinariamente responsable de haber incurrido la falta contenida en el artículo 33-13 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Tuvo origen la presente investigación disciplinaria compulsa de copias ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la judicatura, a efectos de

investigar la conducta del abogado ROBINSON MENCO CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.731.805 y portador de la Tarjeta Profesional No. 100.096 del C. S. J., quien no ha actualizado la dirección en el registro profesional de abogados y ha suministrado otras en las cuales tampoco ha sido posible su notificación lo cual eventualmente puede constituir falta disciplinaria contra la recta y leal realización de la justicia y fines del estado, lo cual conllevó a declarar la nulidad 1 Sala integrada por los Magistrados Claudia Rocío Torres Barajas (Ponente) y Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 2M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201201980 01/AC Referencia: ConsultaAbogado de lo actuado dentro del proceso disciplinario No. 2008-00193-01, que cursó en esta Colegiatura. 2 ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA Mediante certificación No. 10938 de 2012, emitido el 28 de agosto de 2012, se acreditó la calidad del abogado ROBINSON MENCO CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.731.805 y portador de la Tarjeta Profesional No. 100.096 del C. S. J. 3 Mediante Certificación No. 28777, del 29 de agosto de 2012, la Secretaría Judicial de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que el abogado ROBINSON MENCO CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.731.805 y portador de la Tarjeta Profesional No. 100.096 del C. S. J., registraba los siguientes antecedentes disciplinarios: Sanción de censura, por el proceso 200400582-01, registrada el 6 de noviembre de 2007, por la falta contemplada en el numeral 2 del artículo 55 del decreto 196 de 1971. Sanción de censura, por el proceso 200500722-01, registrada el 29 de marzo de 2011, por la falta contemplada en el numeral 2 del artículo 55 del decreto 196 de 1971. Sanción de suspensión de 2 meses en el ejercicio de la profesión, por el proceso 200501509-01, con vigencia del 30 de marzo de 2009,al 29 de mayo de la misma anualidad, por la falta contemplada en el numeral 2 del artículo 55 del decreto 196 de 1971. Sanción de suspensión de 2 meses en el ejercicio de la profesión, por el proceso 200600823-01, con vigencia del 9 de septiembre de 2010, al 8 de noviembre de la misma anualidad, por la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 55 del decreto 196 de 1971. 2 Folios 1 a 2 del c.o. 3 Folio 104 del c.o. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 3M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201201980 01/AC

Referencia: ConsultaAbogado Sanción de suspensión de 2 meses en el ejercicio de la profesión, por el proceso 2006000991-01, con vigencia del 23 de septiembre de 2010, al 22 de noviembre de la misma anualidad, por la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 55 del decreto 196 de 1971.

Sanción de suspensión de 2 meses en el ejercicio de la profesión, por el proceso 200700842-01, con vigencia del 19 de junio de 2012, al 18 de agosto de la misma anualidad, por la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Sanción de suspensión de 6 meses en el ejercicio de la profesión, por el proceso 200800948-01, con vigencia del 2º de junio de 2011, al 1º de diciembre de la misma anualidad, por la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Mediante auto de ponente, el 28 de agosto de 2012, se abrió investigación disciplinaria, dentro de la cual se citó a audiencia de pruebas y calificación provisional. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL En audiencia de pruebas y calificación realizada del 25 de noviembre de 2013, se asumió como defensor de oficio el abogado JUAN CAMILO VALENCIA y en su presencia, después de darle a conocer la queja, se decretaron pruebas de oficio y las solicitadas por el defensor de oficio, PLIEGO DE CARGOS En audiencia del 7 de noviembre de 2014, concluyó el a quo, que se contaba con los suficientes

elementos de juicio para calificar la investigación con formulación de cargos en contra del disciplinable, formulado bajo los siguientes argumentos cardinales: Que el abogado dentro del proceso disciplinario No. 200800193-01, no mantuvo el registro actualizado de su dirección en el Registro Nacional de Abogados, suministró direcciones donde República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 4M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201201980 01/AC Referencia: ConsultaAbogado supuestamente le debían notificar dentro del proceso, pero en ambos casos las comunicaciones fueron devueltas por el correo, indicando que no conocían al abogado disciplinable, lo que llevó a declarar en dos ocasiones la nulidad del proceso, hecho que consideró eran violatorio del deber consagrado en el numeral 15 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y por tal razón se le endilgaba la presunta incursión en la falta contemplada en el numeral 13 del artículo 33, ibídem., la cual fue calificada a título de culpa. Dentro de la misma audiencia el defensor de oficio solicitó pruebas las cuales fueron decretadas, y el ponente citó para audiencia de juzgamiento. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO En audiencia del 24 de febrero de 2015, al presentar sus alegatos conclusión este insistió en que si bien es cierto no ha actualizado su dirección en el Registro Nacional de Abogados, éste en su escrito de apelación había suministrado al

momento de la apelación dentro del proceso disciplinario No. 200800193-01, como se observa a folio 117 y siguientes del c. o. de primera instancia, y que en caso de que se le hallara responsable de la falta esta fuera la mínima dado que no existió trascendencia social de dicho proceder.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA4

La sentencia proferida el 26 de mayo de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, a través de la cual resuelve 5 SANCIONAR al abogado ROBINSON MENCO CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.731.805 y portador de la Tarjeta Profesional No. 100.096 del C. S. J., con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el termino de TRES (3) AÑOS; y MULTA, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1123 de 2007, equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, por habérsele hallado disciplinariamente responsable de haber incurrido la falta contenida en el artículo 33-13 de la Ley 1123 4 Folios del 401 a 409 cuaderno original de primera instancia 5 Sala integrada por los Magistrados Claudia Rocío Torres Barajas (Ponente) y Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 5M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201201980 01/AC

Referencia: ConsultaAbogado de 2007; en síntesis bajo las siguientes consideraciones frente a la conducta endilgada: Manifestó que el disciplinable de acuerdo a las certificaciones que ha emitido la Unidad de registro Nacional de Abogados, ha registrado las siguientes direcciones:

1. Certificación del 3 de abril de 2008: Barranquilla, oficina calle 43 No. 44-107 Oficina 20; tel. 3403489; residencia: Cra. 59 No. 72-08 Apto 201, Teléfono: 3535143.

2. El 14 de enero de 2009se enviaron oficios Nos. 85 y 86, se le enviaron a la calle 33

No. 78 A 49 y a la dig. 74C No. 32 E-72 Apartamento 102, las cuales fueron devueltas por no conocer al investigado.

3. El 19 de octubre de 2011, informo sobre las nuevas direcciones las cuales manifestó

que eran: Cra. 42 No. 75-57, en la ciudad de Barranquilla y carrera 65 No. 23-30, de la ciudad de Medellín.

4. Al proferirse sentencia la cual le fue notificada el 8 de noviembre de 2011, apeló bajo el sustentó de violación al debido proceso por indebida notificación e indicó que la nueva dirección era la Dg 74 C No. 32 E – 72, apartamento 102, de la ciudad de

Medellín.

5. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la judicatura el 14 de mayo de 2012 la Sala Dual Sexta de Decisión, declaró la nulidad de lo actuado desde la fecha la audiencia de pruebas y calificación provisional del 31 de agosto de

2011y compulsó copias para investigar al abogado MENCO CASTRO, por la falta al deber 15 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007.

6. Al consultar a la Unidad de Registro Nacional de abogados el 28 de agosto de 2012, se constató que la última actualización la había realizado el 6 de agosto de 2009 y

tenía registradas las siguientes: calle 43 No. 44-107 Oficina 20; tel. 3403489; residencia: Cra. 59 No. 72-08 Apto 201, Teléfono: 3535143; de la ciudad de Barranquilla, Atlántico. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 6M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201201980 01/AC Referencia: ConsultaAbogado Destaca adicionalmente que le fueron enviados oficios a esas direcciones y siempre se devolvían porque no conocían al togado disciplinado. En cuanto a lo alegado por el defensor de oficio en cuanto que no tenía relevancia en la medida trascendía socialmente, no era de recibo por cuanto si retardó y obstruyó la célere y leal administración de justicia que él estaba obligado a actualizar su dirección y sin embargo no lo hizo desde el 2009, lo que obstruyo de manera grave al verse la administración de justicia retardada, para luego si alegar la violación al debido proceso, por lo que la responsabilidad recae exclusivamente en el litigante. Concluye que no cabe duda sobre la materialización de la falta al estar demostrados

los elementos que la constituyen por lo tanto existió el injustificado incumplimiento de los deberes profesionales de mantener actualizado el registro de su dirección o residencia, y que el disciplinado no adelantó gestión alguna para cumplir con el deber consagrado en el numeral 15 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, por lo que se le atribuye la falta descrita en el numeral 13, ibídem, calificada a título de culpa por cuanto, por cuanto se trata de un comportamiento negligente e inobservado del deber objetivo de cuidado. LA CONSULTA El proceso disciplinario se recibió en esta Sala para decidir el grado jurisdiccional de CONSULTA, de la sentencia sancionatoria proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, contra el abogado ROBINSON MENCO CASTRO, como quiera que ninguno de los sujetos procesales, interpusiera recurso de apelación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 7M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201201980 01/AC Referencia: ConsultaAbogado Conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Carta Política y 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123, esta Sala es competente para conocer en grado jurisdiccional de CONSULTA de la sentencia proferida el 26 de mayo de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional

de la Judicatura de Antioquia6, a través de la cual resuelve SANCIONAR al abogado ROBINSON MENCO CASTRO, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el termino de TRES (3) AÑOS; y MULTA, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1123 de 2007, equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, por habérsele hallado disciplinariamente responsable de haber incurrido la falta contenida en el artículo 3313 de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la

jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. 6 Sala integrada por los Magistrados Claudia Rocío Torres Barajas (Ponente) y Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 8M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201201980 01/AC Referencia: ConsultaAbogado Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la

guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Ahora bien, procede esta Corporación a destacar en primer lugar que el control disciplinario que por mandato de la Constitución esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional de los abogados, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, de defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía, como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la

conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. 2.- Caso concreto. El abogado ROBINSON MENCO CASTRO, fue llamado a juicio disciplinario y hallado responsable de infringir normas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado ya citada, por cuanto, no actualizó su dirección ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados, República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 9M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201201980 01/AC Referencia: ConsultaAbogado teniendo la obligación de hacerlo, situación que afectó de manera significativa el desarrollo del proceso disciplinario 2008-00193-01, hechos que no fueron contrarrestadas en ninguna forma por el disciplinado, mediante algún medio probatorio, pues, en el plenum objeto de estudio, no aparece justificación que pueda ser creíble para el a quo y corroborada por esta sala. Ahora bien, a la luz del material probatorio obrante en la foliatura, procede la Sala a analizar si concurren o no elementos suficientes para derivar responsabilidad disciplinaria por parte del jurista MENCO CASTRO, teniendo en cuenta los cargos que le fueran imputados. Veamos: Los cargos que le fueron imputados o por los cuales se halló responsable disciplinariamente al profesional del derecho, es el consistente en la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado por parte del abogado; pues, la conducta en la que incurrió la disciplinable le es aplicable dicha

normatividad, las cuales transcribo a continuación: Ley 1123 de 2007, en su numeral 13, del artículo 33, el cual expresa: “(…).Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: 13. Infringir el deber relacionado con el domicilio profesional. (…).” A juicio de esta Sala al observar las pruebas allegadas al plenario, así como la manera de soslayar las responsabilidades por parte del togado disciplinado, se demuestra de manera elocuente, pues lo ha tomado como una herramienta más de defensa, para que se declaren nulidades, soportar violaciones al debido proceso, sin embargo no cumple con el deber consagrado en el numeral 15 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, que le indica que: “Tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante el Registro Nacional de Abogados para la atención de los asuntos que se le encomienden, debiendo además informar de manera inmediata toda variación del mismo a las autoridades ante las cuales adelante cualquier gestión profesional.” Deber que se le atribuye al disciplinado por no cumplirlo, pues tiene y tenía la obligación de mantenerlo actualizado e informar cualquier variación del mismo, sin embargo no lo hizo, por tal razón este hecho comprobado con las más de cinco direcciones las cuales reportó en el proceso disciplinario No. 200800193-01, y a todas ellas se le notificó y sin embargo se devolvían por no conocerlo en las direcciones reportada y adicionalmente, al observar cual era la que tenía al momento de iniciar este proceso disciplinario, la última actualización fue realizada el 6 de agosto

de 2009, conde aparecía la dirección inicial reportada, lo que conlleva concluir que las República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 10M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201201980 01/AC Referencia: ConsultaAbogado nuevas direcciones solo eran para actuar de manera desleal con la justicia, es decir contrario al deber que tenía de inscribir en el Registro Nacional cualquier modificación que hiciera, por lo tanto los hechos son concluyentes de que el abogado incumplió el deber de actualizar su dirección ante dicho registro, así pues esta colegiatura la confirmará. Los anteriores hechos y conductas llevan a esta Colegiatura a concluir que el abogado ROBINSON MENCO CASTRO, incurrió en la falta descrita en el numeral 13 del artículo 33 de la ley 1123 de 2007, en la medida que no actualizo su dirección y adicionalmente no fue, leal con la administración de justicia al reportar direcciones distintas donde no residía y si era real su dirección de domicilio y residencia, no fue registrada ante el Registro Ncional de Abogados, lo que conllevó a demorar y obstruir el proceso disciplinario No. 200800193-01, llevando a declarar la nulidad por esa causa, la falta descrita, es atribuible al disciplinado, por no encontrar justificación alguna frente a dichas conductas y faltas y por tal razón será confirmada. En cuanto a la calificación de la conducta analizada con anterioridad, para esta

Superioridad, el no mantener actualizada la dirección de domicilio y residencia por parte del togado resulta un comportamiento culposo, pues, resulta un comportamiento descuidado, negligente e indolente por parte del togado, por lo que se confirmara dicha calificación. En consecuencia, está suficientemente probado que incursiono en la falta al deber profesional, por parte el abogado ROBINSON MENCO CASTRO, al encontrar, en primer término, demostrada la materialidad de la conducta endilgada, al incursionar en faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, conducta reprochable y que deben ser objeto de sanción por la jurisdicción disciplinaria, cuando encuentra como es este caso, la vulneración flagrante de la normas citada, por parte del litigante y que acertadamente calificó el a quo. 3.- Dosimetría de la Sanción. Dentro del amplio margen de discrecionalidad a la autoridad disciplinaria en el proceso de individualización de la pena, le corresponde al Juez disciplinario valorar la explícita consagración de los deberes del abogado, los intereses jurídicos y particularmente criterios que atienden exigencias de lesividad, impacto particular y general de la conducta, en fin todos aquellos parámetros de República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 11M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201201980 01/AC Referencia: ConsultaAbogado proporcionalidad y razonabilidad que a su vez imponen la necesidad de motivación de la dosificación

sancionatoria7. Respecto a este tema, en cuanto atañe a la tasación de la sanción que tuvo en cuenta el a quo, con base en los parámetros fijados por el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, esta Colegiatura encuentra que la impuesta fue ajustada a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, tanto por la naturaleza como por la modalidad de la conducta del sancionado, como quiera que, según se vio, el abogado ROBINSON MENCO CASTRO, no justificó su actuar descuidado o negligente de actualizar la dirección en el Registro Nacional de Abogados, así como, reportar direcciones que resultan no ser reales, lo cual viola de manera flagrante la normatividad que le fue imputada, así como la recta y leal administración de la justicia, los antecedenteS disciplinarios que registra el togado antes de la realización de esta conducta lo que permite concluir que las sanciones atribuidas por el a quo, sea razonable y adecuadamente aplicada, por lo que esta sala la acoge y así la confirmará. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad la sentencia proferida el 26 de mayo de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia8, a través de la cual resuelve SANCIONAR al abogado ROBINSON MENCO CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.731.805 y portador de la Tarjeta Profesional No.

100.096 del C. S. J., con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el termino de TRES (3) AÑOS; y MULTA, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1123 de 2007, equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, por habérsele hallado disciplinariamente responsable de haber incurrido la falta contenida en el artículo 33-13 de la Ley 1123 de 2007; conforme a los argumentos dados en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al sancionado, advirtiéndole que contra ella no procede recurso alguno.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, remítase copia de la misma a la oficina del Registro Nacional de Abogados, con la constancia del acto procesal enunciado, data a partir de la cual la 7 C-290-08 8 Sala integrada por los Magistrados Claudia Rocío Torres Barajas (Ponente) y Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez.

República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 12M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201201980 01/AC Referencia: ConsultaAbogado sanción empezará a regir.

CUARTO: Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen para que, en primer lugar, notifique a todas las partes dentro del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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