CSDJ - F05001110200020120199501ADJUNTA20150306093204-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020120199501ADJUNTA20150306093204-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 050011102000201201995-01 (9991-21)
Abogado en Consulta SENTENCIA CONDENATORIA / Consulta DEBER DE DILIGENCIA DEL ABOGADO / Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. Frente a esta falta, en reiteradas oportunidades esta Corporación ha pregonado que cuando el abogado asume una representación judicial mediante poder o nombramiento oficioso, se obliga a realizar en su oportunidad una serie de actividades procesales en orden a favorecer la causa confiada a su gestión, cargo que envuelve la obligación de actuar positivamente con prontitud y celeridad, solicitando pruebas, presentando alegaciones, interrogando a los testigos, interviniendo en las diligencias, en fin, interponiendo recursos en las oportunidades previstas en la ley procesal aplicable al caso.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 050011102000201201995-01 (9991-21) Aprobado según Acta No. 16
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 050011102000201201995-01 (9991-21)
Abogado en Consulta ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a conocer en grado de consulta, la sentencia proferida el 29 de agosto de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante la cual sancionó la abogada ROSA DEYSSI CALLEJAS FORERO con CENSURA, al hallarla responsable disciplinariamente de infringir el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito radicado el 24 de julio de 2012, la señora LUZ NEIRA BELEÑO ARIAS presentó queja disciplinaria contra la abogada ROSA DEYSSI CALLEJAS FORERO, a quien le entregó unos documentos para tramitar la pensión de sobreviviente con ocasión de la muerte de su esposo ROSENDO GUARÍN; sin embargo, la litigante no le ha dado ninguna razón de su gestión, no le contesta el celular, ni le ha devuelto la documental (fl. 1 c. 1ª. Instancia). 2.- El Magistrado A quo acreditó la calidad de abogado de la doctora ROSA DEYSSI CALLEJAS FORERO, mediante certificado N° 09406-2012 expedido
el 31 de julio de 2012, por el Director del Registro Nacional de Abogados, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 43.613.790 y tarjeta 1En Sala de Decisión Dual, integrada por los Magistrados OSCAR CARRILLO VACA
(Ponente) y MANUEL FERNANDO MEJÍA RAMÍREZ.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 050011102000201201995-01 (9991-21) Abogado en Consulta profesional No. 110260 (fl. 2 c. 1ª Instancia), en la misma fecha, la Secretaría Judicial de esta Corporación emitió el certificado de antecedentes disciplinarios No. 28308, en el cual dio cuenta que la investigada no registra sanciones disciplinarias en su contra (fl. 3 c. 1ª. Instancia). 3.- Mediante auto del 1º de agosto de 2012, el operador judicial de conocimiento dispuso la apertura de proceso disciplinario, fijando fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 4 c. 1ª Instancia). 4.- El 22 de mayo de 2013, el funcionario instructor dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional a la cual asistió la abogada disciplinable, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 4.1.- La doctora ROSA DEYSSI CALLEJAS FORERO rindió versión libre refiriendo que efectivamente la señora LUZ NEIRA BELEÑO ARIAS la había
contactado meses atrás por cuanto pretendía la pensión de sobrevivientes de su difunto esposo; en un primer estudio que ella hizo le informó a la quejosa que no cumplía con los requisitos para adquirir tal pensión. No obstante lo anterior, la querellante le entregó unos documentos (fotocopias de la cédula de ciudadanía y registro civil de defunción del causante) para intentar “otro camino por vía constitucional”, los cuales no devolvió porque se trataban de fotocopias simples.
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investigada y la quejosa, diligencia que se desarrolló así: 5.1.- Al rendir ampliación y ratificación de la queja, la señora LUZ NEIRA BELEÑO ARIAS, reiteró lo expuesto en el escrito origen de las presentes actuaciones, refiriendo haberle conferido poder a la abogada ROSA DEYSSI CALLEJAS FORERO para tramitar la pensión de sobreviviente en razón al fallecimiento de su difunto esposo, para ello le entregó los registros civiles de matrimonio y de defunción. Agregó que en vista de no recibir ninguna información, acudió a la oficina de la querellada donde no obtuvo respuesta, razón por la cual, contrató a otro abogado para realizar el trámite pensional.
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de la Corte Constitucional, por cuanto no procedía el reconocimiento de la pensión por orden legal; adujo que la quejosa no le confirió poder explícitamente para demandar. 5.4.- Formulación de Cargos: El Operador Judicial de Conocimiento realizó un recuento de las actuaciones adelantadas en el presente asunto, relacionó las pruebas allegadas al investigativo y luego de analizarlas, procedió a calificar la actuación, formulando cargos a la abogada ROSA DEYSSI CALLEJAS FORERO, por omitir presuntamente el deber contenido en el artículo 28 numeral 10º de la Ley 1123 de 2007, y en consecuencia, haber podido incurrir en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 37 numeral 1º ibídem, la cual imputó a título de culpa. A criterio del Magistrado de Instancia, la jurista ROSA DEYSSI CALLEJAS FORERO no realizó la gestión encomendada por su cliente, la cual consistía en estudiar qué acciones podía iniciar para reclamar la pensión basándose
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fecha y hora para realizar la Audiencia de Juzgamiento. 6.- Ante la no comparecencia de la profesional denunciada a las actuaciones, con auto del 2 de mayo de 2014 el operador judicial de primera instancia, previo emplazamiento, la declaró persona ausente y le designó defensora de oficio (fl. 31 c. 1ª Instancia). 7.- El 26 de junio de 2014, el funcionario A quo instaló la Audiencia de Juzgamiento, con la asistencia de la abogada disciplinada, la cual se desarrolló de la siguiente manera: 7.1.- Alegatos de Conclusión: La abogada enjuiciada presentó sus alegaciones finales, manifestando no haber incurrido en falta a la debida diligencia, por cuanto ella realizó el estudio previo a su cliente, y le informó que legalmente no cumplía con los requisitos de ley para reclamar la pensión de sobreviviente, sin embargo, debía esperar los nuevos pronunciamientos de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia referentes al principio de la “condición más beneficiosa”. Adujo además no haberse quedado con documentos en original de la quejosa, pues la información fue entregada en fotocopia simple, y en ese
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DE LA SENTENCIA CONSULTADA
Mediante sentencia del 29 de agosto de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, sancionó a la abogada ROSA DEYSSI CALLEJAS FORERO con CENSURA, al hallarla responsable disciplinariamente de infringir el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa. La Sala A quo fundamentó su decisión sancionatoria en el hecho de haberse acreditado la conducta omisiva de la jurista disciplinada, por cuanto no adelantó el estudio o trámite encomendado a fin de obtener por la vía constitucional la pensión de sobreviviente pretendida por la quejosa; y, con tal actuar negligente, la litigante cuestionada omitió el deber contenido en el artículo 28 numeral 10º de la Ley 1123 de 2007, sin justificación alguna y sin que mediara alguna causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria, pues a pesar de referir algunos inconvenientes personales que la obligaron a ausentarse de sus labores, éstos, en criterio del A quo no revisten la entidad suficiente para no haber cumplido con la labor jurídica a la cual se había comprometido. Finalmente, La Sala A quo, valoró los criterios generales de graduación de la sanción contenidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, los cuales hacen referencia al análisis de la modalidad de la falta endilgada, la
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Radicado No. 050011102000201201995-01 (9991-21) Abogado en Consulta inexistencia de causales de agravación de la misma, por cuanto no tenía antecedentes disciplinarios; y en consecuencia impuso sanción de CENSURA a la investigada (fls. 51 a 57 c. 1ª. Instancia). TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal, quien funge como Magistrada Ponente avocó conocimiento de las diligencias, mediante proveído de 17 de octubre de 2014, ordenando, correr traslado al Ministerio Público por el término de 5 días para que rindiera su concepto, fijar en lista, allegar los antecedentes disciplinarios de la encartada e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Superioridad y comunicar a la abogada investigada (fl. 4 c. 2ª instancia). 2.- El 22 de octubre de 2014, la Secretaría Judicial de esta Corporación surtió notificación a la disciplinada (fls. 5 a 7 c. 2ª Instancia), a su defensora de oficio (fl. 8 c. 2ª Instancia) y al Agente del Ministerio Público (fl. 9 c. 2ª Instancia). 3.- El 27 de octubre de 2014, la Viceprocuradora General de la Nación emitió concepto, señalando haberse evidenciado que la investigada no realizó gestión alguna frente a la labor encomendada, por lo anterior, solicitó se confirmara la sentencia consultada (fls. 13 a 16 c. 2ª Instancia).
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2.- De la Identidad de la Disciplinada.
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1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” 4.- Del Caso en Concreto La presente actuación disciplinaria se originó por queja presentada por la señora LUZ NEIRA BELEÑO ARIAS para que se investigara la conducta de la jurista ROSA DEYSSI CALLEJAS FORERO, a quien le entregó unos documentos para tramitar la pensión de sobrevivientes con ocasión de la muerte de su esposo; sin embargo la litigante no adelantó gestión alguna
para cumplir con la labor a la cual se había comprometido, consistente en
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encartada, en los hechos que dieron origen a esta investigación. 4.1.- De la tipicidad. De los elementos de juicio allegados al plenario, en concreto las manifestaciones de la quejosa y la versión libre de la litigante disciplinada, esta Sala pudo establecer que:
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uno de sus viajes vino acá, me conocí con ella, me entregó fotocopia de un registro civil de nacimiento, fotocopia de un registro civil de matrimonio… le pedí fotocopia de la cédula, fotocopia del registro civil de defunción; ella, cuando ya la conocí, porque ella me llamó telefónicamente, cuando yo la conocí, ella me entregó esas fotocopias, que pasó doctor?, es cierto lo que la señora afirma ahí de que no ha sabido nada de mí, pero no es cierto lo del tiempo, por qué no ha sabido nada de mí? por qué no he dado respuesta ante un estudio que se le hizo que ya le había dicho que no le procedía, pero que era posible que intentáramos por otro camino por vía constitucional, umm, porqué he atravesado momentos muy
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derecho, además que teníamos que esperar porque con la situación del Instituto de Seguros Sociales en liquidación, no se sabía a quién se iba a demandar, si al Instituto de Seguros Sociales o a Colpensiones, y la verdad yo si me alejé de la oficina porque estaba en un estado depresivo y lo puedo demostrar con mi historia clínica, en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y en la Fiscalía que lleva la investigación de mi hermana” (record 00:03:52 a 00:06:30 del CD No. 1). Del recuento anterior, resulta claro para esta Colegiatura que la abogada ROSA DEYSSI CALLEJAS FORERO se comprometió para con su cliente a estudiar la posibilidad de demandar a la Administradora de Fondo de Pensiones -Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones)- por la vía constitucional, basándose para ello en los pronunciamientos jurisprudenciales del máximo tribunal en la materia. Si bien no se pudo establecer con exactitud la fecha en que se realizó tal encargo, pues por un lado la denunciante advirtió que eran 2 años y 8 meses antes de la formulación de la queja, y la querellada indicó que era no más de 1 año y medio, lo cierto fue que transcurrieron varios meses en los cuales la señora LUZ NEIRA BELEÑO ARIAS estuvo a la espera de una respuesta por parte de la jurista encartada para conocer a través de qué acción debía
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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 050011102000201201995-01 (9991-21) Abogado en Consulta tramitar su aspiración pensional; y, a pesar de sus llamadas telefónicas y visitas de su hermano a la oficina de la litigante no recibió razón alguna de su parte, al punto, de tener que acudir a la asesoría de otro profesional del derecho. Es así como queda claro para esta Sala que la abogada disciplinable no atendió el asunto encomendado, el cual consistió en estudiar la viabilidad de iniciar alguna acción (constitucional) para obtener los derechos pensionales reclamados por la querellante, toda vez que legalmente no cumplía con los requisitos para acceder a la pensión de sobreviviente. En consecuencia, considera este Juez Colegiado, se encuentra debidamente acreditado el incumplimiento por parte de la abogada investigada, del deber consagrado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, según el cual: “Son deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales…” Así mismo, en el señalado orden de ideas tal conducta omisiva por parte de la disciplinable erige suficientemente la materialización de la falta endilgada, pues es evidente la indiligencia con la cual obró, enmarcándose así, la descripción típica contenida en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de
2007. 4.2.- Antijuridicidad.
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consulta externa de fecha 10 de agosto de 2011, cuyo motivo de consulta fue
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CALLEJAS FORERO producto de su fuero interno, no estaba en condiciones de atender la gestión encomendada, bien pudo abstenerse de aceptar tal encargo o haber renunciado al mismo, lo cual evidentemente no ocurrió. Tales circunstancias, confirman que no obra causal excluyente de responsabilidad que justifique el comportamiento antijurídico de la aquejada,
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deberes a su cargo, los cuales la obligaban a ser diligente, pero como se demostró, no actuó con el esmero exigible, y a sabiendas de la importancia que su estudio representa para su cliente, dejó a la deriva el interés que le asistía a ella, quien debió recurrir a otro profesional del derecho para intentar obtener la pensión de sobreviviente, y por este proceder omisivo y descuidado, debe surgir el reproche disciplinario que hace de su conducta esta Colegiatura.
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a la disciplinada, cumple con los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, en la medida de corresponder con la gravedad de la misma, dado que en el plenario se pudo establecer que la profesional del derecho, no obstante haberse comprometido a efectuar el estudio de factibilidad a fin de incoar una acción constitucional tendente a obtener algún beneficio pensional como cónyuge sobreviviente, se desentendió por completo de tal gestión, por tanto la sanción está acorde con la acción objeto de reproche disciplinario. En el mismo sentido, y de conformidad con los criterios previstos para la graduación de la sanción, contemplados en el literal A) del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, era imperativo la imposición de la sanción a la abogada
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 050011102000201201995-01 (9991-21) Abogado en Consulta encartada, pues la comisión de esta falta desencadenó, i) impacto social, pues con la actuación irregular y negligente de la jurista, genera en el conglomerado desconfianza en la labor desempeñada por los profesionales del derecho, ii) perjuicio a la quejosa, quien se vio afectada al desconocer si contaba con algún instrumento jurídico para reclamar su eventual derecho pensional. Tales circunstancias, aunado a la modalidad de la falta a la debida diligencia profesional materializada por la disciplinada, - por naturaleza culposa-, llevan
a concluir a esta Corporación, que la sanción impuesta por la Sala de primera instancia resulta ajustada con los principios de razo
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