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CSDJ - F0500111020002012020650220160627113942-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F0500111020002012020650220160627113942-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 050011102000201202065 02 A Aprobado según Acta No. 58, de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR Procede esta Corporación a desatar el recurso de apelación interpuesto en contra de la providencia dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia el 31 de julio de 20151, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado Robinson Menco Castro con SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta prevista en el numeral 13° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, al no actualizar domicilio profesional.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. De la remisión de copias.

La presente actuación disciplinaria tuvo inicio con sustento en la remisión de copias ordenada en desarrollo de la sesión del 27 de julio de 2012 de la audiencia de pruebas y calificación provisional al interior del proceso disciplinario adelantado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia en contra del mismo togado (por otros hechos) identificada con el radicado 050011102000200800458 00, radicada el plenario el 27 de agosto de

2012, por medio de la cual el magistrado sustanciador solicitó se investigara la eventual incursión en falta disciplinaria por parte del doctor Robinson Menco 1 Sala dual integrada por los magistrados Beatriz Elena García Estrada (ponente) y José Alveiro Cañaveral Bedoya. República de Colombia 2 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201202065 02 A Abogado en apelación Castro frente a no tener actualizada en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia su dirección de notificación. Con la compulsa se allegó copia2 del proceso disciplinario adelantado en contra del doctor Robinson Menco Castro por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia bajo el radicado 050011102000200800458 00.

2. Acreditación de la condición de abogado y apertura del proceso disciplinario.

Una vez se allegó certificación3 N° 11506-2012 del 6 de septiembre de 2012, expedida por el Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en la cual se informó que el doctor Robinson Menco Castro es portador de la cédula de ciudadanía número 71’731.805 y de la tarjeta profesional número 100.096 del Consejo Superior de la Judicatura; el 12 de septiembre de 2012, con auto4 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario señalándose el 27 de junio de 2013 a la 3:30 p.m., para la práctica de

audiencia de pruebas y calificación provisional, disponiendo además las notificaciones de rigor. De lo anterior se destaca que las direcciones contenidas en el certificado que se solicitó para la apertura del presente disciplinario son las mismas que contiene el del despacho remisorio de copias, siendo las siguientes: 1) calle 43 # 44-107 oficina 20 de Barranquilla y 2) carrera 59 # 72-08 apartamento 201 de Barranquilla, además de contener los abonados telefónicos Nrs. 340 3489 y 353 5143; no obstante ello, el seccional de instancia también remitió las citaciones a las direcciones que el despacho que ordenó la investigación utilizó siendo las siguientes: 1) carrera 42 # 75-57, Los Nogales-Barraquilla, 2) calle 9ª # 72-50 torre 3 apartamento 409, Urbanización Bizet I, Medellín, 3) carrera 65 # 23-30 apartamento 301, Medellín, 4) carrera 35 # 62-20, Medellín y 5) diagonal 74 C # 32 E-72, apartamento 102, Medellín. 2 Folios 2 a 259 del c.o. de 1ª Inst. 3 Folio 260 del c.o. de 1ª Inst. 4 Auto de apertura a folio 264 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 3 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201202065 02 A Abogado en apelación Se deja constancia que para surtir la notificación del disciplinable a las direcciones

de Barranquilla se expidió el despacho comisorio N° 307 del 21 de mayo de 2013, por medio del cual se comisionó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico para que procediera a notificar al disciplinable a las direcciones que de él reposan en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, procediendo el despacho del magistrado Álvaro José Duván Salazar a devolver anexo al oficio5 adiado 19 de julio de 2013 el respectivo despacho comisorio6 debidamente diligenciado, radicado al infolio el 5 de agosto de 2013 dejando en claro que el disciplinable no acudió a notificarse del auto de apertura del proceso disciplinario. Junto con lo anterior, se allegó el certificado7 N° 28946 datado el 6 de septiembre de 2012, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el cual se verificó que el doctor Robinson Menco Castro poseía algunos antecedentes disciplinarios vigentes, consistentes en:  Sanción de CENSURA impuesta por medio de la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2007 con ponencia del Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Doctor Jorge Alonso Flechas Díaz, ello, al interior del proceso radicado 050011102000200400582 01, luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 2° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.  Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos

(2) meses (vigente desde el 30 de marzo de 2009 al 29 de mayo de 2009) impuesta por medio de la sentencia dictada el 22 de octubre de 2008 con ponencia del Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Doctora María Mercedes López Mora, ello, al interior del proceso radicado 050011102000200501509 01, luego de haberlo hallado 5 Folio 288 del c.o. de 1ª Inst. 6 Folios 289 a 306 del c.o. de 1ª Inst. 7 Certificado de antecedentes a folios 261 a 263 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 4 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201202065 02 A Abogado en apelación responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 2° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.  Sanción de CENSURA impuesta por medio de la sentencia dictada el 17 de marzo de 2009 con ponencia del Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Doctor Jorge Armando Otálora Gómez, ello, al interior del proceso radicado 050011102000200500722 01, luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 2° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.  Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos

(2) meses (vigente desde el 9 de septiembre de 2010 al 8 de noviembre de 2010) impuesta por medio de la sentencia dictada el 5 de mayo de 2010 con ponencia del Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Doctor Henry Villaraga Oliveros, ello, al interior del proceso radicado 050011102000200600823 01, luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.  Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses (vigente desde el 22 de septiembre de 2010 al 22 de noviembre de 2010) impuesta por medio de la sentencia dictada el 26 de mayo de 2010 con ponencia del Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Doctor Angelino Lizcano Rivera, ello, al interior del proceso radicado 050011102000200600991 01, luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.  Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses (vigente desde el 2 de junio de 2011 al 1° de diciembre de 2011) impuesta por medio de la sentencia dictada el 27 de octubre 2010 con ponencia del Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago, ello, al interior del proceso

radicado 050011102000200800984 01, luego de haberlo hallado responsable República de Colombia 5 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201202065 02 A Abogado en apelación de incurrir en la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.  Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses (vigente desde el 19 de junio de 2012 al 18 de agosto de 2012) impuesta por medio de la sentencia dictada el 16 de mayo de 2012 con ponencia del Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago, ello, al interior del proceso radicado 050011102000200700842 02, luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días 18 de marzo de 20148, 27 de mayo de 20149, destacando que en esta última data se calificó la conducta profiriendo cargos en contra del togado investigado. Inicialmente se dio aplicación a la ritualidad procesal encaminada a hacer comparecer al disciplinable al curso de las presentes diligencias seguidas en su

contra, sin que lo hiciere, motivo por el cual y previa la contabilización del término legal para que se excusara, sin que lo hubiere hecho, el a quo, procedió a emplazarlo por medio de edicto10 que permaneció fijado desde el 28 al 30 de agosto de 2013, persistiendo en su incomparecencia, así que por medio de auto11 dictado el 23 de septiembre de 2013 lo declaró persona ausente y en su representación de oficio nombró al doctor Edwin Osorio Rodríguez, que se posesionó12 del cargo encomendado ese mismo día, dándose continuación a la actuación cumpliendo con las garantías sustanciales y procesales que preceptúa la Constitución Nacional y para el procedimiento en concreto el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. 8 Acta de audiencia a folio 359 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 9 Acta de audiencia a folio 398 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 10 Edicto emplazatorio a folio 307 del c.o. de 1ª Inst. 11 Folio 345 del c.o. de 1ª Inst. 12 Acta de posesión de defensor de oficio, a folio 346 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 6 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201202065 02 A Abogado en apelación Consecuencia de lo anterior, estando en curso la sesión del 18 de marzo de 2014

de la audiencia de pruebas y calificación provisional se le otorgó uso de la palabra al defensor de oficio del togado investigado para que expusiera los argumentos que en su defensa pudiere exponer, aduciendo que si bien es cierto su defendido reporta en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia unas direcciones ubicadas en la ciudad de Barranquilla ello per se no era constitutivo de falta alguna pues están vigentes. Pruebas decretadas, practicadas, allegadas e incorporadas en esta etapa procesal. 1) Certificado N° 11506-2012 del 6 de septiembre de 201213, expedido por el Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en la cual se informó que el doctor Robinson Menco Castro es portador de la cédula de ciudadanía número 71’731.805 y de la tarjeta profesional número 100.096 del Consejo Superior de la Judicatura; .en donde además registraba como direcciones de notificación las siguientes: a) calle 43 # 44-107 oficina 20 de Barranquilla y b) carrera 59 # 72-08 apartamento 201 de Barranquilla, y los abonados telefónicos Nrs. 340 3489 y 353 5143. 2) Certificado N° 28946 datado el 6 de septiembre de 201214, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el cual se verificó que el doctor Robinson Menco Castro poseía algunos antecedentes disciplinarios vigentes, consistentes en:  Sanción de CENSURA impuesta por medio de la sentencia dictada el 19 de

septiembre de 2007 con ponencia del Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Doctor Jorge Alonzo Flechas Díaz, ello, al interior del proceso radicado 050011102000200400582 01, luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 2° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971. 13 Folio 260 del c.o. de 1ª Inst. 14 Certificado de antecedentes a folios 261 a 263 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 7 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201202065 02 A Abogado en apelación  Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses (vigente desde el 30 de marzo de 2009 al 29 de mayo de 2009) impuesta por medio de la sentencia dictada el 22 de octubre de 2008 con ponencia del Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Doctora María Mercedes López Mora, ello, al interior del proceso radicado 050011102000200501509 01, luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 2° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.  Sanción de CENSURA impuesta por medio de la sentencia dictada el 17 de marzo de 2009 con ponencia del Magistrado de la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Doctor Jorge Armando Otálora Gómez, ello, al interior del proceso radicado 050011102000200500722 01, luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 2° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.  Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses (vigente desde el 9 de septiembre de 2010 al 8 de noviembre de 2010) impuesta por medio de la sentencia dictada el 5 de mayo de 2010 con ponencia del Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Doctor Henry Villaraga Oliveros, ello, al interior del proceso radicado 050011102000200600823 01, luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.  Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses (vigente desde el 22 de septiembre de 2010 al 22 de noviembre de 2010) impuesta por medio de la sentencia dictada el 26 de mayo de 2010 con ponencia del Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Doctor Angelino Lizcano Rivera, ello, al interior del proceso radicado 050011102000200600991 01, luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971. República de Colombia 8 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201202065 02 A Abogado en apelación  Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses (vigente desde el 2 de junio de 2011 al 1° de diciembre de 2011) impuesta por medio de la sentencia dictada el 27 de octubre 2010 con ponencia del Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago, ello, al interior del proceso radicado 050011102000200800984 01, luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.  Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses (vigente desde el 19 de junio de 2012 al 18 de agosto de 2012) impuesta por medio de la sentencia dictada el 16 de mayo de 2012 con ponencia del Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago, ello, al interior del proceso radicado 050011102000200700842 02, luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. 3) Certificado N° 01945-2014 del 13 de febrero de 201415, expedido por la

Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en la cual se informó que el doctor Robinson Menco Castro es portador de la cédula de ciudadanía número 71’731.805 y de la tarjeta profesional número 100.096 del Consejo Superior de la Judicatura (suspendida hasta el 4 de diciembre de 2014); .en donde además registraba como direcciones de notificación las siguientes: a) calle 43 # 44-107 oficina 20 de Barranquilla y b) carrera 59 # 72-08 apartamento 201 de Barranquilla, y los abonados telefónicos Nrs. 340 3489 y 353 5143. 4) Se ofició a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para que certificara cuantos procesos disciplinarios se adelantaban en contra del togado Robinson Menco Castro es portador de la cédula de ciudadanía número 71’731.805 y de la tarjeta profesional número 100.096 del Consejo Superior de la Judicatura 15 Folio 347 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 9 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201202065 02 A Abogado en apelación especificando cuántos de ellos eran surtidos por no tener actualizada su dirección de notificación ante el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia allegando la documental que soportara dicha información;

procediendo esa dependencia a remitir la respuesta solicitada a través del oficio N° 12617 del 23 de mayo de 201416, allegado al plenario el 26 de mayo de 2014 por medio del cual informó que: Una vez revisado el Sistema de Gestión de Información Siglo XXI, se corroboró que en esta Sala figuran 102 investigaciones disciplinarias en contra del abogado ROBINSON MENCO CASTRO, de las cuales solo 8 se encuentran activas. Ahora bien, efectuada la revisión sobre el segundo punto del requerimiento por parte de los empleados en descongestión de esta Secretaría, se informó que actualmente al parecer se adelanta otro proceso en contra del abogado Robinson Menco Castro, por hechos relacionados con la no actualización de datos en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia cuyo radicado corresponde al 2012-01908-00, trámite dentro del cual aún no se ha realizado la primera audiencia ante la inasistencia del investigado y posteriormente del defensor de oficio designado dentro de la mencionada actuación, estando a la fecha el proceso a cargo del señor Magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez. Así mismo, consultados los libros de correspondencia no fue posible encontrar registro alguno que determinara que el abogado Menco Castro hubiese allegado escritos en los que informara su domicilio profesional; sin embargo dentro del proceso disciplinario 2010-00107-00, del cual se desprendió la compulsa de copias que dio origen al radicado 2012-01908-00, se observa una constancia suscrita por la Escribiente Teresa Eugenia Jaramillo, en la cual pone de presente una dirección aportada por el abogado Robinson Menco

Castro, al momento de notificarse de una decisión judicial proferida por esta Sala. 16 Folio 374 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 10 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201202065 02 A Abogado en apelación Finalmente anexó en 23 folios copia de los soportes principales de la compulsa de copias que originó el proceso disciplinario 2012-01908-00. Calificación provisional de la actuación. Una vez surtida la anterior etapa probatoria estando en curso la sesión del 27 de mayo de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el a quo decidió que era del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por el investigado, Iniciando con un breve resumen de los hechos de la compulsa, y los argumentos defensivos expuestos por su representante de oficio, procediendo a formular cargos de la siguiente manera: Frente al deber de tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante el Registro Nacional de Abogados el cual está consagrado en el numeral 15° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el fallador de instancia, le endilgó cargos al disciplinable, por la probable transgresión de su deber plasmado en el artículo 28 numeral 15° de la Ley 1123 de 2007, al presuntamente haber incurrido en la conducta descrita en el numeral 13° del artículo 33 ibídem, por cuanto del acervo probatorio arrimado al infolio, se tenía que el doctor Robinson

Menco Castro al parecer había omitido su deber de tener actualizada su dirección del domicilio profesional, lo cual a la fecha de realización de la citada audiencia aún no había realizado; comportamiento imputado a título de culpa. De manera subsiguiente, el seccional de instancia le concedió uso de la palabra a los intervinientes para que procedieran con la petición de pruebas, sin que el defensor de oficio deprecara, por su parte el representante del Ministerio Público solicitó que se oficiara a la Registraduría Nacional del Estado Civil en aras que enviara la última dirección que del togado allí registrara, inclusive desde la expedición de su cédula de ciudadanía. La anterior petición de pruebas fue denegada por el magistrado instructor pues según la constancia dada por la Secretaría de esa Sala al disciplinable ya se le habían adelantado en ese seccional más de 100 procesos disciplinarios en los cuales ha desplegado acciones defensivas tendientes al decreto de nulidades que República de Colombia 11 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201202065 02 A Abogado en apelación en algunos casos le han prosperado, además, en el asunto sub examine se le ha salvaguardado el derecho al debido proceso, citándolo no solo a las direcciones que de él reposaban en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares dela Justicia sino también a las que en los otros disciplinarios el mismo togado ha suministrado. Frente a lo anterior, el Ministerio Público incoó recurso de alzada, el cual fue

resultó por el magistrado que hoy funge como ponente, por medio de la providencia proferida el 3 de septiembre de 2014, aprobada en Sala No. 69 de la misma fecha, en la cual se decidió confirmar la determinación del a quo, remitiendo el expediente al seccional de origen para que prosiguiera con el curso del proceso.

4. Audiencia de Juzgamiento.

Cumpliendo la determinación del Ad quem, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia Sala Jurisdiccional Disciplinaria dispuso por medio de auto17 dictado el 12 de noviembre de 2014 fijar el 4 de febrero de 2015 para dar inicio a la audiencia de juzgamiento, destacando que esta etapa procesal se surtió efectivamente el 8 de abril de 201518, destacando que en esta última data se expusieron los alegatos de conclusión. En esta etapa procesar se allegó e incorporó el certificado N° 34360 del 4 de febrero de 201519, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el cual se verificó que el doctor Robinson Menco Castro poseía algunos antecedentes disciplinarios vigentes, consistentes en:

  1. Sanción de CENSURA impuesta por medio de la sentencia dictada el 17 de marzo de 2009 con ponencia del Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Doctor Jorge Armando Otálora Gómez, ello, al interior del proceso radicado 17 Folio 408 del c.o. de 1ª Inst. 18 Acta de audiencia a folio 450 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo.

19 Certificado de antecedentes a folios 424 a 427 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 12 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201202065 02 A Abogado en apelación 050011102000200500722 01, luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 2° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971. ii. Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses (vigente desde el 9 de septiembre de 2010 al 8 de noviembre de 2010) impuesta por medio de la sentencia dictada el 5 de mayo de 2010 con ponencia del Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Doctor Henry Villaraga Oliveros, ello, al interior del proceso radicado 050011102000200600823 01, luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971. iii. Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses (vigente desde el 22 de septiembre de 2010 al 22 de noviembre de 2010) impuesta por medio de la sentencia dictada el 26 de mayo de 2010 con ponencia del Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Doctor Angelino Lizcano Rivera, ello, al interior del

proceso radicado 050011102000200600991 01, luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971. iv. Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses (vigente desde el 2 de junio de 2011 al 1° de diciembre de 2011) impuesta por medio de la sentencia dictada el 27 de octubre 2010 con ponencia del Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago, ello, al interior del proceso radicado 050011102000200800984 01, luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

  1. Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses (vigente desde el 19 de junio de 2012 al 18 de agosto de 2012) impuesta por medio de la sentencia dictada el 16 de mayo de 2012 con República de Colombia 13

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201202065 02 A Abogado en apelación ponencia del Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago, ello, al interior del proceso radicado 050011102000200700842 02, luego de haberlo

hallado responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. vi. Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses (vigente desde el 30 de enero del 2013 al 29 de julio de 2013) impuesta por medio de la sentencia dictada el 21 de octubre 2012 con ponencia de la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Doctora María Mercedes López Mora, ello, al interior del proceso radicado 050011102000200800896 01, luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. vii. Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año (vigente desde el 8 de julio del 2013 al 7 de julio de 2014) impuesta por medio de la sentencia dictada el 13 de junio 2013 con ponencia de la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Doctora María Mercedes López Mora, ello, al interior del proceso radicado 050011102000200900344 01, luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. viii.Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses (vigente desde el 12 de agosto del 2013 al 11 de noviembre de

  1. impuesta por medio de la sentencia dictada el 31 de julio 2013 con ponencia del Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago, ello, al interior del proceso radicado 050011102000200801346 01, luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

República de Colombia 14 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 050011102000201202065 02 A Abogado en apelación ix. Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año (vigente desde el 5 de diciembre del 2013 al 4 de diciembre de 2014) y MULTA equivalente a 5 SMMLV, impuesta por medio de la sentencia dictada el 16 de septiembre 2013 con ponencia de la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Doctora Julia Emma Garzón De Gómez, ello, al interior del proceso radicado 050011102000200901959 01, luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

  1. Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses (vigente desde el 3 de junio del 2014 al 2 de diciembre de 2014)

impuesta por medio de la sentencia dictada el 26 de febrero 2014 con ponencia del Magistra

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