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CSDJ - F05001110200020120209001ADJUNTA20150902173351-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020120209001ADJUNTA20150902173351-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente (E): Dr. Rafael Alberto García Adarve1 Radicación No. 050011102000201202090 01 / 3230 A Aprobado según Acta No. 69 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Entra esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia2, el 28 de febrero de 2014, mediante el cual fue sancionado con SUSPENSIÓN DE UN (1) AÑO en el ejercicio de la profesión, y MULTA DE SEIS (6) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, al abogado JOSÉ LUIS VIVEROS ABISAMBRA, al hallarlo responsable de la comisión de la conducta descrita en el 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La queja.

La presente actuación tuvo inicio con sustento en la queja instaurada por la señora JAIDID ISABEL URANGO BELTRÁN, ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para que se investigaran las posibles irregularidades disciplinarias en que pudo incurrir el abogado JOSÉ LUIS VIVEROS ABISAMBRA, dado que le otorgó poder al abogado Viveros Abisambra, junto con algunos familiares, para

que les llevara un proceso de reparación directa en contra del Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional, proceso que por reparto le correspondió al Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Medellín, radicado No. 2006-00048, y que fue fallado a favor de los denunciantes así:  Indemnización por concepto de perjuicios morales. 1 Fungiendo como encargado del despacho del honorable magistrado José Ovidio Claros Polanco, conforme a nombramiento efectuado en Sala No 67 del 13 de agosto de 2015, posesionado en la misma fecha. 2 Sala conformada por los Magistrados Claudia Rocío Torres Barajas (ponente) y Wilfredo Hurtado Díaz. República de Colombia 2 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 050011102000201202090 01 / 3230 Abogado Segunda Instancia Demandante Relación Cantidad Valor Actual Jaidid Isabel Urango Beltrán Lesionada 100 SMLM $40.800.000 Elkin David Urango Beltrán Hijo 70 SMLM $28.560.000 Anaelmina del Carmen Beltrán Madre 60 SMLM $24.480.000 Lázaro Antonio Urango Madera Padre 60 SMLM $24.480.000 Ana Milena Urango Beltrán Hermana 40 SMLM $16.320.000 Allalides del Carmen Urango Hermana 40 SMLM $16.320.000 Yeison David Urango Beltrán Hermano 40 SMLM $16.320.000

Yuris Yulieth Urango Beltrán Hermana 40 SMLM $16.320.000 Maria Luisa Urango Beltrán Hermana 40 SMLM $16.320.000 Idalides del Carmen Urango Hermana 40 SMLM $16.320.000 Juana Isabel Urango Beltrán Hermana 40 SMLM $16.320.000 Lázaro Antonio Urango Beltrán Hermano 40 SMLM $16.320.000 Luis Alberto Urango Beltrán Hermano 40 SMLM $16.320.000

Totales: 650 SMLM $265.200.000  Daño en vida a la señora Jaidid Isabel Urango Beltrán el equivalente a 80

SMLM, es decir, $32.640.000  Perjuicios materiales: Daño emergente futuro la suma de $8.096.000 Lucro cesante vencido la suma de $3.134.560 Lucro cesante futuro la suma de $42.993.800 - Indicó, que por recurso de apelación presentado por los apoderados de la parte demandada, el proceso fue remitido al Tribunal Administrativo de Antioquia, quien mediante sentencia del 21 de julio de 2011, confirmó la decisión de primera instancia y revocó algunos numerales, así:  Indemnización por concepto de perjuicios morales Demandante Relación Cantidad Valor Actual Jaidid Isabel Urango Beltrán Lesionada 50 SMLM $26.780.000 Elkin David Urango Beltrán Hijo 30 SMLM $16.068.000 Anaelmina del Carmen Beltrán Madre 30 SMLM $16.068.000 Lázaro Antonio Urango Madera Padre 30 SMLM $16.068.000

Ana Milena Urango Beltrán Hermana 20 SMLM $10.712.000 Allalides del Carmen Urango Hermana 20 SMLM $10.712.000 Yeison David Urango Beltrán Hermano 20 SMLM $10.712.000 Yuris Yulieth Urango Beltrán Hermana 20 SMLM $10.712.000 República de Colombia 3 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 050011102000201202090 01 / 3230 Abogado Segunda Instancia Maria Luisa Urango Beltrán Hermana 20 SMLM $10.712.000 Idalides del Carmen Urango Hermana 20 SMLM $10.712.000 Juana Isabel Urango Beltrán Hermana 20 SMLM $10.712.000 Lázaro Antonio Urango Beltrán Hermano 20 SMLM $10.712.000 Luis Alberto Urango Beltrán Hermano 20 SMLM $10.712.000

Totales: 320 SMLM $171.392.000  Daño en vida a la señora Jaidid Isabel Urango Beltrán el equivalente a 40

SMLM, es decir, $21.424.000  Perjuicios materiales: Daño emergente futuro la suma de $8.096.000 Lucro cesante la suma de $60.156.187 Todo esto para un total de $261.068.187,00 - Manifestó, que el abogado le cobro como honorarios el 50% de lo resultante en el proceso, lo cual es totalmente diferente a lo que acordaron inicialmente. - Agregó, que la sentencia fue declarada en firme por el juzgado de conocimiento,

mediante auto del 14 de septiembre de 2011, por lo que se ordenó el archivo definitivo del mismo. - Narró, que en el mes de noviembre de 2011, el abogado le manifestó que se iba a producir el pago de las condenas, y que para ello debía presentarse en el batallón con unos documentos. - Mencionó, que el abogado le señaló, que había una empresa interesada en comprar la sentencia proferida por el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Medellín, que fue confirmada y modificada en algunos apartes por el Tribunal Administrativo de Medellin, indicándole que la aparente venta le beneficiaba más, ya que el Ministerio de Defensa Nacional se demoraba por lo menos 18 meses en realizar el pago. - Refirió, que por el estado de necesidad en el que se encontraba aceptó dicha negociación, de acuerdo a lo que el abogado le había manifestado. República de Colombia 4 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 050011102000201202090 01 / 3230 Abogado Segunda Instancia - Relató, que cuando ya presuntamente le iban a pagar las condenas que la empresa había comprado, el abogado le informó que ya todo estaba listo y que debía presentarse en su oficina, donde le entregó la suma de $117.000.000,00, una parte en cheque y otra en efectivo ($3.000.000,00). - Añadió, que le entraron dudas al respecto de la supuesta negociación, toda vez que no medio nunca un contrato de compraventa, por lo que asumió que el togado

la había engañado, aprovechándose de su situación económica. - Narró, que el presunto negocio realizado no fue aceptado por la totalidad de sus familiares, y que a pesar de ello el abogado lo tuvo en cuenta como si todos sin excepción hubieran aceptado dicha negociación. Por las razón anteriormente descritas, la quejosa solicitó se investigaran las posibles faltas en que pudo incurrir el abogado, (fls. 1 a 4, c.o.).

2. Acreditación de la condición de abogado y apertura del proceso disciplinario.

Una vez allegado el certificado No. 11688 del 11 de septiembre de 2012, expedido por el Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se informó que el doctor JOSÉ LUIS VIVEROS ABISAMBRA es portador de la cédula de ciudadanía número 3.573.470, y de la tarjeta profesional número 22.592 del Consejo Superior de la Judicatura; el 11 de septiembre de 2012, con auto de ponente, se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 13 de agosto de 2013 a las 8:00 a.m., para la práctica de audiencia de pruebas y calificación provisional, y se ordenó surtir las notificaciones de rigor, (fl. 419, c.o.).

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en las sesiones de los días 13 de agosto de 20133, 30 de septiembre de 20134, 12 de noviembre de 20135 y 11 de 3 Acta a folio 425 a 426 y cd. anexo al c.o.

4 Acta a folio 434 y cd. anexo al c.o. 5 Acta a folio 438 y cd. anexo al c.o. República de Colombia 5 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 050011102000201202090 01 / 3230 Abogado Segunda Instancia diciembre de 20136, en la última data se realizó la calificación provisional y le endilgaron los cargos al disciplinable. Durante esta etapa se decretaron, practicaron e incorporaron las siguientes pruebas:  Sesión del 13 de agosto de 2013 Conforme a la fecha y hora programada, no compareció la quejosa ni el disciplinable, en su lugar se hizo presente la abogada de confianza del togado Viveros Abisambra. Acto seguido, la Magistrada instructora, le reconoció personería jurídica a la doctora Johana Sepúlveda Mazo para que actuara como defensora de confianza del disciplinable, a quien le fue conferido poder por parte del togado Viveros Abisambra para que lo representara en el desarrollo del proceso disciplinario. Después de presentada la queja, se le concedió el uso de la palabra a la abogada de confianza del disciplinable, quien manifestó que lamentaba la no comparecencia de la quejosa a la audiencia, toda vez se hacía necesario que explicara de una manera clara los puntos en que había basado su queja en contra del disciplinable, esto en razón a que en dicha queja presentada manifestó hechos

que entran en duda, pues el abogado Viveros Abisambra en un escrito donde presentó sus descargos, indicó la entrega de los dineros a la quejosa como lesionada y en representación de sus familiares, todo esto con pruebas documentales. Señaló, que la quejosa se había acercado a la oficina del disciplinable en diciembre de 2011, donde le presentó un borrador de un contrato de compraventa de una propiedad, por valor de $30.000.000,00 la cual deseaba adquirir. Indicó, que la suma total para entregarle a la quejosa era de $147.242.457,47, descontándole el 4 por 1000, el IVA y los honorarios que eran del 40% del total de la reparación que fue de $261.068.187,00. 6 Acta a folio 502 y cd. anexo al c.o. República de Colombia 6 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 050011102000201202090 01 / 3230 Abogado Segunda Instancia Aportó como pruebas: - Escrito de descargos del doctor Viveros Abisambra. - Copia compraventa de un bien inmueble por valor de $30.000.000,00 - Copia cheques suscritos por el disciplinable por valor de $117.000.000,00 - Copia de las autorizaciones dadas por los familiares a la quejosa para recibir los dineros por parte del disciplinable. - Copia del paz y salvo emitido por la quejosa respecto de los dineros

entregados por el disciplinable.

De oficio se solicitaron: - Ampliación de la queja por parte de la señora Jaidid Isabel Urango Beltrán.

La magistrada suspendió la audiencia, notificó la decisión en estrados y programó fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación.  Sesión de audiencia del 30 de septiembre de 2013 En esta ocasión se contó con la presencia de la quejosa y la apoderada de confianza del disciplinable, la Magistrada procedió a indicarle a la quejosa que sería escuchada en ampliación de queja. Ampliación de queja de la señora Jaidid Isabel Urango Beltrán Señaló haber recibido por parte del disciplinable la suma de $80.000.000,00 en un cheque y $3.000.000 en efectivo, manifestó que no recibió igual cantidad de dinero que sus otros familiares y que solo recibió su cheque. Narró no haber recibido los cheques de sus hermanos aun teniendo las autorizaciones, que dichos cheques el abogado se los entregó a una hermana mayor; además refirió que en relación a esto tuvo problemas con sus hermanos ya que ellos afirmaron que ella les había robado los dineros que les correspondía. República de Colombia 7 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 050011102000201202090 01 / 3230 Abogado Segunda Instancia Indicó que del abogado no recibió $30.000.000,00, en efectivo como lo afirma el disciplinable en su escrito de descargos para la compra del bien inmueble, sino

que los sacó de su propio cheque.  Sesión de audiencia del 12 de noviembre de 2013 En dicha audiencia se hicieron presentes la quejosa, el disciplinable y su defensora de confianza. Posteriormente, la magistrada procedió a darle el uso de la palabra al doctor José Luis Viveros Abisambra, para que rindiera su versión libre. Versión libre del doctor José Luis Viveros Abisambra Indicó que en el año 2011, le llevó a la señora Jaidid Isabel Urango Beltrán un proceso de reparación directa en contra del Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional, el cual salió favorable y que después de presentada la cuenta de cobro procedió a informarle a la quejosa. Al día siguiente la señora Urango Beltrán se presentó con su hermana mayor la señora Idalides del Carmen Urango Beltrán, para que por favor le pagara la cuenta de cobro ya que tenía urgencia de comprar un bien inmueble y no podía esperar los 18 meses que se demoraba el pago. Señaló que el dinero de la reparación directa, le generaba a la quejosa unos intereses y aun así la quejosa le pidió que le comprara la cuenta tal como estaba, a lo que el disciplinable manifestó no tener ese dinero. Narró, que al día siguiente la señora Urango Beltrán volvió a su oficina para solicitarle de nuevo le colaborara, pues tenía urgencia con la compra del bien inmueble, ya que lo iba a perder; en razón a esto, el abogado le pidió que le llevara unas autorizaciones por parte de sus hermanos, para poder realizar dicho trámite. Una vez con las autorizaciones, procedió a liquidar la cuenta de cobro y entregar a

la quejosa una parte del dinero en efectivo y otra en cheque. República de Colombia 8 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 050011102000201202090 01 / 3230 Abogado Segunda Instancia Refirió que hubo una diferencia de lo entregado a la quejosa y lo ordenado en la Resolución 838 del 17 de febrero de 2012, debido a que la entrega del dinero se hizo anterior a dicha resolución. Acto seguido el despacho procedió a escuchar en declaración bajo juramento a la señora Idalides del Carmen Urango Beltrán, en razón a que el disciplinable lo solicitó. Declaración juramentada de la señora Idalides del Carmen Urango Beltrán Indicó que su hermana Jaidid Isabel Urango Beltrán tenía deudas y necesitaba que el abogado Viveros Abisambra le liquidara la cuenta de cobro pues no podía esperar los 18 meses para el pago, señaló que el abogado le entregó la suma de $30.000.000,00 en efectivo por concepto de la casa que deseaba adquirir y el resto en cheques. Refirió que el abogado le insistió a su hermana, la señora Jaidid Isabel Urango Beltrán, que lo mejor era esperar los 18 meses para el pago, pues así se generaban unos intereses que le favorecerían, y aun así su hermana siguió insistiendo en la liquidación de la cuenta de cobro. Narró, que su hermana con los dineros que le entregó el abogado, compró la casa

por valor de $30.000.000,00, y con el resto alquilo una finca para celebrarle el cumpleaños a su esposo por un valor de $12.000.000,00, y realizó otras compras. Agregó, que su hermana no le entregó el dinero completo que le correspondía a ella, ni a sus padres, ni a ninguno de sus hermanos, lo cual ha generó varios inconvenientes.

Decreto de pruebas De oficio: República de Colombia 9

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 050011102000201202090 01 / 3230 Abogado Segunda Instancia - Oficiar al Banco de Occidente para que certifique a quien fueron cancelados los cheques 4850561 – 4850559 – 4850566 – 4850565 – 4850564 – 4850557 – 4850558 – 4850567 – 4850556 – 4850563 – 4850562, quien los cobro; y allegar copia del extracto bancario de la cuenta 42081690-2 perteneciente a la señora Jaidid Isabel Urango Beltrán. - Citar a la señora Rosa Emilia Suárez Gutiérrez para que rinda testimonio. A solicitud del disciplinable y su apoderada de confianza: - Citar al señor Lázaro Antonio Urango Beltrán hermano de la quejosa, para escuchar su testimonio. - Citar al señor Lázaro Antonio Urango Madera padre de la quejosa, para escuchar su testimonio. La decisión fue notificada en estrados sin que se haya interpuesto recurso alguno,

declarándose terminada esta etapa y asignando nueva fecha para la continuación de la audiencia.  Sesión de audiencia del 11 de diciembre de 2013 Se hicieron presentes el disciplinable, su apoderada de confianza y la quejosa. Luego se hizo presente el doctor Rodrigo Arcángel Mendoza, quien allegó memorial donde la señora Jaidid Isabel Urango Beltrán le confirió poder para que la representara en el proceso, por lo cual la magistrada procedió a reconocerle personería jurídica. A continuación, se evacuaron las pruebas decretadas en la audiencia del 12 de noviembre de 2013, donde se escuchó en declaración juramentada al hermano de la quejosa el señor Lázaro Antonio Urango Beltrán, quien se hizo presente en representación de sus familiares y de su padre el señor Lázaro Antonio Urango Madera, que por su avanzada edad no pudo comparecer a la diligencia. Declaración juramentada del señor Lázaro Antonio Urango Beltrán República de Colombia 10 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 050011102000201202090 01 / 3230 Abogado Segunda Instancia Señaló que su hermana en diciembre 17 del año 2011, le hizo entrega a él y a sus hermanos de un cheque por $3.000.000,00 a cada uno, y a sus padres por valor de $5.000.000,00. Indicó, que él tenía entendido que el dinero que les correspondía era más del que

su hermana Jaidid Isabel Urango Beltrán les había entregado, por tal razón le hizo el reclamo a lo que ella respondió que no molestaran al abogado, que cambiaran los cheques, haciéndoles entrega así de los $30.000.000,00 en efectivo que el abogado le había entregado días antes. Manifestó, que habían acordado que el dinero faltante ($15.000.000,00) lo arreglaban cuando su hermana cambiara el cheque de $80.000.000,00 y comprara la casa. Narró, que pasado el tiempo y al no tener respuesta alguna de su hermana, le envió una carta al abogado Viveros Abisambra en términos un poco ofensivos, pidiéndole una explicación de lo sucedido con los cheques, y el abogado le contestó que su hermana la señora Jaidid Isabel Urango Beltrán le había entregado unas autorizaciones firmadas por todos los hermanos y los padres, para que ella los representara, adjuntándole copia de las mismas. Agregó, que posteriormente se reunió con el disciplinable quien le explicó todo lo sucedido y procedieron a llamar a su hermana Jaidid Isabel Urango Beltrán, quien con sus explicaciones le dio a entender que los había engañado y se había quedado con el dinero que les correspondía. Posteriormente la apoderada de confianza del disciplinable aportó memorial de la declaración hecha por el señor Lázaro Antonio Urango Beltrán, firmado por todos los hermanos ante notaría. Acto seguido, teniendo en cuenta que la señora Rosa Emilia Suárez Gutiérrez fue citada para que se presentara en la diligencia y no compareció, al igual que el

señor Lázaro Antonio Urango Madera, que por problemas de salud y de su avanzada edad tampoco lo hizo, y teniendo el informe solicitado al Banco de Occidente y que fue aportado, la magistrada procedió a formular cargos al disciplinable. República de Colombia 11 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 050011102000201202090 01 / 3230 Abogado Segunda Instancia Formulación de cargos La magistrada señaló, que de conformidad con la queja presentada por la quejosa, el disciplinable instauró demanda de reparación directa en contra del Ministerio de Defensa Nacional y del Ejército Nacional en representación de la señora Jaidid Isabel Urango Beltrán, y entró a analizar los siguientes aspectos: - La presunta retención de dineros los cuales se generaron por la sentencia que resulto favorable para la quejosa y sus familiares. - El cobro excesivo de honorarios por parte del abogado. - La no apelación de la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que confirmó la decisión de primera instancia y modificó algunos numerales. El despacho en relación a lo anterior se pronunció así: En cuanto al cobro excesivo de honorarios, la Sala revisó la tarifa vigente en esa época para ese tipo de gestión, el porcentaje era del 30% de las resultas del proceso, pero no de estricto cumplimiento toda vez que prima la autonomía de la voluntad en el contrato de prestación de servicios que las partes suscriben. En razón a esto, el despacho advierte que el cobro excesivo de los honorarios no

tiene fundamento. En relación a la no apelación de la decisión, la Sala no la advirtió como falta disciplinaria ya que la gestión de los abogados es de medio y no de resultado, en tanto que el disciplinable pudo ver el éxito o no de la apelación si se hubiese llegado a presentar, habida cuenta que el estatuto del abogado también reprocha la interposición de recursos de manera temeraria. Respecto de la retención de dineros, en virtud de la gestión encomendada al disciplinable, el despacho indicó que encontró probado que el abogado representó a la quejosa y otros familiares en un proceso de reparación directa en contra del Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional, adelantado ante el Juzgado 13 Administrativo de Medellín y que fue ratificada y modificada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Medellín, el 21 de julio de 2011. República de Colombia 12 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 050011102000201202090 01 / 3230 Abogado Segunda Instancia Señaló, que el Ministerio de Defensa Nacional mediante Resolución 838 de 17 de febrero de 2012 dando cumplimiento a la sentencia, autorizó el pago a los demandantes de la suma de $296.463.746,62; si bien es cierto existe la resolución en el expediente de las sumas que les correspondían a la quejosa y a sus familiares, no obra en el mismo prueba de las sumas netas entregadas por el

abogado. Indicó, que el abogado realizó una compra del fallo con anterioridad al desembolso de la tesorería del Ministerio de Defensa Nacional, situación que generó la renuncia de los intereses que se podían haber causado, por la entrega anticipada del dinero a la quejosa. Refirió que en el expediente obra un folio con fecha del 15 de diciembre de 2011, donde la quejosa manifestó haber recibido a conformidad el dinero que le correspondía en 2 cheques y en dinero en efectivo, cabe anotar, que no se precisó en el mismo las sumas exactas. De lo anterior y con el análisis realizado, la suma que debía entregársele a la quejosa y sus familiares era de $261.068.187,00 menos deducciones por: - Concepto de honorarios del 40% $104.427.274,00 - Concepto de IVA $8.354.181,00 - Concepto del 4 por 1000 $1.044.272,00

Para un total neto de: $147.242.457,47, dinero que sería distribuido entre la quejosa y sus familiares como reparación de los perjuicios causados.

El despacho agregó, que a los familiares de la quejosa se les giró un cheque por un valor menor al que les correspondía y a la quejosa una mayor, de conformidad con lo resuelto por la sentencia. En razón a esto, el despacho observó una diferencia de $35.498.816,00 que restado a los $14.000.000,00 entregados de más a la quejosa, da un total de $21.498.816,00 que es la suma que conforme a la prueba documental aparece República de Colombia 13

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 050011102000201202090 01 / 3230 Abogado Segunda Instancia que ha sido retenida por el abogado, toda vez que en el expediente no obra prueba documental que acredite la entrega de dicha suma. El anterior comportamiento hacia que eventualmente el letrado haya transgredido su deber plasmado en el artículo 28 numeral 8° de la Ley 1123 de 2007 al haber presuntamente incurrido en la falta del artículo 35 numeral 4° ibídem, comportamiento que se imputo a título de dolo; toda vez que la Sala encontró una diferencia entre el dinero que debía entregarse y el que se entregó sin prueba documental que acredite el faltante.

4. Audiencia de juzgamiento.

Esta etapa procesal se surtió en sesión realizada el 30 de enero de 20147 en la cual se surtió la práctica de pruebas decretadas y se presentaron los alegatos de conclusión, así: Instalada la audiencia se hicieron presentes la quejosa, el disciplinable y el doctor Víctor Alonso Pérez Gómez, quien actuó como apoderado sustituto del togado José Luis Viveros Abisambra, y a quien se le reconoció personería jurídica para que interviniera en la audiencia. Evacuadas las pruebas y formulados los cargos, se le dio el uso de la palabra al disciplinable y a su abogado de confianza sustituto para que presentaran alegatos de conclusión.

El disciplinable refirió que frente al recibo que le expidió a la quejosa para su suscripción, adujó que la inconsistencia contenida en el mismo correspondió a uno de sus empleados que había cometido una equivocación es decir no plasmó los valores reales y concisos del dinero entregado. Aclaró que las liquidaciones de sus procesos nunca las elabora él pues solo se dedica a atender público, indicó que no leyó el recibo en debida forma y por eso lo hizo firmar así; no obstante, las hermanas Urango Beltrán sí lo leyeron cuando recibieron los dineros. 7 Acta a folios 504 y cd. anexo del c.o. República de Colombia 14 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 050011102000201202090 01 / 3230 Abogado Segunda Instancia Señaló que uno de los hechos que fundamenta su versión, es tener en su poder una promesa de compraventa de la casa que pretendía adquirir su cliente hoy la quejosa, en la cual ésta se comprometió a pagar $30.000.000 en efectivo, lo que según él explica, fue con los dineros entregados. Advirtió que la testigo presencial y hermana de la quejosa, sabe que sucedió y afirmó que se les entregó además de los cheques, otros $30.000.000,00 que sumado arrojaría la suma liquidada. El defensor de confianza por su parte manifestó que los testimonios rendidos en la investigación corroboraron lo dicho por el disciplinable y solicitó se examinara

cuidadosamente cada testimonio para correlacionarlo con las demás pruebas de tipo documental. Indicó que pese a que la magistrada optó por cierta tarifa legal para decidir el conflicto, al reclamar la presencia de un recibo que discriminara los valores exactos que se cancelaron por el abogado a sus clientes, debe valorarse que existió prueba testimonial y además prueba circunstancial, que corroboró la explicación del disciplinable y la de los testigos. Además que la suma de los cheques recibidos por la quejosa para sí y sus familiares, que ascendieron a $117.000.000,00 más los $30.000.000,00 que según el disciplinable fueron entregados en efectivo, daría el total arrojado en la liquidación realizada de $147.000.000,00. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 28 de febrero de 2014, el a quo resolvió sancionar al abogado JOSÉ LUIS VIVEROS ABISAMBRA con SUSPENSIÓN de UN (1) AÑO en el ejercicio de la profesión y MULTA DE SEIS (6) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, como responsable de haber incurrido en la conducta descrita en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. Consideró la primera instancia que las pruebas obrantes en el plenario permitieron concluir con grado de certeza, que el jurista adecuó su comportamiento al tipo República de Colombia 15 Rama Judicial

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Abogado Segunda Instancia disciplinario previsto en el mencionado precepto legal, no encontrando de recibo los argumentos de la defensa, puesto que: Con el material probatorio que se encontró en el plenario, se pudo determinar que el abogado Viveros Abisambra instauró ante el Juzgado 13 Administrativo de Medellín proceso de reparación directa en representación de la señora Jaidid Isabel Urango Beltrán en contra del Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional. En el citado se profirió sentencia de primera instancia el 25 de junio de 2007, la cual fue confirmada y modificada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Medellín el 21 de julio de 2011 concediendo por perjuicios los siguientes valores:

DAÑOS A

PERJUICIOS PERJUICIOS

NOMBRE LA VIDA DE

MORALES MATERIALES RELACIÓN Daño emergente Jaidid Isabel Urango Beltrán 50 SLMV 40 SLMV $8.096.000 Lucro Cesante $60.156.187 Elkin David Antonio Urango 30 SLMV 0 0 Lázaro Antonio Urango Madera 30 SLMV 0 0 Angelmina Beltrán Ramos 20 SLMV 0 0 Ana Milena Urango Beltrán 20 SLMV 0 0 Allalides Urango Beltrán 20 SLMV 0 0 Yeison David Urango Beltrán 20 SLMV 0 0 Yuris Yulieth Urango Beltrán 20 SLMV 0 0 María Luisa Urango Beltrán 20 SLMV 0 0 Idalides Urango Beltrán 20 SLMV 0 0 Juana Isabel Urango Beltrán 20 SLMV 0 0

Lázaro Antonio Urango Beltrán 20 SLMV 0 0 Luis Alberto Urango Beltrán 20 SLMV 0 0 El abogado y sus clientes realizaron una negociación de la sentencia para que les pagaran anticipadamente los valores reconocidos en ella en virtud de la necesidad económica que cada uno de ellos tenía. Por esta razón, el togado Viveros Abisambra realizó una liquidación con fundamento en la renuncia previa de sus clientes a los intereses que les pudieran corresponder respecto

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