CSDJ - F05001110200020120231001ADJUNTA20150529100609-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020120231001ADJUNTA20150529100609-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 050011102000201202310 01
Registro proyecto: 25 de mayo de 2015
Aprobado según Acta N°. 40 de 27 de mayo de 2015
REFERENCIA: Abogado - apelación de auto
DENUNCIADO: Jorge Iván Vélez Mesa DENUNCIANTE: María Rubiela Aristizabal de Vásquez 1ª INSTANCIA: Terminación y archivo DECISIÓN: Confirma 27 de enero de 2016 y 25 de septiembre de
PRESCRIPCIÓN:
2017
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada el 24 de abril de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante la cual se ordenó la terminación y archivo de la investigación adelantada en contra del abogado Jorge Iván Vélez Mesa.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1 Magistrado ponente: Martín Leonardo Suárez Varón.
1. La investigación se originó en la queja presentada el 25 de septiembre de 2012, por la señora María Rubiela Aristizabal en contra del mencionado abogado, por los siguientes hechos: En primer lugar, la quejosa manifestó que contrató al profesional para
que adelantara un proceso de desenglobe respecto de un bien inmueble ubicado en la Calle 106B # 74 – 58. Agregó que el 31 de marzo de 2011, el abogado les entregó unas escrituras de la propiedad en donde constaba la división de las plantas del primer y segundo piso. Adicionalmente, señaló que a nombre de su hijo, el señor Ángel Custodio, se escrituró no solo la propiedad del primer piso, sino también la propiedad de una terraza o tercer piso, que según la quejosa no existe. Igualmente, indicó que una vez le comunicó al abogado dicho error, este la constriñó para que le suscribiera un poder con el cual, supuestamente, pudiera vender dicha terraza al propietario del segundo piso. Por otro lado, la quejosa manifestó que en noviembre de 2010, le entregó una letra de cambio al abogado por la suma de $1.000.000 para que este adelantara el correspondiente trámite ejecutivo en contra de los herederos del deudor, toda vez que este había fallecido. Agregó que posteriormente recibió una llamada de la esposa del deudor quien le manifestó que ella se haría cargo del pago de la deuda y que el abogado le había entregado la letra de cambio. No obstante, ni la señora Gloria Estella Restrepo Tirado, ni el abogado, le han entregado la referida suma y ya no cuenta con un título valor que cobrar, toda vez que el abogado le entregó el mismo a la esposa del deudor. Finalmente, la quejosa manifestó que le orotgó poder al mismo abogado para que tramitara en su nombre una demanda administrativa en
contra de FONVIVIENDA y COMFAMA, con el fin de obtener el reconocimiento de un subsidio de vivienda. Sin embargo, el abogado no adelantó ningún trámite y solo hasta agosto de 2012 le devolvió los documentos, fecha en la cual le manifestó que no podía hacerse cargo del proceso.
2. Se acreditó la condición de sujeto disciplinable del abogado Jorge Iván Vélez Mesa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.526.345 y la tarjeta profesional N° 182.760, mediante constancia de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la
Judicatura.
3. En auto del 8 de noviembre de 2012, la Sala de primera instancia ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del citado profesional y fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional prevista por el artículo 104 de la Ley 1123 de 20072.
4. Los días 23 de agosto de 2013, 25 de febrero y 24 de abril de 2014, se adelantó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Durante estas sesiones se recibió la ampliación de la queja, la versión libre del disciplinado, se escucharon las declaraciones de los señores Fabiola Ortiz y Ruben Dario Muñoz y se ordenó la terminación y archivo de la investigación disciplinaria seguida en contra del investigado. 4.1. En su versión libre, el abogado manifestó que en el año 2009 fue contratado por la señora Rosalba Ortiz a fin de adelantar un proceso de 2 Folio 48 C.O.
sucesión que incluía un inmueble ubicado en la Calle 106B # 74-58. Durante
el trámite de dicha sucesión, la quejosa manifestó su intención de comprar el referido inmueble, razón por la cual se le informó que el segundo piso del inmueble correspondía a unas mejoras cuya titular era la señora Fabiola Ortiz. Agregó que le informó a la quejosa que se constituiría sobre el bien un régimen de propiedad horizontal y que, posteriormente, el primer piso quedaría a nombre del hijo de la quejosa, en tanto que la propiedad de las mejoras correspondientes a los apartamentos 201 y 301 quedarían a nombre del señor Javier de Jesús Girlado González, esposo de la señora Fabiola Ortiz. Asimismo, manifestó que la oficina de catastro municipal cometió un error en la facturación de los impuestos prediales, al enviar el cobro del referido impuesto unificando los apartamentos 101 y 301. Agregó que aunque le comunicó dicho error a la quejosa y el señor Javier de Jesús Girlado González, estos han sido renuentes a presentar las respectivas solicitudes ante la oficina de catastro. En cuanto al trámite contra FONVIVIENDA Y COMFAMA, el abogado señaló que frente a la decisión negativa de las entidades de conferir un subsidio de vivienda a la quejosa, no se presentaron las peticiones o recursos pertinentes ante la misma entidad. Agregó que en presencia de la quejosa, le entregó los documentos al abogado Rubén Darío Muñoz Pulgarín para que analizara el caso. Asimismo manifestó que tras tres reuniones el señor Muñoz le devolvió la documentación a aquella sin adelantar ningún trámite. No obstante, ante la
insistencia de la quejosa, el abogado redactó un derecho de petición a las entidades, producto del cual le reconocieron el subsidio a principios del 2012.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En la Audiencia de Pruebas y Calificación del 24 de abril 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia resolvió terminar y archivar la investigación disciplinaria adelantada en contra del abogado Jorge Iván Vélez Mesa. Para llegar a tal conclusión, el Consejo Seccional se planteó las siguientes hipótesis: En primer lugar, si constituía falta disciplinaria que en el trámite de
desenglobe del bien inmueble ubicado en calle 106b # 7458, el abogado hubiera olvidado indicar quién era el propietario del apartamento 301, lo que ocasionó que la oficina de catastro realizara el cobro del impuesto predial al hijo de la quejosa, quien era el propietario de la primera planta de ese inmueble. En segundo lugar, si se incurría en falta disciplinaria al recibir para su cobro un título valor y, posteriormente, entregarle el documento a la viuda del deudor. En tercer lugar, si se había incurrido en falta de diligencia al no promover una demanda en contra de COMFAMA Y FONVIVIENDA. En cuanto a lo primero, la Sala seccional señaló que, efectivamente, el abogado Jorge Iván Vélez Mesa representó los intereses de Custodio Vásquez Aristizabal para adelantar el desenglobe del bien ubicado en la calle
106b # 7458 y su posterior compraventa, gestión que el investigado cumplió a cabalidad por lo que no se podía alegar indiligencia alguna. Así mismo, señaló que para la diligencia de desenglobe, el abogado presentó los planos elaborados por el ingeniero y el arquitecto, por lo que las diferencias que alegó la quejosa en cuanto a las características del inmueble, no le eran atribuibles al investigado. Adicionalmente, la Sala seccional consideró que no existía prueba tendiente a demostrar la mala fe por parte del abogado al presentar dichos planos a fin de levantar la escritura pública, en especial, teniendo en cuenta que el abogado investigado es invidente. En cuanto a este punto, la Sala concluyó que en cualquier caso, las discusiones que se suscitaran en relación con las características del bien debían ser resueltas por la Curaduría, más no por esta jurisdicción. Por lo expuesto, la Sala de primera instancia resolvió terminar y archivar la investigación disciplinaria seguida en contra del abogado Jorge Iván Vélez Mesa por esta conducta. En segundo lugar, la Sala sostuvo que no hubo indiligencia por parte del abogado en el trámite del proceso ejecutivo para el cobro de la obligación adquirida por el señor Gilberto Aníbal Moreno Ramírez. Al respecto, la Sala consideró que no existió el mandato de presentar demanda ejecutiva alguna, pues si bien la quejosa entregó al abogado el título valor donde constaba la obligación, nunca confirió poder al abogado, ni le endoso el título en procuración. Por lo anterior, la Sala de primera instancia encontró que no era exigible que
el abogado presentara demanda ejecutiva y, en consecuencia, ordenó la terminación y archivo de las diligencias en lo relacionado con dicho asunto. Por último, el a quo señaló que se encontraba probado que la quejosa otorgó poder al abogado para adelantar demanda en contra de CONFAMA y FONVIVIENDA, a fin de obtener el reconocimiento de un subsidio de vivienda. Sin embargo, la Sala resaltó que el abogado le informó a la quejosa que no le era posible promover la demanda por cuanto tenía una alta carga laboral, razón por la cual la contactó con el abogado Rubén Darío Muñoz Pulgarin. Así lo manifestó el señor Muñoz Pulgarín, quien en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional reconoció haber estudiado la viabilidad de la reclamación de la señora María Rubiela Aristizabal, lo que lo llevó a determinar que no era posible promover demanda administrativa en contra de las entidades, toda vez que no se había agotado la vía gubernativa, circunstancia que le informó a la quejosa en noviembre de 2011. Ante tal circunstancia, el abogado investigado redactó un derecho de petición en nombre de la quejosa a fin de obtener el reconocimiento del subsidio. Producto de dicha solicitud se otorgó el reconocimiento del subsidio en enero de 2012. No obstante, en septiembre del mismo año, la señora María Rubiela Aristizabal decidió presentar queja disciplinaria en contra del abogado. Conforme a lo expuesto, la Sala consideró que el abogado Jorge Iván Vélez Mesa no incurrió en un desconocimiento a su deber de diligencia profesional,
pues le informó a su cliente en un tiempo razonable que no adelantaría el proceso administrativo, le sustituyó el poder a un abogado idóneo para que lo hiciera y una vez dicho profesional emitió el concepto sobre el asunto agotó la reclamación directa ante la entidad que trajo como resultado la decisión favorable a los intereses de la quejosa.
IV. APELACIÓN En su recurso de apelación, el abogado de la quejosa manifestó su interés de controvertir parcialmente la decisión adoptada por la Sala seccional.
Al respecto, señaló que en cuanto al trámite al cobro de la letra de cambio donde obraba la obligación adquirida por el señor Gilberto Aníbal Moreno Ramírez, estaban de acuerdo con la decisión de primera instancia de terminar las diligencias disciplinarias. No obstante, en lo relacionado con el trámite de desenglobe del bien inmueble ubicado en la calle 106b # 74 - 58, el apelante manifestó que el abogado investigado excedió los términos del mandato, por cuanto él mismo fue quien le indicó al arquitecto y al ingeniero cómo elaborar los planos y en todo caso era su deber determinar la titularidad de cada una de las propiedades que resultaran del desenglobe. Finalmente, en cuanto al encargo de demandar a FONVIVIENDA y CONFAMA, consideró que la sustitución del poder al abogado Rubén Darío Muñoz no eximía de responsabilidad al investigado. Agregó que el abogado dejó vencer los términos para agotar la vía contenciosa administrativa y, mucho tiempo después, devolvió los documentos a la quejosa.
Por lo anteriormente expuesto, solicitó que se revocara la decisión de terminación y archivo en lo relacionado con esas dos conductas.
V. CONSIDERACIONES
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007.
2. Identificación del disciplinado En este proceso se investiga al abogado Jorge Iván Vélez Mesa, identificado con la cédula de ciudadanía número 98.526.345 y la tarjeta profesional N° 182.760. El referido profesional no registra antecedentes disciplinarios.
3. Solución del caso El asunto se originó en la queja interpuesta por la señora María Rubiela Aristizabal en contra del abogado Jorge Iván Vélez Mesa, por cuanto considera que este faltó sus deberes profesionales con las siguientes
conductas:
1. No adelantar en debida forma un trámite de desenglobe de un bien
inmueble ubicado en la calle 106b # 7458;
2. No adelantar el cobro ejecutivo de una letra de cambio suscrita por
Gilberto Aníbal Moreno Ramírez; y,
3. No adelantar demanda contenciosa en contra de FONVIVIENDA y CONFAMA para el reconocimiento y pago de un subsidio de vivienda.
El recurrente en su escrito de apelación manifestó estar de acuerdo con la decisión adoptada por la Sala de primera instancia, en lo relacionado con terminar y archivar las diligencias disciplinarias relacionadas con el cobro de
la letra de cambio en donde constaba la obligación del señor Gilberto Aníbal Moreno Ramírez, por lo tanto dicha decisión no será estudiada en sede de segunda instancia. Por otro lado, el apelante solicitó que se revocara la decisión de terminar y archivar la investigación disciplinaria en contra de Jorge Iván Vélez Mesa por las supuestas irregularidades cometidas en el trámite de desenglobe. Lo anterior por cuanto, según el apelante, el abogado le indicó a arquitecto como elaborar los planos que no coinciden con el inmueble y, adicionalmente, tenía la responsabilidad de determinar la titularidad del derecho de dominio de cada uno de los bienes que resultaran del trámite de desenglobe. Frente al primer argumento, no existe prueba alguna de que el abogado investigado haya indicado al arquitecto como debía elaborar los planos, ni que en efecto, no exista el tercer piso de la edificación. Con todo, tal como lo señaló la primera instancia, esta jurisdicción no tiene la competencia para dirimir las controversias que surjan respecto de los planos que se alleguen para constituir un régimen de propiedad horizontal, por cuanto la competencia de aprobar los planos necesarios para constituir los reglamentos de propiedad horizontal ha sido asignada a la curaduría del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble. Ahora bien, esta Sala constató que por escritura pública 343 de la Notaria Novena de Medellín se adjudicó el bien inmueble ubicado en la calle 106 b # 7458 a la señora Rosalba Ortiz de Álvarez, producto de la sucesión de los señores Andrés Ortiz y María del Carmen Rojas de Ortiz.
Posteriormente, mediante la escritura pública 434 del 9 de marzo de 2010 de la Notaria Novena de Medellín, la señora Rosalba Ortiz de Álvarez celebró un contrato de compra-venta, en virtud del cual transfirió la propiedad del referido inmueble al señor Ángel Custodio Vásquez Aristizabal. Asimismo, obra en el expediente copia del poder conferido por el señor Ángel Custodio al abogado Jorge Iván Vélez Mesa conforme el cual, el abogado debía realizar la siguiente gestión: “someta el inmueble de la referencia al régimen de propiedad horizontal, reciba a la vez los inmuebles que resulten del reglamento de propiedad horizontal y proceda a vender al señor Javier de Jesús Giraldo González, identificado con la cédula 10.076.928, el inmueble del segundo piso del edificio: un apartamento distinguido en la nomenclatura actual de la ciudad así: segundo piso apartamento número 74-62 (201) de la calle 106 B”3 En cumplimiento de lo anterior, el 31 de marzo de 2011, mediante escritura pública número 679 de la Notaria Novena de Medellín, se realizó una limitación del dominio y se constituyó un régimen de propiedad horizontal respecto del bien ubicado en la calle 106b # 7458. En dicha escritura se 3 Folio 23 C.O. estableció que el edificio constaba de tres plantas o pisos, ubicados en el área urbana del Municipio de Medellín, de destinación residencial, propiedad de Ángel Custodio Vásquez Aristizabal. Igualmente, mediante dicha escritura pública se registró la compra - venta del apartamento ubicado en el
segundo piso, en donde fungió como comprador el señor Javier de Jesús Giraldo González. Así las cosas, es claro que el abogado sólo estaba autorizado para transferir el dominio del segundo piso del edificio ubicado en la calle 106 b # 7458. En consecuencia, el resto de los inmuebles que conforman el edificio denominado “Vásquez AristizabalPropiedad Horizontal” son propiedad del señor Ángel Custodio Vásquez Aristizabal. En ese orden de ideas, la Sala considera que no obra en el expediente material probatorio dirigido a probar la falsedad de los planos, así como no se constató irregularidad alguna en los negocios jurídicos celebrados respecto del bien ubicado en la calle 106b # 74 – 58, de la que se pudiera derivar responsabilidad disciplinaria del abogado Jorge Iván Vélez Mesa. Finalmente, el apelante solicitó que se revocara la decisión de terminar y archivar las diligencias disciplinarias en favor del abogado Jorge Iván Vélez Mesa, en lo relacionado con la gestión profesional de demandar a FONVIVIENDA y CONFAMA, con el fin de obtener en favor de la quejosa el reconocimiento del subsidio de vivienda. Al respecto, la Sala no encuentra que el abogado haya incurrido en una falta a la diligencia profesional frente a dicho encargo. Así, conforme al testimonio del abogado Rubén Darío Muñoz Pulgarin se tiene que, una vez realizado el estudio de los documentos entregados por la quejosa, se determinó que no era posible iniciar demanda alguna contra las entidades mencionadas, por cuanto no se había agotado la “vía gubernativa”.
De dicha situación fue informada la quejosa, quien en nombre propio procedió a presentar un derecho de petición ante las entidades, producto del cual le fue reconocido el subsidio de vivienda. En ese orden de ideas, es claro que una vez las entidades accedieron a reconocer el subsidio de vivienda en favor de la señora María Rubiela Aristizabal, se agotó el mandato profesional, pues carecía de fundamento presentar demanda contenciosa alguna contra dichas entidades con el fin de reclamar una pretensión que ya había sido reconocida. En conclusión, la omisión en la presentación de la demanda contenciosa, se encuentra plenamente justificada y, en consecuencia, dicha conducta no puede ser objeto de reproche disciplinario por parte de esta Sala. Conforme a lo expuesto, esta Sala confirmara integralmente el auto adoptado el 24 de abril 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante el cual se resolvió terminar y archivar la investigación disciplinaria adelantada en contra del abogado Jorge Iván Vélez Mesa. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR integralmente el auto adoptado el 24 de abril 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante el cual se resolvió terminar y archivar la investigación disciplinaria adelantada en contra del abogado Jorge Iván Vélez Mesa. SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para
lo de ley.