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CSDJ - F05001110200020120233201ADJUNTA20150227083904-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020120233201ADJUNTA20150227083904-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 050011102000201202332 01 (9487-19)

Abogado – Apelación Autos Interlocutorios RECURSO DE APELACIÓN / Auto interlocutorio de Terminación Anticipada CONFIRMAR/ Decisión de primera instancia Esta Sala señala que cuando se analizan en conjunto los elementos de prueba que se tienen en el investigativo, y no se logra demostrar ninguna manifestación que fuese digna de reproche para los profesionales del derecho y una conducta que desborde su ejercicio profesional y amerite un juicio disciplinario, no existen méritos para revocar la decisión de instancia y formular cargos en disfavor del togado.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 050011102000201202332 01 (9487-19) Aprobado según Acta de Sala No. 13

ASUNTO A DECIDIR

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 050011102000201202332 01 (9487-19)

Abogado – Apelación Autos Interlocutorios

Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de APELACIÓN interpuesto por el quejoso CARLOS MARIO MOLINA ARRUBLA, contra decisión proferida el 11 de marzo de 2014, por el Magistrado MANUEL FERNANDO MEJÍA RAMÍREZ, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, mediante la cual decretó la terminación del proceso seguido contra el abogado JUAN GONZALO FLÓREZ BEDOYA, en aplicación al artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito presentado el 28 de septiembre de 2012, el señor CARLOS MARIO MOLINA ARRUBLA, formuló queja ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para que se investigara disciplinariamente al doctor JUAN GONZALO FLÓREZ BEDOYA, para lo cual presentó copia de la denuncia penal presentada contra el letrado, por una presunto delito de fraude procesal, la cual da cuenta de los siguientes hechos: - Adujo que la sociedad SERVICIOS DE MINERÍA Y DRAGADOS SAS representada por el disciplinado, formuló demanda ejecutiva contra CARBONES DEL CARIBE SAS, empresa esta última de la cual el quejoso es apoderado.

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Radicado No. 050011102000201202332 01 (9487-19) Abogado – Apelación Autos Interlocutorios - Señaló que el proceso correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín, despacho el cual mediante proveído del 13 de mayo de 2001 denegó el mandamiento de pago, al señalar que los documentos base de la obligación no cumplían los requisitos de ley, contra esta decisión el disciplinado presentó recurso de reposición y en subsidio apelación. - El Juez de conocimiento al desatar el recurso de reposición, revocó parcialmente la decisión aceptando el cobro de una de las facturas, al conocer en apelación el Tribunal Superior de Medellín, realizó un estudio sobre las facturas y confirmó tal decisión. - Manifestó que el abogado investigado, sabiendo tal decisión decidió volver a presentar la demanda correspondiéndole la misma al Juzgado Décimo Civil Municipal de Medellín, despacho el cual libró mandamiento de pago a favor de SERVICIOS DE MINERÍA Y DRAGADOS SAS, una vez fue notificada la parte demandada el quejoso presentó excepciones previas indicando que había cosa juzgada, temeridad y mala fe, queriendo el investigado volver a presentar demanda, por unos hechos que ya habían sido objeto de estudio en la Jurisdicción Civil. (Folios 2 a 12 y anexos del 15 al 110 c.o. 1ra instancia) 2.- Acreditada la calidad de abogado del disciplinable mediante certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, identificado con

cédula de ciudadanía No. 71335719 y portadora de la tarjeta profesional No. 116357 del Consejo Superior de la Judicatura (Folio 112 c.o 1ra instancia), el Magistrado sustanciador mediante auto del 9 de octubre de 2012, dispuso

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 050011102000201202332 01 (9487-19) Abogado – Apelación Autos Interlocutorios abrir investigación disciplinaria contra el abogado JUAN GONZALO FLÓREZ BEDOYA y fijó como fecha para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 23 de septiembre de 2013. (Folio 113 c.o. 1ra instancia) 4.- El 23 de septiembre de 2013, el Magistrado Sustanciador, dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con presencia del disciplinado y el quejoso, una vez instalada la misma se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: - Versión Libre: Indicó el disciplinado haber presentado demanda ejecutiva en su calidad de representante judicial de SERVICIOS Y DRAGADOS SAS contra CARBONES DEL CARIBE SAS, proceso el cual le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín, el Despacho Judicial en un principio negó el mandamiento ejecutivo, razón por la cual interpuso recurso de reposición y apelación contra la anterior decisión, el Juzgado repuso el

auto y ordenó mandamiento ejecutivo por tres de los títulos, indicando que posteriormente al estudiar el expediente, se dio cuenta que faltó mencionar una de las facturas, la número 289, razón por la cual decidió retirar el título y presentó un nuevo proceso ejecutivo por ese título valor, el cual le correspondió al Juzgado Décimo Civil Municipal de Medellín, razón por la cual no ha incurrido en ninguna falta, pues el primer despacho judicial no se pronunció sobre este, ante el mandamiento de pago la demandada interpuso excepciones previas las cuales fueron resueltas de forma desfavorable. (Record 14:47)

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 050011102000201202332 01 (9487-19) Abogado – Apelación Autos Interlocutorios - El Magistrado sustanciador decretó las siguientes pruebas: i). Solicitar al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín remitir copia de las facturas que se allegaron para adelantar el proceso ejecutivo, ii). Solicitar al Juzgado Décimo Civil Municipal de Medellín que remitiera copia del Auto que resolvió el recurso de reposición interpuesto por la demandada frente al mandamiento de pago, iii). Solicitar a la Fiscalía 105 Seccional de Medellín, remita copia del interrogatorio rendido por el disciplinado (record 23:56). - Ampliación de la Queja: El doctor CARLOS MARIO MOLINA ARRUBLA, indicó ser abogado especializado en derecho penal, señaló que no tiene

conocimiento del proceso civil, solamente presentó denuncia penal, por tanto no sabe el estado de los procesos (record 25:30). 5.- El 20 de febrero de 2014, el Magistrado Sustanciador dio continuación a la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con presencia del quejoso y el disciplinado, una vez instalada la misma se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: - El Director del proceso, indicó que verificadas las pruebas decretadas, faltaba la respuesta del oficio de la Fiscalía, ordenando reiterar tal prueba, para lo cual suspendió la Audiencia. DE LA DECISIÓN APELADA En Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional realizada el día 11 de marzo de 2014, contando con la asistencia del inculpado, el Magistrado

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encuentra probado que el letrado presentó memorial ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín solicitando la entrega de unos títulos los cuales no habían sido valorados, es decir, lo realizó de forma legal y oportuna, de esa misma manera, de forma trasparente, instauró nuevamente demanda ejecutiva, adelantándose el correspondiente trámite, tuvo el correspondiente debate probatorio, se presentaron los recursos de ley, razón por la cual no hay falta disciplinaria a endilgar, al no existir juicio o reproche disciplinario. (Record 9.36 a 31:12 pista 2) DE LA APELACIÓN Inconforme con la determinación del Magistrado Sustanciador de primera instancia, el quejoso recurrió la decisión, en escrito signado el 14 de marzo de 2014, en el cual solicitó se revoque la decisión adoptada por el a quo y en su lugar se continúe la investigación, lo anterior sustentado en los siguientes argumentos: - Señaló que si bien es cierto el Juzgado no realizó un pronunciamiento expreso acerca de cada una de las facturas, si se refirió a ellas de

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 050011102000201202332 01 (9487-19) Abogado – Apelación Autos Interlocutorios forma general, por tanto el profesional del derecho no debió aprovechar ese actuar “inadvertido” del Juzgado para retirar el título y

entablar otra demanda ejecutiva. - Indicó que el seccional de instancia soslayó el principio de “investigación integral” contenido en el artículo 85 de la Ley 1123 de 2007 y de manera precipitada dio por terminado el proceso , argumentando que no existía prueba que con grado de certeza permitiera formular cargos disciplinarios contra el abogado investigado. - Finalmente manifestó que la conducta del inculpado se encuentra prevista como falta disciplinaria en los ordinales 8 y 10 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, por tanto se debe formular cargos al disciplinado. (Folios 216 a 221 c.o 1ra instancia) 6.- El disciplinado a través de apoderado judicial, presentó memorial solicitando se confirmara la decisión de primera instancia, reiterando los argumentos expresados por este en su versión libre. (Folios 227 a 232 c.o 1ra instancia)

ACTUACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA

1. El 11 de julio de 2014, quien funge como Magistrada Ponente avocó conocimiento del presente proceso, además ordenó correr traslado al Ministerio Público por el término de 5 días para que rindiera su concepto; fijar

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igualmente allegar los antecedentes disciplinarios del encartado a la Secretaría Judicial de ésta Corporación y por último se le notificara del auto a la investigada (fl. 4 c.o. 2ª Instancia).

2. La Secretaría de la Sala, el 11 de junio de 2014 se notificó al representante del Ministerio Público del auto anterior (fl.12, c.o.2ª. Instancia), quien rindió concepto el 24 de junio de 2014 en los siguientes términos: Consideró que se debe confirmar la decisión de primera instancia, pues en la conducta del investigado en ningún momento se vislumbra un actuar fraudulento, de tal forma el profesional del derecho simplemente presentó la factura para que se librara mandamiento ejecutivo, factura esta que no había sido objeto de pronunciamiento por parte del Juzgado, lo que demuestra su honestidad para el Estado y la Administración de Justicia.

3. La Secretaría Judicial de esta Corporación, expidió certificado de antecedentes disciplinarios del investigado, de fecha 9 de julio de 2014, donde consta que no registra sanción alguna. Así mismo, se aportó constancia que el disciplinable no tiene en curso otras investigaciones en su contra por los mismos hechos. (fls. 19 y 20 c.o. 2ª Instancia).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

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Abogado – Apelación Autos Interlocutorios

1.- Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer de las decisiones proferidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256, de la Constitución Política, artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996 y el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. 2.- Del Inculpado Se trata de JUAN GONZALO FLÓREZ BEDOYA, identificado con la cédula de ciudadanía N°71.335.719 y tarjeta profesional como abogado N° 116357, según certificado obrante a folio 111 c.o. 1ª instancia. 3De la legitimidad para apelar Al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar el auto de archivo de la actuación, disponiendo la referida norma: “Artículo 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”.

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Radicado No. 050011102000201202332 01 (9487-19) Abogado – Apelación Autos Interlocutorios 4Del recurso de apelación En tal virtud, procede esta Superioridad a resolver el recurso de apelación formulado por el señor CARLOS MARIO MOLINA ARRUBLA contra la decisión de primera instancia, circunscribiéndose al objeto de impugnación, y a lo que resulte inescindiblemente vinculado al tema, conforme al parágrafo 171 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), aplicable al caso por remisión del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007. 5.- Del caso en concreto La presente actuación contra el abogado JUAN GONZALO FLÓREZ BEDOYA, se inició con fundamento en la queja incoada por el señor CARLOS MARIO MOLINA ARRUBLA, al considerar que el letrado faltó a sus deberes profesionales, pues en principio instauró una demanda ejecutiva, teniendo como título varias facturas de venta, proceso este que le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín, despacho judicial que en un principio negó mandamiento ejecutivo y posteriormente, repuso su decisión, librando mandamiento de pago por algunos de los títulos. Posteriormente el disciplinado mediante memorial solicitó al Juzgado el retiro de unas facturas, debido a que no se había hecho relación a ellas en los pronunciamientos y con uno de los títulos valores instaura nueva demanda ejecutiva, conducta esta que considera reprochable el quejoso y por tanto presentó queja disciplinaria.

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“ARTÍCULO 105. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y

CALIFICACIÓN PROVISIONAL. (…) Si la calificación fuere mediante decisión de terminación del procedimiento, los intervinientes serán notificados en estrados. Esta determinación es susceptible del recurso de apelación que deberá interponerse y sustentarse en el mismo acto, caso en el cual de inmediato se decidirá sobre su concesión”. (…) Pues bien, revisada la actuación del letrado la cual motivó la denuncia del quejoso, de cara a los planteamientos esbozados por éste en el recurso interpuesto, comenzará la Sala por manifestar desde ya la no prosperidad de la apelación presentada, habida consideración que del estudio de las diligencias, se infiere conforme a lo estimado por la Sala a quo, que en la conducta del investigado no hubo vulneración alguna a los deberes del ejercicio profesional del abogado, veamos: El primer punto, de impugnación presentado por el quejoso, corresponde a que si bien es cierto el Juzgado no realizó un pronunciamiento expreso

acerca de cada una de las facturas, si se refirió a ellas (las facturas) de forma

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Justicia, además dentro del trámite del proceso ejecutivo, el quejoso tuvo la oportunidad de excepcionar el mandamiento ejecutivo, con los mismos argumentos aquí expuestos, considerando el Juez Décimo Civil Municipal de Medellín que tales excepciones no estaban llamadas a prosperar (Folios 129 a 132 c.o), razón por la cual estima la Sala que no hay conducta la cual merezca reproche disciplinario.

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una conducta reprochable que pueda ser objeto de falta disciplinaria. Finalmente, el tercer punto de la apelación hace referencia a que la conducta del inculpado se encuentra prevista como falta disciplinaria en los ordinales 8 y 10 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, por tanto se debe formular cargos al disciplinado. El primero de los artículos señalados por el quejoso, hace referencia a una falta contra la administración de justicia la cual consiste en proponer incidentes, recursos, excepciones encaminadas a entorpecer el desarrollo normal del proceso, observando el caudal probatorio se tiene que el disciplinado en el proceso adelantado en el Juzgado Tercero Civil del Circuito

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negaciones malintencionadas que desvían el recto criterio de los empleados judiciales, a su sentir por haber presentado otro proceso ejecutivo con la tantas veces mencionada factura de venta, al respecto esta Colegiatura señala que esos mismos argumentos fueron presentados por el aquí quejoso dentro del proceso de marras sin ser aceptadas dichas excepciones, pues como claramente quedó demostrado, en el primer proceso, si bien se entregó la factura, el despacho judicial no realizó análisis de la misma, por lo cual el aquí disciplinado la retiró y decidió instaurar otro proceso, lo cual es totalmente viable y legal. Esta Sala, después de una valoración conjunta de los elementos de convicción obtenidos en el investigativo, no encontró actuación irregular alguna por parte del disciplinado, la cual demostrara la incursión del abogado en falta disciplinaria, pues el profesional del derecho está actuando diligentemente dentro de los procesos ejecutivos en beneficio de su cliente, sin violar el estatuto deontológico del abogado.

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quejoso no estaba de acuerdo con el procedimiento adelantado a las mencionadas facturas, es la Jurisdicción Ordinaria Civil la competente para dilucidar tal situación; tal como ocurrió en el presente caso, además, ninguna de las pruebas aportadas, evidenció que el abogado haya engañado a la contratarte o a la administración de justicia. En conclusión, esta Corporación, después de una valoración conjunta de los elementos de convicción obtenidos en el investigativo, no observó que el implicado haya incurrido en falta alguna, pues como ya se dijo, el investigado actuó de acuerdo a lo pretendido por su cliente, en este caso Servicios de Minería y Dragados S.A. razón por la cual se confirma la inexistencia de mérito para revocar la decisión de instancia, por cuanto, no existe una conducta desbordante del ejercicio profesional para adelantar un juicio de reproche disciplinario. Por tanto, con los anteriores elementos de juicio, sería imposible para esta Jurisdicción endilgar responsabilidad disciplinaria contra el inculpado por esos aspectos, como quiera que con los elementos probatorios no se logró establecer irregularidad alguna en su actuación, por lo cual esta instancia CONFIRMARÁ la decisión objeto de apelación, por cuanto el inculpado no incurrió en la falta disciplinaria alguna.

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Abogado – Apelación Autos Interlocutorios

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida el 11 de marzo de 2014, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, dentro de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, mediante la cual decretó la terminación del proceso seguido contra el abogado JUAN GONZALO FLÓREZ BEDOYA, en aplicación al artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de este proveído.

SEGUNDO: COMISIÓNASE al Magistrado Sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, con facultades para subcomisionar, para que notifique al disciplinado y comunique al quejoso en los términos establecidos en la Ley de la presente decisión, Efectuado lo cual deberá regresar el expediente a ésta Corporación.

Una vez realizada la notificación, remítase la actuación al Consejo Seccional de Origen para los fines pertinentes.

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Abogado – Apelación Autos Interlocutorios

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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