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CSDJ - F05001110200020120260001ADJUNTA20160718154010-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F05001110200020120260001ADJUNTA20160718154010-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201202600 01 Aprobado según Acta Nº 66 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Superioridad a corregir la providencia aprobada en Acta de Sala N° 40 del doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016), que revocó parcialmente la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual sancionó con CENSURA al abogado Héctor de Jesús Botero Flórez, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. ANTECEDENTES Esta Sala, a través de providencia aprobada en Acta de Sala N° 40 del doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016), resolvió revocar parcialmente la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual sancionó con CENSURA al abogado Héctor de Jesús Botero Flórez, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de

2007; sin embargo, por error involuntario en el ordinal primero de la parte resolutiva, se hace referencia a la decisión de primera instancia emitida por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, cuando lo correcto es referirse a la providencia República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201202600 01

Referencia: CORRECCION DE PROVIDENCIA proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

Antioquia1. El ordenamiento jurídico, concretamente el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, dispuso medios correctivos a fin de superar errores no solamente de carácter aritmético, sino otros, es decir, relativos a palabras en aquellos casos de omisión, cambio o alteración de la mismas. Es así como toda providencia es susceptible de ser corregida por el juez que la dictó, en el caso sub júdice, esta Corporación, en cualquier tiempo, bien sea de oficio o a petición de parte, podrá realizarlo siempre y cuando las palabras se encuentren previstas en la parte resolutiva o influya en la decisión, veamos: “ARTÍCULO 310. CORRECCION DE ERRORES ARITMETICOS Y OTROS. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 140 del Decreto 2282 de 1989 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez

que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (Negrillas fuera de texto). En este orden de ideas, observa esta Sala necesario corregir la providencia por medio de la cual se revocó parcialmente la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual sancionó con CENSURA al abogado Héctor de Jesús Botero Flórez, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, aprobada en Acta N° 40 del 1 Costa a folios 147 y ss del cdno. original República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201202600 01

Referencia: CORRECCION DE PROVIDENCIA doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016), y que por error involuntario señaló otro Seccional de primera instancia, por lo cual la parte resolutiva quedará así:

PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 31 de julio de 2014, adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en la cual se halló disciplinariamente responsable al abogado Héctor de Jesús Botero Flórez, de incurrir en la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 sancionándolo

con CENSURA, para en su lugar:

A. DECRETAR LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO PARCIAL de las presentes diligencias en favor del togado investigado en lo que tiene que ver con las conductas surtidas al interior de los procesos ordinarios de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio N° 201000896-00 y N° 2011-00184-00, atendiendo las consideraciones expuestas en la parte motiva de éste fallo.

B. CONFIRMAR en lo demás la responsabilidad del jurista en lo que tiene que ver con las otras conductas que lo hacen infractor de la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, así como también mantener incólume la sanción impuesta de CENSURA, en igual sentido atendiendo las consideraciones expuestas en la parte motiva de éste fallo.

Así las cosas, con fundamento en la citada norma, corresponde a esta Colegiatura proceder a la corrección de la providencia adiada doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016), por medio de la cual se revocó parcialmente la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual sancionó con CENSURA

al abogado Héctor de Jesús Botero Flórez, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,

RESUELVE:

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201202600 01

Referencia: CORRECCION DE PROVIDENCIA PRIMERO: CORREGIR el ordinal primero de la providencia dictada por esta Sala, aprobada en Acta N° 40 del doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016), por medio de la cual se revocó parcialmente la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que sancionó con CENSURA al abogado Héctor de Jesús Botero Flórez, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, el cual quedará así: PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 31 de julio de 2014, adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en la cual se halló disciplinariamente responsable al abogado Héctor de Jesús Botero Flórez, de incurrir

en la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 sancionándolo con CENSURA, para en su lugar:

C. DECRETAR LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO PARCIAL de las presentes diligencias en favor del togado investigado en lo que tiene que ver con las conductas surtidas al interior de los procesos ordinarios de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio N° 2010-00896-00 y N° 2011-00184-00, atendiendo las consideraciones expuestas en la parte motiva de éste fallo.

CONFIRMAR en lo demás la responsabilidad del jurista en lo que tiene que ver con las otras conductas que lo hacen infractor de la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, así como también mantener incólume la sanción impuesta de CENSURA, en igual sentido atendiendo las consideraciones expuestas en la parte motiva de éste fallo.

CÚMPLASE

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201202600 01

Referencia: CORRECCION DE PROVIDENCIA

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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