CSDJ - F05001110200020120270401ADJUNTA20151111162922-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020120270401ADJUNTA20151111162922-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
APELACIÓN SENTENCIA / EXCLUSIÓN / DECRETA NULIDAD / Irregularidades que afectan el debido proceso y el derecho de defensa del disciplinable. La nulidad es la máxima sanción establecida en el ordenamiento jurídico, para la tramitación irregular de una actuación procesal, en la medida en que esa situación desviada quebrante de alguna forma la estructura del proceso o se desconozcan los lineamientos y pautas fijadas tanto por el derecho sustancial como el procedimental, en detrimento de los sujetos procesales.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 050011102000201202704 01 (11090-26) Aprobado Según Acta de Sala No. ASUNTO Sería del caso que procediera la Sala a resolver la apelación de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia el 29 de mayo de 20151, mediante la cual sancionó con EXCLUSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado ALBERTO SALAZAR ESTRADA, al hallarlo responsable de incurrir en las faltas descritas en los artículos 30 numeral 4; 33 numeral 9; 34 literal g) y 35 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, pero se evidencia la existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso y el derecho de defensa del abogado disciplinable, las
cuales deben ser declaradas. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente investigación tuvo origen en la queja instaurada el 30 de noviembre de 2012 por la señora GLORIA MARÍA VILLA, quien solicitó investigar disciplinariamente al abogado ALBERTO SALAZAR ESTRADA, profesional al cual encomendó presentar demanda administrativa contra el Ministerio de Defensa Nacional, en representación de su hijo Juan Esteban Correa Villa, por el accidente de tránsito padecido por aquél el 15 de marzo de 2006 cuando estaba al servicio activo del Ejército Nacional. Respecto de la gestión profesional, relató la querellante que el fallo de primera instancia resultó en favor de las pretensiones de la demanda, pero fue interpuesto recurso de apelación; así el investigado, en la segunda fecha programada para la audiencia de conciliación en la cual no hubo acuerdo con el apoderado del Ministerio de Defensa, le 1 Con ponencia del doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN en Sala dual con la Magistrada CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS propuso efectuarle un préstamo por la suma de $50.000.000.oo pues el pleito podría durar por lo menos otros cinco años, accediendo a su propuesta pues los gastos de manutención de su hijo eran muy elevados. Luego, para formalizar lo concerniente al préstamo se encontraron en la Notaría 20 de Medellín, recibiendo inicialmente la suma de $10.000.000.oo y en los siguientes días una consignación por los $40.000.000.oo restantes, sobre lo cual aclaró que “este dinero corresponde no para realizar contrato de cesión ninguno de la demanda, ni
mucho menos ceder nuestros derechos los cuales en sentencia condenatoria de primera instancia se ratificaban”. No obstante, al tiempo apareció un contrato de cesión supuestamente suscrito con Blanca Nelly Cardona Torres, persona con la cual no ha tenido trato personal alguno. Sostuvo la denunciante que únicamente suscribió un documento el 20 de julio de 2011, pero era por el préstamo efectuado por el abogado, el cual por su confusión no alcanzó a leer, ni obtuvo copia a pesar de su insistencia. Posteriormente, recibió el 5 de marzo, 26 de septiembre y 2 de octubre de 2012 comunicaciones provenientes del Ministerio de Defensa Nacional, según las cuales existía una cesión en favor de terceros para el cobro total de la demanda, con firmas anuladas por ellos, por lo cual intentó comunicarse con su apoderado, pero no obtuvo resultados positivos. (fls. 1 a 4 c.o primera instancia) La quejosa allegó copia de la denuncia penal instaurada el 30 de noviembre de 2012 por falsedad en documento contra el abogado SALAZAR ESTRADA. (fls. 5 a 7 c.o primera instancia) 2.- Acreditada la calidad de abogado de inculpado ALBERTO SALAZAR ESTRADA (fl. 9 c.o primera instancia), mediante auto del 16 de enero de 2013, el a quo ordenó la apertura del proceso disciplinario y fijó fecha para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 10 c.o. primera instancia). 3.- En auto del 13 de marzo de 2013, la Magistrada Claudia Rocío Torres
Barajas dentro del radicado 201300420, dispuso remitir el citado expediente para tramitarlo bajo la misma cuerda procesal, por tratarse de los mismos hechos. (fls. 12 a 21 c.o primera instancia) 4.- La primera sesión de audiencia se llevó a cabo el 5 de septiembre de 2013, en la cual el Magistrado Suárez Varón contó con la asistencia del abogado Alejandro de Castro González como defensor de confianza del disciplinable y la quejosa. No se hicieron presentes el disciplinado ni el representante del Ministerio Público. 4.1.- Prosiguiendo con la diligencia, el Magistrado escuchó en diligencia de ampliación de queja a la señora GLORIA MARÍA VILLA quien manifestó ratificarse en el contenido de su denuncia, explicando haber sido asesorada para ello por un abogado de nombre Carlos Díaz, a quien comentó sus inconvenientes con el abogado ALBERTO
SALAZAR.
Respecto a los móviles de la denuncia, explicó que en ningún momento ella o sus hijos autorizaron la celebración de un contrato de cesión, ni conoce a Blanca Nelly Cardona Torres, precisando que el abogado le hizo el préstamo de un dinero para lo cual ella le firmó unos documentos, que por la premura del abogado, sólo vio la primera hoja en la cual se indicaba la suma de dinero recibida. Afirmó que el ofrecimiento provino del propio litigante, ella a pesar de las dificultades por las cuales estaba atravesando, en momento alguno le solicitó dinero. Explicó la querellante que el abogado inicialmente le prestó $10.000.000.oo, luego le consignó $40.000.000.oo, pero a pesar de su
insistencia, de la cual la secretaria del abogado de nombre Ana María puede dar fe, su abogado no le entregó copia del documento que firmaron en la Notaria 20 su hijo mayor Jaime Andrés, Juan Esteban y ella, el cual ninguno de ellos leyó por la rapidez y confianza depositada en el abogado. Indicó que Edwin nunca le dio ninguna firma al abogado ALBERTO SALAZAR ESTRADA porque cuando se hizo un contrato de trabajo él era menor de edad y no estuvo en la Notaría 20, siempre estuvo en la ciudad de Cartagena, reiterando haber suscrito el documento con sus otros dos hijos por petición expresa del abogado. Referente al préstamo, aseveró la denunciante que el abogado fue quien le ofreció el dinero sin cobrarle intereses, desconociendo si en el documento figuraba cuanto cobraría de intereses, pues repitió no tener la respectiva copia ni haberlo leído, teniéndose que ese día el abogado dijo tener una audiencia a las ocho de la mañana comprometiéndose a enviarle copias con su secretaria Ana María. Aseguró haberle suministrado al abogado el número de cuenta de su hijo, misma en la cual le consignaron los $40.000.000.oo, destinándolos para reconstruir su inmueble ubicado en Cartagena. (Record 13.00 a 36.52 cd 1) 4.2.- Posteriormente, el funcionario de instancia concedió la palabra al defensor de confianza del abogado investigado quien manifestó desconocer el contenido de la queja; sin embargo, solicitó escuchar en declaración a la secretaria del inculpado de nombre Ana María Jaquin
Díaz; en versión libre a su representado y oficiar a la Fiscalía 30 Seccional de Medellín donde obraban declaraciones que podían ser tenidas en cuenta como prueba trasladada. (Record 37.58 a 41.27 cd 1) 5.- El 24 de febrero de 2014, el Magistrado de Conocimiento instaló la audiencia a la cual comparecieron los defensores de confianza principal y suplente del disciplinable, el investigado y la quejosa con su apoderado. No se hizo presente a la diligencia el representante del Ministerio Público. 5.1.- El Magistrado incorporó a la actuación la respuesta suministrada por Oficio del 23 de septiembre de 2013 de la Fiscalía 30 Seccional adscrita a la Unidad de Patrimonio Económico, por el cual allegó copia de las actas de los interrogatorios practicados a Blanca Nelly Torres, Jaiber Astudillo y Clara Isabel Díaz Valencia; así como de la prueba grafológica y ampliación de denuncia de GLORIA MARÍA VILLA. (fls. 42 a 69 c.o primera instancia) 5.2.- Acto seguido, el funcionario de conocimiento concedió el uso de la palabra al disciplinable, momento en el cual relató que en mayo de 2007 mediante poderes conferidos por la señora Gloria Villa, Juan Esteban Correa Villa; Juan José Correa Sánchez, Jaime Andrés Correa Villa, María del Rosario Pérez Villa y por el menor Edwin Alberto Correa Villa, entabló demanda de reparación directa ante los Despachos Administrativos del Circuito de Medellín, proceso ordinario originado por las lesiones ocasionadas en accidente de tránsito por un vehículo del
Ejército Nacional, al soldado constricto Juan Esteban Correa Villa, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Veinticinco Administrativo de Medellín, dentro del cual se desarrollaron las respectivas etapas del proceso y en el año 2011 se dictó sentencia condenatoria, informándosele a la quejosa y al padre de la víctima de la misma. Explicó que fueron citados a audiencia de conciliación, en la cual se hizo lectura de los perjuicios reconocidos, pero la apoderada del Ministerio no tuvo ánimo conciliatorio, por lo que finalizada la diligencia se concedió el recurso de apelación. A la salida de la audiencia, la señora GLORIA MARÍA le preguntó cuánto demoraría el asunto en el Tribunal Contencioso Administrativo, informándole que podría tardar de 2 a 5 años, entonces, cuando se desplazaron a una cafetería cercana, la quejosa manifestó su imperiosa necesidad de obtener $50.000.000.oo para reparar unos daños en su inmueble de Cartagena, sobre lo cual ella comentó tener conocimiento de la posibilidad de vender el pleito, ante ello le sugirió ponerse en contacto con su secretaria Ana María, se despidió de su cliente y se retiró del lugar. Como a la hora, la quejosa se comunicó con su secretaria, a quien solicitó buscar una persona interesada en comprar el proceso en el estado en que se encontraba. Al siguiente día, la secretaria Ana María Jaquin se comunicó con la señora GLORIA MARÍA informándole el interés de una persona de nombre Blanca Cardona Torres, quien podría comprarle el pleito por los 50 millones de pesos, ante esa posibilidad la querellante solicitó le
enviaran los contratos de cesión; como a los 15 o 20 días, él tenía que encontrarse con la denunciante pues le había solicitado unas fotografías en las cuales figurara el estado de su hijo antes del accidente, conviniendo el encuentro en la Notaría 20 del Círculo de Medellín, día en el cual la quejosa estaba acompañada de su progenitora y sus hijos Juan Esteban y Jaime Andrés Correa Villa; estando allí para la firma del contrato de cesión, le colaboró a la quejosa con el ingreso del hijo que se encuentra en silla de ruedas, quien firmó el contrato de cesión en el primer piso, los demás lo hicieron en el segundo piso. Sostuvo el implicado que una vez firmado y autenticado el contrato de cesión, la quejosa le hizo entrega de las fotografías, pero cuando salieron de la Notaría, la señora GLORIA MARÍA lo retiró a unos metros para pedirle en préstamo la suma de $10.000.000.oo en tanto obtenía el pago del contrato de cesión de derechos litigiosos, entonces sacó de su maletín una hoja con su membrete en la cual le pidió hacer el recibo y el dinero se lo dio cuando estaba revisando los procesos en los juzgados administrativos. Relató el inculpado que la señora mantenía comunicación diaria con Ana María Jaquin a quien reclamaba los $40.000.000.oo faltantes, sobre lo cual se le indicó que la compradora le entregaría el dinero una vez efectuara la venta de unos productos de su finca. En octubre, cuando la señora Blanca Cardona obtuvo el dinero, llamaron a la señora GLORIA
MARÍA VILLA quien pidió le fueran consignados los dineros en una cuenta de ahorros que su hijo Juan Esteban Correa Villa tenía en el BBVA y a los ocho días, la denunciante envió por correo el contrato de cesión a nombre de la señora Blanca. Posteriormente, en el mes de noviembre fijaron fecha para la conciliación ante el Tribunal Contencioso Administrativo, a la cual él se hizo presente al igual que la quejosa con su progenitora, la misma fracasó pues los demandados no conciliaron perjuicios materiales, concediéndose un lapso de siete días hasta el 30 del mismo mes, para precisar todos los perjuicios. Terminada la segunda audiencia a la cual asistió la quejosa con el señor Juan José Correa Sánchez, exhibió un documento al Magistrado, en el cual solicitaba la entrega de las primeras copias que prestaban mérito ejecutivo y que una vez recibiera el dinero de parte de la Nación le pagaría sus honorarios profesionales correspondientes al 30%. Ante esa situación, él le manifestó a la quejosa que prácticamente le estaba revocando el poder por lo cual le pidió firmarle un documento para el pago de sus honorarios, a lo cual se negó. Precisó el investigado que en el año 2012, la señora llamaba permanentemente y en noviembre a través de su abogado requería entrevistarse personalmente con él, cuando atendió el requerimiento en el número de celular suministrado, le atendió un abogado de nombre Carlos Díaz, quien le comunicó del poder conferido por la señora GLORIA MARÍA VILLA para denunciarlo si no retiraba el contrato de cesión del Ministerio de Defensa Nacional, explicándole no hallarse
incurso en ningún delito ni falta disciplinaria. Sin embargo, al tiempo en el Ministerio le informaron de la denuncia penal instaurada por el delito de falsedad en documento privado, presentándose ante la Fiscalía donde fueron llamadas las señoras Blanca Cardona, Clara Díaz y él, después le notificaron de la apertura del proceso disciplinario por la presunta comisión de faltas contra el Estatuto del Abogado. Respecto a la gestión, explicó el disciplinable que para obligar la conciliación apeló la sentencia, fundado en el disenso por el monto de los perjuicios, calculando los mismos en un aproximado de 200 millones de pesos de los cuales el 30% correspondían a sus honorarios, un poco más de 70 millones, sin que a la fecha hubiere recibido suma alguna porque el Ministerio de Defensa aun no cancelaba la condena. Frente a la negociación, indicó el implicado que fue la propia quejosa quien le comentó sobre la posibilidad de vender el pleito, por su parte él le explicó los riesgos de la cesión, resaltando no haber mediado en esa negociación, únicamente le sugirió comentárselo a su secretaria para mirar el camino a tomar; en relación al contrato de cesión, afirmó fue elaborado con el membrete de su oficina por la secretaria, quien cuenta con autonomía para manejar las cuestiones administrativas, él se encarga de lo jurídico. Sobre las razones por las cuales no convenció a su cliente de no realizar el negocio, adujo el investigado que no lo hizo porque la señora era insistente y señaló haberle efectuado un préstamo por $10.000.000.oo
mientras la señora Blanca Cardona cumplía el pago de lo acordado entre ellas por el contrato de cesión. En cuanto a las condiciones por las cuales distinguía a la señora Blanca Cardona Torres, sostuvo que era conocida de su secretaria Ana María Jaquin Díaz, residente en Dosquebradas – Risaralda, desde hacía más de 14 años como auxiliar de su secretaria, precisando no tener una relación directa aun cuando era la persona encargada de pagarles desde hacía más de 12 años a las dos. Explicó el inculpado que Blanca Cardona vendió el contrato de cesión a una señora de nombre Clara Díaz por una calamidad doméstica de aquella con una hermana que padece cáncer.(Record 4.22 a 32.47 pista 1 cd 2) 5.3.- El Magistrado de Conocimiento escuchó en declaración a la señora ANA MARÍA JAQUIN DÍAZ, quien manifestó distinguir al abogado desde el año 1996 pues presta sus servicios como Secretaria en la Oficina del abogado y es la encargada de todos los asuntos del profesional del derecho, tales como: estar pendiente de las actuaciones desarrolladas en los expedientes, comunicar a los actores de las diligencias, entre otras. Sostuvo que en la Oficina también trabajan la señora Blanca Nelly Cardona Torres y Johana Montoya Galvis, la última de las mencionadas porque estaba haciendo empalme para su licencia de maternidad. Respecto de las funciones de Blanca Nelly, explicó era la encargada de la organización del archivo, de la ubicación de los procesos y atender las llamadas cuando ella por alguna razón no podía
hacerlo, llegando a la oficina por recomendación que le hicieren al abogado investigado. Respecto de la quejosa, afirmó distinguirla desde el año 2007 cuando iniciaron contacto telefónico para tratar lo relacionado con el accidente padecido por su hijo Juan Esteban Correa Villa, siendo la persona encargada de comunicarle telefónicamente todo lo concerniente al proceso. En cuanto al contrato de cesión, manifestó la declarante que lo celebró la quejosa después de proferida la sentencia de primera instancia; inicialmente, recibió una llamada en el año 2010 en la cual la señora GLORIA MARÍA le comentó que su casa por la situación de invierno se le había inundando y tenía una serie de dificultades, razón por la cual necesitaba de un dinero en préstamo por parte del abogado SALAZAR ESTRADA, pero obviamente su jefe no lo haría; manifestó que en el año 2011, la denunciante continuó llamándola para comentarle sus dificultades y solicitándole su ayuda, entonces cuando la sentencia fue proferida en marzo fue una noticia fenomenal para todos, pero la misma fue apelada y no hubo ánimo conciliatorio por parte de la apoderada de Ministerio de Defensa. Relató la testigo que la señora GLORIA MARÍA persistía en solicitar su ayuda, entonces aquella le consultó al abogado investigado si podía realizar un contrato de cesión y cómo podría hacerlo, pero el investigado SALAZAR ESTRADA se la re-direccionó para explicarle todos los pormenores, los riesgos y posibilidades de mejor esperar a los resultados; sin embargo, la quejosa insistía en sus necesidades
familiares, entonces, Blanca Nelly le propuso realizar la negociación con la señora GLORIA MARÍA VILLA, con la condición de entregarle el dinero hasta el mes de octubre lo cual fue aceptado por la quejosa. La declarante aseveró ser quien elaboró y envió el contrato de cesión por correo a la ciudad de Medellín, documento sobre el cual tenía conocimiento su jefe, el abogado ALFREDO SALAZAR ESTRADA, aun cuando no tenía relación alguna con la oficina se trató de una negociación particular para la cual Blanca Nelly vendió una finca y dio parte de sus ahorros. Explicó que ella realizó con la denunciante un negocio confiable, le envió el contrato de cesión cuyo contenido fue leído el borrador por el abogado investigado pues el original lo tenía la señora GLORIA MARÍA; cuando se le consignó el dinero aquella le regresó el original, ratificando que el pago lo efectuó Blanca Nelly producto de la venta de unas siembras de plátano de una finca, autorizando la quejosa el pago de los $10.000.000.oo al doctor ALBERTO y consignar el excedente en la cuenta de su hijo. (Record 37.06 a 48.03 pista 1 cd 2) Manifestó la testigo que el investigado no intercedió para la celebración del contrato de cesión, de hecho ella lo hizo por la insistencia de la quejosa y frente al préstamo efectuado, fue una eventualidad pues el abogado ALBERTO SALAZAR ESTRADA no suele hacer ese tipo de mutuos. (Record 50.41 a 51.20 pista 1 cd 2) 5.4.- Posteriormente, el Funcionario Instructor concedió la palabra para
escuchar en ampliación de queja a la señora GLORIA MARÍA VILLA, oportunidad en la cual indicó haber llegado tarde el día de la audiencia de conciliación, explicándole su abogado ALFREDO SALAZAR ESTRADA que no habían llegado a ningún acuerdo porque la apoderada del Ministerio de Defensa había considerado demasiado elevada la cantidad solicitada por ellos, entonces pasaba a segunda instancia, pero no le constaba la cantidad de la condena. Manifestó la querellante que a la salida del Juzgado, el abogado la convidó a un postre, le preguntó si estaba necesitada de dinero, ofreciéndole en préstamo cierta cantidad si estaba muy urgida, ella “por boba” le explicó todas sus necesidades, pero fue el doctor SALAZAR ESTRADA quien le ofreció en préstamo la suma de $50.000.000.oo. Indicó la denunciante que el 10 de junio de 2011 el abogado regresó a la ciudad de Medellín y le dijo que se vieran en la Notaria 20 de la Calle 10 del Poblado, allá se encontraron, él mismo le entregó los documentos que debía firmar para el préstamo pero solo alcanzó a leer la primera página, pues el abogado se comprometió a entregarle la copia porque enseguida tenía otra audiencia, ese día le dio los primeros $10.000.000.oo, precisó que ella estaba acompañada de su señora madre y sus dos hijos, porque el abogado le había pedido acudir con ellos. Señaló la quejosa que ella le firmó el documento que le entregó el abogado, en el cual en la parte superior decía préstamo a Juan
Esteban Correa Villa y Gloria María Villa por $10.000.000.oo. (Record 3.41 a 11.38 pista 2 cd 2) El Magistrado de conocimiento puso de presente a la querellante un recibo en el cual figuraba su firma (fl. 167 c.o) mismo que reconoció haberlo visto con la claridad de no alcanzar a leerlo todo por la premura de tiempo del disciplinable, documento que le entregó el inculpado pues ella no lo elaboró, aceptando haber recibido del abogado la suma de $50.000.000.oo, inicialmente la suma de $10.000.000.oo y el excedente en 10 de octubre de 2011 por consignación efectuada en la cuenta de su hijo Juan Esteban. Respecto del contrato de cesión, adujo que tuvo conocimiento de su contenido pues el Ministerio de Defensa se lo envió y al revisar las firmas manifestó que ese día estuvieron presentes sus hijos Juan Esteban y Jaime Andrés, no así los señores Juan José Correa ni su menor hijo Edwin Alberto Domínguez Villa. Frente al préstamo, expuso la denunciante que no convinieron con el abogado el porcentaje de los intereses y nunca hizo pago alguno por ese concepto ni a la fecha había cancelado los $50.000.000.oo pues lo acordado con el implicado era efectuar el pago al momento de obtener el producto del proceso. Sostuvo finalmente haber presentado las denuncias cuando el Ministerio de defensa Nacional le remitió la comunicación para establecer si avalaba esa cesión de derechos. (Record 2.25 a 10.08 pista 3 cd 2) 5.5.- El Magistrado de conocimiento incorporó a la actuación el
memorial por el cual el investigado había remitido mediante correo su escrito de versión libre. (fls. 93 a 160 c.o primera instancia) Con el mismo, el disciplinable adjuntó copia de los siguientes documentos: Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 11 de abril de 2007 entre la quejosa y el inculpado (fls. 161 a 166 c.o primera instancia). Recibo de fecha 20 de junio de 2011 donde se observa la firma de la señora GLORIA MARÍA VILLA en el cual manifiesta el recibo en calidad de préstamo de la suma de $10.000.000.oo al 2% de interés y la suma de $40.000.000.oo que consigna el 10 de octubre de 2011 (fl. 167 c.o primera instancia). Contrato de cesión celebrado el 20 de junio de 2011 ante la Notaria 20 de Medellín en el cual figuran las firmas de Juan Esteban Correa Villa, Juan José Correa Sánchez, Edwin Alberto Domínguez Villa, Jaime Andrés Correa Villa, María Isabel del Rosario Villa y la quejosa como cedentes y de otra parte la señora Blanca Nelly Cardona Torres como cesionaria. (fls. 168 a 174 c.o primera instancia) Contrato de cesión suscrito el 18 de abril de 2012 entre Blanca Nelly Cardona Torres y Clara Isabel Díaz Valencia, sobre los créditos reconocidos en la sentencia y/o conciliación por el pleito cursado ante el Tribunal Administrativo de Antioquia (fls. 175 a 180 c.o primera instancia). Recibo de consignación por la suma de $40.000.000.oo,
efectuado el 10 de octubre de 2011 en la cuenta No. 0013092410-0200185459 del Banco BBVA, titular Juan Esteban Correa Villa. (fl. 181 c.o primera instancia). Memorial por medio del cual la quejosa solicitó el 29 de noviembre de 2011 consignar en la cuenta de su hijo el total de las pretensiones (fl. 182 c.o primera instancia). 6.- El día 24 de abril de 2014, el funcionario de instancia instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual se hizo presente el abogado investigado con su defensor y la quejosa con su apoderado. No compareció el representante del Ministerio Público. 6.1.- A la actuación se acopiaron los siguientes documentos allegados por el apoderado de la quejosa: Recibo de consignación de $5.000.000.oo (fl. 191 c.o primera instancia) Memorial radicado en el Ministerio de Defensa Nacional el 24 de enero de 2012. (fls. 192 c.o primera instancia) Oficio 20181 MDSGDALDROLJC del 5 de marzo de 2012, por medio del cual el Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional solicitó se le informara exactamente como y a quien cancelarle los dineros. (fl. 193 a 195 c.o primera instancia) Oficio OFI12-96233 MDSGDALDROLJC 41.9 del 2 de octubre de 2012, mediante el cual el Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional informó que dentro de la cuenta de cobro se presentó el contrato de cesión de derechos económicos, por lo cual se solicitaba si ratificaban su contenido.
(fls. 196 y 197 c.o primera instancia) 6.2.- El Ministerio de Defensa Nacional a través del Oficio 1516-2 MDSGDALGROLJC del 11 de marzo de 2014, remitió en medio digital las actuaciones adelantadas en virtud del proceso de reparación directa de Juan Esteban Correa Villa y sus parientes contra la Nación. (fls. 202, 203 y cd primera instancia) 6.3.- En la citada audiencia, el funcionario de instrucción escuchó en declaración a la señora Blanca Nelly Cardona Torres quien manifestó no conocer en persona a la señora GLORIA MARÍA VILLA, pero si había escuchado de ella porque el abogado ALFREDO SALAZAR ESTRADA le llevaba un proceso. Sostuvo prestar sus servicios en la oficina del abogado investigado, teniendo entre otras funciones, la vigilancia de los procesos, realizar las consignaciones, mantener al día el archivo y fungir como auxiliar de Ana María, la secretaria del implicado. Relató la testigo haberle comprado a la quejosa un proceso, sobre lo cual desde antes ella le había comentado a Ana María sus intenciones de invertir en una cuenta pequeña con el producido de una finca de su propiedad, trascurriendo desde ese entonces como un año, hasta cuando la secretaria del abogado le informó la intención de la señora GLORIA VILLA de vender su pleito, por el cual ella ofertó el pago hasta el mes de octubre pues para entonces contaba con el dinero por la venta del plátano, efectuando la compra por $50.000.000.oo Explicó la declarante que trabajaba en la oficina del abogado desde hacía 11 años con un salario de $720.000.oo, pero el inculpado no le
cancelaba seguridad social pues tenía afiliación al SISBEN, teniendo que vender la finca a pesar de un producido en ocasiones de 12 o 13 millones de pesos mensuales, ello porque no tenía quien se la cuidara, vendiéndole la propiedad al abogado SALAZAR PINEDA en la suma de $100.000.000.oo. Explicó la testigo que la secretaria fue quien la asesoró y le envió el contrato de cesión a la señora GLORIA MARIA VILLA y luego de ocho días de haberle consignado le llegaron los documentos a la oficina, pero todo el trámite lo realizó Ana María, en lo único en lo cual intervino el abogado disciplinable fue en recibir los $10.000.000.oo que le había prestado a la señora Gloria. Aseguró haber negociado el pleito con la señora Clara Díaz por la suma de $60.000.000.oo, por inconvenientes que tuvo para los meses de diciembre y enero. Referente a la forma de pago de la cesión a la señora GLORIA MARÍA explicó que le pagará 10 millones al investigado y los 40 restantes se los consignaría a la cuenta de un hijo en el Banco BBVA. (Record 2.04 a16.45 cd 3) La testigo allegó copia de la Escritura Pública No. 1387 del 14 de julio de 2009; original de recibo de caja por la suma de $10.000.000.oo cancelados el 11 de octubre de 2011 al abogado investigado y copia del recibo de consignación. (fls. 211 a 215 c.o primera instancia) 7.- El 30 de abril de 2014, el Magistrado de instancia prosiguió con la
audiencia, a la que asistió el implicado y la quejosa. No se presentó el representante del Ministerio Público. 7.1.- El operador de justicia de conocimiento, incorporó a la actuación los siguientes documentos: Certificado de tradición y libertad del inmueble con matricula inmobiliaria No. 290-14857 de fecha 28 de abril de 2014 en el que se advierte que la señora Blanca Nelly Cardona Torres adquirió el inmueble el 11 de diciembre de 2009 y posteriormente se lo vendió al inculpado el 7 de julio de 2011 (fls. 223 a 227 c.o primera instancia). Oficio No. 2902014EE2116 del 16 de mayo de 2014, por el cual el Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira, allegó el certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria No. 290-14857 (fls. 228 a 231 c.o primera instancia). Oficio No. 130 del 26 de mayo de 2014, de la Fiscalía 196 Seccional de la Unidad Primera Especializada de Patrimonio y Fe Publica remitiendo copia del CUI 05001600020621270911 seguido por el delito de falsedad en documento público, siendo denunciante GLORIA MARÍA VILLA. (fl. 233 c.o y anexo II primera instancia) 7.2.- Acto seguido, el Magistrado instructor escuchó en declaración a la señora Clara Isabel Díaz Valencia, quien sostuvo conocer al abogado ALFREDO SALAZAR ESTRADA en virtud de la negociación celebrada con la señora Blanca Nelly, a quien le compró una sentencia,
para lo cual convino una cita con la señora Ana María quien presta sus servicios en la oficina del abogado, aquel
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